JUSTICIA
Modifícase el Decreto Ley Nº 1285/58 relacionado con la Organización de la Justicia Nacional.
Sancionada: Marzo 4 de 2009
Promulgada de Hecho: Marzo 30 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionaron con fuerza de Ley:
MODIFICACION AL DECRETO LEY 1285/58 SOBRE LA ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL
ARTICULO 1º — Incorpórese al artículo 7º del decreto ley 1285/58 el siguiente párrafo:
A partir de ese momento deberá transcurrir un período de tres años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro tribunal, o para subrogar una vacancia que implique el abandono de la función que se encuentre ejerciendo. Esta disposición no es de aplicación para quienes hayan jurado como jueces subrogantes.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.484 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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