La pena de muerte o pena capital se define como: “Una sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique”. La pena de muerte es “la sanción (castigo) jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye”.
Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una premeditación pública conocida para la futura víctima, en una organización que es en sí misma una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comprar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría la muerte y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced.
Países abolicionistas y retencionistas
Más de dos tercios de los países del mundo ha abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
El número de países abolicionistas y retencionistas se distribuye en la actualidad de la siguiente forma:
Abolicionistas para todos los delitos: 92
Abolicionistas sólo para delitos comunes : 11
Abolicionistas de hecho: 34
Total de abolicionistas en la legislación o en la práctica: 137
Retencionistas: 60
A continuación figuran las listas de países conforme a estas categorías: abolicionistas para todos los delitos, abolicionistas sólo para delitos comunes, abolicionistas de hecho y retencionistas.
Al final encontrarás una lista de los países que han abolido la pena de muerte desde 1976. De su análisis se concluye que en la última década una media de más de tres países al año han abolido la pena capital en su legislación o, tras haberlo hecho para los delitos comunes, han ampliado la abolición a todos los delitos.
1. Abolicionistas para todos los delitos
Países cuyas leyes no establecen la pena de muerte para ningún delito.
Albania, Alemania, Andorra, Angola, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia c Herzegovina, Bulgaria, Bután, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chipre, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estado Vaticano, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Kiribati, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia (ex Rep. Yug.), Malta, Mauricio, México, Micronesia, Moldavia, Monaco, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Ruanda, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor Oriental, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Yibuti.
2. Abolicionistas sólo para delitos comunes
Países cuyas leyes establecen la pena de muerte únicamente para delitos excepcionales, como los delitos previstos en el código penal militar, o los cometidos en circunstancias excepcionales, como los cometidos en tiempo de guerra.
Argentina 1948
Bolivia 1997
Brasil 1979
Chile 2001
El Salvador 1983
Fiyi 1979
Israel 1954
Kazajistán 2007
Kirguistán 2007
Letonia 1999
Perú 1979
3. Abolicionistas de hecho
Países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, como el asesinato, pero que pueden ser considerados abolicionistas de hecho dado que no han ejecutado a nadie durante los últimos diez años y se cree que mantienen una política o una práctica establecida de no llevar a cabo ejecuciones. En esta lista se incluyen también países que se han comprometido internacionalmente a no hacer uso de la pena capital.
Argelia, Benín, Brunéi, Burkina Faso, Congo (Rep. Dem.), Corea del Sur, Eritrea, Rusia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Kenia, Laos, Madagascar, Maldivas, Malaui, Malí, Marruecos, Mauritania, Myanmar, Nauru, Níger, Papúa-Nueva Guinea, República Centroafricana, Sri Lanka, Surinam, Suazilandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Tonga, Túnez, Zambia.
4. Retencionistas
Países y territorios que mantienen la pena de muerte para delitos comunes.
Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Autoridad Palestina, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Burundi, Camerún, Comoras, Congo (Rep. Dem.), Corea del Norte, Cuba, Chad, China, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Etiopía, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Libia, Malaisia, Mongolia, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Uganda, Vietnam, Yemen, Zimbabue.
Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una premeditación pública conocida para la futura víctima, en una organización que es en sí misma una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comprar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría la muerte y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced.
Países abolicionistas y retencionistas
Más de dos tercios de los países del mundo ha abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
El número de países abolicionistas y retencionistas se distribuye en la actualidad de la siguiente forma:
Abolicionistas para todos los delitos: 92
Abolicionistas sólo para delitos comunes : 11
Abolicionistas de hecho: 34
Total de abolicionistas en la legislación o en la práctica: 137
Retencionistas: 60
A continuación figuran las listas de países conforme a estas categorías: abolicionistas para todos los delitos, abolicionistas sólo para delitos comunes, abolicionistas de hecho y retencionistas.
Al final encontrarás una lista de los países que han abolido la pena de muerte desde 1976. De su análisis se concluye que en la última década una media de más de tres países al año han abolido la pena capital en su legislación o, tras haberlo hecho para los delitos comunes, han ampliado la abolición a todos los delitos.
1. Abolicionistas para todos los delitos
Países cuyas leyes no establecen la pena de muerte para ningún delito.
Albania, Alemania, Andorra, Angola, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia c Herzegovina, Bulgaria, Bután, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chipre, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estado Vaticano, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Kiribati, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia (ex Rep. Yug.), Malta, Mauricio, México, Micronesia, Moldavia, Monaco, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Ruanda, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor Oriental, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Yibuti.
