jueves, 29 de octubre de 2009

Decreto 1161/2009

MINISTERIO DE SALUD

Establécese el monto para la asignación de becas para los Profesionales Residentes Nacionales que realicen su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.


Bs. As., 31/8/2009


VISTO el Expediente Nº 1-2002-7177/08-0 del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 22.127, 26.422, los Decretos Nros. 442 del 7 de Agosto de 1974, 2502 del 5 de diciembre de 1980, 3507 del 31 de octubre de 1984, 481 del 4 de abril de 1995, 1073 del 1º de septiembre de 2005 y 530 del 2 de mayo de 2006, y la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, y


CONSIDERANDO:


Que, por la Ley Nº 22.127 ha sido establecido el SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional del equipo de salud, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes.


Que el sistema importa un modelo de formación profesional en el trabajo, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en forma supervisada.


Que para el desarrollo de tales actividades de formación se requiere un régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva.


Que dicha formación se realiza tanto en establecimientos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD como en otros de dependencia Provincial.


Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del régimen de la actividad, el MINISTERIO DE SALUD financia las becas asignadas por el Sistema Nacional de Residencias a los Residentes del Equipo de Salud.


Que, a través del Decreto Nº 481/95 y sus modificatorios Decretos Nº 1073/05 y 1306/07 se establecen los montos correspondientes a las asignaciones para aquellos residentes que cumplen funciones en establecimientos Nacionales dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de las pautas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijó oportunamente.


Que, con idéntico objetivo y en virtud del convenio signado entre el MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el Decreto Nº 530 del 2 de mayo del año 2006 aprueba el valor de las becas para los residentes nacionales que cumplen funciones en el HOSPITAL DE PEDIATRIA "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN".


Que, las asignaciones de las becas para los residentes con financiamiento Nacional que cumplen funciones en establecimientos de salud no dependientes del MINISTERIO DE SALUD, no han sido actualizadas en virtud de las pautas definidas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que, tales estímulos deben tener en miras la cobertura de las necesidades proyectadas en materia sanitaria en todo el Territorio Nacional, en forma concordante con las Políticas Sanitarias fijadas por el MINISTERIO DE SALUD en función de las distintas realidades provinciales.


Que por la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009 por la que se distribuyen administrativamente entre otros conceptos los cargos y créditos fijados por la Ley Nº 26.422, la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD cuenta en la parte que corresponde a su ADMINISTRACION CENTRAL S.A.F 310, Programa 18 - Formación de los Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales con cargos y créditos necesarios para la aplicación de la medida que se promueve.


Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.


Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Establécese, conforme a los importes que en Anexo I se detallan, el monto para la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.


Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se hará con cargo al presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 18 - Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Juan L. Manzur.


ANEXO I


MONTOS DE ASIGNACION DE BECAS:



AÑO
TOTAL BECA

JEFE
$ 2.349,60

4º AÑO
$ 2.136,00

3º AÑO
$ 2.136,00

2º AÑO
$ 1.922,40

1º AÑO
$ 1.708,80

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