martes, 28 de abril de 2009

A cuidarse con las elecciones!...

La campaña electoral

"Si perdemos, el país volverá al 2001", dijo Kirchner
Sugirió que su esposa no podrá gobernar sin la mayoría legislativa

Por primera vez, Néstor Kirchner dio a entender que su esposa no podrá gobernar sin la mayoría parlamentaria y dijo que si el oficialismo no gana las elecciones, el país volverá "al vacío" de 2001.

Con tono alarmista, el ex presidente pidió silencio a los militantes que tocaban los bombos durante su discurso de anoche en un acto en el Luna Park. Advirtió que todos debían escuchar lo que tenía para decir. Esperó unos segundos y envió el mensaje: "Tengan en claro que si no hubiera memoria y no tuviéramos la mayoría en el Congreso, la Argentina volvería a caer en el vacío y en la crisis de 2001".

El ex presidente dejó en claro así que en los próximos comicios se jugará el todo por el todo. "Si estoy saliendo a la lucha es porque no quiero ver más el llanto de un pueblo", insistió, en otra tácita confirmación de que será candidato a diputado por la provincia de Buenos Aires. De inmediato desmintió las encuestas publicadas recientemente, que muestran la posibilidad de una derrota del kirchnerismo, y denunció un plan para desestabilizar al Gobierno.

Al sostener que si el Frente para la Victoria pierde las elecciones el país caerá en el caos, Kirchner repitió un eslogan del Gobierno. "Esta no es una elección más", dijo, y planteó lo que podría pasar si la administración de Cristina Kirchner no consiguiera la mayoría parlamentaria de la que el oficialismo disfrutó en los últimos años. "O volvemos a millones de desocupados y a destruir la industria nacional, o defendemos este modelo que empezó a cambiar la historia de la patria", apuntó. Lo haya querido o no, con sus palabras Kirchner no hizo otra cosa que referirse a la crisis que terminó con la renuncia de Fernando de la Rúa, envuelto en el caos social y económico, dos meses después de perder las elecciones de medio término.

Eufórico, el ex presidente dijo sentirse ganador. "La prensa sabe que la batalla la estamos ganando. En algún momento van a tener que decir la verdad de las encuestas", se quejó. Sin embargo, minutos después, cuando LA NACION le pidió precisiones sobre los resultados que estaba manejando, se negó a darlos. "Estoy muy por encima del resto", se limitó a contestar.

Kirchner apareció casi a último momento en un acto que había armado una docena de organizaciones políticas y sociales en apoyo de los seis años de gobierno kirchnerista. Ante un estadio poblado, pero con grandes manchones que dejaban ver las ausencias en las tribunas laterales, el ex presidente denunció que querían "destituir" al gobierno de su esposa. "Lo que se está tratando es de destituir al gobierno nacional. En vez de ayudar a tener solvencia [ante la crisis internacional], algunos se transforman en máquinas de impedir", acusó.

Además, insistió en su teoría de confrontar modelos, lo que será su latiguillo de campaña. "Algunos quieren que vuelva el modelo neoliberal", dijo, y pidió "no caer en la trampa".

Kirchner improvisó ayer un extenso discurso, en el que reiteró cada una de las medidas importantes que tomaron su gobierno y el de su esposa. Mencionó el pago al Fondo Monetario Internacional (FMI), el canje de deuda y la estatización de los fondos jubilatorios.

"La platita"
Fue allí donde se detuvo, para defender la incorporación de funcionarios del Gobierno en las empresas con acciones de las ex AFPJ. "¿Saben por qué dicen que el Estado está interviniendo en la economía privada? -preguntó, con ironía-. Porque el Gobierno manda a todas las empresas directores para cuidar la platita de todos los argentinos."

Aunque mostró un tono serio y de enojo, el ex presidente debió aclarar, al final, que el kirchnerismo es la "alegría y el amor" y el resto de los postulantes son la "bronca".

En gran parte del discurso, Kirchner abundó en críticas a sus opositores y se quejó otra vez de lo que llama las "patronales rurales", en referencia a los presidentes de la entidades agropecuarias que conforman la Mesa de Enlace.

De campaña, el ex presidente prometió ayer lugares en las listas bonaerenses. En el enorme escenario que sirvió de turtulia para muchos dirigentes, se descontaba que difícilmente Kirchner fuera a asumir una banca de diputado. Con ese rumor, el patagónico devenido bonaerense al menos consolaba a quienes quedarán relegados a los últimos lugares en la lista oficialista y se les vence el mandato este año, como Diana Conti o Carlos Kunkel, dos de los más duros kirchneristas.

De los primeros lugares, sólo la actriz Nacha Guevara parecería comprometida a asumir. Daniel Scioli y Sergio Massa, en caso de que este último deba ir cuarto en la lista, ya anunciaron que no lo harán. Ayer había cierto nerviosismo ante la proximidad del cierre de listas.

Kirchner seguirá hoy su campaña no oficializada con un acto en San Nicolás. Mañana estará en Malvinas Argentinas y el jueves se irá con la Presidenta a San Juan. Ella inaugurará obras, y él adoctrinará a intendentes.

Fuente.
DIARIO LA NACION.

LA GRIPE ATACA!

Murió un argentino en México

Es Horacio Marano, un músico de 36 años; según su familia, había contraído el virus
La preocupación por la gripe que mantiene en alerta al mundo ya se instaló en el país: ayer se conoció la muerte de un músico argentino que vivía en México, cuya familia afirma que había contraído la gripe porcina. Se trata de Horacio Marano, de 36 años, que vivía en México desde hacía ocho años y era productor del programa Operación Triunfo de la Televisión Azteca.

Vivía con su esposa, Norma, y con su hija, Angelina, de 6 años. Los tres tuvieron gripe, pero las mujeres se curaron. "Seguía con tos, le dijeron que era laringitis, pero una mañana no se despertó. Aunque lo reanimaron, tenía el 80% de los pulmones comprometidos. Después tuvo un paro", contó Darío, hermano de la víctima, desde Bragado, de donde es la familia Marano.