2. Abolicionistas sólo para delitos comunes
Países cuyas leyes establecen la pena de muerte únicamente para delitos excepcionales, como los delitos previstos en el código penal militar, o los cometidos en circunstancias excepcionales, como los cometidos en tiempo de guerra.
Argentina 1948
Bolivia 1997
Brasil 1979
Chile 2001
El Salvador 1983
Fiyi 1979
Israel 1954
Kazajistán 2007
Kirguistán 2007
Letonia 1999
Perú 1979
3. Abolicionistas de hecho
Países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, como el asesinato, pero que pueden ser considerados abolicionistas de hecho dado que no han ejecutado a nadie durante los últimos diez años y se cree que mantienen una política o una práctica establecida de no llevar a cabo ejecuciones. En esta lista se incluyen también países que se han comprometido internacionalmente a no hacer uso de la pena capital.
Argelia, Benín, Brunéi, Burkina Faso, Congo (Rep. Dem.), Corea del Sur, Eritrea, Rusia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Kenia, Laos, Madagascar, Maldivas, Malaui, Malí, Marruecos, Mauritania, Myanmar, Nauru, Níger, Papúa-Nueva Guinea, República Centroafricana, Sri Lanka, Surinam, Suazilandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Tonga, Túnez, Zambia.
4. Retencionistas
Países y territorios que mantienen la pena de muerte para delitos comunes.
Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Autoridad Palestina, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Burundi, Camerún, Comoras, Congo (Rep. Dem.), Corea del Norte, Cuba, Chad, China, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Etiopía, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Libia, Malaisia, Mongolia, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Uganda, Vietnam, Yemen, Zimbabue.
Países que han abolido la pena de muerte desde 1976
1976: Portugal abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1978: Dinamarca abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1979: Luxemburgo, Nicaragua y Noruega abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Brasil, Fiyi y Perú abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.
1981: Francia y Cabo Verde abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1982: Países Bajos abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1983: Chipre y El Salvador abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.
1984: Argentina abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
1985: Australia abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1987: Haití, Liechtenstein y la República Democrática Alemana (1) abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1989: Camboya, Nueva Zelandia, Rumania y Eslovenia (2) abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1990: Andorra, Croacia (2), La República Federativa Checa y Eslovaca (3), Hungría, Irlanda, Mozambique, Namibia y Santo Tomé y Príncipe abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1992: Angola, Paraguay y Suiza abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1993: Guinea-Bissau, Hong Kong (4) y Seychelles abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1994: Italia abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1995: Yibuti, Mauricio, Moldavia y España abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1996: Bélgica abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1997: Georgia, Nepal, Polonia y Sudáfrica abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Bolivia abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
1998: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia, Lituania y el Reino Unido abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1999: Timor Oriental, Turkmenistán y Ucrania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Letonia (5) abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
2000: Albania (6) abolió la pena de muerte para los delitos comunes. Costa De Marfil y Malta abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
2001: Bosnia y Herzegovina (7) abolió la pena de muerte para todos los delitos.
2002: Chipre y Yugoslavia (ahora Serbia y Montenegro) abolieron la pena de muerte para todos los delitos..
2003: Armenia abolió la pena de muerte para todos los delitos.
2004: Bután, Grecia (8), Samoa, Senegal y Turquía abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
2005: Liberia (9) y México abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
2006; Filipinas abolió la pena de muerte para todos los delitos.
2007: Albania (6), Islas Cook y Ruanda abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Kirguistán abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
2008: Uzbekistán abolió la pena de muerte para todos los delitos.
Notas:
(1) En 1990, la República Democrática Alemana se unificó con la República Federal Alemana, donde la pena de muerte se había abolido en 1949.
(2) Eslovenia y Croacia abolieron la pena de muerte cuando eran aún repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Las dos repúblicas obtuvieron su independencia en 1991.
(3) En 1993, la República Federativa Checa y Eslovaca se dividió en dos Estados, la República Checa y Eslovaquia.
(4) En 1997, Hong Kong fue devuelto a la soberanía china como región administrativa especial. Amnistía Internacional tiene entendido que la región administrativa sigue siendo abolicionista.
(5) En 1999, el parlamento letón aprobó la ratificación del Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para delitos cometidos en tiempos de paz.
(6) En 2000, Albania ratificó el Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para delitos cometidos en tiempos de paz.
(7) En 2001, Bosnia y Herzegovina ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.
(8) En noviembre de 2004, el parlamento griego aprobó la ratificación del Protocolo núm. 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.
(9) En 2005, Liberia ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE MUERTE
La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el único fin de que no prescribiera.
A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.
Defensores de la pena capital han sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Veamos lo que describía Rousseau en su obra el Contrato Social: "Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca". Entre los partidarios de la abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición.
