JORNADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Disertante: Dr. López Mesa.
-Actual Juez Cámara Trelew “SALA A”
-Actual Presidente de Asociación Iberoamericana.
-Participante Actualización Código Civil.
-Autor importante de cantidad de libros.
>Esquema que vamos a utilizar para explicar la responsabilidad civil.
>Si algún caso no encuadra en este cubo, es porque ese no es indemnizable; no es de responsabilidad civil.
>Siempre tienen que estar los 4 presupuestos.
Hay que manejarse con el Derecho Vigente; actual.
Ley Vigente dice- No puede existir responsabilidad civil si no se unen estos cuatro presupuestos (los que se ven en el cuadrado)
1). Existencia daño causado.
2). Existencia relación causal adecuada.
3). Antijuricidad de ese daño.
4). Relación causal.
Consejo.
Nunca quedarse con las ideas de los demás; o con lo que dicen los otros.
Hay que ir y buscar nosotros la idea, la solución; y por ultimo quedarnos con lo que nosotros pudimos averiguar.
No existe buen derecho, sin teoría general.
Presupuesto de Responsabilidad.
Son las respuestas a una pregunta concreta porque el dañador tiene que pagar por el daño. Si no están los 4 presupuestos exigiendo un pagador no un responsable.
Art. 19- “...nadie esta obligado a hacer lo que no quiere…”.
1º PRESUPUESTO – Daño Causal.
1º presupuesto de responsabilidad civil, sin daño civil no hay responsabilidad civil.
El derecho civil no une intenciones maléficas, no sanciona expectativas o tentativas
“Sin daño, no hay daños ni perjuicios”.
Requisitos para ser indemnizable.
>Ser cierto, verdadero (extensión del daño).
>Causado; porque el daño ya causado es indemnizable; el daño emergente, y luego están los futuros ciertos o posibles.
>Tiene que ser dueño que le halla sucedido a el. Persona con interés para reclamar el daño.
>El daño debe ser subsistente, que exista al momento de dictar la sentencia.
>Encuadramiento del daño reclamado.
Daño Necesario =/= Daño Inexorable.
Daño Futuro =/= Daño Altamente Probable.
Daño Futuro =/= Daño Altamente Probable.
Responsabilidad contractual (10 años) Régimen
Responsabilidad extracontractual (2 años) Indemnizatorios.
Tienen diferencia de tratamiento.
La diferencia se compara así: menor daño restrictivo, menor exigencia de plata.
Contractual.
Si no acredita al DOLO no hay. Los únicos daños resarcidos son los que declara el legislador.
Encuadramiento de la categoría de resarcible. Una cubre mayor área que otra, presupuesto sea resarcible en materia.
>Legitimidad del Derecho Dañado. - Lo que no esta en el expediente, no esta en el mundo.
Clases Daños. (Considerados por el legislador).
a). Patrimonial.
b). Extrapatrimonial.
Hay que ir estratificando daños. Las sumas globales dificultan y afectan Corte Suprema de Justicia.
Patrimoniales.
>Daño emergente: más cierto. No daños conjetúrales.
>Daño Luprocesante: carece grado de incertidumbre, poco cierto.
>Daño Perdida Chance.
Extrapatrimoniales.
>Daño Moral: distinguir en materia contractual y extracontractual,
Diferencia porque no son equivalentes. Grave meno Scar de un Derecho Trascendente.
(*En materia contractual es daño moral, es restrictivo.*)
Cosas Fungibles.
Son los que pueden intercambiarse.
Ejemplo: Dinero, entre otros.
Cosas In fungibles:
Son únicos, no se pueden cambiar porque no los recuperas. Únicos en especie.
Ejemplo: Un cuadro famoso único.
Padecimiento Moral.
Debe probarse: Solo aquellos contratos que afectan personalmente a la persona.
Ejemplo: Atención en el Hospital.
2º PRESUPUESTO – Existencia Relación Causal Adecuada.
A veces presumen el requisito de causalidad. Este tiene que ser probado por el que reclama.
Causalidad.
Vinculo material entre determinada actuación y determinado resultado.
Para que alguien sea responsable de un daño tiene que haber sido el que la causo.
Art.- 1113. (causalidad probada)
Conducta del demandado y resultado del daño.
Actuación de la persona tengo inexorabilidad.
CAUSALIDAD =/= INEXORABILIDAD
*Jurídicamente causalidad es Probabilidad.*
Causa adecuada o no:
>Una persona trata de matar a otra y le suministra arsénico (veneno). Acá la causa es el veneno.
>Ahora si le pega una bofetada con intensiones de matarla y esta victima se cae al piso, y se muere de un golpe en la cabeza por ejemplo; no es causa adecuada la bofetada, porque hay otras causas que no son de la persona que tenía las malas intenciones.
*En estos casos se estudia todo detalladamente.*
CAUSALIDAD =/= NORMALIDAD.
¿Cómo se evalúa la Causalidad?
De acuerdo al grado de probabilidad = ser probada por repetición.
Causalidad adecuada que no es cívica: de las primeras veces es difícil demostrar sobre todo en materia ambiental.
Causalidad adecuada es repetición y normalidad; esta causalidad es cuestionada y muy difícil de acreditar. No siempre se practica. Acá es donde el Juez se retrotrae mentalmente, para ver como puede haber sido el acto o daño causado.
*La relación causal es la base de todo.*
3º PRESUPUESTO – Antijuricidad.
Contravención de una conducta en contra del ordenamiento jurídico; el daño justificado es un daño antirresarcible. No es antijurídico.
Este presupuesto por suerte, aun sobrevive en el Derecho Actual.
Algunos autores dicen que antijuricidad desaparece, eso es mentira; no es mas que un mito y nada mas.
Borgés decía – “Ignorancia es Atrevida”.
Art. 1084 y 1095.
Delitos civiles; el juez no les puede creer, están ahí.
Art. 1119.
Molde de los cuasidelitos.
4º PRESUPUESTO – Existencia de un factor de Atribucion.
>Subjetivos. Implican reproche (dolo o culpa) moral al dañador. Actuado de más o de menos. (El que actuaba con dolo no tenía buenas intenciones).
Dolo Vicio (931)
Contractual. Aparentar buenas coincidencias, solo buena apariencia.
Dolo Delictual (1072)
Elemento connocitivo y delictivo con intención de dañar.
Dolo Obligacional (521)
No requiere intención de dañar.
Animus que caracteriza este, dolo es la intención de dañar; animus lucrifaciendi.
*Debe haber previsibilidad; si no hay DOLO ni CULPA que implique reproche.*
Culpa.
Implica omisión.
Art. 512.
Culpa consiste en omisión de dirigencia. En la actualidad es depurada.
*No hay responsabilidad sin culpa (1077)*
>Objetivos. El legislador toma política legislativa, declara que existen causas objetivas.
>Riesgo de la Cosa
>Vicio de la Cosa.
Vicio.
>Por Fabricación.
>Por Mantenimiento.
>Por Ubicación.
RIESGO =/= VICIO
Riesgo Creado.
Transferible del Derecho.
Resarcirá del riesgo.
Objetivo que quien se beneficia tiene que cargar con los riesgos.
RIESGO =/= POTENCIALIDAD ANIOSA
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