SERVICIO EXTERIOR
Concédese autorización para desempeñar funciones de Cónsules Honorarios con Cartas Patentes otorgadas por otros países según lo establecido en la Ley Nº 23.732.
Sancionada: Marzo 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Concédese autorización para desempeñar funciones de Cónsules Honorarios con Cartas Patentes otorgadas por otros países según lo establecido en la Ley Nº 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.488 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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