miércoles, 8 de julio de 2009

Decreto 685/2009

CONVENIOS

Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).


Bs. As., 9/6/2009


VISTO el Expediente Nº S01:0451571/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una línea de Crédito Condicional por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 720.000.000) destinada a financiar la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area Metropolitana y el Conurbano Bonaerense", cuyo objetivo es mejorar y ampliar los servicios de agua potable y saneamiento en el área metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en los partidos del conglomerado bonaerense con el fin de contribuir al bienestar de la población.


Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.


Que en el marco de la referida Línea de Crédito, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a otorgar un primer financiamiento a la REPUBLICA ARGENTINA a través del Modelo de Contrato de Préstamo BID por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) a los fines de dar inicio a la ejecución del Programa mencionado. Esta primera operación bajo el Convenio de Línea de Crédito Condicional permitirá mejorar la confiabilidad del sistema de tratamiento y distribución del agua potable, disminuir pérdidas físicas, ampliar el servicio de alcantarillado a aproximadamente CUATROCIENTOS CATORCE MIL (414.000) habitantes del conurbano bonaerense y expandir la capacidad de tratamiento de aguas residuales para atender una población equivalente a TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes.


Que las condiciones generales, las cláusulas sobre amortización, las tasas de interés, las comisiones y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan para este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.


Que conforme al Artículo 20 del Anexo I de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.


Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, el Modelo de Contrato de Préstamo BID y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes para la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area Metropolitana y el Conurbano Bonaerense" y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.


Que el Programa a cuyo financiamiento se aplicará dicho Préstamo forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la sociedad anónima AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), creada por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, la cual actúa en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio.


Que las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo en su totalidad por la sociedad anónima AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S. A. (AySA).


Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención conforme lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.


Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 720.000.000) destinado a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión en el marco del "Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area Metropolitana y el Conurbano Bonaerense", que consta de DIECIOCHO (18) Secciones y UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.


Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al "Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area Metropolitana y el Conurbano Bonaerense", por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por UNA (1) Parte Introductoria, SIETE (7) Capítulos y SIETE (7) Cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) Artículos, y UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo II. Asimismo, como copias autenticadas forman parte integrante de la presente medida, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006, como Anexos III y IV, respectivamente.


Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión y toda la documentación adicional referente al mismo, conforme al Modelo aprobado por el Artículo 1º.


Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y toda la documentación adicional referente al mismo, conforme al Modelo aprobado por el Artículo 2º.


Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los Convenios cuyos Modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni al destino de los fondos previstos en el Convenio, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.


Art. 6º — Desígnase a la sociedad anónima AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), creada por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, la cual actúa en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como organismo ejecutor del "Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area Metropolitana y el Conurbano Bonaerense", quedando facultada a tomar las medidas que estime pertinentes para el comienzo de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.


Art. 7º — Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera y de Ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area Metropolitana y el Conurbano Bonaerense" a suscribirse entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo V.


Art. 8º — Facúltase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.


Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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