domingo, 12 de octubre de 2008

Cossio y "LaTeoria Egologica del Derecho"

Carlos Cossio y la teoría egológica del derecho

Acá les dejo una nota que encontré que me parece que da más info que la que yo di, cita bibliografía que algunos solicitaron... igual cuando tenga más datos... Carlos Cossio de la "Fenomenología" de Husserl a MarxPor: Emilio J. Corbière Lo conocí a Carlos Cossio a comienzos de la década del sesenta, en un seminario que dictó en el viejo edificio de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Fueron debates memorables con uno de sus discípulos, el profesor Julio César Cueto Rúa. La mesa redonda estuvo dirigida por Carlos S. Fayt que junto a Silvio Frondizi fueron en aquellos años mis profesores de Derecho Político. Como estudiante de derecho, en la Facultad de La Plata, último bastión de la Teoría Egológica cossiana, ya me había aproximado a las concepciones del maestro. Cossio estableció como doctrina sociológica que el objeto de la interpretación no es la norma sino la conducta humana por medio de la norma. La norma no es sino el medio comparable al lenguaje a través del cual conocemos el verdadero objeto de la interpretación que es la conducta. El de Cossio, tucumano como Alberdi, fue un largo camino de reflexión y actividad intelectual, fundamentalmente como creador. Sus concepciones tomaron cuerpo aproximadamente en 1941 y abrevaron en Edmundo Husserl, el último gran filósofo clásico, e incursionó en Kant, en Martín Heidegger y Hans Kelsen. De Husserl aprovechó la teoría de los objetos (las ontologías regionales); la teoría de los actos y la diferencia, raigal, de raíz kantiana, entre lógica jurídica formal y lógica jurídica trascendental. El aporte de Cossio fue una Filosofía de la Ciencia jurídica que golpeó, por igual al iusnaturalismo religioso de talante tomista y al positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos. Partía del derecho positivo pero la construcción cossiana dejó de lado al normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Cossio sostuvo que la Filosofía del Derecho debía ser estudiada desde la Ciencia Dogmática del Derecho y que esa ciencia era un tipo de conocimiento decisivo para la reflexión iusfilosófica. Decía el maestro: 'Así como la ciencia físico-matemática fue el gran tema de la Crítica kantiana, así creo yo que la Ciencia Dogmática tiene que ser el tema en cuyo torno gire la Filosofía del Derecho. Y si la obra de Kant tiene algo de inconmovible, es porque operó sobre una ciencia constituida que le servía de firme punto de partida. Por eso resultan tan vacías e infecundas las filosofías del Derecho que no son filosofía de la Ciencia del Derecho; y por eso fracasa constantemente la tentativa de una Filosofía jurídica escolástica, empeñada en remozar ideas iusfilosóficas que se originaron mucho tiempo antes de que la Dogmática naciera. El ajuste entre Ciencia y Filosofía presupone la existencia de la Ciencia porque la Filosofía trabaja sobre la Ciencia, y no a la inversa; y sólo cuando la Filosofía reflexiona sobre la Ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho científico'. Jurista, filósofo e intelectual comprometido Carlos Cossio (1903-1987) fue un hombre de la Reforma Universitaria de 1918. Su compromiso con lo social, la república y la democracia -basada en el sufragio libre- fue permanente, inclaudicable. Los liberales burgueses, la derecha política, nunca le perdonaron su fidelidad a su independencia de criterio ya que nunca perteneció a un partido político determinado, pero defendió ardorosamente sus ideas y propuestas. En 1956 fue privado de su cátedra por el gobierno militar. En realidad una trenza de docentes a quienes les molestaba su presencia en las universidades, urdieron su alejamiento compulsivo argumentando algo que hoy resulta ridículo. Cossio había respondido a una encuesta oficial sobre la posible y luego concretada reforma constitucional de 1949. Pero cuando muchos de sus colegas se hicieron los distraídos frente a las dictaduras militares de los generales Juan Carlos Onganía y Jorge Rafael Videla, el viejo profesor las enfrentó desde la tribuna y repudió los crímenes