viernes, 15 de mayo de 2009

Decreto 342/2009


ELECCIONES NACIONALES

Constitúyese el Comando General Electoral a los fines de la custodia de los comicios a realizarse el 28 de junio de 2009.


Bs. As., 21/4/2009


VISTO el Expediente Nº S02:0002295/2009 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.495, el Decreto Nº 230 del 26 de marzo de 2009 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley Nº 26.495 se fijó el 28 de junio del presente año, como fecha para las elecciones nacionales de renovación legislativa.


Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de los comicios.


Que resulta necesario disponer el procedimiento que permita que el personal subordinado al Comandante General Electoral pueda ejercer el derecho al sufragio.


Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.


Que resulta imprescindible establecer un mecanismo de enlace con el MINISTERIO DEL INTERIOR.


Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la Secretaría de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA han emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.


Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de los comicios a realizarse el 28 de junio de 2009.


Art. 2º — El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Art. 3º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.


Art. 4º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.


Art. 5º — El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que éste requiera.


Art. 6º — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.


Art. 7º — La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a miércoles 22 de abril de 2009 las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.


Art. 8º — El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de su competencia.


Art. 9º — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.


Art. 10. — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.


Art. 11. — Establécese que el personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundamentadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más cercana al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas, siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral.


Art. 12. — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.


Art. 13. — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR — debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL tramitar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos.


Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda Garré.

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