miércoles, 8 de julio de 2009

Decreto 740/2009

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Buenos Aires el estado de desastre agropecuario a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 24.959.


Bs. As., 17/6/2009


VISTO el Expediente Nº S02:0008435/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 330 del 16 de marzo de 2009 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Ley Nº 24.959, y


CONSIDERANDO:


Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por Decreto Provincial Nº 330 del 16 de marzo de 2009 prorrogó, a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el estado de desastre agropecuario en las parcelas rurales de los siguientes Partidos de la Provincia: Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, las Circunscripciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, del Partido de Saavedra y las Circunscripciones IV, VII, VIII y IX del Partido de Adolfo Alsina, afectados por la prolongación de los fenómenos climáticos adversos que inciden en la región.


Que los fenómenos climáticos mencionados, por sus características y magnitud afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria.


Que la continuidad de ese marco climático genera la necesidad de declarar desde el 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en estado de Zona de Desastre Agropecuario, a las parcelas rurales del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, afectadas por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región.


Que por el estado climático adverso debe declararse en estado de Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año a las parcelas rurales de los Partidos de Coronel Dorrego; Circunscripciones I, II, III, IV y V del Partido de Saavedra; Circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina; Circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí; Circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de Coronel Suárez y Circunscripciones IV, V, VII VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles, afectados por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región.


Que a través de la comunicación del 13 de abril de 2009, el Ministro de Asuntos Agrarios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita que la Nación acompañe a la Provincia declarando en el ámbito nacional el desastre para la zona afectada en el marco de la Ley Nº 24.959.


Que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de la Dirección Provincial de Economía Rural, informó respecto de las consecuencias generadas a través de las inclemencias climáticas que afectan a la región y que amerita la aplicación de la Ley Nº 24.959 homologando la declaración de desastre provincial a nivel nacional.


Que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, no encuentra reparos de orden técnico a la información presentada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ha tomado competente intervención brindando su opinión favorable en base al informe de la Dirección de Desarrollo Agropecuario de esa Secretaría, sobre la situación de extrema gravedad de los daños producidos por los fenómenos climáticos y meteorológicos adversos que han afectado y están afectando a los productores de la zona en cuestión.


Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley Nº 24.959.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.


Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Dase por declarada Zona de Desastre Agropecuario, a los efectos de la Ley Nº 24.959, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 a las parcelas rurales de los Partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Coronel de Marina Leonardo Rosales, las Circunscripciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Saavedra y las Circunscripciones IV, VII, VIII y IX del Partido de Adolfo Alsina de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


Art. 2º — Dase por declarada Zona de Desastre Agropecuario, a efectos de la Ley Nº 24.959 desde el 1º de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año, a las parcelas rurales de los Partidos de Coronel Dorrego; Circunscripciones I, II, III, IV y V del Partido de Saavedra; Circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina; Circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí; Circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de Coronel Suárez y Circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en los artículos precedentes.


Art. 4º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.


Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.

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