viernes, 15 de mayo de 2009

Ley 26.486


DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Apruébase la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


Sancionada: Marzo 11 de 2009.


Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Apruébase la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en la VIII Reunión de los Estados Partes el 22 de mayo de 1995, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.


ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.486 —


JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada a la octava reunión de los Estados partes el 22 de mayo 1995


1. Deciden sustituir el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por el siguiente texto:


"El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General."


2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión;


3. Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención.

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