Las autoridades mexicanas ordenaron hacer una autopsia (cuyos resultados fueron enviados a los Estados Unidos) y les prohibieron a la viuda y a la hija salir del país. Ocurrió hace once días, pero sólo cuando se conoció la epidemia en México, la familia Marano entendió lo que había sucedido.

Anoche, el Ministerio de Salud de la Nación convocó a una conferencia de prensa para anunciar nuevas medidas, tras la declaración de alerta epidemiológica en el país. La ministra Graciela Ocaña habló de un posible primer caso detectado en la Argentina, y el secretario de Política del ministerio, Carlos Soratti, dio detalles: "Se trata de un posible caso, que ni siquiera reúne todas las características".

Ayer, el embajador argentino en México, Jorge Yoma, recomendó no viajar a ese país e informó que estaba en estudio la evolución de otro argentino de 19 años que se encuentra en Ciudad de México con los síntomas de la gripe. A última hora de ayer, se informó que se trataba de un caso de neumonía.

Para preservar las fronteras, el gobierno argentino evaluaba anoche la posibilidad de suspender todos los vuelos que comunican el país con México, pero esa decisión sólo se tomará esta tarde.

La propia Ocaña fue la que había despertado la primera alerta: "Creo que hay algún caso que se está determinando de personas que han venido desde México", dijo ayer, antes de convocar a los responsables de epidemiología y ministros de Salud del país.

Se especulaba con que se tratara del caso de la legisladora porteña por Pro Victoria Morales Gorleri, que llegó de México el sábado pasado con un cuadro de dolor muscular y cansancio. La diputada afirmó que en el hospital Muñiz los médicos le habían indicado que era el primer caso de posible gripe porcina que evaluaban.

"Tenía miedo de contagiar a mis hijos. Estuve en el hospital desde el mediodía hasta las 19 en observación. Me hicieron el hisopado de nariz y garganta y afortunadamente dio negativo. Es probable que la ministra Ocaña se haya referido a mi caso, porque ella dio la conferencia cuando todavía no estaban los resultados del análisis", dijo la diputada a LA NACION. Morales Gorleri permaneció cinco días en Ciudad de México.

La situación de la familia de Marano era anoche más complicada, a la espera de autorización para salir del país. Según el relato del hermano del músico, tras sufrir una gripe, el hombre fue enviado a su casa. Pero seguía con fiebre. Se fue a dormir bastante dolorido y a la mañana siguiente, la esposa, Norma Hernández, no lo pudo despertar. Llamó a la ambulancia, y lograron hacerlo reaccionar. Después fue derivado a un centro de alta complejidad, el hospital Angeles Pedregal.

"Estuvo casi un día, y los médicos dijeron que los pulmones le funcionaban al 20%. Después, comenzaron a preguntarle a mi cuñada si había viajado al exterior, si había estado en contacto con animales y otras preguntas raras. Pocas horas después, tuvo un paro y falleció", contó Darío, aún conmocionado por la muerte de su hermano.

La familia Marano inició gestiones para repatriar el cuerpo y para que la viuda y la hija viajaran a la Argentina. Sin embargo, las autoridades sanitarias mexicanas les informaron que no podían dejar el país.

"El médico le explicó a Norma que se le habían juntado dos gripes: la influenza y la gripe aviaria; que era un virus que había mutado. Pero sólo una semana después, se empezó a hablar de gripe porcina", agregó Darío.

LA NACION se comunicó con la clínica en la que murió Marano, y la directora médica, Raquel Ocampo se comprometió a devolver la llamada para informar sobre el caso del argentino fallecido, pero en ningún momento se comunicó.

En la embajada argentina en México estiman que habitualmente hay unos 200.000 argentinos en ese país, entre residentes, turistas y personas que llegan en viaje de negocios. "Recomiendo a aquellas personas que no estén obligadas a viajar que pospongan los viajes a México, al menos por diez días", comentó Yoma.

En las últimas horas, se conoció que un contingente de 100 empresarios que tenían planeado participar de una feria en Ciudad de México, decidieron suspender su viaje.

Yoma se encuentra en La Rioja de licencia, pero volverá hoy a la embajada. En contacto con sus colaboradores, el embajador indicó que sólo se tiene conocimiento de un posible caso de contagio a un argentino, un joven de 19 años, cuya familia pidió colaboración en la sede diplomática para conseguir los medicamentos, pero que después se descartó que fuera gripe porcina.

En las agencias de viaje locales, en tanto, se multiplicaron las consultas de argentinos que tenían paquetes reservados para México. Incluso ya se recibieron las primeras cancelaciones. "Hoy [por ayer] tuvimos cinco cancelaciones", confirmaron a LA NACION desde la agencia de viajes Freeway.

En tanto, líneas aéreas y operadores turísticos comenzaron a flexibilizar sus condiciones para las reprogramaciones de vuelos y paquetes, a la vez que ofrecen destinos alternativos para quienes ya tienen emitidos sus pasajes.

Las líneas aéreas Mexicana de Navegación, Aero México y Copa Airlines, que viajan regularmente desde la Argentina hasta México, informaron que los pasajeros que tienen el pasaje emitido podrán cambiar la fecha de éste sin la penalidad, que oscila entre 75 y 150 dólares.

Fuente.
Diario LA NACION.

Gripe porcina!... En otros paises.

El temor a una pandemia / Nuevos casos en Europa y EE.UU.
Gripe porcina: suben la alerta mundial

La OMS advirtió ayer que ninguna región está a salvo y elevó a 4 el nivel de riesgo de pandemia; ya hay 150 muertos en México

GINEBRA.- La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó ayer el nivel de alerta de pandemia ante el implacable avance de la gripe porcina y advirtió que ninguna región del mundo está a salvo del virus, que ya se habría cobrado la vida de 149 personas en México.

El anuncio del organismo se conoció luego de que se confirmaron por primera vez tres casos de pacientes infectados por el virus en Europa y de que en Estados Unidos se duplicó a 40 la cantidad de casos.

En ese contexto de alarma, los mercados mundiales sintieron también el impacto, ante el temor a que el brote agrave la ya profunda crisis global.

La OMS adelantó ayer un día la reunión de su comité de urgencia sobre la gripe porcina y decidió elevar su nivel de alerta de 3 a 4 en una escala de 6, lo que significa un "incremento significativo" del riesgo de pandemia de la gripe porcina. "La modificación a un nivel más elevado de alerta por pandemia indica que la probabilidad de que ocurra una pandemia se ha incrementado, pero no que la pandemia sea inevitable", afirmó el organismo en un comunicado.

La última pandemia de influenza ocurrió en 1968, con la llamada gripe de Hong Kong, que se cobró la vida de cerca de un millón de personas en todo el mundo. La nueva cepa de influenza, una mezcla de varios virus de porcinos, aves y humanos que se desarrolló en México, representa el mayor riesgo de pandemia desde que surgió la gripe aviaria en 1997.

El ministro de Salud de México, José Angel Córdova, anunció que aunque aún se esperan los resultados finales de algunos casos, se cree que ya suman 149 los muertos. "Estamos en el momento más álgido de la epidemia; el número se seguirá incrementando", dijo. El ministro habló en una conferencia de prensa que se vio brevemente interrumpida por un temblor de 5,7 grados de magnitud que generó aún más pánico entre la población.

En un clima de gran preocupación, las autoridades mexicanas anunciaron la suspensión de las clases en colegios y universidades de todo el país hasta el próximo 6 de mayo para prevenir el contagio de la gripe.

Después de México, el país más afectado por la epidemia es Estados Unidos, donde se declaró anteayer la emergencia sanitaria y en las últimas horas se elevó a 40 la cantidad de casos confirmados en cinco estados. Entre ellos figuran 28 alumnos de una escuela de Nueva York, la mayoría de los cuales viajaron a México. Las autoridades sanitarias subrayaron que el aumento de los casos no se debe a una propagación de la enfermedad sino a una mejor detección.

Estados Unidos anunció que distribuirá 11 millones de dosis de tratamientos antivirales contra la gripe porcina tomadas de las reservas federales de medicamentos, para ayudar a los estados afectados. El presidente estadounidense, Barack Obama, exhortó a la población a mantener la calma. "Está claro que esto es un motivo de preocupación y que requiere un elevado estado de alerta, pero no es motivo de alarma", señaló.

Washington decidió extremar la vigilancia de las fronteras y estableció una "vigilancia pasiva" del límite con México, pero la secretaria de Seguridad Interior, Janet Napolitano, aclaró que no está previsto por el momento cerrar la frontera.

El director del Centro de Control y Prevención de Enfermedades, Richard Besser, advirtió que "la gente debe prepararse para la idea de que podría haber casos más graves en el país y posiblemente muertes". No se ha registrado ningún deceso en Estados Unidos ni en Canadá, donde hay seis casos confirmados.

Mientras tanto, también crecía ayer la alarma en Europa después de que España se convirtió en el primer país europeo en registrar un caso de gripe porcina. Se trata de un joven que regresó hace poco de México y cuyo estado, pese a que se encuentra hospitalizado, no reviste gravedad. Poco después, la ministra de Salud escocesa, Nicola Sturgeon, informó que se confirmaron dos casos en Escocia, con lo que en toda Europa ya son tres.

En Luxemburgo, la comisionada de Salud de la Unión Europea (UE), Androulla Vassiliou, instó a los europeos a que pospusieran sus viajes no esenciales a las zonas de México y Estados Unidos afectadas.

Otros 26 casos sospechosos están siendo analizados en España y una quincena en Gran Bretaña. Pero también hay enfermos en observación en Italia, Bélgica, Suiza, Dinamarca, Suecia, Nueva Zelanda, Israel, Brasil, Perú y Colombia.

En Nueva York, el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, advirtió que el virus "podría causar una nueva pandemia". El temor a que el virus se propague llevó a países de todo el mundo a disponer medidas de vigilancia en los aeropuertos, a recomendar a sus ciudadanos evitar viajar a los países en que existen casos confirmados y a controlar a los que regresan de México con síntomas gripales.

Agencias AFP, AP, DPA, EFE y Reuters


Niveles de la OMS
1) Fuera de riesgo

Ningún virus potencialmente pandémico en circulación en los animales es identificado en el hombre.

2) Potencial amenaza

Virus de gripe animal causan infecciones en el hombre y por lo tanto se consideran como una potencial amenaza pandémica.

3) Casos esporádicos

Un virus animal o humano transformado causa casos esporádicos o pequeños focos epidémicos en el hombre.

4) Focos epidémicos

Caracterizada por la transmisión de hombre a hombre de parte de un virus transformado capaz de desencadenar focos epidémicos.

5) Pandemia inminente

El virus se transmite de hombre a hombre en por lo menos dos países en una región de la OMS.

6) Pandemia

Es la fase pandémica, caracterizada por focos en diversas regiones de la OMS.

Para Saber!

¿Cuánto Ganan los Directores Nombrados por el Estado?

Si bien por lo general sólo participan en reuniones mensuales o trimestrales en representación del gobierno, los directores que fueron nombrados por la ANSeS en aquellas empresas donde poseen acciones suficientes para estar representados en el Directorio, reciben honorarios que en algunos casos llegan a los 140 mil pesos anuales.

Luego de la estatización de los fondos de las AFJP, los directores en representación del gobierno fueron propuestos por el titular de dicho organismo, Amado Boudou, aunque en algunos casos fueron designados por el Ministerio de Planificación.

Según fue publicado en su edición de hoy por el diario La Nación, los honorarios de dichos directores varían de acuerdo a la empresa en la que fueron designados.

Se estima que el mejor remunerado será Aldo Ferrer, quien por desempeñarse como uno de los once directores de Siderar, luego de haber sido designado por consenso entre el gobierno y la compañía, recibirá 140 mil pesos anuales, menos impuestos.

Otro de los que se encuentra entre los mejores remunerados, es el representante del gobierno en Consultatio, Teófilo Meana, quien luego de desempeñarse como un funcionario de carrera en la ANSeS pasó a ocupar uno de los cinco cargos en el directorio de la firma de Eduardo Constantini. De acuerdo a los publicado por el mencionado matutino, si bien aún no se definieron sus honorarios, se estima que recibirá por dicha función una suma cercana a los 100 mil pesos anuales.

En otros casos, fueron convenidos sueldos menores, condicionando los mismos a las ganancias que obtuviesen las empresas.

Ante diferentes críticas de los sectores de la oposición, desde la ANSeS defendieron dichos nombramientos asegurando que todos los directores fueron elegidos teniendo en cuenta la idoneidad para ocupar tales cargos.

viernes, 24 de abril de 2009

Ley 26.495 - ELECCIONES NACIONALES

Ley 26.495

ELECCIONES NACIONALES

Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales.

Sancionada: Marzo 26 de 2009

Promulgada: Marzo 26 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.

ARTICULO 3º — Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.

A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.

ARTICULO 4º — Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.

ARTICULO 5º — Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.

ARTICULO 6º — Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.

ARTICULO 7º — La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.495 —

JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CRONOGRAMA ELECTORAL.

ACTIVIDAD
Cierre Registro de Electores (convocatoria 28 de marzo)
PLAZO
30 de diciembre de 2008
NORMA APLICABLE
Art. 25 CEN

****
ACTIVIDAD
Distribución y exhibición de listas provisorias
PLAZO
14 de abril de 2009
NORMA APLICABLE
La presente Ley

****
ACTIVIDAD
Fin plazo de reclamo de electores
PLAZO
29 de abril de 2009
NORMA APLICABLE
Art. 27 CEN

****
ACTIVIDAD
Fin plazo de constitución de alianzas
PLAZO
28 de abril de 2009
NORMA APLICABLE
Art. 10 de la Ley 23.298

****
ACTIVIDAD
Inicio Campaña Electoral Diputados y Senadores -
PLAZO
29 de abril de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 64 bis CEN

****
ACTIVIDAD
Fin plazo de registro de candidatos y oficialización de listas -
PLAZO
9 de mayo de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 60 CEN

****
ACTIVIDAD
Inicio campaña por medios de comunicación -
PLAZO
27 de mayo de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 64 ter CEN

****
ACTIVIDAD
Distribución y exhibición de padrones -
PLAZO
29 de mayo de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 29 CEN

****
ACTIVIDAD
Presentación de boletas para su oficialización -
PLAZO
29 de mayo de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 62 CEN

****
ACTIVIDAD
Límite para la designación y ubicación de mesas -
PLAZO
29 de mayo de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 77 CEN

****
ACTIVIDAD
Límite para la designación de Autoridades de mesa -
PLAZO
8 de junio de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 75 CEN

****
ACTIVIDAD
Restricción publicidad actos de gobierno -
PLAZO
21 de junio de 2009 -
NORMA APLICABLE
Art. 64 quater CEN

****
ACTIVIDAD
Día de Elección -
PLAZO
28 de junio de 2009 -
NORMA APLICABLE
La presente ley

Ley 26.493

Ley 26.493

INMUEBLES

Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 24.374 que estableció un régimen de regularización dominial.

Sancionada: Marzo 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 1º de la Ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.493 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Ley 26.492

Ley 26.492

MEDICAMENTOS

Regulación de la cadena de frío de los medicamentos.

Sancionada: Marzo 11 de 2009

Promulgada: Marzo 26 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE REGULACION DE LA CADENA DE FRIO DE LOS MEDICAMENTOS

ARTICULO 1º — En un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, todos los medicamentos de uso humano o veterinario, conteniendo principios activos termolábiles, deberán tener incorporado un testigo de temperatura en el envase individual, de carácter indeleble, inalterable e irreversible, que permita verificar que dicho producto no ha perdido la cadena de frío al momento de llegar al consumidor.

ARTICULO 2º — El testigo será incorporado por la fábrica y deberá permanecer en el medicamento hasta la unidad de consumo individual.

ARTICULO 3º — Para las presentaciones multidosis, el testigo deberá permanecer en el envase, de manera que el consumidor pueda verificar que en el producto en su poder no se interrumpió la cadena de frío, desnaturalizando o inactivando las propiedades originales del medicamento.

ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación promoverá en forma directa y/o a través de los actores en la cadena de frío, el mayor conocimiento de la población sobre el sistema implementado, sus características, y las recomendaciones para una adecuada y eficaz implementación.

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y dictará su reglamentación, con el objeto, entre otros, de:

a) Determinar por sus propiedades que productos deberán catalogarse como termolábiles y establecer un orden de prioridad de los mismos para aplicar el testigo de temperatura;

b) Establecer las temperaturas máxima y mínima a las que cada producto pueda estar sometido sin perder su esencia, y el tiempo de vida útil estimado a partir de que se produzca el corte de la cadena de frío;

c) Definir normas con las características que debe poseer el testigo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de la presente, y establecer los procedimientos de fiscalización conforme a las mismas;

d) Establecer el programa a cumplir con cada medicamento para implementar la incorporación del testigo;

e) Determinar la responsabilidad de los actores en cada etapa de la cadena de frío y la forma en que se deberá registrar dicho cumplimiento;

f) Establecer el procedimiento para la destrucción de la unidad;

g) Establecer las sanciones correspondientes a la infracción de cada responsabilidad.

ARTICULO 6º — En casos excepcionales, y con la expresa y debida fundamentación, la autoridad de aplicación podrá extender en doce (12) meses como máximo, el plazo de dos (2) años dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.492 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

MEDICAMENTOS

Decreto 248/2009

Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.492.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.492, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 11 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se regula la cadena de frío de los medicamentos, estableciendo que en un plazo de DOS (2) años todos los medicamentos de uso humano o veterinario, que contengan principios activos termolábiles, deberán tener incorporado un testigo de temperatura en el envase individual, de carácter indeleble, inalterable e irreversible, que permita verificar que dicho producto no ha perdido la cadena de frío al momento de llegar al consumidor.

Que el artículo 5º del Proyecto de Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a designar la autoridad de aplicación y a dictar su reglamentación con el objeto, entre otros, de establecer las sanciones correspondientes a la infracción de cada responsabilidad de los actores en cada etapa de la cadena de frío de los medicamentos.

Que, al respecto, Marienhoff, respecto de los reglamentos delegados señala que "Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo". Asimismo, señala que "... a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que "deben limitarse a desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el delegante." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 267).

Que, además, señala que "la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. Ultimamente, con referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el ámbito de los decretos delegados" (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 269).

Que, por otra parte, expresa que "... el acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad indelegable —por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.—, y el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser objetados de inconstitucionales". (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 274).

Que, "al emitir un reglamento, el órgano Ejecutivo debe respetar la llamada "reserva de la ley", en cuyo mérito ha de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar delitos y establecer penas..." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 282 ).

Que, además, señala que "Las autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser, indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo —y con mayor razón sus subordinados— tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu" (Tratado de Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).

Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el caso "Mouviel, Raúl Oscar y otros" (Fallos CSJN 237:626) ha expresado: "En el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución y que se apoya fundamentalmente en el principio de la división de los poderes, el legislador no puede simplemente delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables. Tampoco al Poder Ejecutivo le es lícito, so pretexto de las facultades reglamentarias ... sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional".

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el dictamen 244: 833: "Esta Procuración del Tesoro ya ha señalado antes de ahora la improcedencia de plasmar conductas punibles penalmente por medio de normas administrativas, en mérito a la flagrante trasgresión que ello supone a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (v. Dictámenes 188:85)".

Que, por otra parte, Bidart Campos en su Manual de la Constitución Reformada, señala: "Como principio general corresponde formular el siguiente criterio: la ley que confiere habilitación a organismos administrativos en materia contravencional requiere imprescindiblemente uno de estos encuadres: a) o ser una ley asimilable a las leyes penales "en blanco", en cuyo caso debe trazar con precisión los contornos a la norma administrativa complementaria que, como reglamentación, se dictará posteriormente; b) o ser una ley en la que el tipo no quede total o desmesuradamente "abierto" a disposición de la norma administrativa que individualizará la conducta infractora. De no lograrse la ubicación en una de ambas hipótesis, habrá que concluir diciendo que la ley que habilita a organismos administrativos en materia contravencional es inconstitucional. c) en cualquiera de los dos supuestos, la ley no puede dejar indeterminada la sanción, de forma que delegue a la administración establecerla a su arbitrio" (Manual de la Constitución Reformada, Tomo II pág. 248).

Que, además, Sagües, en el caso de invasión de áreas legislativas señala que: "Un caso típico de invasión se produce si el decreto reglamentario establece sanciones no programadas por la ley" (Elementos de Derecho Constitucional, pág. 464).

Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el inciso g) del artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.492.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el inciso g) del artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.492.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.492.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — María G. Ocaña. — Juan C. Tedesco. — José L. S. Barañao.

Ley 26.482

Ley 26.482

LUGARES HISTORICOS

Declárase bien de interés histórico artístico nacional a la Basílica "Sagrado Corazón de Jesús" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sancionada: Marzo 4 de 2009

Promulgada: Marzo 25 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º — Declárase bien de interés histórico artístico nacional a la Basílica "Sagrado Corazón de Jesús" ubicada en avenida Vélez Sarsfield 1351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.482 —

JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Ley 26.481

Ley 26.481

SIMBOLOS PATRIOS

Promesa de lealtad a la Bandera Nacional.

Sancionada: Marzo 4 de 2009

Promulgada: Marzo 25 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

ARTICULO 2º — La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.

ARTICULO 3º — Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.481 —

JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Ley 26.479

Ley 26.479

CONMEMORACIONES

Dispónese la emisión de una moneda con la imagen de Arturo Frondizi, en conmemoración del centésimo aniversario de su nacimiento y el cincuentenario de su asunción como presidente constitucional.

Sancionada: Marzo 4 de 2009.

Promulgada de Hecho: Marzo 30 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina y la Casa de la Moneda dispondrán lo necesario para la impresión de una moneda con la imagen de Arturo FRONDIZI, en conmemoración del centésimo aniversario de su nacimiento, el 28 de octubre de 2008 y el cincuentenario de su asunción como presidente constitucional, el 1º de mayo de 2008.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá lo necesario y reglamentará esta ley para la efectivización de lo dispuesto en el artículo anterior, antes del 28 de octubre de 2008.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.479 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Ley 26.478

Ley 26.478

GANADERIA

Modifícase la Ley Nº 22.939 relacionada al régimen de marcas y señales, certificados y guías.

Sancionada: Marzo 4 de 2009

Promulgada de Hecho: Marzo 30 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunido en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el Título I de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

TITULO I

De las marcas y señales del ganado en general y de los medios alternativos de identificación animal para la especie porcina.

ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 1º: La marca es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

La señal es un corte, o incisión, o perforación, o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal.

La caravana es un dispositivo que se coloca en la oreja del animal mediante la perforación de la membrana auricular.

El tatuaje es la impresión en la piel del animal de números y/o letras mediante el uso de puntas aguzadas, con o sin tinta.

El implante es un dispositivo electrónico de radiofrecuencia que se coloca en el interior del animal.

La autoridad de aplicación podrá incorporar otros medios de identificación que por su tecnología y funcionalidad sean considerados apropiados para la identificación del ganado.

ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 2º: Para obtener el registro del diseño de una marca, señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para la especie porcina, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en cada provincia.

La autoridad de aplicación establecerá las características técnicas a las que deberá ajustarse cada medio de identificación establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 3º: No se admitirá el registro de diseños de marcas iguales, o que pudieran confundirse entre sí dentro del ámbito territorial de una misma provincia. Se comprenden en esta disposición las que presenten un diseño idéntico o semejante, y aquellas en las que uno de los diseños, al superponerse a otro, lo cubriera en todas sus partes.

Si estuviesen ya registradas en una misma provincia marcas iguales o susceptibles de ser confundidas entre sí, el titular de la más reciente deberá modificarla en la forma que le indique el organismo de aplicación local, dentro del plazo de noventa (90) días de recibir la comunicación formal al efecto, la que se hará bajo apercibimiento de caducidad del registro respectivo.

ARTICULO 5º — Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 4º: El registro del diseño de las marcas y señales del ganado en general y de los medios alternativos de identificación propuestos exclusivamente para la especie porcina confiere a su titular el derecho de uso exclusivo por el plazo que las respectivas legislaciones provinciales establezcan, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con lo que dichas normas dispongan. Este derecho es transmisible y se prueba con el título expedido por la autoridad competente, y en su defecto por las constancias registrales. En los casos de transmisión, deberán efectuarse en el registro las anotaciones respectivas.

ARTICULO 6º — Sustitúyase el artículo 5º de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 5º: Es obligatorio para todo propietario de ganado mayor o menor tener registrado a su nombre el diseño que empleare para marcar o señalar, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Queda prohibido marcar o señalar sin tener registrado el diseño que se emplee, con excepción de la señal que fuera usada como complemento de la marca en el ganado mayor.

Es obligatorio para todo propietario de ganado porcino tener registrado a su nombre el diseño que empleare para señalar, o el medio alternativo de identificación elegido según lo propuesto por la presente ley y de uso exclusivo para la especie porcina.

Queda prohibido señalar o identificar el ganado porcino con alguno de los medios alternativos de identificación propuestos exclusivamente para la especie porcina, sin tener registrado el diseño de la señal que se emplee, o el medio alternativo de identificación elegido entre los propuestos por la presente ley.

ARTICULO 7º — Sustitúyase el artículo 6º de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 6º: Es obligatorio para todo propietario de hacienda marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor. En el ganado porcino se autoriza también el uso de alguno de los otros medios alternativos de identificación animal indicados en el artículo 1º de la presente ley, a elección del propietario del ganado. En los ejemplares de pura raza, la marca o señal podrá ser sustituida por tatuajes o reseñas, según especies.

ARTICULO 8º — Sustitúyase el artículo 7º de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 7º: La obligación establecida en el artículo anterior deberá cumplirse en el ganado mayor durante el primer año de vida del animal, y en el ganado menor, a excepción del porcino, antes de llegar a los seis (6) meses de edad. Para el ganado porcino dicha obligación deberá cumplimentarse antes de los cuarenta y cinco (45) días de edad.

Todo animal de la especie porcina que transite fuera del establecimiento donde ha nacido deberá estar identificado mediante señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino, aunque no haya alcanzado la edad establecida precedentemente.

La marca o señal para el ganado en general, y los medios alternativos de identificación propuestos exclusivamente para el ganado porcino, deberán ser aplicados tal como figura en el título previsto en el artículo 4º de esta ley. Las marcas deberán ser aplicadas en idéntica posición, coincidente con la línea vertical.

ARTICULO 9º — Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9º de la Ley 22.939 por el siguiente:

Artículo 9º: Se presume, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, o en el caso exclusivamente del ganado porcino, señalado o identificado con alguno de los medios alternativos descritos en el artículo 1º de la presente ley pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal, o medio de identificación alternativo aplicado al animal.

ARTICULO 10. — Sustitúyase el artículo 10 de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 10: El poseedor de hacienda orejana y de aquella cuya marca o señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino no fuere suficientemente clara, quedará sometido en su derecho de propiedad al régimen común de las cosas muebles, sin perjuicio de las sanciones que estableciere la autoridad local.

ARTICULO 11. — Sustitúyase el inciso c) del artículo 13 de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

c) Especificación del tipo de operación de que se trata, matrícula del título de la marca, señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino, y diseño de éstos o el tatuaje de la reseña correspondientes en los animales de raza.

ARTICULO 12. — Sustitúyase el artículo 17 de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 17: Cuando se trate de animales de pedigrí o puros registrados que no tuviesen marca o señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino, las guías que por ellos se extiendan deberán mencionar esa circunstancia y suministrar los datos que puedan contribuir a individualizar cada animal. En todos los casos deberá acreditarse la propiedad de dichos animales.

ARTICULO 13. — Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 22.939 por el siguiente texto:

Artículo 18: El Poder Ejecutivo nacional promoverá la formalización de convenios con los gobiernos provinciales para la obtención de un régimen uniforme en materia de marcas y señales del ganado en general, de los medios alternativos de identificación animal para la especie porcina y de la documentación a que se refiere la presente ley.

ARTICULO 14. — El Poder Ejecutivo nacional establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.478 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 194/2009

Decreto 194/2009

CONVENIOS

Apruébase el "Convenio de Implementación Ley Nº 26.272", celebrado entre el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con fecha 10 de julio de 2008, relacionado a expropiación de bienes inmuebles.

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-6562/08-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.272, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles que se detallan en la misma, y los bienes muebles inventariados vque se detallan en el Anexo de dicha norma de propiedad de la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la mencionada ley autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, bajo cualquier título o modalidad, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los bienes indicados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS es el beneficiario de la expropiación dispuesta en la Ley Nº 26.272 para el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública en el destino que dará a los bienes objeto de la expropiación.

Que para la concreción de los objetivos sociales y de utilidad pública previstos en la Ley Nº 26.272 con la máxima eficiencia y celeridad, resultó necesario la suscripción de los documentos pertinentes.

Que por ello, el MINISTERIO DE SALUD celebró con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 10 de julio de 2008, un Convenio, para llevar a cabo la implementación de la expropiación que se propicia, que se agrega como Anexo al presente, en el que se acuerdan los derechos y obligaciones que asumen cada una de las partes respecto del cumplimiento y perfeccionamiento de la Ley Nº 26.272, en tiempo y forma.

Que el citado Convenio se somete a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, al mismo tiempo, resulta necesario delegar en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar en lo sucesivo al ESTADO NACIONAL en todas las cuestiones que se deriven relativas al trámite de expropiación y transferencia de derechos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26.272 y el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el "Convenio de Implementación Ley Nº 26.272" celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con fecha 10 de julio de 2008, que se agrega como ANEXO al presente.

Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como beneficiario de la expropiación dispuesta, deberá destinar los citados bienes al cumplimiento de la finalidad de utilidad pública previsto en la Ley Nº 26.272.

Art. 3º — Delégase en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuere menester, para entender en lo sucesivo en todas las cuestiones que se deriven y que sean comprensivas del proceso expropiatorio dispuesto por la Ley Nº 26.272.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.

ANEXO

CONVENIO IMPLEMENTACION LEY 26.272

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 2008, entre el ESTADO NACIONAL —PODER EJECUTIVO NACIONAL— MINISTERIO DE SALUD, representado en este acto por la Sra. Ministra, Licenciada María Graciela OCAÑA por una parte, en adelante el "ESTADO NACIONAL" Y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado por el Director Ejecutivo, Dr. Luciano Alfredo Héctor Di Cesare, en adelante el "INSTITUTO" se conviene el celebrar el presente contrato de cesión de derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.272, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, al INSTITUTO, como beneficiario de la Ley 26.272, los bienes indicados en los artículos 1º y 2º, para el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública prevista en la ley citada, y que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: A los fines de ejecutar las prescripciones de la Ley 26.272, y con arreglo al resultado de la tasación producida respecto de los inmuebles, y la que se produzca respecto de los muebles, listados en el Anexo I de dicha norma por el Tribunal de Tasaciones, el ESTADO NACIONAL a través del Ministerio de Salud, promoverá el pertinente juicio de expropiación, depositando a la orden de Juzgado correspondiente el importe de las valuaciones que determine el Tribunal de Tasaciones.

SEGUNDA: Toda suma que el ESTADO NACIONAL deba pagar o en su caso depositar ante juez competente en concepto de precio de la indemnización que en definitiva se determine en causa judicial, para concluir el proceso expropiatorio, será transferida a esos fines por el INSTITUTO al ESTADO NACIONAL, a la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2894/51 - 8000310 - Recaudación Fondos de Terceros - Ministerio de Salud - Sucursal 85 Plaza de Mayo. El INSTITUTO deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación asumida en la presente cláusula, a requerimiento del Estado Nacional y en la siguiente forma: a) Con motivo del inicio de juicio de expropiación, como requisito para obtener la posesión de los bienes se deberá transferir la suma de pesos NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 94.772.000) equivalente al valor de los inmuebles conforme tasaciones efectuadas por el Tribunal de Tasaciones. b) Durante la tramitación del proceso expropiatorio y en la oportunidad que corresponda, se deberá transferir las sumas equivalentes a las valuaciones de los bienes muebles y el monto, que eventualmente el Tribunal actuante fijase en concepto de indemnización, en la medida que exceda las valuaciones de los bienes inmuebles y muebles expropiados, fijados por el Tribunal de Tasaciones.

TERCERA: Inmediatamente de dictada la decisión judicial que pone en posesión al ESTADO NACIONAL de los bienes expropiados bajo las prescripciones de la Ley 26.272, el ESTADO NACIONAL transferirá al INSTITUTO su título y derechos para que éste adquiera plena posesión y propiedad de los bienes expropiados.

CUARTA: Ambas partes se comprometen a aunar esfuerzos para la concreción de los objetivos sociales y de la utilidad pública previstos en la Ley 26.272, con la máxima eficiencia y celeridad, y a suscribir los documentos necesarios y pertinentes tendientes al cumplimiento y perfeccionamiento de las prescripciones de dicha norma expropiatoria.

QUINTA: En ningún caso el otorgamiento del presente importa mengua a la obligación asumida por el ESTADO NACIONAL de mantener indemne al INSTITUTO en los términos previstos por el artículo 3º de la Ley 26.272.

SEXTA: El incumplimiento a las obligaciones contraídas bajo el presente o cualquier controversia entre las partes que no pudiera solucionarse por acuerdo recíproco, serán sometidos en última instancia a la decisión de la Justicia Nacional Federal.

SEPTIMA: El presente acuerdo se firma sujeto a la ratificación que corresponda por cada una de las partes. — Dr. Luciano Di Cesare, Director Ejecutivo I.N.S.S.J.P. — Lic. María Graciela Ocaña, Ministra de Salud.

Decreto 193/2009

Decreto 193/2009

CONVENIOS

Apruébase el Convenio de Financiamiento para el Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81088801-2-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 25.235, y 25.400 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto del Gobierno de la Provincia de MISIONES Nº 1763 de fecha 5 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.235 se ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en Ejercicio y Gobernadores Electos de las Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO FEDERAL".

Que por la Ley Nº 25.400 se ratificó el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y la DISCIPLINA FISCAL" y su addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000.

Que por el Decreto del Gobierno de la Provincia de MISIONES Nº 1763 del 5 de octubre de 2006, se ratificó el CONVENIO BILATERAL DE FINANCIAMIENTO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO, suscripto entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que con fecha 4 de noviembre de 2008 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Que por el citado convenio, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de contribuir al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones, por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio 2008.

Que con la concreción de las citadas transferencias, el ESTADO NACIONAL habrá dado cumplimiento total y definitivo al financiamiento del déficit del régimen en cuestión, en el marco de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por las Leyes Nº 25.235 y 25.400, para los ejercicios fiscales 2000 a 2008.