En mayo de 1974 los profesores numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas del tema. La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Cabe citar que algunos pueblos antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente modesto en el catálogo punitivo.
EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE (S. XVIII- Actualidad)
En el s. XVIII la humanidad se plantea, por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital. El derecho penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por :
a)Su endurecimiento: impone la pena capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.
b) La trascendencia a los familiares: éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.
c) La posibilidad de imponer penas arbitrarias.
d) La desigualdad ante las penas según la categoría del condenado
e)El calificar como delitos más graves los de lesa majestad divina y humana.
f) El emplear, pródigamente, la pena de muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.
En sus orígenes, el movimiento abolicionista, no siempre fue total, es decir, no siempre se pide, ni tampoco se consigue, la abolición de la sanción capital, reduciendo los delitos merecedores de dicha sanción.
Entrando en el s.XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más firmeza, el movimiento abolicionista : doctrinal y legislativo. La posguerra es la primera contienda mundial, no es favorable para el movimiento abolicionista, debido a una serie de factores: el aumento de la criminalidad violenta, sangrientas conmociones políticas y sociales, etc... Lo mismo sucedió en el período de la Segunda Guerra Mundial. En este periodo, se produce un retroceso del abolicionismo. Sin embargo, podemos afirmar, que tras las conmociones que han acontecido en el mundo durante el s.XX (Guerras Mundiales, exterminio judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa, etc...) han hecho replantear la abolición de la pena de muerte. Como veremos en el siguiente bloque, la evolución del abolicionismo ha sido ascendente en la segunda mitad del s.XX.
Podemos destacar, que los países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en Asia y África. Así, no es de extrañar, que en la tabla anterior, salieran los países de estas zonas. En segundo lugar, podemos observar que estos países o bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos dictatoriales, o bien han tenido situaciones sociales y económicas difíciles. Si bien esta no es una condición suficiente para que un país sea retencionista –prueba de ello es EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es evidente, que los regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte como una arma política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden social establecido. Este es el caso de China, o ya fuera del área africana o asiática, en el Caribe, de Cuba.
En el continente africano, pero, también encontramos países, en el norte y centro, que a pesar de tenerla en vigor, no la aplican.
Por último, me gustaría destacar el caso Sur-americano, puesto que también países que provienen , muchos de ellos, de largos regímenes dictatoriales, y muchos de ellos, son abolicionistas para todos los delitos.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA
Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.
A FAVOR
Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.
Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.
3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".
4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla :
EN CONTRA
Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.
1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).
En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.
Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.
2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.
También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.
Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.
4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."
5)Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.
6)Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.
Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.
7)Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:
1978: Dinamarca abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1979: Luxemburgo, Nicaragua y Noruega abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Brasil, Fiyi y Perú abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.
1981: Francia y Cabo Verde abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1982: Países Bajos abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1983: Chipre y El Salvador abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.
1984: Argentina abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
1985: Australia abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1987: Haití, Liechtenstein y la República Democrática Alemana (1) abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1989: Camboya, Nueva Zelandia, Rumania y Eslovenia (2) abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1990: Andorra, Croacia (2), La República Federativa Checa y Eslovaca (3), Hungría, Irlanda, Mozambique, Namibia y Santo Tomé y Príncipe abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1992: Angola, Paraguay y Suiza abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1993: Guinea-Bissau, Hong Kong (4) y Seychelles abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1994: Italia abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1995: Yibuti, Mauricio, Moldavia y España abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1996: Bélgica abolió la pena de muerte para todos los delitos.
1997: Georgia, Nepal, Polonia y Sudáfrica abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Bolivia abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
1998: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia, Lituania y el Reino Unido abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
1999: Timor Oriental, Turkmenistán y Ucrania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Letonia (5) abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
2000: Albania (6) abolió la pena de muerte para los delitos comunes. Costa De Marfil y Malta abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
2001: Bosnia y Herzegovina (7) abolió la pena de muerte para todos los delitos.
2002: Chipre y Yugoslavia (ahora Serbia y Montenegro) abolieron la pena de muerte para todos los delitos..
2003: Armenia abolió la pena de muerte para todos los delitos.
2004: Bután, Grecia (8), Samoa, Senegal y Turquía abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
2005: Liberia (9) y México abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
2006; Filipinas abolió la pena de muerte para todos los delitos.
2007: Albania (6), Islas Cook y Ruanda abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Kirguistán abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
2008: Uzbekistán abolió la pena de muerte para todos los delitos.
Notas:
(1) En 1990, la República Democrática Alemana se unificó con la República Federal Alemana, donde la pena de muerte se había abolido en 1949.
