miércoles, 8 de julio de 2009

Decreto 724/2009

ELECCIONES NACIONALES

Se autoriza a los electores designados por las Juntas Nacionales Electorales como delegados a votar en los establecimientos donde desempeñen sus funciones.


Bs. As., 11/6/2009


VISTO el Expediente Nº S02:0005444/2009 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Acordada Nº 57 emitida por la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL el día 12 de mayo de 2009, y


CONSIDERANDO:


Que mediante dicho instrumento la CAMARA NACIONAL ELECTORAL dispone recomendar a las Juntas Electorales Nacionales que evalúen designar delegados en los locales de votación o dependencias, cercanas para asistir en la constitución puntual de las mesas y cooperar con los electores y las autoridades de mesa en todo aquello que resulte necesario.


Que el Tribunal enumera especialmente entre las funciones que tendrán los delegados de las Juntas Electorales Nacionales en los diferentes establecimientos, la verificación de los locales de votación, incluyendo su accesibilidad —de lo cual deberán informarle — y el vínculo entre el COMANDO GENERAL ELECTORAL y el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con dicha Junta; así como la cooperación que —en la medida de lo posible— puedan ofrecer a las agrupaciones políticas en su responsabilidad de reponer los faltantes de boletas de votación.


Que resulta conveniente autorizar a las personas que cumplan esa función, a votar en los establecimientos donde las desempeñen, de forma análoga a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 342 del 21 de abril de 2009.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Establécese que los electores designados por las Juntas Electorales Nacionales como delegados en los establecimientos de votación durante la elección del día 28 de junio de 2009, cuando en razón del ejercicio de tal delegación no puedan votar en la mesa que les corresponda, podrán hacerlo en una mesa del lugar en que desempeñen sus funciones, aunque no figuren inscriptos en ella, siempre que se encuentren inscriptos en la misma sección electoral.


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.

0 comentarios: