miércoles, 8 de julio de 2009

Decreto 684/2009

CONTRATOS

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinado al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo.


Bs. As., 9/6/2009


VISTO el Expediente Nº S01:0161439/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 840.000.000).


Que el mencionado proyecto reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como también las condiciones sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer una solución a largo plazo y costo-efectiva para la disposición segura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante (i) la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la descarga industrial a la Cuenca Matanza-Riachuelo, (iii) promover una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües ambientalmente sustentables, y dirigir inversiones en desagües urbanos y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo, y (iv) el fortalecimiento del marco institucional de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable de la mencionada Cuenca.


Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.


Que el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo estará bajo la responsabilidad global de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo. El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, SIETE (7) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales para Préstamos del BIRF de fecha 1º julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008", formadas por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.


Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.


Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.


Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.


Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo quedando facultada para realizar las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco.


Art. 5º — Facúltase al señor Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a convenir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del Contrato de Préstamo.


Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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