viernes, 4 de septiembre de 2009

PERSONAS FÍSICAS

PERSONAS FÍSICAS

Nombre de origen extranjero - Inscripción

C. Civ. y Com. Rosario, sala 1ª, 27/02/2004 - Collins, Guillermo y otra.


2ª INSTANCIA.- Rosario, febrero 27 de 2004.- Considerando: Que la Dirección del Registro Civil no autorizó la inscripción del nacimiento de una criatura de sexo femenino con los nombres "Kionnah Valentine", con fundamento en el hecho de que el derecho inalienable de los padres para elegir el nombre de pila de sus hijos no puede aceptarse con la amplitud pretendida, conforme las prohibiciones que se enumeran en los incs. 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 3 ley 18248 (1). En el caso, expresa, el nombre pretendido no está autorizado, no figura en el listado de nombres del Registro Civil y, además, no forma parte de nuestras costumbres, resultando aplicable la prohibición contenida en el inc. 2 del art. 3 ley 18248. Que en el caso particular de los nombres propuestos, son extranjeros, de origen inglés, según lo manifiestan los padres; no forman parte de nuestras costumbres, entendiéndose con ello que no es necesario que las contraríe expresamente, sino que es suficiente con que no sea de los que nuestra sociedad acostumbra usar para identificar a las personas; resultando aplicable la prohibición contenida en el art. 3 inc. 2 ley 18248.


Que los apelantes se agravian de la resolución recurrida por considerar que no se ha tenido en cuenta, a la hora de denegar la inscripción de los nombres pretendidos, que ellos pertenecieron a miembros de la familia de su padre, Guillermo Edgar Collins, todos de nacionalidad inglesa, siendo también de esa nacionalidad el bisabuelo de la pequeña, como lo prueba la copia de su pasaporte agregada a fs. 3, 4 y 5. Que, los tres hermanos de la pequeña poseen nombres ingleses: Kevin Cristofer Collins (DNI. 39.120.733), Kiefer Willians Collins (DNI. 41.604.010) y Kian Patrick Collins (DNI. 44.180.011), que fueron autorizados oportunamente por la directora general del Registro Civil, Dra. Iride Mariani, lo que significaría una discriminación absoluta para con la niña, quien no podría obtener la autorización que sí se logró para sus hermanos, interrumpiendo injustificadamente, de esa manera, una tradición familiar, de eminente origen británico (fs. 41 vta.) Que la familia Collins está a punto de radicarse, por cuestiones laborales, en Australia, encontrándose el padre, al momento de expresar los agravios, radicado en dicho país ultimando los detalles para el traslado de su familia, una vez le sean otorgadas las visas respectivas.


Que el nombre que los recurrentes desean poner a su hija mujer, no es extravagante ni ridículo, no es contrario a nuestras costumbres ni significa tendencias políticas o ideológicas (ley 18248, art. 3 ). Que el carácter de extranjero de este nombre no es obstáculo decisivo a la pretensión paterna desde que, de la documental agregada en autos, surge que el propio Registro Civil autorizó la inscripción del nacimiento de otros hijos del matrimonio apelante con nombres extranjeros (Kevin Cristofer, Kyan Patrick y Kiefer Williams Julián Collins) -ver fs. 35 a 40-. Que la excepción del inc. 2 del art. 3 ley 18248 en cuanto admite los nombres extranjeros "castellanizados por el uso", debe interpretarse con el alcance permisivo de introducir dichos nombres en función de la factibilidad de su aceptación en nuestro medio, lo cual no está condicionado a demostraciones de orden cuantitativo y supone un último análisis, dejar a los órganos jurisdiccionales un razonable arbitrio para apreciar en cada caso, la admisibilidad y conveniencias de esa incorporación (Zeus, T.29, J.184).


Por ello, la sala 1ª, integrada, de la C. Civ. y Com. Rosario, resuelve: Declarar procedente el recurso de apelación interpuesto, revocando la resolución 10 del 11 de agosto de 2003 de la Dirección General del Registro Civil, autorizando la inscripción del nombre "Kionnah Valentine". Fíjanse los honorarios profesionales del Dr. Ramiro Cattáneo en la suma de $ ... Previo cumplimiento de los aportes de ley, ofíciese al Registro Civil a tal efecto. Insértese, hágase saber y con noticia de Caja Forense, archívese. (Autos "Collins, Guillermo y otra s/autorizac. para inscripc. nacim. de su hija con los nombres "Kionnah Valentine" (Expte. 399/2003).- Ricardo A. Silvestri.- Jorge J. Elena.- Néstor P. Sagüés.


OPINIÓN DEL DR. SAGÜÉS.- Considerando: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26 ley 10160, absteniéndose de emitir opinión.


NOTAS:


(1) ALJA 1969-A-413.

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