viernes, 15 de mayo de 2009

Decreto 347/2009


CONVENIOS

Apruébase el Convenio para la armonización y el financiamiento del sistema previsional de la Provincia de Santa Cruz suscripto el 23 de diciembre de 2008.


Bs. As., 21/4/2009


VISTO el Expediente Nº 024-99-81135929-3-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 25.235, y 25.400 y sus respectivas modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley Nº 25.235 se ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en Ejercicio y Gobernadores Electos de las Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO FEDERAL".


Que por la Ley Nº 25.400 se ratificó el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y la DISCIPLINA FISCAL" y su addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000.


Que con fecha 23 de diciembre de 2008 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.


Que por el citado convenio, se reconoce el cumplimiento del compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros de la Provincia de SANTA CRUZ, por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio fiscal 2008, con la suma total y definitiva de PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES ($ 212.000.000), mediante transferencias realizadas durante dicho ejercicio.


Que con la concreción de las citadas transferencias, el ESTADO NACIONAL habrá dado cumplimiento total y definitivo al financiamiento del déficit de los regímenes en cuestión, en el marco de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por las Leyes Nº 25.235 y 25.400, para los ejercicios fiscales 2000 a 2008.


Que por su parte, la Provincia reconoce que con la efectivización de las transferencias mencionadas, no tiene deudas que reclamar a la Nación en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de la Provincia en el marco de lo establecido en la Claúsula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235 por los períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.


Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, suscripto el 23 de diciembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).


Que consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado.


Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, suscripto el 23 de diciembre de 2008, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.


Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.


ANEXO


CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2008, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Amado BOUDOU, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, Sr. DANIEL ROMAN PERALTA, en representación de la PROVINCIA, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, acordando en celebrar el presente Convenio, en función de las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA NACION cumplimentó el compromiso de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros provinciales, por los resultados financieros globales acumulados hasta el año 2008. Dicho compromiso se materializó con las transferencias realizadas a LA PROVINCIA en el año 2008 por la suma total y definitiva de PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES ($ 212.000.000). El importe mencionado se integra con los montos transferidos a LA PROVINCIA según el siguiente detalle:


-$ 32.000.000 con fecha 3/1/08;


-$.15.000.000 con fecha 6/2/08;


-$ 15.000.000 con fecha 7/3/08;


-$ 15.000.000 con fecha 8/4/08;


-$ 15.000.000 con fecha 9/5/08;


-$ 15.000.000 con fecha 30/5/08;


-$ 15.000.000 con fecha 4/7/08;


-$ 15.000.000 con fecha 4/8/08;


-$ 15.000.000 con fecha 28/8/08;


-$ 15.000.000 con fecha 30/9/08;


-$ 15.000.000 con fecha 31/10/08;


-$ 15.000.000 con fecha 2/12/08;


-$ 15.000.000 con fecha 23/12/08.


Dichas transferencias cubren la totalidad de los resultados financieros deficitarios de los regímenes administrados por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, durante los ejercicios 2000 a 2008. LA PROVINCIA reconoce que con la efectivización de las transferencias mencionadas, no tiene deudas que reclamar a LA NACION en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA en el marco de la Cláusula Duodécima del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.


SEGUNDA: Para el ejercicio 2009, LA NACION transferirá por todo concepto como importe total y definitivo a LA PROVINCIA la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), como monto base, el cual será pagado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los importes mensuales serán modificados en función de la movilidad que se determine para los haberes jubilatorios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por la aplicación del coeficiente fijado en la Ley Nº 26.417 a partir del momento en que el mismo impacte.


Durante el mes de diciembre de 2008, LA NACION transferirá la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), a LA PROVINCIA en carácter de anticipo del financiamiento correspondiente al ejercicio 2009. Este importe será descontado de las transferencias mensuales dispuestas por la presente cláusula a partir del mensual enero de 2009.


TERCERA: Para el período 2009-2011, LA PROVINCIA manifiesta su decisión de impulsar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros. Para ese fin, asume el compromiso de dictar y promover en los ámbitos institucionales correspondientes, las normativas necesarias para tornar operativo el contenido integral del presente acuerdo, en un plazo máximo de tres años, a contar desde la firma del presente convenio.


Dicha armonización se realizará en función de las leyes nacionales vigentes en materia previsional, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, en orden al régimen de aportes y contribuciones, así como de los beneficios y los requisitos para su acceso, para los regímenes administrados por la Caja de Previsión Social de LA PROVINCIA, los que se ajustarán a las pautas de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias y las pautas del Decreto Nº 137/05 y sus modificatorios, para el régimen docente.


CUARTA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de LA PROVINCIA, de acuerdo al procedimiento legal que corresponda.


Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un, solo efecto. — Lic. AMADO BOUDOU, Director Ejecutivo. — DANIEL ROMAN PERALTA, Gobernador.

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