miércoles, 8 de julio de 2009

Decreto 739/2009

CONVENIOS

Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.


Bs. As., 17/6/2009


VISTO el Expediente Nº S01:0514964/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y


CONSIDERANDO:


Que el 7 de octubre de 2002 se suscribió un Acta de Entendimiento entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA referida a las condiciones y modalidades de concesión de una ayuda financiera por EUROS CIEN MILLONES (e 100.000.000) con destino al suministro de bienes y servicios que permitiesen atender las necesidades más urgentes de la población argentina.


Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del REINO DE ESPAÑA, pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un crédito, en el marco de la ayuda financiera referida, por un importe de EUROS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (e 9.992.428,89).


Que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN ha solicitado al Gobierno Nacional y éste último ha resuelto otorgar asistencia financiera por un monto de EUROS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (e 9.992.428,89) para la realización de la Fase III del Proyecto de Remodelación y Equipamiento del Hospital Dr. Guillermo Rawson de la Provincia de SAN JUAN.


Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosas en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.


Que esta operación de crédito público se halla incluida en la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.


Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el Marco de lo establecido por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, ha emitido una opinión favorable.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del REINO DE ESPAÑA, que consta de VEINTIDOS (22) Cláusulas y los Anexos I, II, III y IV, por un monto de EUROS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (e 9.992.428,89), que como Anexo forma parte integrante de este decreto.


Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.


Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía Finanzas Públicas, o al funcionario o uncionarios que él mismo designe, a suscribir n nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del convenio ni deriven en un incremento de su monto.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

________

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

0 comentarios: