CONTRATOS
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinado al financiamiento del Proyecto de Protección Básica.
Bs. As., 9/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0117335/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF destinado al "Proyecto de Protección Básica", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del "Proyecto de Protección Básica", por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000).
Que el objetivo del "Proyecto de Protección Básica" consiste en aumentar la eficiencia de los programas de transferencia de ingresos para desempleados y familias con hijos, mejorando las características de diseño, transparencia y rendición de cuentas de los Programas "Asignaciones Familiares" y "Seguro de Capacitación y Empleo", que viene desarrollando el Gobierno Nacional.
Que asimismo, el mencionado proyecto implica la restitución de recursos ejecutados por el Gobierno Nacional en los siguientes rubros: Parte I: Beneficios de Seguro de Capacitación y Empleo "SCE", Parte II: Beneficios de Asignaciones Familiares "AF", y Parte III: Asistencia Técnica.
Que a través del Contrato de Préstamo destinado al "Proyecto de Protección Básica", se propone incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, en compensación de inversiones que se llevan a cabo en materia social y que resultan prioritarias para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, la coordinación general y supervisión de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, está a cargo del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, pudiendo disponer el señor Ministro de esa cartera las asignaciones de funciones y demás aspectos operativos vinculados al desenvolvimiento de los referidos programas y proyectos.
Que conforme con esto, el Contrato de Préstamo prevé que las acciones de Ejecución y Coordinación General del Proyecto estarán a cargo de la Unidad de Coordinación que se creará en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en lo atinente a la ejecución de los componentes del proyecto, las Partes I y III del mismo estarán a cargo de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mientras que la Parte II de aquél, estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación a través de la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para el financiamiento del "Proyecto de Protección Básica".
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente incluir en el presente decreto una pauta atinente al "Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales", Préstamos BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 830/OC-AR y 932 SF-AR, específicamente con referencia a los Convenios Subsidiarios oportunamente celebrados.
Que, a los efectos del Considerando anterior, resulta necesario esclarecer los aspectos vinculados a la facultad de suscripción de las adendas correspondientes a los mencionados Convenios.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del "Proyecto de Protección Básica" a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000), que consta de SEIS (6) Artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forma parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma español de las Condiciones Generales para Préstamos del BANCO BIRF de fecha 1 de julio de 2005 con las modificaciones del 12 de febrero de 2008.
Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)", ambas correspondientes a la edición de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º — La Coordinación General del "Proyecto de Protección Básica" funcionará bajo la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quedando facultado el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para dictar las normas necesarias de la implementación del citado Proyecto.
Art. 5º — Dispónese que la ejecución de las Partes I y III del proyecto estarán a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mientras que la Parte II de aquél estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio.
Art. 6º — Compete al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o al funcionario que éste designe, la suscripción de las adendas correspondientes a los Convenios Subsidiarios del "Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales", Préstamos BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 830/OC-AR y 932 SF-AR, aprobados por el Decreto Nº 490 de fecha 4 de abril de 1995 y sus modificaciones".
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
———
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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