viernes, 28 de noviembre de 2008

Defensa del cliente en el proceso

La responsabilidad civil del abogado por error en el proceso

Cada vez es mayor, por parte de los tribunales, la exigencia en nuestra intervención en defensa del cliente y en el proceso. El cumplimiento del plazo es imperativo, pero también lo es el cumplimiento de ese plazo con el escrito adecuado, la fundamentación jurídica procedente y la táctica procesal adecuada.

La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.
Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.

I. LA LEX ARTIS COMO OBLIGACION CONTRACTUAL

Esta exigencia de diligencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto la jurisprudencia le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda vencer en el proceso.
El término que define, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exigencia del comportamiento del abogado en el proceso es el de lex artis. Es decir, debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.

El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.

A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el “error en el proceso”.

II. LA LLAMADA PERDIDA DE OPORTUNIDAD DEL CLIENTE. VALORACIÓN DEL DAÑO.

Si se produce el error, el siguiente paso consistirá en la concreción del daño, en la identificación de esa lesión patrimonial en la persona del cliente que motiva la responsabilidad del abogado y el deber de indemnización.

La jurisprudencia se divide en dos posturas. La primera, que ha acuñado un concepto que impide el paso directo a la valoración del daño como el causado por el éxito del proceso que trae causa. Se trata del concepto de la oportunidad procesal perdida. Es decir, esta jurisprudencia tan sólo imputa al abogado negligente la pérdida de la oportunidad de satisfacción de los intereses de su cliente. En resumen, no le imputa la pérdida de los intereses en litigio sino que su cliente no pueda discutirlos ni reclamarlos judicialmente. Y una segunda que se aproxima al daño material causado por el error en el proceso.

La segunda postura jurisprudencial es la que admite incursiones en los conceptos intelectuales de prosperabilidad de la acción principal. Se tiende, pues, a un concepto cada vez más cercano a la culpa objetiva, al daño directo o material, y a que todo daño debe indemnizarse.

La consolidación de la aplicación del daño directo o daño material se produce en la STS 18 de febrero de 2005. Esta sentencia viene a imponer al Abogado la condena al importe exacto del daño causado al cliente por su obrar negligente. Para la valoración del daño causado el TS acude al principio de reparación integral del daño, fijando la cuantía de la indemnización en la suma de la parte del precio que dejó de abonar para la compra de la vivienda actualizado a precios de mercado, que resulta un total en ese caso de 183.906 Euros; cantidad a la que son condenados solidariamente Abogado y Procurador.

III.- CONCLUSION.

La tendencia a la responsabilidad objetiva y ante toda lesión patrimonial alegada es cada vez más acuciante. La protección al cliente es cada vez mayor. Tanto que se ha producido “de facto” una conversión de la carga de la prueba. El cliente sólo debe probar el daño (la sentencia del proceso) para provocar que tengan que ser los Abogados los que acrediten su cumplimiento diligente.

Nuestro colectivo debe entender que la responsabilidad civil por error en el proceso tenderá a ser objetiva, y la distribución de competencias y responsabilidades seguirá la misma evolución que ha tenido la responsabilidad por vicios constructivos, o la responsabilidad civil de los médicos.

No quiero finalizar este breve artículo sin hacer un ruego: la lectura de la obra que he publicado con Editorial Bosch, bajo el título “La Responsabilidad civil del Abogado y del Procurador”, donde se estudian con detalle 50 de las 1318 sentencias que aparecen en las bases de datos en relación a nuestra responsabilidad profesional. De la lectura de esta obra obtendremos, eso espero, los mejores mecanismos de prevención del error en el proceso.

Nueva Ley de Contratos

La nueva ley de contratos del sector público exige a las entidades que comprende un rápido ajuste de sus pliegos tipo

El pasado 31 de octubre de 2007, fue publicada en el BOE la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 30 de abril de 2008, derogando el actual Real Decreto 2/2000, de 16 de junio (por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

A través de la misma, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, que unificó las anteriores Directivas en la materia e introdujo diversas modificaciones.

Sin perjuicio de ello, la Ley no se limita a trasponer las nuevas disposiciones comunitarias, sino que aprovecha la oportunidad para agregar nuevas previsiones tendientes a lograr mejoras y solucionar problemas que la experiencia práctica ha venido revelando durante estos años.
Análisis de la Ley
De esta manera, la Ley supone un cambio -considerable en muchos aspectos- del régimen jurídico de contratación pública, que exige a las entidades del sector un rápido ajuste de sus

Pliegos Tipo.

Entre las principales novedades a tener en cuenta a tales efectos, cabe destacar las introducidas en su ámbito subjetivo de aplicación, en el procedimiento de adjudicación de los contratos, en la ejecución de los mismos y en el régimen particular de distintos tipos contractuales regulados.
En primer lugar, respecto al ámbito subjetivo de aplicación de la nueva Ley, significativa es ya su denominación como de “contratos del sector público”, frente a la tradicional configuración dirigida a “las Administraciones Públicas”. Se amplía de esta manera el alcance de la norma, comprendiendo a entidades que antes no quedaban formalmente sometidas al régimen de contratación pública -como ser las sociedades mercantiles y fundaciones creadas por las Administraciones Públicas-, exclusión que motivó sucesivas condenas al Reino de España por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Ley se adapta así a las exigencias comunitarias en la materia, cuyas definiciones se interesan más por la sustancia que por la forma jurídica de la entidad adjudicadora.

En segundo lugar, son diversas las novedades introducidas en el marco de los procedimientos de adjudicación, los cuales se enriquecen y remodelan, a través de la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que ya venían, desde hace unos años, provocando cambios en los procedimientos de formación y gestión del contrato público. Así, se reconoce a Internet como instrumento para la publicidad de las licitaciones, la presentación de ofertas y el acceso a pliegos, proyectos, y demás documentos.
Asimismo, se incorpora un nuevo procedimiento previsto en la Directiva 2004/18/CE, denominado “diálogo competitivo”, al cual podrá recurrir el órgano de contratación cuando considere que el uso del procedimiento abierto o restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. Mediante el mismo, se busca fomentar la colaboración entre el órgano de contratación y candidatos previamente seleccionados para ofertar por ser adjudicatarios de contratos complejos, a fin de desarrollar conjuntamente soluciones que sean susceptibles de satisfacer sus necesidades y sirvan de base para que dicho candidatos elegidos presenten su oferta. Su incorporación es, sin duda, una de las principales novedades introducidas por la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Otra novedad de relevancia desde este punto de vista procedimental, es la creación de un recurso administrativo especial que puede interponerse frente a los pliegos rectores de la licitación o los acuerdos de adjudicación provisional. Su interposición tiene efectos suspensivos automáticos, impidiendo la adjudicación definitiva.
En tercer lugar, respecto a la ejecución del contrato, cabe destacar la implantación de la figura del “responsable del contrato”, al que corresponderá, por encargo del organismo contratante, supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Se estipula, además, un régimen más rígido respecto a la subcontratación, facultando a la Administración a exigir que se indique en la oferta el importe, nombre y perfil de los subcontratistas que se prevean contratar.

En cuarto lugar, la nueva norma también introduce modificaciones significativas en el régimen particular de los tipos contractuales regulados. En efecto, aunque la Ley conserva la mayor parte de ellos, en algún caso refunde varias prestaciones en una única figura. En tal sentido, el contenido del contrato de servicios resulta ampliado, comprendiendo figuras que eran, hasta ahora, reguladas como modalidades contractuales autónomas, como ser el contrato de consultoría y asistencia técnica.

Sin duda la novedad más relevante en esta materia es la regulación del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Si bien esta figura ya venía siendo utilizada por algunas Administraciones Públicas para el desarrollo de grandes infraestructuras, la nueva Ley la regula por primera vez como un tipo contractual autónomo, previendo que su adjudicación se realice mediante el nuevo procedimiento de “diálogo competitivo”.

Finalmente, la norma introduce la categoría de “contratos sujetos a una regulación armonizada”, comprendida por aquellos que, revistiendo la naturaleza de las modalidades contractuales típicas, se encuentran sometidos a directrices europeas, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su elevada cuantía.

La positivización de esta categoría tiene por finalidad permitir la modulación de la aplicabilidad de las disposiciones comunitarias a los distintos contratos públicos, restringiéndola, cuando así se estime conveniente, solo a los casos estrictamente exigidos por ellas. Por exclusión, utilizándolo de forma negativa, el concepto también sirve para definir el conjunto de contratos respecto de los cuales el legislador nacional tiene plena libertad en cuanto a la configuración de su régimen jurídico.

En suma, a partir del mes de mayo del presente año dispondremos de un nuevo régimen de contratación pública, al que deben adaptarse todos los agentes implicados. Una adaptación que cuenta con la dificultad que trae consigo toda nueva norma, exenta aún de interpretaciones de autoridad y, por supuesto, de la experiencia que da la práctica.

Otra vez Masacre

Matan a la hija de imputado por la Masacre de Trelew

Jueves, 27 de Noviembre de 2008 -

El marido de la joven mujer, Mario Jennings, de 36 años, fue detenido como el principal sospechoso. Por este motivo, el ex cabo Marandino fue trasladado a Entre Ríos para recibir los restos mortales de su hija.
La noticia tuvo repercusión en los medios norteamericanos. El Washington Post dijo que Jennings incendió la casa luego de que la mujer cayera inconsciente tras una pelea a golpes. Y que la autopsia confirmó que Marandino murió asfixiada.
Marandino fue trasladado el viernes pasado con custodia de la Policía Federal a la provincia de Entre Ríos para recibir los restos mortales de su hija, que residía en Woodbridge, una ciudad de 106 mil habitantes en el Estado de New Jersey.

“Los presos pueden recibir dos tipos de amenazas: que van a sufrir algo en la cárcel o que puede ocurrirle algo a algún familiar”, explicó una alta fuente del Juzgado Federal de Rawson. En este caso no hubo amenazas que hayan sido denunciadas por el detenido. Desde el mismo Juzgado no se solicitó a EE.UU. información oficial sobre la investigación del crimen por considerar que no habría elementos que vinculen el asesinato con la situación de Marandino

miércoles, 26 de noviembre de 2008

CELS 2008

Presentación del Informe Anual 2008 del CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó este mediodía en conferencia de prensa su Informe Anual 2008 sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina. El CELS destacó el protagonismo que han conseguido los temas de derechos humanos en la agenda de los distintos poderes del Estado, pero sostuvo que los problemas de articulación y gestión estatal impiden lograr avances mayores en la protección efectiva de estos derechos.
(08/05/2008) El CELS instó al Estado a “no reducir la política de derechos humanos al juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado” y solicitó un mayor compromiso para generar una cultura democrática de los derechos humanos que incluya los problemas más graves y urgentes del presente.

Horacio Verbitsky, presidente del CELS, remarcó que existe una “actitud comprometida del gobierno con los temas de derechos humanos” pero aclaró que las políticas al respecto “resultan insuficientes”.

“La política de derechos humanos es insuficiente. No se extiende en todas las direcciones que debería y hay déficit en el órgano encargado de aplicarla”, remarcó Verbitsky.

Respecto del proceso de justicia por los crímenes cometidos durante la dictadura, el Informe reitera su advertencia sobre las fallas de coordinación entre los poderes del Estado, la lentitud de los procesos, la falta de recursos y la pasividad frente a los graves hechos que amenazan el proceso de justicia. La desaparición del testigo Julio López, las intimidaciones a otros testigos, abogados y funcionarios judiciales que participan en los juicios, y la muerte por envenenamiento del prefecto Héctor Febres constituyen elementos de riesgo que obstaculizan el normal desenvolvimiento de los juicios y que no han tenido hasta ahora una respuesta estatal efectiva.

Por su parte, Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS, señaló que en el último año “algunas políticas de derechos humanos se estancaron –como las del juzgamiento a los responsables del terrorismo de Estado y la reforma judicial iniciada con la renovación de la Corte-; otras siguen siendo deudas pendientes –como el mejoramiento de la situación de las personas privadas de libertad y de las personas pobres e indigentes-; otras han sufrido claros retrocesos –como la política de acceso y producción de información pública- y algunas otras tuvieron regresiones –como la política de no represión a la protesta en Neuquén y Santa Cruz-“.

Con respecto a la situación carcelaria, el Informe del CELS advierte que las condiciones de detención en cárceles federales y provinciales están lejos de adecuarse a los parámetros internacionales. Además, alerta sobre el contexto de hacinamiento y sobrepoblación que atraviesa la provincia de Buenos Aires (en el último mes han crecido por primera vez en muchos meses las personas presas en comisarías bonaerenses), y sobre el hecho de que el Estado no cuenta con criterios claros para determinar el cupo de las unidades penitenciarias. Por otro lado, también llama la atención sobre la privación de libertad de grupos especialmente vulnerables: personas con graves problemas de salud; mujeres embarazadas y mujeres con hijos.

“Tenemos un nuevo gobierno en la provincia que ha dado marcha atrás con las reformas del gobierno anterior. Desde que asumió Scioli hay un incremento de las denuncias de torturas policiales y de las personas detenidas en comisarías y de ninguna manera esto implicó un descenso de los índices de criminalidad en la provincia”, remarcó Verbitsky.

viernes, 21 de noviembre de 2008

Embriones o Bebes


"Sepan que no estoy de acuerdo con
esta propuetas para nada...
Creo que el ser humano o persona como le quieran llamar algunos...
es persona desde que es concebido en el vientre materno...
y no debemos congelarlo nio
hacer pruebas cientificas con ningun feto o embrion mucho menos...
Les dejo la noticia porque mi compromiso con este BLOG
es informar ya me guste o no la noticia..."
HASTA LA PROXIMA!!!
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Embriones congelados: bebés más sanos.

Más evidencia de que los bebés que nacen de embriones congelados son más sanos que los de embriones frescos.
Los bebés que nacen de embriones congelados tras un tratamiento de fertilidad son más sanos que los que se desarrollan de embriones frescos.
Tres estudios separados presentados en la conferencia anual de la Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva revelaron que estos bebés tienen menos probabilidades de nacer prematuramente, ser pequeños o de morir en sus primeros días de vida.
Un tratamiento típico de fertilización in vitro (IVF) requiere extraer óvulos de la mujer, fertilizarlos en el laboratorio con esperma y posteriormente implantar uno o dos embriones en el útero.

Los embriones restantes se congelan para poder usarlos posteriormente en caso de que el ciclo de embriones "frescos" no sea exitoso.
Pero muchas veces éstos no se utilizan porque por lo regular se ofrece a las parejas tres ciclos de tratamientos con embriones frescos.

Prematuros y pequeños

Uno de los estudios presentado en la conferencia en San Francisco, llevado a cabo en Finlandia, encontró que los bebés que nacen de embriones frescos tienen 35% más probabilidades de ser prematuros y 64% más probabilidades de nacer con bajo peso que los nacidos de embriones congelados.

El segundo estudio, de la Universidad de Pensilvania, revela que los bebés nacidos de embriones frescos tienen 51% más probabilidades de tener bajo peso y 15% más probabilidades de morir en los primeros días de vida que los de embriones congelados.
Otra investigación, del Hospital Real de Mujeres en Melbourne, Australia, descubrió que 11% de los bebés de embriones frescos tienen bajo peso al nacer, comparados con 6,5% de los nacidos de embrión congelado.

También encontró que 12,3% de los bebés de embriones frescos eran prematuros, comparados con 9,4% de los embriones congelados.
Y 1,9% de los bebés de embriones frescos tenían más posibilidades de morir mientras que los de embriones congelados la cifra es de 1,2%.

Más fuertes

No se sabe con claridad a que se deben estos resultados pero estudios previos han sugerido que podría deberse a que los embriones más fuertes son los que sobreviven el proceso de congelamiento.
También se cree que estos resultados están vinculados a la calidad de la placenta, y a los sistemas digestivo y respiratorio del feto.
Se ha sugerido, por ejemplo, que cuando se utilizan embriones frescos las mujeres podrían estar todavía padeciendo los efectos de los poderosos medicamentos que se usan para estimular a los ovarios a que produzcan óvulos.

Y esto puede afectar la forma como el embrión se desarrolla cuando es implantado en el útero.
Por otra parte, el usar embriones congelados permite a las mujeres recuperarse de los efectos de los fármacos y esto puede tener un efecto beneficioso en la placenta, simulando más una concepción natural.

Sin embargo, las posibilidades de tener un embarazo exitoso con embriones congelados son más bajas que con embriones frescos.
Las cifras de la Autoridad de Embriología y Fertilización Humana del Reino Unido muestran que en mujeres menores de 35 años, la tasa de éxito es de 31% con embriones frescos comparada con 20% con embriones congelados.
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Reinsercion Social por un Juez

Un juez de menores con un particular sistema de reinserción social.

Se trata de Emilio Calatayud, magistrado de Granada, que utiliza diferentes medidas socioeducativas para evitar la internación en institutos; el 75% de los jóvenes que pasaron por su juzgado fueron socialmente rehabilitados

Le dicen "El Padrazo" y es uno de los personajes más reconocidos de Granada. Se trata de Emilio Calatayud, un juez de menores de España que, por medio de un particular sistema de reinserción social ha logrado que el 75 por ciento de los menores que cometieron delitos en su ciudad sean recuperados.

"Si no creemos que un chaval de 14 años puede ser reinsertado en la sociedad, estamos perdidos", dijo Calatayud en diálogo telefónico con lanacion.com . Por su juzgado, en el que trabaja desde 1988, pasaron 10.000 causas de distinto nivel de gravedad. Para cada caso, el equipo de su juzgado analiza la medida a aplicar.

"Siempre que el joven no represente un riesgo a la sociedad, prefiero evitar la internación", indicó el magistrado. Y para no internar al menor que delinque, tiene una serie de originales medidas socioeducativas por las cuales se hizo famosos en toda España.

Las medidas se relacionan con el delito cometido. Por ejemplo, un joven que maneja borracho es "condenado" a pasar unos meses yendo a diario a visitar a parapléjicos que hayan sufrido un accidente de tránsito. Luego debe escribir un informe contando su experiencia.
Para los que consumen narcóticos o alcohol, la pena tiene el objetivo de hacerles revalorizar su propia vida. En estos casos, el joven debe dibujar un comic en el que él sea el héroe. Los vándalos hacen trabajo comunitario con los bomberos y los "rateros" deben acompañar a la policía en sus patrullajes durante un tiempo.

"La privación de libertad la dejamos sólo para casos extremos; en este momento tenemos 80 menores internados en institutos y unos 700 bajo libertad vigilada o haciendo tareas comunitarias", contó Calatayud.

Un equipo interdisciplinario formado por un psicólogo, un trabajador social y un educador se encarga de la puesta en marcha de cada plan de reinserción social. Para eso, se analiza en contexto personal y los antecedentes, si los tiene, de cada menor. Es decir, la tarea es personalizada. "Esto permite que para cada caso se aplique la medida justa; ni más fuerte ni más débil", explicó el magistrado de menores.

Institutos de menores.

Para "El Padrazo", la privación de libertad no es la solución para todos los casos. "Lo que pasa es que tenemos que creer en la posibilidad de que el menor se recupere, tenemos que estar dispuestos a darle esa oportunidad", explicó Calatayud.
El juez considera que el dinero que se invierte en el mantenimiento de las instituciones podría invertirse mucho más satisfactoriamente en formar profesionales para tratar a los menores en libertad vigilada o con medidas alternativas socioeducativas. "Necesitamos un cambio de mentalidad en ese sentido, en todo país; tenemos que tener fe en que el delincuente menor de edad puede reparar el daño sin ser encerrado", opinó el magistrado.

Según Calatayud, la delincuencia juvenil es, en primer lugar, responsabilidad del padre, en segundo lugar, de la escuela y en tercer lugar de la sociedad en su conjunto. "El hecho de que cada vez haya más jóvenes que delinquen significa que no los hemos sabido educar, que hemos fallado en algo como familia y como sociedad", dijo el magistrado.

En cuanto a la edad de imputabilidad, en España es a los 14 años. Hace poco, un proyecto para bajarla a 12 años generó un intenso debate. La iniciativa fue propuesta por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al considerar que los delitos cometidos por menores inimputables habían aumentado notablemente.

Para Calatayud, bajar la edad de imputabilidad no es una solución. "No creo que sea una buena idea insistir en criminalizar a los menores; tampoco se puede imputar desde más jóvenes en contextos en donde el sistema no está preparado para trabajar en la reinserción del menor", explicó el juez. Y agregó: "que la víctima quiera venganza, es parte lógica del proceso; pero el Estado no puede aplicar medidas vengativas".

Presiones para frenar... Aborto no punible...

La ley de aborto no punible, al freezer.

SOCIEDAD › PRESIONES PARA FRENAR EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO QUE REFORMA EL CODIGO PENAL

La iniciativa elimina las ambigüedades del texto actual, al declarar no punible el aborto en cualquier caso de violación.
El lobby reaccionario logró sus frutos en la Cámara de Diputados: consiguió que se suspendiera una reunión conjunta de dos comisiones, convocada para hoy a las 16, donde estaba acordada la firma de un dictamen favorable del proyecto de reforma al Código Penal, impulsado por legisladoras y legisladores oficialistas, que apunta a aclarar la redacción del artículo 86, donde se contemplan los abortos no punibles. La iniciativa, que cuenta con el respaldo de diputados y diputadas del Frente para la Victoria, la Coalición Cívica, la UCR y el socialismo, iba a quedar así a un paso de llegar al recinto. De hecho, la suspensión implica que el proyecto recién podría tratarse en las sesiones ordinarias de 2009. La semana pasada el presidente del bloque oficialista, Agustín Rossi, hizo gestiones para que la reunión se postergara. Según señalaron a este diario fuentes del oficialismo, el pedido para cajonear la firma del dictamen se fundó en un reclamo de un sector del bloque, dominado por las posiciones más conservadoras, que planteó que el tema primero debía debatirse en el interior de la bancada.

El proyecto en cuestión busca reformar el Código Penal para evitar trabas en el acceso a los abortos no punibles, por interpretaciones restrictivas tanto en el sector médico como en la Justicia. La propuesta fue presentada el 17 de septiembre, tal como reveló en exclusiva PáginaI12. Su autora es la kirchnerista Nora César y lleva las firmas, además, de sus compañeros de bancada Juan Héctor Sylvestre Begnis y de Juliana Di Tulio, presidentes de las comisiones de Salud y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, respectivamente.

Hace más de diez días, César, como titular de la Comisión de Legislación Penal, había convocado a la reunión conjunta con la comisión que encabeza Di Tulio para sacar un dictamen que permitiera tratarlo en el recinto antes de que finalizara el período de sesiones extraordinarias. En un primer momento, Rossi le había hecho un guiño al proyecto y dado vía libre a sus impulsores para que avanzaran con el tratamiento. Pero el jueves último –casi en coincidencia con la noticia del veto de Tabaré Vázquez a la despenalización del aborto en Uruguay–, desde la Comisión de Legislación Penal salió el anuncio de la sorpresiva suspensión.
El dictamen ya estaba acordado, dado que el proyecto tiene amplio apoyo en las dos comisiones. Los asesores de diputados y diputadas de distintas fuerzas que las integran habían redactado un borrador, que incorporaba algunas modificaciones al texto original, varias de ellas propuestas por Marcela Rodríguez, de la Coalición Cívica. La única voz disidente contra la iniciativa fue la de Cynthia Hotton, del PRO, quien sostiene –y lo hizo en los últimos días en algunos medios de comunicación escritos y radiales– que se trataría de una ampliación de las causales de despenalización del aborto y no de una aclaración de sus alcances en los casos ya previstos en el Código Penal vigente. Sectores vinculados con la jerarquía católica expresaron también sus críticas frente a algunos legisladores.

El proyecto busca evitar la recurrente intervención judicial en los casos de aborto no punible y establece sin ambigüedades que no puede ser castigada la interrupción de un embarazo cuando la gestación proviene de una violación –a cualquier mujer–, o en caso de que esté en peligro la salud o la vida de la gestante o si un tratamiento médico fuera necesario y tuviera contraindicaciones en caso de embarazo. Se había acordado agregar, además, los casos de anencefalia y otras malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. Ho-tton y los sectores más conservadores postulan que, en los casos de violación, el aborto no es punible sólo cuando se trata de una mujer “idiota o demente”, es decir, defienden un fundamento eugenésico.
Fuentes cercanas a César confirmaron ayer la información a PáginaI12 y aseguraron que la escucharon decir que si el tema queda pendiente para tratarse el año próximo, ella seguirá defendiéndolo dentro y fuera de su bloque.
La propuesta llegó al Congreso cuando todavía resonaba el drama de la nena mendocina de 12 años, embarazada, víctima de una violación, a quien un hospital y un juez de esa provincia le pusieron obstáculos para abortar y finalmente decidió proseguir con la gestación, después de recibir fuertes presiones de grupos denominados “pro vida” para que desistiera. Después de ese caso, se conoció otro similar, en Bahía Blanca, de una adolescente con discapacidad mental embarazada al ser abusada sexualmente: otro magistrado quiso impedir que se le practicara el aborto solicitado por su representante legal y acordado en un hospital público, pero finalmente la intervención se realizó. Por esa actitud, fuera de la ley, ese juez enfrenta un pedido de juicio político.

¿Que dice la ley?

Violan la ley sobre venta de bebidas alcohólicas.

Fallan los controles en la ciudad
En una recorrida, LA NACION vio muchos quioscos en infracción

Son las 0.20 de un jueves en la ciudad de Buenos Aires. Rige la prohibición de vender bebidas alcohólicas en quioscos, maxiquioscos, estaciones de servicio y almacenes entre las 23 y las 8, cualquiera que sea la edad de los clientes. Así lo estipula el artículo 89 del Código Contravencional. Sin embargo, en un maxiquiosco ubicado en Alvarez Thomas al 1800 (Villa Ortúzar), un hombre acaba de comprar una botella de un aperitivo, y un joven, una cerveza; todo a través de las rejas del local.

Tampoco pueden los comerciantes, por el artículo 60 del código, vender bebidas alcohólicas a menores, en ningún horario y bajo ninguna modalidad. Ni siquiera a domicilio. Pero... entre las 0.30 y la 1 del viernes pasado varios adolescentes disfrutaron de una abundante cantidad de cerveza sentados a las mesas del maxiquiosco situado en la avenida Beiró al 4700 (Villa Devoto). Otros entraron a comprar porrones y se fueron caminando bien aprovisionados.
Por las avenidas Cabildo, en Belgrano, y Rivadavia, a la altura de Flores, la situación no es distinta. Varios jóvenes circulan por las calles con cervezas bien frías que difícilmente hayan traído de sus casas.

Son apenas algunos de los muchos casos detectados por LA NACION en recorridas por la noche en distintos barrios de la ciudad. Lejos de ser una percepción, la venta irregular de alcohol es un fenómeno usual en las calles porteñas; también dan cuenta de su expansión las estadísticas. Lo mismo ocurre en el conurbano.
Sólo en el primer semestre de este año ingresaron en la Justicia contravencional de la Capital 142 causas por infracción a los artículos 60 y 89: son un 41% más que las registradas durante los primeros seis meses del año pasado. Además, equivalen al 70% de las cursadas durante todo 2007, pero fueron abiertas en la mitad de tiempo.
El año pasado habían sido 201 las causas por venta de alcohol a menores de edad y por venta de alcohol en horario nocturno que se tramitaron en fiscalías y juzgados contravencionales y de faltas.

Del total de casos acumulados en un año y medio, que suman 343, sólo 15 recibieron condena (4,37%) mientras que 108 (31,58%) se archivaron, principalmente por falta de pruebas.
Otros 162 imputados (el 47,58%) lograron la suspensión del juicio a prueba, o sea, una probation , mediante la cual el beneficiado debe fijar domicilio, respetar ciertas normas de conducta, no volver a cometer la falta y, en algunas oportunidades, realizar tareas comunitarias.
"No es impunidad"

"Se emplea en los casos en los que el fiscal entiende que, por motivos tales como el tipo de infracción, las características personales o la falta de antecedentes, el acusado merece que se le otorgue una probation en vez de un juicio con eventual condena. Esto no significa impunidad; por el contrario, en la ciudad la probation es supervisada por un oficial que acompaña el proceso durante todo el plazo, para que sea efectivo. Es una solución de calidad", explicó a LA NACION Liliana Magrini, responsable de la oficina de control de la suspensión de juicio a prueba del Ministerio Público porteño.

¿Hay algún barrio de la Capital donde los comerciantes escapen más fácilmente a la normativa que impide vender alcohol a menores o expenderlo de 23 a 8 en quioscos, maxiquioscos, estaciones de servicio y almacenes?

Fuentes de la justicia contravencional indicaron a LA NACION que "la distribución de las denuncias resulta pareja. Por una diferencia muy escasa, aparece a la cabeza Almagro, seguido por Recoleta y Chacarita, y en un tercer renglón, Villa Devoto, Flores y Floresta.
La veda al expendio de alcohol de 23 a 8 no alcanza al reparto en domicilio ni a los locales habilitados para el consumo, como los bares y restaurantes.

Los deliveries -ideados originalmente para proveer de alcohol a los adultos en ese horario- suelen ser, justamente, el modo que muchos adolescentes encuentran para conseguir bebidas que, de otro modo, no podrían obtener.
Lo saben Federico, Francisco y Alan, que suelen encargar bebidas mediante el sistema de delivery .
Los tres viven en Belgrano y cuentan que nunca les pidieron documentos a la hora de recibir el pedido y pagar al chico de los envíos. Menos aún, los encargados de atender los teléfonos de los deliveries les advierten que debe ser un adulto quien reciba la mercadería en el domicilio.

El "preboliche"

Muchos chicos preparan de esta forma el "preboliche", es decir, tomar en la casa hasta que llegue la hora de ir a bailar.
Los adultos también hallan resquicios para violar la norma. No son pocos los restaurantes que venden vinos a los ocasionales clientes que se acercan a la barra con el fin de llevarse una botella a casa. Distinto es el caso de los mayores de edad que lo consumen en el interior del local. Esto último no está prohibido
Los controles en los domicilios, admiten los encargados de fiscalizar que esto no ocurra, son muy difíciles de comprobar, pues se necesita saber el momento en que la transacción se va a realizar y estar presente el inspector en la puerta de la casa para certificar la contravención.
"Pedimos la colaboración de la gente para denunciar a los deliveries que venden alcohol a menores. Porque tememos que, además, detrás del alcohol, aparezcan otras sustancias", explicaron los voceros.

Y recordaron que, para radicar tanto éstas como toda denuncia relacionada con expendio de alcohol en contra de la normativa, los vecinos poseen el 0800 33 FISCAL (347225) todos los días, durante las 24 horas, y la dirección de mail denuncias@jusbaires.gov.ar

Preocupación

En Interpadres, grupo que reúne a unos 5000 padres de todo el país, preocupados por la diversión nocturna de sus hijos, con fuerte incidencia en la Capital y el Gran Buenos Aires, también mostraron preocupación.
"Yo no veo mucho cambio respecto de la venta de alcohol a menores. Antes de ir a bailar, se reúnen en la casa y va a comprar bebidas uno que parece mayor de edad. O mandan a un remise, que llega con el baúl lleno de botellas. Tienen la posibilidad de tomar en la casa de los padres que no están", dijo Adriana Ceballos, una de las fundadoras del grupo.
"Los padres debemos estar más presentes, al igual que el Estado con los controles, aunque estos crecieron gracias a acciones emprendidas hace un tiempo, destinadas a tomar conciencia. Tenemos que trabajar juntos y sumar también a los empresarios y a los comerciantes. Nadie se quiere hacer responsable", opinó.

Un ejemplo de cómo incentivar a los chicos a divertirse sin alcohol son los encuentros que realizan la revista Ja! y la Fundación Proyecto Padres. Los jóvenes son alentados a pasarla bien sin necesidad de tomar bebidas alcohólicas. Y son muchos los que aceptan el reto y lo disfrutan.

Qué dice la ley

Artículo 60 del Código Contravencional. El propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años será sancionado con entre mil y 5000 pesos de multa, y con dos y hasta diez días de arresto.
Artículo 89. Quien vendiere alcohol, entre las 23 y las 8, cualquiera que fuere la graduación alcohólica de la bebida y la edad del adquirente, será sancionado con una multa de entre mil y 5000 pesos, o con entre dos y diez días de arresto. La acción no es punible cuando la venta o suministro se realice según la modalidad de reparto a domicilio o en locales habilitados para el consumo, como bares o restaurantes.

jueves, 20 de noviembre de 2008

AFJP... al fin se terminan

El oficialismo tiene todo listo para convertir en ley el fin de las AFJP.

Cuenta con al menos 46 votos seguros para sancionar el proyecto de la Casa Rosada en el Senado; se espera un extenso debate
Jueves 20 de noviembre de 2008 |

El kirchnerismo se encamina a convertir en ley la estatización de las AFJP, otro de los proyectos impulsados por la Casa Rosada con especial interés y a
puro.
Confiado en el número de votos que tiene asegurados, que según pudo saber LA NACION, asciende a 46, el oficialismo espera tranquilo el extenso debate en el Senado.
De alcanzar esa cifra, el oficialismo superaría ampliamente la mayoría simple de 37 legisladores, uno más que la mitad de los que integran el cuerpo.

Apoyo amplio. Al igual que lo que sucedió hace 15 días durante el debate en Diputados, en el Senado son varias las fuerzas de oposición que apoyarán ideológicamente la unificación del sistema provisional en un régimen estatal y solidario y votarán a favor del proyecto en general. No obstante, cuando se analice artículo por artículo podría haber sorpresas y muchas de ellas podrían llegar a votar en contra.

A este panorama de comodidad para el oficialismo contribuyó además el hecho de que el resto de la oposición no pudo consensuar una estrategia común en rechazo del proyecto oficial.
Ello quedará en evidencia durante el debate que podría extenderse más de 10 horas. Con diferentes argumentos, los senadores que rechazan el proyecto del Gobierno cuestionarán "la falta de un análisis de fondo del sistema previsional" y "la prisa con la que se debatió el proyecto".

Claves. El proyecto del Poder Ejecutivo propone en su texto, en líneas generales, la eliminación del actual régimen de capitalización y garantiza a los jubilados que están en el sistema privado iguales o mejores beneficios que los que perciben actualmente.
La iniciativa es poco precisa respecto del futuro de las alrededor de 12.000 personas que hoy trabajan en las AFJP. Uno de los artículos del proyecto sólo establece que se les "garantizará" la fuente laboral.

Un funeral para las AFJP.

ECONOMIA › EL OFICIALISMO BUSCA APROBAR HOY EN EL SENADO EL FIN DE LA JUBILACION PRIVADA

El kirchnerismo estima que reunirá el voto favorable de al menos 42 senadores. La oposición defenderá diferentes proyectos.
Confiado en su propios números, el kirchnerismo buscará hoy en el Senado convertir en ley el fin del sistema de jubilaciones privadas. El porotómetro K oscila entre algo más de 42 senadores que apoyarán en general la iniciativa –incluidos varios opositores– y un mínimo de 38 que defenderán cada uno de los 22 artículos que tiene el proyecto aprobado por Diputados. Cifras que le permitirían al oficialismo sellar la disolución de las AFJP sin conceder cambios en la iniciativa. Con escasas chances de torcer la votación, la oposición se abroquelará en el rechazo al proyecto oficial. Pero luego cada bloque defenderá su propia propuesta para el sistema previsional.
A la misma hora en que varios senadores peronistas anti K y oficialistas díscolos participaban junto a Julio Cobos y otros legisladores radicales de un homenaje al abrazo Perón-Balbín (ver página 14), el bloque kirchnerista se reunía para pulir los detalles de la sesión de hoy, convocada a las 10.30. El tema excluyente fue el proyecto que devuelve a manos del Estado todo el sistema previsional.

Allí repasaron los números propios. La cuenta arrojó un saldo favorable de al menos 42 votos a favor del proyecto, sobre un total 72 senadores. La bancada que dirige el rionegrino Miguel Angel Pichetto también contabilizó las bajas: los salteños Juan Carlos Romero y Sonia Escudero votarán en contra; el cordobés Roberto Urquía, también en contra del proyecto oficial, no asistirá a la sesión. Otros díscolos, como los santafesinos Carlos Reutemann y Roxana Latorre, votarán en general a favor de la iniciativa, pero no acompañarán todos sus artículos.

El oficialismo también contará con la adhesión de varios senadores de la oposición. El socialista Rubén Giustiniani, el neuquino Horacio Lores (MPN) y los aristas fueguinos Juan Carlos Martínez y María Díaz votarán favorablemente en general y mantendrán disidencias en particular. Lo mismo hicieron los diputados de sus partidos en la Cámara baja.
El trazo fino le garantiza al kirchnerismo un piso de 38 votos, lo que aleja cualquier riesgo de tener que modificar en el recinto algunos de los puntos del proyecto, una de las principales preocupaciones de Pichetto.

A diferencia de lo que ocurrió durante la disputa por las retenciones móviles, la resistencia opositora al proyecto oficial no pasaría de lo testimonial. A pesar de acordar con la necesidad de terminar con las jubilaciones privadas, la mayoría de las bancadas de la oposición propondrá proyectos alternativos o planteará modificaciones o incorporaciones al texto oficial. Un abanico que va desde la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica y el PJ anti K hasta algunos partidos provinciales, además del socialismo, pese a su apoyo en general al proyecto del Gobierno.

martes, 18 de noviembre de 2008

Los Britanicos en la U6 de Chubut - Argentina


Miren lo que nos dejaron los amigos

de la jornada antes de irse...
MUY BUENO!!!
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«La sociedad civil debe controlar las cárceles»

LO DIJERON EXPERTOS BRITANICOS AL VISITAR LA U-6

Una delegación del Centro de Estudios Penitenciarios King College de Londres y de la Asociación por los Derechos Civiles, llamó a la sociedad a «interiorizarse de lo que pasa en las cárceles, y asumir un monitoreo de las mismas con el objetivo de mejorar las condiciones de los detenidos».La relación humana entre los operadores del Servicio Penitenciario y los presos y el
funcionamiento pleno de los talleres de oficios, fueron destacados por los visitantes como «hechos positivos» del tratamiento carcelario durante una visita a la cárcel de máxima seguridad de Rawson.
James Haines y Geoff Hughes, junto a Roberto Saba, fueron recibidos por el director de la U-6 prefecto Ernesto Barrios, quien en primer lugar brindó una explicación de las características de la Unidad, y más tarde acompañó a los visitantes en la recorrida por el interior del penal.
Tanto Haines como Hughes son especialistas en temas penitenciarios y arribaron a la zona para participar de las jornadas «Cárcel y Estado de Derechos» que se iniciaron ayer en el auditorium del Museo Egidio Feruglio de la ciudad de Trelew.

LARGA RECORRIDA

Durante casi dos horas los expertos británicos observaron distintos sectores de la Unidad, entre los que se destacaron la cocina, la enfermería, el pabellón de autodisciplina, el sector especial para los internos con HIV, las celdas de aislamiento por mala conducta y los distintos talleres donde los internos realizan trabajos de mecánica, carpintería, tapicería, elaboración de ladrillos con pasta de diario y un invernáculo.

En la actualidad la U-6 cuenta con 417 internos y no está sobrepasada en su capacidad. Casi el 90 por ciento de la población realiza actividades dentro del penal. Cuenta con diversos sectores de alojamiento, de acuerdo a la conducta y el estado de la condena del individuo. El prefecto Barrios destacó la casa de pre-egreso con que cuenta la Unidad, que la hace una experiencia única en el país, ya que es de máxima seguridad. Un total de doce personas se encuentran bajo ese régimen que es de autodisciplina y funciona en el mismo predio, pero fuera de los muros.

NO A LA TORTURA

Haines señaló que ésta es la segunda oportunidad que visita Chubut y que se enmarca en un convenio de cooperación con la Argentina. «Tanto este país como Inglaterra tienen el desafío por delante de cumplir con el pacto de «No a la Tortura» que fue ratificado en las Naciones Unidas».

El especialista indicó que junto con la Defensa Pública se busca «involucrar a la sociedad civil en una especie de monitoreo de las cárceles», con el objetivo de que las condiciones de los detenidos «mejoren a mediano y largo plazo». Sostuvo que la tasa de reincidencia en el delito «se puede reducir con un tratamiento más humano» y con cuestiones puntuales como «empleo y vivienda».

Haines postuló la necesidad de «transparentar los muros de la cárcel», porque en definitiva las personas que están detenidas «son ciudadanos».

Revisarán cárceles de Trelew cada 3 meses.

Jueves, 13 de Noviembre de 2008 19:24
El anuncio lo realizó la jefa de los defensores públicos de Trelew, Julia Laborda, en el marco de las jornadas “Cárcel y Estado de Derecho” que organizadas por el Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia se realizaron en el auditórium del Museo Egidio Feruglio. Laborda compartió un panel con sus colegas de Puerto Madryn, Gladys del Balzo, y de Comodoro Rivadavia, Iris Moreira. Esta última anunció que hoy por primera vez “los jueces de garantía, fiscales y defensores harán una visita conjunta” a la Alcaidía Policial de esa ciudad.

La puesta en marcha del observatorio en Trelew se formalizó en un acta que firmaron el presidente de la Cámara del Crimen, Florencio Minatta, la fiscal jefa Susana Vilaseca y Laborda. Los lugares de detención se visitarán cada tres meses y se observarán las condiciones de vida de los detenidos y cómo se cubren los servicios básicos de alimentación, atención sanitaria, capacitación y fundamentalmente de trato. “Vamos a tratar de incorporar a las organizaciones no gubernamentales o entidades públicas”, dijo Laborda, que reveló que se
redactará un protocolo de visitas en base a las experiencias de otros países que ya tienen estos observatorios.
Por otro lado, Barone consideró que la implementación de un servicio nocturno en las oficinas de la Defensa Pública contribuyó a reducir notablemente los casos de abusos y mal trato policial en las comisarías. El “defensor nocturno” es un abogado que cumple un horario de 19 a 7 y concurre a las comisarías inmediatamente que se producen detenciones. Cada lugar está
obligado a comunicar estas novedades a la Defensa Pública. -

“Los índices por abusos y apremios en 2004 y 2005 eran aterradores”, afirmó Barone, quien dijo que por estadísticas se comprobó que la Policía “no pegaba para obtener datos para una investigación sino como una forma de control social. Era más común que recibiera un castigo un contraventor en la vía pública que un detenido por robo”.

“Brindar el servicio nocturno desde la Defensa redujo los casos de violencia policial, que en la actualidad son muy escasos. Esas horas desde la detención hasta que se ponía al detenido a disposición del juez eran en las que se producían los excesos policiales”.

Programa Jornada...

CÁRCEL Y ESTADO DE DERECHO

12 y 13 de Noviembre de 2008 Auditorio Museo Paleontológico Egidio Feruglio - Trelew

Miércoles 12

15,00 hs Acreditaciones 16,00 hs Apertura. 16,30 Conferencia:
"Transparentar los muros. El rol de los órganos de control en el sistema penitenciario"
James Haines
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios King' College de Londres (UK)

1715 Receso

17,30 Panel Experiencias en la Provincia del Chubut
Dras Iris Moreira - Gladys del Balzo - Julia Laborda
Modera: Hugo Barone 18,30 Conferencia:
"La Defensa Pública en el control de las condiciones de la
vida carcelaria"
Stella Maris Martínez
Defensora General de la Nación

Jueves 13

9,30 hs Conferencia:
"Instrumentos Internacionales: Protocolo Facultativo a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes"
Paula Litvachky
Centro de Estudios Legales y Sociales 10,15 hs Conferencia:
"Inspección en Cárceles: participación de actores de la sociedad civil, preparación de informes de inspección y su importancia para la
planificación estratégica"
Geoff Hughes
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios King' College de Londres (UK)

11,00 hs. Receso
11,15 hs.Conferencia
"Implementación de mecanismos de control:
modelos prácticos para la Provincia del Chubut"
James Haines
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios King' College de Londres (UK)
Modera: Alvaro Herrero

12,00 Receso -
15,00 hs Conferencia :
"Información pública y acceso a la justicia: lincamientos para una política pública carcelaria"
Roberto Saba
Asociación por los Derechos Civiles 15,45 hs Conferencia
"Cárcel y política Criminal" Marcos Salt
Universidad Nacional de Buenos Aires

16,30 Receso

17,00 horas: Cierre y Conclusiones
Stella Maris Martínez • James Haines - Arnaldo Hugo Barone

18,00 Entrega de Certificados


ORGANIZAN
Ministerio de la Defensa Pública de Chubut Centro Internacional de Estudios Penitenciarios
King' College de Londres Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

AUSPICIAN
* Defensoría General de la Nación
* Obispado de Comodoro Rivadavia
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Posgrado en Derecho Penal
+ Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Chubut
Este evento fue posible gracias al apoyo del Programa de Fondos Estratégicos en Derechos Humanos de la Embajada Británica

Entrada libre y gratuita

Jornada...

CARCEL Y ESTADO DE DERECHO.

12 y 13 de Noviembre de 2008.
Auditorio Museo Paleontológico Egidio Feruglio - Trelew

Miércoles 12
1º conferencia.

“Transparentar los muros. El rol de los órganos de control en el sistema penitenciario”.
Disertante: James Haines.
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios - Kin`g Collage de Londres (UK)

En todo el país se esta dando el fenómeno de superpoblacion carcelaria, menos en Tierra del Fuego.

Hay 2 grupos de detenidos: los que están privados de libertad y los que trabajan adentro.
El Kin’g College es una de las 20 mejores universidades del mundo!
En el mundo hay más de 9 millones de hombres, mujeres y niños en prisión.
Estados Unidos tiene el liderazgo, el 25% de los detenidos están este país.
Normalmente las cifras de población penitenciarias se expresan en nº de reclusos cada 100.000 habitantes.
El promedio mundial es de 140 cada 100.000.
En 10 países más del 70% de los presos son procesados; 7 de estos 10 países son de America Latina y el Caribe:
>Paraguay 85%
>Uruguay 75%
En Inglaterra y Gales menos del 15% son procesales.
En Inglaterra el aumento en la población carcelaria resulte del uso aumentado del encarcelamiento y del uso de penas mas prolongadas.

Retos:
>Uso aumentado del encarcelamiento.
>Uso inapropiado del encarcelamiento.
>Escasez de recursos físicos y humanos.
>La protección del público.
>Vincular las cárceles con la sociedad civil.
>Transparentar los muros.

Características de los Presos (privados de libertad).
>80% tienen el nivel de alfabetismo de la edad de 11 años.
>50% no tienen acceso formal a los servicios médicos.
>70% tienen 2 o mas síntomas de enfermedades psiquiátricas.
>70% padecen enfermedades.
>40% de presos consumen alcohol a un nivel peligroso.
>Una tasa de desempleo 13 veces más alta que la de la comunidad.

“No puede haber justicia criminal, sin justicia social”.

Demostró una encuesta:

>Alto nivel de pobreza.
>Malas condiciones de vivienda.
>Alta tasa de desempleo.
>Bajo cumplimiento de enseñanza básica.
>Descuido social.

En orden jerárquico.

>EE.UU.
>Argentina.
>America Latina.
> Naciones Unidas.


Panel.
“Experiencias en la Provincia del Chubut”
Disertantes: Dras. Iris Moreira – Gladys del Balzo – Julia Laborda
Modera: Hugo Barone

2º Conferencia.

“La Defensa Publica en el control de las condiciones de la vida carcelaria”
Disertante: Stella Maris Martínez – Defensora General de la Nación.

Habla - Iris Moreira
Privado de libertad llama a atención al privado de libertad.
Ellos gestionan lo que el preso necesita.
Habeas corpus. Libertad de los detenidos por superpoblacion.
Ley Provincial. 4.920
Resolución año 2007. Defensor.
Las visitas son en forma conjunta, con fiscales, donde se desempeñan.

Habla – Gladys del Balzo.
Resoluciones - Defensoría general
1). Resolución nº 95 (año 2003)
Como principio a defensoría general instruyo, que no se prive libertad alguna.
Esta resolución creo omisiones y funciones de oficina de atención al condenado.
Su función era y es brindar asistencia humanitaria alas personas privadas de libertad.

2). Resolución nº 138 (año 2003)
Acordaron de que la policía debía comunicar toda privación de libertad.
Se determinaba un defensor nocturno (abogado de noche); su función era de trabajar de 20:00 a 8:00 del día siguiente de la mañana.
Era quien recibía las llamadas en la comisaría.
Se constituye de forma inmediata (inmediatez del defensor nocturno).

Habla Julia Laborda.
AGUADIC – Oficina de Asistencia al condenado.
Exp. Organismos Internacionales que apoyan a bajar el % de los maltratos a los presos.

Proyectos (harán)
Un protocolo de visitas (observatorio por hacer), quienes monitorear las cárceles, para ver los tratos, salud, educación, higiene, etc.

Objetivos.
Formar el observatorio, y transparentar las cárceles; que se perfeccione con el tiempo.
Se tratara de cumplir con los mandatos de la Constitución Nacional y Constitución Provincial.


Jueves 13

3º conferencia.

“Instrumentos Internacionales: Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
Disertante: Paula Litvachky
Centro de Estudios Legales y Sociales.

Protocolo Facultativo.
Representa funciones. Hay que cerrar esos lugares de detención donde se mantiene el maltrato a los privados de libertad (presos).
Cualquier privación de libertad, donde no se de libertad al humano.
Definir sistema de control amplio. Las personas privadas de libertad son aquella; personas internadas por salud mental, menores con casos penales, entre otros.
Con esta seguridad, y este sistema que se intenta formar y que todo el mundo lo cumpla, habría menos detenciones y menos violación a los Derechos Del Hombre.
Y sabiendo, que los mecanismo deben coordinarse con el Comité Nacional; proteger creando instituciones internas, como el monitoreo.
Da un paso más hacia el Estado de Derecho.

Mecanismos.
>Exige mecanismo de observación.
>Visitas y monitoreo.
>Independencia.
>Facultad de visitas programadas y no programadas.
>Monitoreo, con fin de prevención.
>Examinar estos lugares detalladamente.
>Facultad de acceder.

Los estados crean o designan términos de visita.
El protocolo nos pone en el lugar de pensar.
El proceso de este protocolo fue una gran pelea, para poder llegar al acuerdo de que se cumpla internacionalmente.

Debe cumplir los requisitos ya nombrados.
En argentina hay por lo menos (a la actualidad) 100.000 personas privados de libertad (2008)
CELS: “Centro de Estudios Legales y Sociales”. www.cels.org.ar
Estas personas privadas de libertad sufren muertes horribles, violencia sistemática, maltratos, malas condiciones higiénicas, inhumanas; privaciones de libertad ilegitimas.
Arbitrariedad marcada del gobierno.

Muertes por incendio, Ej.: en Magdalena.
Requisas obligatorias, traslados, deficiencia y ausencia de registros judiciales.
Oportunidades. (Necesidad)
a). Para fortalecer una base institucional que permitan trasladar en estos problemas.
b). Para fortalecer una alianza entre actores institucionales y de la sociedad civil para abrir, ejercicios y motorizar cambios.
Valor agregado a lo existente; que la Argentina lea el protocolo y lo cumpla.

Ejes que integren discusiones del Protocolo.
a). Articulación y fortalecimiento de lo existente.
b). Participación de la sociedad civil en el mecanismo de prevención.
c). Disposición de herramientas necesarios para el funcionamiento del mecanismo.

Casi todos los países del mundo ratificaron el protocolo.

Estrategia que se han hecho.
>Comité Bs. As. contra la tortura a los presos.
>Algunos judiciales (defensa, presentaciones)
>Iniciativas fuera del Estado (trabajo difusión pública)

El sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos, o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

Integración.
>Vértice Comité.
>Institución Gubernamental/No Gubernamental que trabajan en el monitoreo (principios).

I. Fortalecimiento de las redes de monitoreo.
II. Coordinación.

“Comité Nacional”
Actúa en todo el país.

Funciones Principales.
>Visitas de Inspección.
>Elaboración de Estatutos.
>Recopilación y Sistemas de Información.
>Promoción de Creación.
>Desarrollo de acciones de trabajo.
>Realización de informes. (Anual)
>Asiento y recomendación de acciones políticas para la prevención de los mecanismos locales; en contra de la tortura.


Funciones en cumplimiento del PFCCT.
>Cupo carcelario.
>Confidencialidad (protección de testigos)
>Amplio acceso a los lugares de detención.
>Acceso a la información sobre la situación de los presos.
>Acceso y participación de las victimas.

4º conferencia.

“Inspección en Cárceles: participación de actores de la sociedad civil, preparación de informes de inspección y su importancia para la planificación estratégica”
Disertante: Geoff Hughes
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios – Kin’g College de Londres (UK)

El Sr. Geoff Hughes fue Director de Servicios Penitenciarios.
Sus ideas derivan desde punto de vista de inspección.
Modelos diferentes en todo el mundo.
“International Centre for Prision Studies”.
CIEP: “Centro Internacional de Estudios Penitenciarios” - Servicio de Inspección.
Sistema a utilizar para todos en el país.

Reino Unido.
Todos los sistemas penitenciarios son monitoreados.

Inspecciones contienen.
>Médicos.
>Expertos en Drogas.
>Dentistas.
>Entre otros especialistas más, y cualquier otra persona que el jefe considere que es necesario que asista.

2 inspecciones.
>Un programa con mese anunciándolo; con posibilidad de cambios.
>Inspecciones no anunciadas.

Estándares.
Expectativas (expectations).
Criterios con amplia difusión.

Servicio de Inspección.
1). Características cárcel sana.
>condiciones de seguridad.
>el respeto debido.
>la oportunidad de involucrarse en actividades productivas (talleres o act. educativas)
>un apoyo que contribuye a reducir la posición de reincidencia al egreso.

La inspección debe basarse en la evidencia. Los inspectores recopilan evidencias posibles. No siempre se logran, pero son expectativas.
Una inspección puede durar hasta 5 (cinco) días. A un 10% de la cárcel se le entrega cuestionarios para responder.

2). Metodología.
>encuesta preparativa.
>el informe final sale a publicación y se pone en prueba.

3). Técnicas.
>observación de la rutina.

Primeras impresiones en las cárceles.
>Higiene.
>Reunión con el grupo de personal y grupo de presos.
>No manejan casos individuales de quejas.
>Chequean instalaciones médicas en la cárcel.
>Niveles de hacinamiento.
>Tamaño de celdas.
>Temas sanitarios.
>Chequean vestimenta de los presos.
>Duchas (la frecuencia con la que la puede utilizar)
>Comida (condiciones)
>Como se manejan las quejas.
>Comunicación de los presos (cartas, tel., comunicación)
>Separación de presos; Hombres y Mujeres.
>Instalaciones Disponibles.

Informes.
En el informe final aparecen recomendaciones formales. En la peor de las cárceles siempre hay algo bueno.
Las autoridades deben redactar plan de acción.
Y deben recordar las personas a cargo de las instalaciones, y en todo caso, si hace falta recomendar a otra persona para esto.
Este informe, es público.
Este es un sistema de hace como 30 años. Pero se usa recién ahora actualmente.
http://inspectores.homeoffice.gov.uk/hmiprisons/docs/expectations-2008

5º conferencia.

“Implementación de mecanismos de control: modelos prácticos para la Provincia del Chubut”.
Disertante: James Haines
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios – Kin’g College de Londres (UK)
Modera: Álvaro Herrero.

¿Por qué del Inocente?

Características Observatorio Idóneo.
>Un involucramiento amplio de la comunidad.
>Un propósito definido.
>Un compromiso profesional (no experto)
>Actúa en nombre de la comunidad.
>Objetivo e individual.
>Somos los ojos y los oídos de la comunidad.
>El objeto de mejorar el trato de los privados de libertad (protocolo facultativo Art. 198)
>Estableciendo criterio y expectativas según las normas vigentes.
>Criterios compartidos y accesibles.
>Reconoce el marco internacional, nacional, local y cultural.
>Actividades programadas y no arbitrarias.
>Un programa formal e informal (visitas)
>Un programa que reconoce la amplia gama de actividad del mundo.
>Un modo de actuar que permite observar lo general y no solo lo particular.
>Un modo de actuar que mantiene la confianza de los presos, como del personal.
>Observar sin ser observado.
>Actividad colaboradora y no colusoria.
>Un informe publico.
>Informe urgente, en casos urgentes.
>Informe que reconoce la buena practica, y que ofrece recomendaciones apuntadas.
>Recomendaciones basadas en evidencia.
>Buen informe exige, buena respuesta de superiores.
>Publicar respuesta, no solo informal.

Metodología Observatorio.
>Encuesta preparativa.
>Hablar con los presos.
>Hablar con el personal.
>Examinar los documentos.

“Toda persona privada de Libertad”

Estas inspecciones se tienen bien definidas como, la estructura de un banco de 3 patas…
Esto es porque un mueble de 3 patas es mas seguro!... Así explicaremos lo siguiente.
1º pata: servicio de inspección.
2º pata: comisiones individuales del monitoreo.
3º pata: Ombudsman penitenciario (sistema nacional). Investigación de las mentes a los lugares de detención. Profesional e independiente.

Comisiones individuales del Monitoreo, son…
>Individuales.
>Laicos.
>Voluntarios (sin cobrar)
>De la comunidad.
>Responsabilidad formal bajo la ley.
>Los ojos y oídos del ministro.

6º conferencia.

“Información publica y acceso a la Justicia: lineamientos para una política publica carcelaria”
Disertante: Roberto Saba
Asociación por los Derechos Civiles.

Información Pública.
Es fundamental para tomar decisiones.
Importancia para…
>Tomar decisiones individuales.
>Ejercer estos derechos.
>Tomar decisiones de políticas públicas.
>Controlar gestión del gobierno.
>Es necesaria para la vida cotidiana.

Información Pública y Cárceles.
Jeams dijo- Transparentar Muros.
Paula dijo- Amplio Acceso a los lugares de la detención.
Geoff dijo- Monitoreo.
El acceso a la información pública es un Derecho.
Existe una obligación estatal de dar información a demanda o espontáneamente… y de generar información.

Derecho a la Información.
>Constitución Nacional.
>Decreto 1172/03 (regula el acceso a información)
>Leyes principales.
>Convención Americana sobre DD.HH. y Caso Marcel Claude Reyes y Chile (2006)

OPCAT - Optional Protocol to the Convention against Torture.
Implementación como oponente regular.
Derecho a la información entera especifica de cárceles.

Obstáculos frecuentes al ejercicio del Derecho a la información Pública.
>Falta de una regulación apropiada.
>Falta de conciencia desde la ciudadanía sobre la existencia de este Derecho.
>Falta de conciencia desde el Estado sobre el carácter publico de la información que posee.
>Falta de conciencia desde la ciudadanía.
>Utilización de la estrategia de litigio de interés publico… para generar jurisprudencia y educación.

Caso Verbitsky y la Información Pública.
Caso de violación estructural de los derechos de las personas privadas de libertad.
Sentencia: obligaciones de hacer - establecer esto.
Obligación de generar información.
Medidas que exigen al sistema de justicia.

7º conferencia.

“Cárcel y política Criminal”
Disertante: Marcos Salt
Universidad Nacional de Buenos Aires.

Sistema Nacional Política Penitenciaria Nacional.
Sistema de Control

Espero que les haya gustado les dejo solo algunos de
los apuntes deesta espectacular jornada...
HASTA LA PROXIMA!!!

viernes, 14 de noviembre de 2008

Proximamante...

Subire los apuntes de la "Jornada de Carcel y Estado de Derecho"
la que ya anuncie con el articulo de la "Defensora Martinez de La Nacion"
sepan que yo estuve en esa jornada los dias 12 y 13...
finalizo ayer!
Fue la mejor jornada en la que he estado,
con la presencia de gente muy importante como britanicos,
ingleses y sin ir mas lejos la defensora de la nacion entre otros
como ya dije!
no se sabe; si se va poder hacer una jornada asi otra vez...
con los mismos disertantes pero valio la pena esos
dos dias de calor y muchas horas!!
Los temas que se trataron lo subire en la proxima entrada
junto con el programa y todo lo que nos dejaron estas personas
tan importantes!
Gracias a todos los que hicieron posible esta jornada,
ojala y se repita algun dia u otro año...
Desde ya gracias a todos pero todos los que estan ahi
para que podamos estudiar y continuar con
la carrera y con especializaciones!!

Debate sobre Carceles...

La Defensora General de la Nación presidirá un debate sobre cárceles

La Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez presidirá hoy la apertura de las jornadas «Cárcel y Estado de Derecho» que se desarrollarán a partir de las 16 en el auditorium del Museo Egidio Feruglio de la ciudad de Trelew.

Las distintas conferencias sobre política carcelaria y las experiencias en otros países delmundo son organizadas por el Ministerio de la Defensa Pública de Chubut, el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios King College de Londres y la Asociación por los
Derechos Civiles (ADC). El debate es auspiciado por el Programa de Fondos Estratégicos en Derechos Humanos de la Embajada Británica.

Junto a la máxima representante del Ministerio Público de la Defensa estarán los especialistas británicos Geoff Hughes y James Haines del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, Roberto Saba por la Asociación de los Derechos Civiles, Marcos Salt de la Universidad Nacional de Buenos Aires y funcionarios de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut.

APERTURA

La primera exposición será a las 16.30 y estará a cargo de James Haines del King College de Londres. El tema será «Transparentar los muros. El rol de los órganos de control en el sistema penitenciario».
Una hora después en un panel compuesto por las Dras. Iris Moreira, Gladys del Balzo y Julia Laborda se desarrollará las «Experiencias en la Provincia del Chubut». Moderará el debate el defensor general de la Provincia Dr. Hugo Arnaldo Barone. Finalmente a las 18.30 será el turno de la Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez que disertará sobre «La Defensa Pública en el control de las condiciones de la vida carcelaria».

TRAYECTORIA

Martínez es Defensora General de la Nación desde el 7 de julio de 2006. Es maestra normal, abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, licenciada en criminología y realizó un Doctorado en Derecho en la Universidad de Salamanca (España).-
Es profesora adjunta por concurso de la cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UBA y profesora titular de la asignatura Defensa Pública de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad del Museo Social.
Su tesis doctoral abordó el tema de la «Manipulación Genética y Derecho Penal». También es autora de un libro bajo el mismo título en el año 1998. Ha participado en centenares de cursos y debates como panelista, coordinadora y expositora de temas vinculados a la Defensa Pública, delitos contra la integridad sexual, violencia doméstica y pena a menores, entre otros.

Al fin Legalizado Totalmente!!

Legalizaron el aborto en Uruguay.

Primer caso en América Latina Tabaré Vázquez advirtió que vetará la polémica norma Miércoles 12 de noviembre de 2008

MONTEVIDEO.- En una histórica sesión, el Parlamento uruguayo sancionó ayer la ley que permite el aborto, aunque el presidente, Tabaré Vázquez, había afirmado hace unos días que la vetará.
La iniciativa había sido aprobada por la Cámara de Diputados la semana pasada, aunque sólo ayer finalizó el proceso de aprobación legislativa con la sanción final en el Senado, por 17 votos a favor y 13 en contra. Uruguay pasa así a ser el primer país con una norma de ese tipo en América latina.

De todos modos, la ley encuentra un obstáculo que aparece como imposible de superar: Vázquez, médico de profesión, afirmó que por una cuestión de principios no está dispuesto a permitir que la ley entre en vigor. No obstante, dos ministros dieron ayer versiones encontradas al respecto. La comunista Marina Arismendi, ministra de Desarrollo Social, dijo que confía en que Vázquez cambiará de opinión. Afirmó, además, que sentía euforia por la aprobación en el Senado y que el mandatario debería promulgar la ley.
En cambio, el demócrata cristiano Héctor Lescano, ministro de Turismo y Deportes, indicó que Vázquez ha dicho que vetará el texto y que no dudaba que así será. La norma modifica una de 1938, que penalizaba el aborto "en cualquier circunstancia".

Vázquez es un firme opositor a la reforma, aunque pertenece al Partido Socialista, que votó en favor del proyecto como todo el Frente Amplio, la coalición de izquierda que gobierna Uruguay. Fuentes de su entorno político dijeron a LA NACION que "no hay chance alguna" de que la despenalización del aborto entre en vigor. "Tabaré la vetará", ratificaron.
No obstante, los legisladores oficialistas, que son los que votaron el texto, creen que podría darse una alternativa: que Vázquez no promulgue el proyecto y que deje que pase el tiempo formal para pronunciarse, de diez días. De este modo, la medida podría entrar en vigor, sin que sea necesario el respaldo formal del mandatario.

En caso de veto presidencial, los partidarios de la legalización del aborto en el Parlamento deberían obtener la mayoría especial que exige la Constitución para dejar sin efecto la decisión del mandatario, algo que parece casi imposible.
La senadora Margarita Percovich, del Frente Amplio, que fue una de las principales impulsoras de la reforma legal, expresó su satisfacción por la decisión del Poder Legislativo, aunque reconoció que el propio Vázquez dijo que vetará el texto.

Percovich dijo que, por lo polémico de la medida, se podría convocar a un referéndum, para que la mayoría de los uruguayos decida si apoya o no la legalización. Pero, para que eso ocurra, es necesario que Vázquez promulgue la ley o que, luego de recibir el texto del Parlamento, deje pasar los diez días sin pronunciarse. En ese caso, el proyecto se convertiría en ley y los que se oponen a la despenalización del aborto podrían recolectar firmas para convocar a la consulta popular.
Pero Vázquez ha dicho que no permitirá esa alternativa y aplicará el veto, en una decisión que podría acarrearle costos políticos ya que se enfrentaría abiertamente con sus propios legisladores.
Lo curioso del intenso debate es que los que impulsaron el proyecto y lo votaron son los legisladores oficialistas. La oposición no acompañó la reforma legal. Si el mandatario veta la ley, los impulsores de la iniciativa podrán sólo presentar un nuevo proyecto en el próximo período legislativo, a partir del 2010.

Advertencia de los obispos

A principios de noviembre, la Conferencia Episcopal advirtió que quedarían excomulgados los legisladores que votaran a favor de la ley.
Pero a fines de la semana pasada declaró que los legisladores católicos que votaban el proyecto quedaban afuera de la Iglesia sin aclarar si ello acarrea o no la excomunión.
La ley, que admite a los médicos negarse a practicar un aborto por "objeción de conciencia", consta de cinco capítulos. Su segundo capítulo habilita "la interrupción voluntaria del embarazo" y dice que "toda mujer puede decidir" al respecto "durante las primeras 12 semanas de gravidez".

Indica que, para lograrlo, "la mujer alegará ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción o situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias".

Fuera de esas condiciones o plazos, el aborto sólo podrá realizarse cuando acarree un serio riesgo para la salud de la embarazada o "malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina".

Una vez agradecimiento total a los diarios... y todo medio de difusion!!!! que nos mantienen al dia con la informacion!

Rechazoooo

El rechazo veloz para un derecho

SOCIEDAD › EL PRESIDENTE TABARE VAZQUEZ VETO LA LEY QUE DESPENALIZO EL ABORTO EN URUGUAY

Tabaré Vázquez vetó el artículo de la ley sancionada el martes pasado que permitía la interrupción del embarazo hasta las doce semanas. La norma había sido impulsada por el propio Frente Amplio. Las quejas de los legisladores oficialistas.

El presidente Tabaré Vázquez resolvió darle la espalda a la ciudadanía y al Parlamento uruguayo. A dos días de la histórica sanción de la ley integral de salud sexual y reproductiva, el mandatario vetó el artículo que consagra el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente un embarazo hasta las 12 semanas de gestación. Bajo el lema “Defendamos la libertad, defendamos la democracia”, organizaciones de mujeres y sociales convocaron a una concentración a la Plaza Libertad hoy a las 14.30 para expresar su repudio. Para revertir el veto, se requieren tres quintos de los votos de cada una de las cámaras reunidas en Asamblea General, pero el oficialista Frente Amplio –impulsor de la iniciativa– no lograría reunirlos. Diputados y senadores de la coalición anunciaron ayer que insistirán con la despenalización del aborto en la próxima legislatura que se inicia en 2010.

Vázquez había anunciado que vetaría la ley tiempo atrás. Pero los legisladores del Frente Amplio, la coalición a la que pertenece el presidente, habían acordado pedirle expresamente que desistiera. No les dio tiempo. Ayer, el ministro de Turismo, Héctor Lescano, confirmó a la prensa que el veto ya está redactado y que lo acompañarían él y la ministra de Salud, María Muñoz con sus firmas. “En las próximas horas llegará la notificación al Poder Legislativo, pero lo concreto es que (el veto) ya fue redactado y debidamente interpuesto. Es un hecho irreversible que traduce la coherencia del presidente”, dijo Lescano. No todos los integrantes del gabinete apoyan la medida. Varios ministros habían expresado su apoyo a la despenalización del aborto. Como la ministra de Desarrollo Social, la comunista Marina Arismendi, quien horas antes de que se conociera la decisión del presidente había declarado que Vázquez “va a tener que promulgar” la ley.
La ley, sancionada el martes en el Senado por 17 votos contra 13, con las adhesiones de los legisladores oficialistas, habilitaba a la mujer a “decidir la interrupción de su embarazo durante las doce primeras semanas de gravidez”, alegando situaciones de penuria económica, familiares o de edad. Y más allá de ese plazo por razones de salud, malformaciones o peligro de la vida de la mujer.
Para levantar la observación presidencial se requiere de una mayoría especial de tres quintos de la Asamblea General, lo cual se vislumbra como muy poco probable. El Parlamento tiene treinta días para convocar a la sesión. Pero ayer algunas voces del oficialismo dejaron trascender que no intentarían desafiar el veto.

La noticia generó reacciones en las filas oficialistas. El diputado Luis Gallo, quien defendió el proyecto la semana anterior en la Cámara baja, consideró que Vázquez “equivocó su decisión, porque la misma no debió ser tomada por convicciones personales y sí respetar y defender el deseo de la mayoría de la sociedad, interpretada cabalmente por el Parlamento”. El legislador dijo que el presidente “debió tomar el ejemplo del presidente francés Valery Giscard D’Estaing, quien siendo ferviente católico, no vetó en la década del ’70 la despenalización del aborto y explicó al papa Juan Pablo II las razones por las cuales no interpuso su criterio personal”.
El veto logró lo impensable: que el ex presidente uruguayo Luis Alberto Lacalle y actual precandidato opositor celebrara una medida de Vázquez. “La actitud de Vázquez es digna de ser destacada, porque no vaciló en adoptarla aun siendo contraria a un interés político”. Acérrimo contrincante del presidente frenteamplista, Lacalle expresó satisfacción de sentirse “alineado al presidente en un tema tan relevante como la vida humana, cuya existencia data desde el momento de la concepción”, apuntó.

Según una encuesta de la empresa Interconsult, el 57 por ciento de los uruguayos aprueba el aborto, 42 por ciento está en contra y uno por ciento dice no tener posición.
El veto se dio en el marco de fuertes presiones de la jerarquía eclesiástica: la Iglesia católica anunció que negaría la eucaristía a los legisladores que aprobaron legalizar el aborto y que serán excomulgados quienes intervengan directamente en la interrupción de un embarazo.

Desde la vuelta a la democracia, en Uruguay se presentaron diversos proyectos para despenalizar el aborto, prohibido desde 1938. En 2004 el Senado, por un voto rechazó una iniciativa con media sanción de Diputados. Se estima que se practican alrededor de 33.000 abortos al año en la clandestinidad. Las consecuencias de abortos inseguros, realizados en malas condiciones sanitarias, son la principal causa de muerte materna en el país vecino como en la Argentina.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Infectado vs Séptico

Aborto infectado y aborto séptico.

Se denomina aborto a la interrupción del embarazo antes de que el feto esté capacitado para la vida extrauterina en forma independiente. Con el progreso de la ciencia médica, el tiempo mínimo de permanencia dentro del útero, necesario para la vida extrauterina, ha ido disminuyendo.
Hasta hace pocas décadas, era impensable la sobrevida de un bebe nacido antes de los 7 meses de gestación. Hoy se toma como tiempo mínimo los 180 días, considerándose aborto a la interrupción del embarazo antes de ese lapso.

El aborto puede ser espontáneo, cuando se produce por causas naturales. A esta categoría pertenecen también los que son consecuencia de causas externas como por ejemplo, los accidentes, traumatismos o enfermedades transmisibles.

El aborto provocado, es definido por la Organización Mundial de la Salud como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Estas maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona.

El aborto provocado (también llamado inducido), puede ser considerado legal o delictivo según las leyes y costumbres de los países.

En la Argentina, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible si:

• a) "se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”

• el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada: “Cuando la víctima de la violación fuere una menor o una mujer idiota o demente”

El aborto espontáneo se produce en aproximadamente el 8 a 10 % de los embarazos. Sus consecuencias médicas son de muy poca gravedad, ya que prácticamente su única complicación es la hemorragia genital, que puede ser resuelta con relativa facilidad en cualquier institución pública o privada, sin riesgos para la vida de la madre.

El aborto provocado, cuando es realizado legalmente, tampoco es causa de complicaciones graves. En los Estados Unidos, la muerte materna por aborto legal es de 1,4 por cada 100.000 abortos. Por el contrario, cuando el aborto es practicado de manera ilegal, la mortalidad materna es de 500 por cada 100.000 abortos.

En la Argentina, pese a las fuertes restricciones morales, sociales y legales, y a las graves penalizaciones impuestas por la Ley tanto a los que realizan como a las que solicitan o consienten un aborto, las prácticas abortivas clandestinas son de un volumen significativo.

La clandestinidad misma del aborto provocado en nuestro país, hace que sea imposible conocer exactamente su magnitud. Sin embargo numerosos estudios basados en análisis estadísticos y encuestas obtenidos en maternidades y aún publicados oficialmente por el Ministerio de Salud y Acción Social (“Estadísticas Vitales” para 1995) establecen cifras que oscilan entre los 300.000 y 500.000 abortos provocados anuales. Ello significa que se practican en nuestro medio alrededor de 500 abortos por cada 1000 nacidos vivos.

El aborto provocado, realizado clandestinamente, es causa de complicaciones graves, sobre todo hemorragias e infecciones. Estas complicaciones pueden llevar a la muerte materna.
En la Argentina los abortos son la primera causa de mortalidad materna. Se estima que entre el 35 y el 45 % de las muertes maternas en nuestro país se deben a complicaciones del aborto inducido. Ello explica la alta tasa de mortalidad materna en nuestro país, que alcanza el 50 por 100.000 nacidos vivos, lo que no se corresponde con el nivel de alfabetización, atención médica y nivel socioeconómico.

En otros países con leyes parecidas al nuestro pero con buenos programas de planificación familiar las tasas de mortalidad son marcadamente inferiores.
Costa Rica , Chile y Cuba son buenos ejemplos de cómo los programas de planificación familiar que sustituyen el aborto por medios preventivos de regulación de la fecundidad, logran bajar la tasa de mortalidad materna. Costa Rica bajó la mortalidad por aborto de 95 por 100.000 en 1970 a 22 por 100.000 en 1992. Chile disminuyó la mortalidad de 168 por 100.000 en 1970 a 36 por 100.000 en 1993. Cuba de 140 en 1962 a 32 en 1984. En Argentina la tasa de mortalidad materna se mantiene por encima de las 50 muertes por cada 100.000 nacidos vivos desde 1981. La situación se agrava en algunas regiones del país como el noroeste y noreste con tasas de mortalidad materna de 88.9 y 84.7 % respectivamente. Si se considera la edad, la mortalidad materna de las embarazadas menores de 15 años de edad, alcanza en el noroeste argentino a 209 por 100.000, equivalente a la tasa de mortalidad de Kenya (204 por 100.000) y Honduras (211 por 100.000).

Como se puede apreciar, la muerte materna por aborto, equipara a los bolsones de pobreza de distintos países, se acentúa en las adolescentes embarazadas, y solo disminuye cuando se intenta seriamente prevenir los embarazos no deseados.

Pero la muerte no es la única secuela de un aborto inseguro, clandestino o ilegal. El aborto provocado clandestinamente puede traer como consecuencias infecciones severas, hemorragias graves, lesiones de vísceras abdominales y pelvianas, insuficiencia renal, shock, etc.

Dijimos al comienzo que el aborto espontáneo raramente se infecta, pero que el aborto provocado se infecta con frecuencia. La frecuencia de la infección en el aborto provocado es mayor cuanto peor es la situación socioeconómica de la mujer que aborta y menor es su edad.
En el Servicio de Ginecología del Hospital Eva Perón (Ex Hospital Castex) de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en el que me desempeño como médico desde 1966 y cuya jefatura ejerzo desde 1983, las complicaciones del aborto son la permanente primera causa de internación. Con una internación histórica de 1000 a 1500 pacientes por año, las mujeres con complicaciones del aborto ocupan entre el 30 y el 40 % de las camas. Un 30 % de éstas pacientes se internan con diagnóstico de aborto infectado.

El aborto infectado es el aborto complicado con una infección.

Si la infección está localizada en la cavidad uterina (es decir, que solo los restos embrionarios, la placenta o la mucosa de la matriz están infectados), estamos ante un aborto infectado simple. La paciente sólo tendrá fiebre, hemorragia y frecuentemente restos ovulares fétidos o malolientes. En estos casos, que afortunadamente son los más frecuentes, el problema médico puede resolverse con un rápido e intensivo tratamiento antibiótico y un raspado evacuador del contenido uterino. En este estado recibimos y tratamos a más de 200 pacientes por año. Es decir, poco menos de 1 paciente por día.

Si la infección se propagó más allá de los límites del útero (a las trompas, a los ovarios, a los intestinos, al abdomen y pelvis, o por la sangre al hígado, riñones o pulmones) el cuadro es el de un aborto séptico.

En este caso, que representa un tercio de los abortos infectados, la solución es mucho más compleja, pudiendo requerir, además de las medidas anteriores, distintos tipos de técnicas quirúrgicas, que incluyen con frecuencia la apertura de la pared abdominal , el drenaje de abscesos, y a veces la extirpación de una o ambas trompas u ovarios o aún del útero.

En este estado, debido a extrema pobreza , a la ignorancia, vergüenza o miedo, llegan más de 70 pacientes por año, es decir aproximadamente una paciente cada 5 días.
Existen casos lamentables, en que la demora en consultar fue extrema, o el método utilizado para abortar muy primitivo (tallos de perejil, agujas de tejer, cordones de cuero, instrumental mal esterilizado, etc), en que es imposible asistir a las pacientes en la Sala de Ginecología, por estar afectados gravemente muchos órganos (hígado, riñones, pulmones, etc). Ellos integran el trágico grupo de abortos sépticos graves, que deben ser asistidos en la Unidad de Terapia Intensiva.

Entre 1990 y 1999 debieron asistirse en Terapia Intensiva 48 pacientes con aborto séptico grave. Los tratamientos más frecuentes en estos casos, incluyeron, hemodiálisis, asistencia respiratoria mecánica , antibióticos y cirugía, debiendo ser necesaria la extirpación del útero en 17 casos.
Murieron 5 pacientes, es decir, el 10 % de las internadas por aborto séptico grave.
El costo económico también fue altísimo.
Este es un breve relato, objetivo, desapasionado y que intenta mostrar con cifras personales y oficiales, la realidad del aborto.

La realidad es que un enorme número de mujeres optan por sufrir el estrés o el terror, y correr el peligro de un aborto inseguro e ilegal en lugar de tener un hijo no deseado (¿optan?).

Gracias!!! al Dr. Juan Osvaldo Mormandi
De el obtuve esta informacion!!