jueves, 29 de octubre de 2009

Decreto 1148/2009

TELEVISION DIGITAL
Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.


Bs. As., 31/8/2009


VISTO el Expediente S01:0343455/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y


CONSIDERANDO:


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha efectuado diversos estudios sobre la implementación del Sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la REPUBLICA ARGENTINA.


Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, lo que redundará en un mayor número de canales, con una mejor calidad de imagen, sonido y datos.


Que actualmente existen diversos sistemas de Televisión Digital Terrestre (TDT) disponibles, basados en tecnologías europeas, norteamericanas y japonesas.


Que la digitalización antes mencionada también permitirá a los usuarios contar con los servicios de teletexto, Guía Electrónica de Programación (GEP), canales de radio, entre muchos otros.


Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han realizado un Informe Técnico en el cual han evaluado los principales sistemas de televisión digital actualmente disponibles, concluyendo que la evolución tecnológica demuestra que si en algún momento existieron ventajas relativas entre los sistemas analizados, en la actualidad y/o en el futuro pueden ser inexistentes o de una magnitud poco importante.


Que la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que opera la frecuencia de televisión LS82 TV CANAL 7, a través de sus áreas competentes, realizó en el país diversas pruebas para la implementación de un sistema de transmisión de un canal en alta definición, concluyendo que resulta de interés para la televisión pública poder acceder a todos los televidentes en forma libre y gratuita, ya sea con receptores fijos o móviles, para lo cual el sistema basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) o su versión Brasileña SBTVD-T se ajusta a tales premisas.


Que el Centro de Investigación y Transferencia en Telecomunicaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN ha realizado un Informe Técnico sobre los estándares de Televisión Digital Terrestre, en el cual se evaluaron los mismos en función de sus características, la eficacia espectral de cada uno, su flexibilidad y los resultados de las evaluaciones realizadas, entre otros.


Que el informe antes mencionado concluye que los principios del estándar ISDB-T, con sus mejoras introducidas y disponibles, resultan los adecuados para la creación y posterior implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.


Que por su parte, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, señaló que debe priorizarse una norma digital que permita optimizar la utilización del espectro, tanto en alta como en baja potencia, como así también la implementación de repetidoras de un único canal.


Que, asimismo, el citado Organismo destaca que, las transmisiones deben contar con robustez ante cualquier interferencia, aun trabajando en esquemas de baja potencia, tanto en recepción móvil o fija, que permita la incorporación eficiente de nuevos servicios, como la televisión móvil.


Que en base a todos los estudios realizados, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009, a través de la cual recomendó al Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), como base para el Sistema de Televisión Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.


Que por otra parte, con fecha 30 de noviembre de 2005, en la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, se suscribió entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA un Acuerdo sobre Cooperación en el Area de Televisión Terrestre Digital.


Que en dicho marco, se convino impulsar la cooperación en el campo del desarrollo e implementación de un único sistema de televisión digital terrestre en ambos países, conforme las leyes y reglamentaciones vigentes y con fundamento en la reciprocidad y el beneficio común.


Que mediante Decreto Nº 5820 del 29 de junio de 2006, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL implementó el Sistema Brasileño de Televisión Digital Terrestre (SBTVD-T), basado en el sistema japonés denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).


Que con fecha 8 de septiembre de 2008 se suscribió la Declaración Conjunta entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA, en la cual se instruyó a los Señores MINISTROS DE COMUNICACIONES y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de dichos países, respectivamente, para que mantengan reuniones regulares con el objetivo de intercambiar informaciones técnicas e institucionales que exploren las oportunidades de una sociedad mutuamente ventajosa para ambos países asociadas al área de la televisión digital.


Que resulta de vital importancia acentuar los vínculos de colaboración recíproca con los países integrantes del MERCOSUR y otras Naciones de la región a fin de procurar la selección del mismo estándar de televisión digital en el área de modo tal de alcanzar los beneficios de la economía de escala en el desarrollo del equipamiento que se requiere.