(2) Eslovenia y Croacia abolieron la pena de muerte cuando eran aún repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Las dos repúblicas obtuvieron su independencia en 1991.
(3) En 1993, la República Federativa Checa y Eslovaca se dividió en dos Estados, la República Checa y Eslovaquia.
(4) En 1997, Hong Kong fue devuelto a la soberanía china como región administrativa especial. Amnistía Internacional tiene entendido que la región administrativa sigue siendo abolicionista.
(5) En 1999, el parlamento letón aprobó la ratificación del Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para delitos cometidos en tiempos de paz.
(6) En 2000, Albania ratificó el Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para delitos cometidos en tiempos de paz.
(7) En 2001, Bosnia y Herzegovina ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.
(8) En noviembre de 2004, el parlamento griego aprobó la ratificación del Protocolo núm. 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.
(9) En 2005, Liberia ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE MUERTE
La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el único fin de que no prescribiera.
A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.
Defensores de la pena capital han sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Veamos lo que describía Rousseau en su obra el Contrato Social: "Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca". Entre los partidarios de la abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición.
En mayo de 1974 los profesores numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas del tema. La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Cabe citar que algunos pueblos antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente modesto en el catálogo punitivo.
EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE (S. XVIII- Actualidad)
En el s. XVIII la humanidad se plantea, por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital. El derecho penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por :
a)Su endurecimiento: impone la pena capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.
b) La trascendencia a los familiares: éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.
c) La posibilidad de imponer penas arbitrarias.
d) La desigualdad ante las penas según la categoría del condenado
e)El calificar como delitos más graves los de lesa majestad divina y humana.
f) El emplear, pródigamente, la pena de muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.
En sus orígenes, el movimiento abolicionista, no siempre fue total, es decir, no siempre se pide, ni tampoco se consigue, la abolición de la sanción capital, reduciendo los delitos merecedores de dicha sanción.
Entrando en el s.XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más firmeza, el movimiento abolicionista : doctrinal y legislativo. La posguerra es la primera contienda mundial, no es favorable para el movimiento abolicionista, debido a una serie de factores: el aumento de la criminalidad violenta, sangrientas conmociones políticas y sociales, etc... Lo mismo sucedió en el período de la Segunda Guerra Mundial. En este periodo, se produce un retroceso del abolicionismo. Sin embargo, podemos afirmar, que tras las conmociones que han acontecido en el mundo durante el s.XX (Guerras Mundiales, exterminio judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa, etc...) han hecho replantear la abolición de la pena de muerte. Como veremos en el siguiente bloque, la evolución del abolicionismo ha sido ascendente en la segunda mitad del s.XX.
Podemos destacar, que los países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en Asia y África. Así, no es de extrañar, que en la tabla anterior, salieran los países de estas zonas. En segundo lugar, podemos observar que estos países o bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos dictatoriales, o bien han tenido situaciones sociales y económicas difíciles. Si bien esta no es una condición suficiente para que un país sea retencionista –prueba de ello es EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es evidente, que los regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte como una arma política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden social establecido. Este es el caso de China, o ya fuera del área africana o asiática, en el Caribe, de Cuba.
En el continente africano, pero, también encontramos países, en el norte y centro, que a pesar de tenerla en vigor, no la aplican.
Por último, me gustaría destacar el caso Sur-americano, puesto que también países que provienen , muchos de ellos, de largos regímenes dictatoriales, y muchos de ellos, son abolicionistas para todos los delitos.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA
Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.
A FAVOR
Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.
Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.
3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".
4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla :
EN CONTRA
Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.
1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).
En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.
Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.
2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.
También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.
Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.
4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."
5)Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.
6)Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.
Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.
7)Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:
Pena de Muerte en el Derecho Penal Argentino.
La tendencia de nuestra codificación ha sido reducir las penas, y actualmente el Código Penal las ha reducido a pena de reclusión, prisión, multa e inhabilitación 8art. 5).
La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de Tejedor de 1881, el código de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad Social 7029 (30-6-1910), asi como los Proyectos de 1891 y 1906 y el Proyecto de Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de 1917 y sus razones fueron la falta de derecho de matar al semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el condenado viva para reparar el perjuicio causado a la víctima y a la familia, la imposibilidad de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario matar, las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena de muerte establecida en el Código de 1886 y finalmente, la tendencia abolicionista de la legislación comparada
El código penal de 1922 no receptó la pena de muerte; lo hizo, en cambio, el articulo 11 de la Ley de Espionaje y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por la ley 16.648 (30-10-964). La restableció la ley 18701 (2-6-970) y la mantuvo la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior. La ley 18953 la conminó, en forma alternativa con la reclusión perpetua, para el latrocinio (art. 80 inc 7) y otros homicidios calificados (art. 80bis), para determinados atentados contra la libertad personal (art. 142), la asociación ilicita (art. 210 ter) el atentado del art 225 ter y el uso de medios identificatorios del art. 247 ter, 2ª y 3ª parte. Se trataba de un sistema de defensa frente al auge del bandolerismo y como refuerzo, aparentemente ineficaz, de la incapacidad de las fuerzas policiales, de seguridad y militares. La ley 20509 privó de eficacia a esas disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la vigencia de la pena de muerte para muchos delitos. Finalmente la ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de muerte y esta prohibido su restablecimiento (art. 75 inc. 22 CN y Convención Americana sobre los Derechos Humanos art 4º inc. 3º ).
Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena de muerte del derecho penal común son, por una parte, que ella implica el abandono del fin individual de la pena, porque no tiende a la readaptación del delincuente.
Pena de muerte en el marco de la ONU.
Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, asi el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV) La Asamblea General invitó al Consejo Económico y social a iniciar un estudio sobre la
pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1.962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países".
En el informe del Secretario General, respecto del período de sesiones sustantivo de 1995, resume, "en su 54avo. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975 … asimismo … que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, a partir de que se presentara al consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardas durante el periodo 89/93."
En el análisis de las respuestas recibidas, estas se clasificaron en a) abolicionistas, las que no proveen la pena de muerte en sus legislaciones ni para los delitos comunes ni para los militares, b) abolicionistas de facto, los que mantienen la pena de muerte en delitos comunes pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años, cuando menos y c) retencionistas, los que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones.
Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron de la siguiente forma:
Retencionistas 92
Totalmente abolicionistas 56
Abolicionistas para los delitos comunes únicamente 14
Abolicionistas de facto 28
Como se puede ver es mucho mayor el numero de países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues en los países que se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo anterior no se puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni apasionamientos y basados en la tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros países, y aun cuando nuestra realidad sea distinta a la de aquellos, que no pueden estar equivocados la gran mayoría de los países, sobre todo los países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que estos han decidido abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de suficiente cultura por lo que ya no es necesario la pena de muerte.
La lucha contra la pena de muerte.
Entre los que trabajan contra la pena de muerte se encuentran algunas de las personas a las que esta pena supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para ayudar al proceso de recuperación de las familias de las víctimas. Es cierto que algunos familiares de víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiareshan afirmado que la ejecución del asesino les hace más difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
"Antes, mis puntos de vista sobre la pena de muerte y las ejecuciones eran exactamente los mismos que los de cualquier filipino... [los criminales] merecen morir. Pero todas mis ideas sobre las ejecuciones cambiaron cuando me dieron la oportunidad de asistir como observadora a un foro auspiciado por la rama filipina de Journey of Hope".
Estudiante del centro de estudios superiores, de Siena, Filipinas.
En Estados Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente de familiares de víctimas de asesinato se están manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En 1998, una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing (El camino de la esperanza: De la violencia a la curación) viajó a Filipinas con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública respecto a los argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el gobierno filipino estaba considerando poner fin a la suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía Internacional.
La delegación visitó a presos condenados a muerte y a sus familias, concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación, tomó parte en debates radiofónicos y televisivos en directo, se entrevistó con autoridades religiosas y de otra índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen que abogan por la pena de muerte.
Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte afirmaron que habían cambiado de idea después de entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al final del año el gobierno anunció que a principios de 1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas. Había más de ochocientas personas condenadas a muerte en el país.
Una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing, que visitó Filipinas en 1998 para hacer campaña contra una propuesta de reanudación de las ejecuciones en el país, consuela a la madre de Leo Echegaray, que estaba condenado a muerte.
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de activistas también hacen campaña contra la pena capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna amenaza de ejecución.
Sakae Menda, absuelto en 1983 tras pasar 34 años condenado a muerte en Japón. Desde su absolución ha hecho campaña contra la pena de muerte. © Asahi Shimbun
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998 las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía Internacional se había unido a las organizaciones no gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de 1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a Roop Lal, que había estado veinticinco años recluido en régimen de aislamiento en una celda de la Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega y conmutó la sentencia de muerte que le habían impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince años de prisión. Se recibieron informes según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres habían sido declarados culpables de cargos relacionados con las drogas y condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas. También han contribuido a suscitar en muchos países un clima moral y político que ha tenido como resultado la abolición permanente de la pena de muerte.
