ACUERDOS
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de las Actividades Espaciales entre la República Argentina y la República del Ecuador suscripto en Buenos Aires el 20 de septiembre de 2007.
Sancionada: Marzo 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, suscripto en Buenos Aires el 20 de setiembre de 2007, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.490 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
La República Argentina y la República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes";
Deseosas de dar un impulso a la cooperación en el área de alta tecnología y en el campo espacial entre los dos países y reconociendo sus ventajas y beneficios;
Teniendo presente los términos del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados para la Exploración y la Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, del cual ambos países son Parte;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Las Partes acuerdan impulsar la cooperación en las áreas de interés mutuo en la explotación y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos Estados y tratados multilaterales de los cuales ambos Estados son Parte.
Asimismo, las Partes expresan su deseo de trabajar conjuntamente para lograr que los Planes Espaciales de ambos países converjan en sus objetivos, para lo cual reconocen la necesidad de constituir una Agencia Espacial Regional.
Artículo II
La cooperación en el marco del presente Acuerdo abarcará las siguientes áreas:
1. Ciencia espacial, tecnología espacial, teleobservación de la Tierra mediante el uso de sensores remotos y otras aplicaciones espaciales.
2. Desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción, seguimiento, telemetría y control de satélites de teleobservación.
3. Desarrollo e integración de redes de intercambio de información de origen espacial.
4. Desarrollo de misiones satelitales conjuntas.
5. Servicios de Lanzamiento.
6. Formación, capacitación e intercambio de personal científico y técnico en el área de tecnología espacial.
7. Participación en proyectos regionales desarrollados en el ámbito del Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich, ubicado en el Centro Espacial Teófilo Tabanera de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de la República Argentina (CONAE) en la Provincia de Córdoba, Argentina.
8. Otras áreas a ser acordadas por las Partes, relativas a la materia de este Acuerdo.
Artículo III
Las instituciones encargadas de la ejecución del presente Acuerdo son:
• En lo que concierne a la República Argentina: la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
• En lo que concierne a la República del Ecuador: la entidad nacional designada por el Gobierno ecuatoriano.
Artículo IV
Las instituciones de ejecución identificarán, teniendo en cuenta las áreas de cooperación indicadas en el Artículo II, los temas de interés mutuo y serán responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso pacífico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e instalaciones disponibles.
Artículo V
1. Cada uno de los proyectos y programas de cooperación espacial a los que se refiere el Artículo IV serán implementados a través de la firma de un Memorándum de Entendimiento Específico entre las instituciones de ejecución, de acuerdo con sus competencias específicas y de conformidad con las previsiones de las respectivas legislaciones nacionales. Estos Memoranda específicos detallarán los objetivos, los procedimientos de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas de las instituciones para cada proyecto o programa.
2. Las instituciones de ejecución serán responsables por los costos de sus actividades en la ejecución de los proyectos y programas de cooperación desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Los Memoranda de Entendimiento Específicos mencionados en el inciso 1 podrán incluir acuerdos financieros relacionados con la ejecución de un proyecto de cooperación. Si de alguna forma se involucraren fondos públicos para sufragar los costos y/o acuerdos financieros a los que se refieren los numerales 1 y 2 del presente Artículo V, ambas Partes deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Parte.
3. Para la ejecución de los programas o proyectos previstos en el marco del presente Acuerdo, cada Parte brindará a la otra, en el caso en que no esté en condiciones de cumplir con sus obligaciones, en razón de no disponer de los equipos y servicios necesarios, la condición de proveedor prioritario para la adquisición de equipos y servicios, conforme a las normas requeridas en materia espacial y a costos equivalentes a los de mercado.
En esta materia, ambas Partes acuerdan que cualquier proveedor de bienes y/o servicios deberá cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Parte.
Artículo VI
1. La protección de la propiedad intelectual estará regida por las leyes y reglamentaciones de cada una de las Partes, teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia, de los cuales sean Parte.
2. Cada Memorándum de Entendimiento podrá detallar esta protección, a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el marco del presente Acuerdo.
Artículo VII
El presente Acuerdo no interferirá con la cooperación de ninguna de las dos Partes con otros Estados u organismos internacionales, ni con el cumplimiento de alguna de las Partes con las obligaciones derivadas de sus acuerdos con otros Estados u organismos internacionales.
Artículo VIII
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales internos para su entrada en vigor.
Artículo IX
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, vía notificación diplomática, y sus efectos cesarán seis (6) meses después de la recepción de la mencionada notificación. La denuncia no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando las Partes convinieran lo contrario.
Artículo X
Toda eventual controversia o divergencia que surgiere entre las Partes con relación a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta por éstas mediante negociación directa.
Hecho en Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete, en dos (2) ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
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