CONVENIOS
Ratifícase la Carta-Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable para el Programa Mejora de la Calidad de la Enseñanza de Ciencias Naturales y Matemática.
Bs. As., 27/4/2009
VISTO el Expediente Nº 12.816/08 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Carta- Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC- 11253-AR para el PROGRAMA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA DE CIENCIAS NATURALES Y MATEMATICA, suscripta entre el MINISTERIO DE EDUCACION y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), este último en carácter de administrador del Programa Especial de Promoción del Empleo, Reducción de la Pobreza y Desarrollo Social en Apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Carta-Convenio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra mencionada en el VISTO, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11253- AR para el PROGRAMA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA DE CIENCIAS NATURALES Y MATEMATICA.
Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto generar conocimientos que permitan mejorar los aprendizajes en matemática y ciencias naturales en la educación primaria, a través de la identificación de modelos pedagógicos que puedan mejorar los resultados de los alumnos de los estratos socioeconómicos más bajos, con la potencialidad de ser llevados a escala, incentivar a docentes a ofrecer una enseñanza inclusiva, estimular el interés entre los alumnos por esas asignaturas y detectar los determinantes más importantes para las competencias cognitivas en ciencias naturales y matemática.
Que el financiamiento será destinado a equipamiento y materiales y capacitación para el desarrollo de un piloto como también las acciones relacionadas con la evaluación de los resultados de la prueba experimental.
Que los cometidos contenidos en la Carta- Convenio serán ejecutados por el MINISTERIO DE EDUCACION e implementados a través de las áreas técnicas de la citada Cartera de Estado.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.135 y el Artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la Carta-Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11253-AR para el PROGRAMA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA DE CIENCIAS NATURALES Y MATEMATICA, el que consta de las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables y el Anexo Unico, suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACION y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Educación a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones a la Carta-Convenio aprobada en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Juan C. Tedesco.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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