La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de Tejedor de 1881, el código de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad Social 7029 (30-6-1910), asi como los Proyectos de 1891 y 1906 y el Proyecto de Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de 1917 y sus razones fueron la falta de derecho de matar al semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el condenado viva para reparar el perjuicio causado a la víctima y a la familia, la imposibilidad de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario matar, las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena de muerte establecida en el Código de 1886 y finalmente, la tendencia abolicionista de la legislación comparada
El código penal de 1922 no receptó la pena de muerte; lo hizo, en cambio, el articulo 11 de la Ley de Espionaje y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por la ley 16.648 (30-10-964). La restableció la ley 18701 (2-6-970) y la mantuvo la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior. La ley 18953 la conminó, en forma alternativa con la reclusión perpetua, para el latrocinio (art. 80 inc 7) y otros homicidios calificados (art. 80bis), para determinados atentados contra la libertad personal (art. 142), la asociación ilicita (art. 210 ter) el atentado del art 225 ter y el uso de medios identificatorios del art. 247 ter, 2ª y 3ª parte. Se trataba de un sistema de defensa frente al auge del bandolerismo y como refuerzo, aparentemente ineficaz, de la incapacidad de las fuerzas policiales, de seguridad y militares. La ley 20509 privó de eficacia a esas disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la vigencia de la pena de muerte para muchos delitos. Finalmente la ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de muerte y esta prohibido su restablecimiento (art. 75 inc. 22 CN y Convención Americana sobre los Derechos Humanos art 4º inc. 3º ).
Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena de muerte del derecho penal común son, por una parte, que ella implica el abandono del fin individual de la pena, porque no tiende a la readaptación del delincuente.
Pena de muerte en el marco de la ONU.
Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, asi el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV) La Asamblea General invitó al Consejo Económico y social a iniciar un estudio sobre la
pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1.962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países".
En el informe del Secretario General, respecto del período de sesiones sustantivo de 1995, resume, "en su 54avo. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975 … asimismo … que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, a partir de que se presentara al consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardas durante el periodo 89/93."
En el análisis de las respuestas recibidas, estas se clasificaron en a) abolicionistas, las que no proveen la pena de muerte en sus legislaciones ni para los delitos comunes ni para los militares, b) abolicionistas de facto, los que mantienen la pena de muerte en delitos comunes pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años, cuando menos y c) retencionistas, los que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones.
Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron de la siguiente forma:
Retencionistas 92
Totalmente abolicionistas 56
Abolicionistas para los delitos comunes únicamente 14
Abolicionistas de facto 28
Como se puede ver es mucho mayor el numero de países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues en los países que se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo anterior no se puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni apasionamientos y basados en la tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros países, y aun cuando nuestra realidad sea distinta a la de aquellos, que no pueden estar equivocados la gran mayoría de los países, sobre todo los países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que estos han decidido abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de suficiente cultura por lo que ya no es necesario la pena de muerte.
La lucha contra la pena de muerte.
Entre los que trabajan contra la pena de muerte se encuentran algunas de las personas a las que esta pena supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para ayudar al proceso de recuperación de las familias de las víctimas. Es cierto que algunos familiares de víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiareshan afirmado que la ejecución del asesino les hace más difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
"Antes, mis puntos de vista sobre la pena de muerte y las ejecuciones eran exactamente los mismos que los de cualquier filipino... [los criminales] merecen morir. Pero todas mis ideas sobre las ejecuciones cambiaron cuando me dieron la oportunidad de asistir como observadora a un foro auspiciado por la rama filipina de Journey of Hope".
Estudiante del centro de estudios superiores, de Siena, Filipinas.
En Estados Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente de familiares de víctimas de asesinato se están manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En 1998, una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing (El camino de la esperanza: De la violencia a la curación) viajó a Filipinas con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública respecto a los argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el gobierno filipino estaba considerando poner fin a la suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía Internacional.
La delegación visitó a presos condenados a muerte y a sus familias, concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación, tomó parte en debates radiofónicos y televisivos en directo, se entrevistó con autoridades religiosas y de otra índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen que abogan por la pena de muerte.
Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte afirmaron que habían cambiado de idea después de entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al final del año el gobierno anunció que a principios de 1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas. Había más de ochocientas personas condenadas a muerte en el país.
Una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing, que visitó Filipinas en 1998 para hacer campaña contra una propuesta de reanudación de las ejecuciones en el país, consuela a la madre de Leo Echegaray, que estaba condenado a muerte.
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de activistas también hacen campaña contra la pena capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna amenaza de ejecución.
