La responsabilidad civil del abogado por error en el proceso
Cada vez es mayor, por parte de los tribunales, la exigencia en nuestra intervención en defensa del cliente y en el proceso. El cumplimiento del plazo es imperativo, pero también lo es el cumplimiento de ese plazo con el escrito adecuado, la fundamentación jurídica procedente y la táctica procesal adecuada.
La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.
Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.
I. LA LEX ARTIS COMO OBLIGACION CONTRACTUAL
Esta exigencia de diligencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto la jurisprudencia le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda vencer en el proceso.
El término que define, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exigencia del comportamiento del abogado en el proceso es el de lex artis. Es decir, debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.
El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.
A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el “error en el proceso”.
II. LA LLAMADA PERDIDA DE OPORTUNIDAD DEL CLIENTE. VALORACIÓN DEL DAÑO.
Si se produce el error, el siguiente paso consistirá en la concreción del daño, en la identificación de esa lesión patrimonial en la persona del cliente que motiva la responsabilidad del abogado y el deber de indemnización.
La jurisprudencia se divide en dos posturas. La primera, que ha acuñado un concepto que impide el paso directo a la valoración del daño como el causado por el éxito del proceso que trae causa. Se trata del concepto de la oportunidad procesal perdida. Es decir, esta jurisprudencia tan sólo imputa al abogado negligente la pérdida de la oportunidad de satisfacción de los intereses de su cliente. En resumen, no le imputa la pérdida de los intereses en litigio sino que su cliente no pueda discutirlos ni reclamarlos judicialmente. Y una segunda que se aproxima al daño material causado por el error en el proceso.
La segunda postura jurisprudencial es la que admite incursiones en los conceptos intelectuales de prosperabilidad de la acción principal. Se tiende, pues, a un concepto cada vez más cercano a la culpa objetiva, al daño directo o material, y a que todo daño debe indemnizarse.
La consolidación de la aplicación del daño directo o daño material se produce en la STS 18 de febrero de 2005. Esta sentencia viene a imponer al Abogado la condena al importe exacto del daño causado al cliente por su obrar negligente. Para la valoración del daño causado el TS acude al principio de reparación integral del daño, fijando la cuantía de la indemnización en la suma de la parte del precio que dejó de abonar para la compra de la vivienda actualizado a precios de mercado, que resulta un total en ese caso de 183.906 Euros; cantidad a la que son condenados solidariamente Abogado y Procurador.
III.- CONCLUSION.
La tendencia a la responsabilidad objetiva y ante toda lesión patrimonial alegada es cada vez más acuciante. La protección al cliente es cada vez mayor. Tanto que se ha producido “de facto” una conversión de la carga de la prueba. El cliente sólo debe probar el daño (la sentencia del proceso) para provocar que tengan que ser los Abogados los que acrediten su cumplimiento diligente.
Nuestro colectivo debe entender que la responsabilidad civil por error en el proceso tenderá a ser objetiva, y la distribución de competencias y responsabilidades seguirá la misma evolución que ha tenido la responsabilidad por vicios constructivos, o la responsabilidad civil de los médicos.
No quiero finalizar este breve artículo sin hacer un ruego: la lectura de la obra que he publicado con Editorial Bosch, bajo el título “La Responsabilidad civil del Abogado y del Procurador”, donde se estudian con detalle 50 de las 1318 sentencias que aparecen en las bases de datos en relación a nuestra responsabilidad profesional. De la lectura de esta obra obtendremos, eso espero, los mejores mecanismos de prevención del error en el proceso.
La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.
Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.
I. LA LEX ARTIS COMO OBLIGACION CONTRACTUAL
Esta exigencia de diligencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto la jurisprudencia le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda vencer en el proceso.
El término que define, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exigencia del comportamiento del abogado en el proceso es el de lex artis. Es decir, debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.
El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.
A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el “error en el proceso”.
II. LA LLAMADA PERDIDA DE OPORTUNIDAD DEL CLIENTE. VALORACIÓN DEL DAÑO.
Si se produce el error, el siguiente paso consistirá en la concreción del daño, en la identificación de esa lesión patrimonial en la persona del cliente que motiva la responsabilidad del abogado y el deber de indemnización.
La jurisprudencia se divide en dos posturas. La primera, que ha acuñado un concepto que impide el paso directo a la valoración del daño como el causado por el éxito del proceso que trae causa. Se trata del concepto de la oportunidad procesal perdida. Es decir, esta jurisprudencia tan sólo imputa al abogado negligente la pérdida de la oportunidad de satisfacción de los intereses de su cliente. En resumen, no le imputa la pérdida de los intereses en litigio sino que su cliente no pueda discutirlos ni reclamarlos judicialmente. Y una segunda que se aproxima al daño material causado por el error en el proceso.
La segunda postura jurisprudencial es la que admite incursiones en los conceptos intelectuales de prosperabilidad de la acción principal. Se tiende, pues, a un concepto cada vez más cercano a la culpa objetiva, al daño directo o material, y a que todo daño debe indemnizarse.
La consolidación de la aplicación del daño directo o daño material se produce en la STS 18 de febrero de 2005. Esta sentencia viene a imponer al Abogado la condena al importe exacto del daño causado al cliente por su obrar negligente. Para la valoración del daño causado el TS acude al principio de reparación integral del daño, fijando la cuantía de la indemnización en la suma de la parte del precio que dejó de abonar para la compra de la vivienda actualizado a precios de mercado, que resulta un total en ese caso de 183.906 Euros; cantidad a la que son condenados solidariamente Abogado y Procurador.
III.- CONCLUSION.
La tendencia a la responsabilidad objetiva y ante toda lesión patrimonial alegada es cada vez más acuciante. La protección al cliente es cada vez mayor. Tanto que se ha producido “de facto” una conversión de la carga de la prueba. El cliente sólo debe probar el daño (la sentencia del proceso) para provocar que tengan que ser los Abogados los que acrediten su cumplimiento diligente.
Nuestro colectivo debe entender que la responsabilidad civil por error en el proceso tenderá a ser objetiva, y la distribución de competencias y responsabilidades seguirá la misma evolución que ha tenido la responsabilidad por vicios constructivos, o la responsabilidad civil de los médicos.
No quiero finalizar este breve artículo sin hacer un ruego: la lectura de la obra que he publicado con Editorial Bosch, bajo el título “La Responsabilidad civil del Abogado y del Procurador”, donde se estudian con detalle 50 de las 1318 sentencias que aparecen en las bases de datos en relación a nuestra responsabilidad profesional. De la lectura de esta obra obtendremos, eso espero, los mejores mecanismos de prevención del error en el proceso.