Que la elección del estándar tecnológico a ser utilizado en la digitalización del espectro radioeléctrico importa la posibilidad de impulsar el desarrollo industrial y tecnológico nacional, la creación de empleo especializado, el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, la mejora de la calidad del servicio televisivo, y el progreso social y cultural del país.


Que la digitalización mencionada en el considerando anterior constituirá un estímulo a la producción industrial nacional, promoviendo el desarrollo y radicación de la industria tecnológica, creando nuevos puestos de trabajo altamente especializados en el país, garantizando el empleo calificado de profesionales y/o técnicos, ampliándose de esta forma los estándares y niveles de educación.


Que es de esperar un desarrollo en los distintos niveles educacionales para la adecuada formación del personal, lo que obviamente redundará en la mejora de los programas actualmente vigentes a nivel técnico y/o universitario, y la valorización de la capacitación laboral a nivel regional.


Que el perfeccionamiento de nuevas tecnologías traerá aparejado el progreso de regiones o centros tecnológicos en distintas áreas del país, actualmente desarrolladas o en vías de hacerlo, lo cual fomentará el crecimiento regional de distintas provincias, federalizándose el desarrollo y los proyectos industriales.


Que la decisión que se adopta por el presente decreto implica asimismo un fomento a la investigación científica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar los estándares tecnológicos actualmente existentes.


Que la instrumentación de la presente medida implicará el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, permitiéndose de esta forma un mayor desarrollo de contenidos audiovisuales nacionales, y su consecuente desarrollo como industria, beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio cultural de los habitantes del país.


Que la puesta en funcionamiento de la alta definición en el servicio de radiodifusión implicará el acceso de manera gratuita a todos los usuarios del servicio, ampliándose el mismo a todos los argentinos.


Que el uso de las nuevas tecnologías de comunicación con fines educativos y culturales, ayudará a la promoción de la igualdad de oportunidades y a mitigar los efectos de la inequidad socio-económica.


Que para ello, resulta necesario planificar el proceso de transición de la televisión analógica a la digital, de modo de asegurar una paulatina adopción del estándar correspondiente por parte de usuarios y prestadores del servicio, garantizando la protección de los derechos constitucionales de los mismos.


Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación y seguimiento de la presente medida, resulta conveniente la conformación de un CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrado por representantes de todos los Ministerios cuyas competencias guarden relación con la materia.


Que resulta conveniente la creación de un FORO CONSULTIVO, en la órbita del Consejo mencionado en el considerando anterior, a fin de posibilitar la interacción de los sectores público y privado, de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y experiencias, a fin de lograr un desarrollo equilibrado e integral del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.


Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.


Que la norma mencionada en el considerando anterior, impone a las autoridades la obligación de proteger esos derechos, así como a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.


Que las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Créase el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.


El SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) tiene como objetivos, entre otros:


a) Promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información.


b) Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia.


c) Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación.


d) Planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.


e) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.


f) Contribuir a la convergencia tecnológica.


g) Mejorar la calidad de audio, video y servicios.


h) Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales.


i) Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.


Art. 2º — Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual estará presidido por el titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar la citada función en un funcionario de su Ministerio.


El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE tendrá como objeto asesorar en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior, y estará conformado por UN (1) representante de los siguientes organismos públicos nacionales:


a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

b) MINISTERIO DEL INTERIOR.

c) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

d) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

e) MINISTERIO DE PRODUCCION.

f) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

g) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

h) MINISTERIO DE EDUCACION.

i) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reglamentar el funcionamiento del Consejo creado en el presente artículo.


Art. 3º — El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE podrá disponer la creación en su órbita de un FORO CONSULTIVO, el cual estará integrado por representantes del sector industrial, de los trabajadores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de radiodifusión, de las asociaciones de usuarios y consumidores, y cualquier otro sector social que sea invitado al mismo.


Art. 4º — Establécese un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).


Art. 5º — Instrúyese a las autoridades mencionadas en el artículo 2º del presente decreto para que, en uso de sus respectivas facultades, dicten todas las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de implementar las disposiciones de la presente medida.


Art. 6º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

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