Sakae Menda, absuelto en 1983 tras pasar 34 años condenado a muerte en Japón. Desde su absolución ha hecho campaña contra la pena de muerte. © Asahi Shimbun
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998 las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía Internacional se había unido a las organizaciones no gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de 1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a Roop Lal, que había estado veinticinco años recluido en régimen de aislamiento en una celda de la Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega y conmutó la sentencia de muerte que le habían impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince años de prisión. Se recibieron informes según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres habían sido declarados culpables de cargos relacionados con las drogas y condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas. También han contribuido a suscitar en muchos países un clima moral y político que ha tenido como resultado la abolición permanente de la pena de muerte.
MÉTODOS DE PENAS DE MUERTE
Hoy en día se usan principalmente los siete métodos. La horca y el fusilamiento son los más extendidos. El ahorcamiento aparece en los ordenamientos jurídicos de 78 países y el fusilamiento en los de 86. Cuando se prevén ambos métodos, el fusilamiento se reserva con frecuencia a los delitos en tiempos de guerra o para condenas a muerte dictadas por tribunales militares. Estas cifras incluye los países en que la pena de muerte sigue vigente, pero ya no se aplica.
AHORCAMIENTO
El preso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la constricción de la tráquea.
FUSILAMIENTO
La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza.
Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.
FUSILAMIENTO
La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza.
Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.
ELECTROCUCIÓN
La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que sería más humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La muerte se produce por paro cardíaco y parálisis respiratoria.
La electrocución produce efectos destructivos visibles, al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de las correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y puede defecar, orinar o vomitar sangre. Los testigos presenciales siempre dicen que hay un olor a carne quemada.
INYECCIÓN LETAL
Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de los Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres substancias conjuntamente: tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y cloruro potásico.
El tiopentanto sódico es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.
Cualquier resistencia por parte del reo puede originar que el veneno entre en un músculo o una arteria, lo que causaría dolor. Encontrar una vena adecuada para insertar la aguja no es tan sencilla y en ocasiones requiere una pequeña intervención quirúrgica. En un caso que tuvo lugar en Texas en 1985 fueron necesarios más de 23 intentos antes de que se lograra insertar la aguja en un punto adecuado y el proceso duró 40 minutos.
La electrocución produce efectos destructivos visibles, al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de las correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y puede defecar, orinar o vomitar sangre. Los testigos presenciales siempre dicen que hay un olor a carne quemada.
INYECCIÓN LETAL
Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de los Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres substancias conjuntamente: tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y cloruro potásico.
El tiopentanto sódico es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.
Cualquier resistencia por parte del reo puede originar que el veneno entre en un músculo o una arteria, lo que causaría dolor. Encontrar una vena adecuada para insertar la aguja no es tan sencilla y en ocasiones requiere una pequeña intervención quirúrgica. En un caso que tuvo lugar en Texas en 1985 fueron necesarios más de 23 intentos antes de que se lograra insertar la aguja en un punto adecuado y el proceso duró 40 minutos.
EJECUCIÓN POR GAS
El condenado es amarrado a una silla dentro de una cámara hermética; se le ata al pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala de testigos para que un médico pueda controlar el desarrollo de la ejecución. Se libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso cuando éste respira.
La muerte se produce por la asfixia debida a la inhibición por el cianuro de los enzimas respiratorio que transfieren el oxígeno desde la sangre a las demás células del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia rápidamente, el procedimiento tarda más si el preso intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o respirando lentamente. Como en otros métodos de ejecución, los órganos vitales pueden seguir funcionando durante algún tiempo, esté o no inconsciente el condenado.
DECAPITACIÓN
Según el método utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la legislación de la República Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se separa la cabeza del tronco mediante un golpe de sable. Aunque la intención es que el filo aguzado del arma corte rápidamente la médula espinal y provoque la inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios golpes, ya que el sable es un arma relativamente ligera y la duración de la ejecución depende de la fuerza y de la destreza del verdugo.
LAPIDACIÓN
La ejecución por lapidación suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro, asfixia o una combinación de lesiones. Como una persona puede soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede producir una muerte lenta.
La pena de muerte supone que el Estado lleve a cabo exactamente el mismo acto que la ley sanciona más severamente. Prácticamente todo ordenamiento jurídico señala la sanción más severa para el homicidio deliberado y premeditado; pero no hay forma más premeditada ni a sangre fría de dar muerte a un ser humano que mediante una ejecución; y así como no es posible crear un sistema de imposición de la pena de muerte libre de arbitrariedades, discriminaciones o errores, tampoco es posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea cruel, inhumana o degradante.
EL RITUAL DE LA EJECUCIÓN
A medida que se acerca la fecha de la ejecución empiezan los preparativos para matar al preso. El condenado puede estar bajo vigilancia especial para impedir un suicidio que privaría al Estado de su oportunidad de castigar. Puede estar recluido en solitario, aumentando la sensación de aislamiento durante los últimos días de su vida.