contra los derechos humanos. A mitad de los sesenta publicó notas en el periódico de izquierda 'Propósitos', que dirigía el dramaturgo Leónidas Barletta. Esas notas se titularon 'El revolucionario', que era una referencia a Ernesto Che Guevara. También publicó en la revista juvenil socialista 'Cuadernos de la Juventud'. En los años de noche y niebla de la última dictadura recordó junto al comunista Ernesto Giudici, en actos organizados por la Fundación Juan B. Justo, el ideario de la Reforma Universitaria y de su animador, el cordobés Deodoro Roca. Joven había publicado en los años cuarenta dos de sus libros en la Editorial 'Claridad' del socialista de izquierda Antonio Zamora. Pero fue en el campo jurídico, el de su pasión iusfilosófica, donde produjo nuevos aportes que inquietaron, incluso, a varios de sus discípulos. Ya en 'La Teoría Egológica y el concepto jurídico de libertad', en las ediciones de 1944 y 1964, descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico capitalista de las concepciones lógico formales de Hans Kelsen. Decía Cossio: 'Kelsen se corresponde con un mundo capitalista colocado ya a la defensiva desde los sitiales del Estado en una Europa burguesa indiferenciada, por lo cual el control jurídico no debe serle discutido al poder político y por lo cual sus ideas pueden extenderse geográficamente más que las de Savigny; finalmente, los grupos socialmente conservadores son los que han sido interpretados por aquellos juristas que, como Gény o Kantorowicz, han hablado y siguen hablando de 'una resurrección del eterno Derecho Natural'. Más adelante agregaba: 'el liberalismo penal ha proclamado a todos los vientos la imposibilidad de delinquir que tendrían las asociaciones. Como su delito específico es el del enriquecimiento inconfesable; y como son los capitalistas quienes se asocian para enriquecerse, salta a la vista el interés de ellos para dejar impune un delito que únicamente ellos pueden prácticamente cometer'. Concluía Cossio señalando: 'En resumen: la historia crítica de las concepciones jurídicas, al tematizarlas como errores que Carlos Marx tipificó como ideología. En tal caso las ideologías científicas nos conducen a tematizar en ellas una gnoseología del error'. 'Ideología y Derecho' Veinte años después, escribió su obra fundamental, Ideología y Derecho, tesis adelantada en un artículo de revista 'La Ley', en donde planteó claramente, a partir de la fenomenología de la sentencia, del proceso de interpretación del juez y de la comprensión del derecho, los aspectos ideológicos, el trasfondo de clase del derecho liberal capitalista. Cossio explicó que lo que realizan los jueces afecta a todos y cuanto de lo que hacen permanece oculto, tanto para ellos como para los demás 'sujetados' por sus decisiones. Todos estamos implicados en lo que hacen los jueces, buenos o malos, y 'no tan solo por lo que pudiera percibirse a primera vista -dice Cossio-, sino mucho más porque todos ellos, día a día y hora tras hora, hacen algo por las derechas o las izquierdas, y también por la democracia o el totalitarismo, al gravitar sobre la vida social en forma específica, como agentes del Derecho'. Esos jueces muchas veces ignoran los alcances de sus tareas 'porque -concluye el iusfilósofo- el referido aporte siendo una cosa más vivida que pensada, está en función de la situación que defienden esos agentes del Derecho, situación forzosamente referida a las principales estructuras sociales'. Es curioso pero los tres únicos filósofos que ha tenido la Argentina, nacidos en esta tierra, me refiero al autor de 'La libertad creadora', Alejandro Korn, a Carlos Astrada y a Carlos Cossio -los demás han sido divulgadores o solo catedráticos-, evolucionaron al final de sus vidas del neokantismo y del existencialismo al socialismo, al marxismo. Korn, que alentó en 1927 al joven Cossio para que impulsara sus estudios filosóficos, en 1930, después del golpe militar, se afilió al Partido Socialista y dictó en la Casa del Pueblo sus famosas conferencias sobre Carlos Marx y Jean Jaurés. Astrada evolucionó de la metafísica irracionalista del alemán Heidegger, hacia Hegel y Marx, abrazando incluso el leninismo. Cossio, como ya consigné, nunca perteneció a un partido determinado, pero su obra Ideología y Derecho testimonia su giro hacia la izquierda intelectual, una izquierda abierta, dialéctica y antidogmática. Descripción fenomenológica de la sentencia judicial La Teoría Egológica del Derecho partió del derecho positivo rechazando al iusnaturalismo metafísico. Aceptó a la Teoría Pura kelseniana pero interpretó que Kelsen no se refería al Derecho cuando dice que su objeto de estudio son las normas jurídicas. Kelsen se colocó en el plano de la lógica analítica. Con ello se captaban esencias pero nunca se accedía a las esencias materiales. La concepción de Kelsen aplicó la Lógica formal y su Pirámide jurídica producía el tránsito desde una grada de normas a otra inferior mediante una 'creación normativa', ya que la aplicación constituía en ir de lo individual o concreto, mediante actos de creación jurídica y de ejecución jurídica. Pero esta idea kelseniana era limitada. En su polémica con Kelsen, en Buenos Aires, reproducida en el libro Teoría egológica y teoría pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina, de 1951, Cossio explicó que la metafísica fisicalista de estática y dinámica le ocultaron al profesor vienés el tránsito pretemático que realizó en ese punto, entre el plano representativo-conceptual y el plano intuitivo-real. Probablemente no trabajó la obra del francés Michel Foucault, a propósito de la intuición en el conocimiento, pero se adelantó con esas ideas aplicadas a la Filosofía de la Ciencia del Derecho, a las del francés. Esto le permitió incursionar en la actividad del juez y realizar una descripción fenomenológica de la sentencia judicial. Entre los elementos constitutivos de la sentencia, Cossio reconocía tres aspectos: a) Estructura legal: la ley dada a-priori; b) Representaciones contingentes: circunstancias del caso no mentadas y c) Vivencia del Juez: Valoración jurídica. Ya no se trataba de aspectos idealistas-metafísicos (normativismo mecanicista) sino de las personas, de seres humanos reales (el derecho como conducta humana). De esta manera la Lógica normativa se insertó en la vida plenaria sin perder por ello su función significativa. La primera inmanencia del juez en el Derecho, es 'rigurosamente óntica' en cuanto concierne al ser de las cosas descriptas. Por eso dice Cossio que la creación judicial de la sentencia exige del juez un comportamiento con sentido. La creación judicial de la sentencia por parte del juez hace ver con evidencia que éste no es un ente extraño y separado del Derecho. 'El juez -decía Cossio- mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente' y agregaba: 'la función judicial es una verdadera analítica a-priori dentro de la noción de una Lógica del deber ser'. Los últimos años La separación de Cossio de sus cátedras no le impidió seguir pensando pero sentía un gran dolor por no poder colaborar a la formación de los estudiantes de derecho. Recibió premios, fue reconocido en el extranjero, se desempeñó como codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit, logrando formar una enorme pléyade de discípulos. Su obra, a diferencia de sus inquisidores, fue traducida al francés, inglés, yugoeslavo, alemán, polaco, portugués, finlandés, sueco, entre otras lenguas. En 1973 se le devolvió su cátedra pero luego llegó la intervención lopezreguista y se retiró de la cátedra. El golpe militar estaba cerca. Otra vez, no había lugar para Cossio en la Universidad. En los ochenta lo volví a encontrar en un seminario de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, realizado en La Plata. El maestro proseguía con su labor de pensador y educador. Puede decirse que él, a pesar de la adversidad política, fue un profeta en su tierra, a pesar de los silencios académicos antes y después de su trágico fallecimiento en 1987. La suya fue una 'zarza ardiente', una vida comprometida donde hizo sus aportes no solo para la filosofía y la ciencia jurídica argentina, sino que fue una contribución al pensamiento y a la reflexión jurídica universal.

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