viernes, 15 de mayo de 2009

Decreto 399/2009


DERECHOS HUMANOS

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y el señor Valerio O. Castillo Baez en la petición Nº P- 4554-02 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Bs. As., 27/4/2009


VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 2 de octubre de 2008 firmado entre el Gobierno Nacional y el peticionario en el marco de la petición Nº P-4554-02 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y


CONSIDERANDO:


Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía Constitucional.


Que con fecha 24 de junio de 1992, la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado argentino por los hechos acontecidos en la PROVINCIA DE MENDOZA, en perjuicio del señor Valerio Oscar CASTILLO BAEZ.


Que el peticionario sostuvo que el Estado argentino habría violado los artículos 8º, 25, 21 y 24 respectivamente, en relación con el artículo 1.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.


Que mediante nota a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el Estado argentino comunicó su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa.


Que la política reparatoria del Estado argentino en materia de terrorismo de Estado se nutre e inspira en el derecho internacional que impone a los Estados respetar y garantizar la irrestricta vigencia de los derechos humanos. Ello importa que frente a la violación de dichos derechos, el Estado esté obligado a adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar adecuadamente a la víctima, y adoptar medidas de no repetición.


Que es un principio de derecho internacional pacíficamente aceptado, que un Estado no puede oponer obstáculos de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.


Que desde esa perspectiva, el Estado argentino considera que el señor Valerio Oscar CASTILLO BAEZ ha sido víctima de persecución política por la dictadura militar, que asoló la República entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 a través de la aplicación en su contra de una norma jurídica cuyo único objeto y fin consistió en criminalizar toda actividad opositora en franca violación de los derechos y garantías consagradas en la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.


Que por ello, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 2 de octubre de 2008, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado argentino reconoció que el peticionario tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las violaciones padecidas.


Que se dejó constancia en el citado ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que la Dirección General de Derechos Humanos, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso.1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 2 de octubre de 2008 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el señor Valerio Oscar CASTILLO BAEZ (DNI 6.931.220) en la petición Nº P-4554-02 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto en TRES (3) fojas.


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández.


ANEXO I


ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA


Las partes en la petición Nº P-4554-02 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —Valerio Oscar Castillo Báez—, los peticionarios, representados en este acto por el doctor Pablo Gabriel Salinas, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, representado por el señor Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Luis Hipólito Alen, y por el señor asesor de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. Jorge Nelson Cardozo, tienen el honor de informar a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención.


I. Antecedentes


Con fecha 24 de junio de 1992, los denunciantes iniciaron una petición a favor del señor Valerio Oscar Castillo Báez contra el Estado argentino. En ese marco, relataron que el señor Castillo Báez había estado detenido durante el último gobierno militar, desde el 5 de mayo de 1980 hasta 13 de abril de 1982, acusado ante la justicia federal de infringir la Ley Nº 20.840 hoy derogada, por entonces vigente. Tiempo después, el señor Castillo Báez solicitó ante las autoridades competentes la indemnización contemplada en la Ley 24.043, en el entendimiento que la situación por éste padecida resultaba homologable a los casos específicamente contemplados por la norma. Sin embargo, su pedido fue rechazado bajo el argumento de que el caso del señor Castillo Báez no encuadraba en las disposiciones de la ley atento a que éste había sido juzgado y condenado por la justicia federal.


Agotada la vía local, el señor Castillo interpuso una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando que los hechos expuestos podrían suponer una violación a los artículos 8, 25, 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


II. El proceso de solución amistosa


Luego de evaluar la petición, la Comisión decidió dar traslado al Estado argentino conforme lo previsto por el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una vez analizado el caso del señor Castillo Báez, y sin que implique reconocimiento a las cuestiones de hecho y del derecho planteadas en la petición, el Estado argentino comunicó a la CIDH su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa.


Posteriormente, el representante del peticionario elevó a la Cancillería un escrito en el cual especificó sus expectativas respecto del proceso. En dicho marco se mantuvieron distintas reuniones de trabajo en las que se verificó que de las constancias aportadas en la petición surge, prima facie, que el señor Castillo estuvo detenido entre el 5 de mayo de 1980 y el 13 de abril de 1982 en el marco de la causa Nº 72.967 D caratulada "Fiscal c/ Berlanga Aurelio y otros....." y sus acumulados y anexos Nº 72.968-D y 73.128-D que tramitara ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Mendoza.


En ese sentido, si bien el confinamiento del peticionario obedeció a una decisión adoptada por autoridades judiciales, quedando por tanto excluida de las previsiones de la Ley 24.043, la base normativa que la justificó reposa en las disposiciones de la Ley 20.840, titulada como "Ley de Seguridad Nacional - Penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones", que fuera notoriamente utilizada por la dictadura militar para judicializar la persecución de opositores políticos. Fue precisamente tal circunstancia la que propició que una vez recuperado el Estado de Derecho, el Congreso de la Nación, a través de la Ley 23.077, derogara los artículos 1 a 5 de dicha norma.


La política reparatoria del Estado argentino en materia de terrorismo de Estado se nutre e inspira en el derecho internacional que impone a los Estados respetar y garantizar la irrestricta vigencia de los derechos humanos. Ello importa que frente a la violación de dichos derechos, el Estado esté obligado a adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar adecuadamente a la víctima, y adoptar medidas de no repetición. Desde tal perspectiva, fue precisamente un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Birt y otros" el que da origen al Decreto 70/91 y posteriormente a las leyes 24.043 y 24.411 en cuyo contexto se intentó dar satisfacción reparatoria al universo de víctimas de la última dictadura militar.

Sin embargo, determinados escenarios como el que hoy se presenta ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos han quedado desprovistos de toda respuesta reparatoria por parte del Estado. Como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 28/92, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Barrios Alto", y "Bulacio", los Estados tienen el deber jurídico de reparar adecuadamente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Es, además, un principio de derecho internacional pacíficamente aceptado, que un Estado no puede oponer obstáculos de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional. Desde tal perspectiva, el Estado considera que el señor Valerio Oscar Castillo Báez ha sido víctima de persecución política por la dictadura militar que asoló la República entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 a través de la aplicación en su contra de una norma jurídica cuyo único objeto y fin consistió en criminalizar cada actividad opositora en franca violación de los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Atento a ello, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales que le caben en materia de derechos humanos, el Estado argentino considera que el peticionario tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las violaciones padecidas.


II. Medidas a adoptar


1. Las partes convienen en que se otorgará al señor Valerio Oscar Castillo Báez una reparación pecuniaria de acuerdo al esquema previsto por la Ley 24.043, considerando a tal efecto la totalidad del período en el que permaneció efectivamente detenido que no fuera indemnizado en el marco del expediente MI Nº 329.637/92. El trámite administrativo deberá ser iniciado ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de conformidad con la competencia atribuida por la citada ley quien deberá adoptar todas las medidas necesarias para certificar el tiempo que efectivamente estuvo detenido el señor Castillo Báez en virtud de la aplicación de la Ley 20.840.


2. El Estado se compromete además a elaborar, a través de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos. Humanos de la Nación, un proyecto de modificación de la Ley 24.043 con el objeto de incluir, en las condiciones que se consideren apropiadas, los casos de privación de libertad sustentada en las previsiones de la Ley 20.840 como supuestos indemnizables en el marco de aquella norma. Asimismo, el Estado se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para su pronta remisión al Congreso Nacional.


3. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de cualquier naturaleza contra el Estado Nacional en relación con el presente caso.


III. Petitorio.


El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Buenos Aires, 2/10/2008

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