Las ejecuciones y sus preparativos siguen procedimientos ya establecidos que en algunos países son expuestos con gran detalle en los reglamentos correspondientes. A través de estos detalles la ejecución adquiere el carácter de un ritual.
Según las normas oficiales de la prisión estatal de Florida (EE.UU.), cuando la orden de ejecución es leída al preso, comienza una "guardia del reo de muerte", cuatro semanas antes de la fecha de la ejecución. Se traslada al preso a una celda cerca de la sala de ejecución. La segunda fase empieza cuatro días antes de la ejecución, cuando el preso queda bajo la vigilancia de un funcionario de prisiones colocado delante de la celda. Al preso le retiran sus pertenencias y le toman las medidas para la ropa que llevará durante la ejecución.
Se prepara el certificado de defunción, indicando como causa de la muerte "ejecución legal por electrocución". Las normas especifican que haya una "última comida" a las 4.30h. de la madrugada y que al preso se le afeite la cabeza y la pierna derecha entre las 5 y las 6 h., siendo la ejecución a las 7h. de la mañana. Como en cualquier momento puede concederse un aplazamiento de la ejecución, algunos preparativos se han repetido varias veces.
El condenado es amarrado a una silla dentro de una cámara hermética; se le ata al pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala de testigos para que un médico pueda controlar el desarrollo de la ejecución. Se libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso cuando éste respira.
La muerte se produce por la asfixia debida a la inhibición por el cianuro de los enzimas respiratorio que transfieren el oxígeno desde la sangre a las demás células del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia rápidamente, el procedimiento tarda más si el preso intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o respirando lentamente. Como en otros métodos de ejecución, los órganos vitales pueden seguir funcionando durante algún tiempo, esté o no inconsciente el condenado.
DECAPITACIÓN
Según el método utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la legislación de la República Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se separa la cabeza del tronco mediante un golpe de sable. Aunque la intención es que el filo aguzado del arma corte rápidamente la médula espinal y provoque la inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios golpes, ya que el sable es un arma relativamente ligera y la duración de la ejecución depende de la fuerza y de la destreza del verdugo.
LAPIDACIÓN
La ejecución por lapidación suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro, asfixia o una combinación de lesiones. Como una persona puede soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede producir una muerte lenta.
La pena de muerte supone que el Estado lleve a cabo exactamente el mismo acto que la ley sanciona más severamente. Prácticamente todo ordenamiento jurídico señala la sanción más severa para el homicidio deliberado y premeditado; pero no hay forma más premeditada ni a sangre fría de dar muerte a un ser humano que mediante una ejecución; y así como no es posible crear un sistema de imposición de la pena de muerte libre de arbitrariedades, discriminaciones o errores, tampoco es posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea cruel, inhumana o degradante.
EL RITUAL DE LA EJECUCIÓN
A medida que se acerca la fecha de la ejecución empiezan los preparativos para matar al preso. El condenado puede estar bajo vigilancia especial para impedir un suicidio que privaría al Estado de su oportunidad de castigar. Puede estar recluido en solitario, aumentando la sensación de aislamiento durante los últimos días de su vida.
Las ejecuciones y sus preparativos siguen procedimientos ya establecidos que en algunos países son expuestos con gran detalle en los reglamentos correspondientes. A través de estos detalles la ejecución adquiere el carácter de un ritual.
Según las normas oficiales de la prisión estatal de Florida (EE.UU.), cuando la orden de ejecución es leída al preso, comienza una "guardia del reo de muerte", cuatro semanas antes de la fecha de la ejecución. Se traslada al preso a una celda cerca de la sala de ejecución. La segunda fase empieza cuatro días antes de la ejecución, cuando el preso queda bajo la vigilancia de un funcionario de prisiones colocado delante de la celda. Al preso le retiran sus pertenencias y le toman las medidas para la ropa que llevará durante la ejecución.
Se prepara el certificado de defunción, indicando como causa de la muerte "ejecución legal por electrocución". Las normas especifican que haya una "última comida" a las 4.30h. de la madrugada y que al preso se le afeite la cabeza y la pierna derecha entre las 5 y las 6 h., siendo la ejecución a las 7h. de la mañana. Como en cualquier momento puede concederse un aplazamiento de la ejecución, algunos preparativos se han repetido varias veces.
Fuentes.
Amnistía Internacional: http://www.amnistia.org o http://www.amnesty.org
Death Penalty Information Center (DPIC) http://www.essential.org
Departamento de Justicia de EEUU http://www.ojp.usdoj.gov
Naciones Unidas http://www.un.org
Justice for all http://www.prodeathpenalty.com/dp.html