Que por su parte, la Provincia reconoce que con la efectivización de las transferencias mencionadas, no tiene deudas que reclamar a la Nación en concepto de financiamiento del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario en el marco de lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235 por los períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.

Que LA NACION y LA PROVINCIA acordaron, a los fines de materializar auditorías, coordinar la producción de informes contables, presupuestarios, financieros y normativos, de acuerdo a la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999.

Que LA NACION establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar dichos informes por el financiamiento del déficit del régimen mencionado conforme las PAUTAS METODOLOGICAS PARA EL CALCULO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, establecidas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Convenio.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, suscripto el 4 de noviembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, suscripto el 4 de noviembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial la y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Amado BOUDOU, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE MISIONES, Dr. MAURICE FABIAN CLOSS, en representación de la Provincia, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235 y del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.400, convienen en celebrar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA NACION asume el compromiso de contribuir al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio 2008, con la suma total y definitiva de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 72.000.000). Dicho financiamiento se concretará mediante transferencias a realizarse en el presente ejercicio fiscal, a la cuenta que determine LA PROVINCIA.

Concretadas las transferencias indicadas en el párrafo precedente, LA NACION da cumplimiento total y definitivo al financiamiento del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, en el marco de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, por los ejercicios fiscales 2000 a 2008.

Para el período 2009-2011, LA NACION transferirá anualmente a LA PROVINCIA, en concepto de asistencia financiera total y definitiva, de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($ 19.000.000), como monto base, el cual será pagado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los importes mensuales serán modificados en función de la movilidad que se verifique en los haberes jubilatorios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), por la aplicación del coeficiente de movilidad que fije el ESTADO NACIONAL a partir del momento en que impacte este coeficiente.

Vencido dicho plazo, ambas partes deberán convenir las nuevas pautas, criterios y conceptos a los que se ajustará la asistencia financiera anual por los ejercicios 2012 en adelante.

SEGUNDA: LA PROVINCIA reconoce que una vez efectuadas las transferencias de la suma determinada en el primer párrafo de la Cláusula PRIMERA, no existen reclamos, ni créditos pendientes con LA NACION, por el financiamiento del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, según lo establecido por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235.

TERCERA: LA NACION deberá producir en coordinación con LA PROVINCIA informes contables, presupuestarios, financieros y normativos, a los fines de materializar las auditorías, en concordancia con la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999. Estos informes estarán dirigidos a determinar la situación preexistente al 6 de diciembre de 1999 y el resultado corriente de ambos regímenes.

LA NACION establece que el organismo responsable de realizar los informes es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Las pautas metodológicas para la determinación del déficit se incluyen como Anexo al presente convenio.

CUARTA: En el caso que LA PROVINCIA dictara normas de cualquier rango y/o jerarquía que impacten en la configuración del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario en los términos del presente Convenio, los mayores costos resultantes de las mismas quedan excluidos del financiamiento por parte de LA NACION y a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.

QUINTA: En virtud del presente Convenio, con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a ANSES información vía Conexión Directa, para lo cual habilitará una clave de acceso específica, correspondiente a:

1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;

2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;

3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial;

4. Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de la Provincia;

5. Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;

6. Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.

Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial.

Previa lectura y ratificación de las partes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo

PAUTAS METODOLOGICAS PARA EL CALCULO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, son las siguientes:

1- El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, es el resultado corriente en base devengado de ambos regímenes.

2- Como recursos corrientes, se consideran los aportes, contribuciones y retenciones sobre los haberes de los aportantes activos, los retirados y los pensionados del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, según las alícuotas vigentes, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes de retiros, que por aplicación de norma general o de emergencia se encuentre vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, más todo otro recurso propio tributario o no tributario, que financie a los precitados regímenes.

3- En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:

a) Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario (IVA y Bienes Personales) en caso de corresponder.

b) Los recursos provinciales de afectación especifica al financiamiento de los citados regímenes de retiros y pensiones.

c) Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales con destino a ambos regímenes.

d) La renta de los activos del Instituto de Previsión Social o los recursos provenientes de la inversión de fondos administrados por el mismo Instituto con destino al financiamiento de las prestaciones de retiros y pensiones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.

Déjase establecido que las contribuciones patronales que el mencionado Instituto debe realizar a favor de la Obra Social de LA PROVINCIA, así como las erogaciones de capital y los recursos de capital no serán considerados a los efectos del cálculo del resultado corriente.

Los egresos corrientes se encuentran conformados por los conceptos de pago corriente, sistemáticos y remunerativos, que componen las prestaciones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.

Se considerarán entre las erogaciones corrientes:

a) Los montos pagados en concepto de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.

b) Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley Nº 25.235.

c) Las erogaciones originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.

Decreto 171/2009

Decreto 171/2009

ACUERDOS

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 28 de mayo de 2008, en relación con el caso Nº 12.159 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 28 de mayo de 2008 firmado entre el Gobierno Nacional y la peticionaria en el marco del caso Nº 12.159 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.

Que con fecha 29 de enero de 1999 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado argentino por los hechos acontecidos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Gabriel Egisto SANTILLAN.

Que la peticionaria sostuvo que el Estado argentino habría violado los artículos 4º, 5º, 8º y 25 respectivamente, en relación con el artículo 1.1. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 22 de octubre de 2003, en el marco de su 118º período de sesiones ordinarias, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 72/03, en el que concluyó que ésta tiene competencia para conocer del caso en todos sus extremos y que resulta admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención.

Que con fecha 2 de enero de 2004 los peticionarios aceptaron la invitación de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) de iniciar un proceso de solución amistosa del caso.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Estado argentino transmitió a la CIDH su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa, bajo los auspicios de la CIDH.

Que desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 28 de mayo de 2008, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso.

Que las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a la peticionaria, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 28 de mayo de 2008 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y la Peticionaria en el caso Nº 12.159 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

Las partes en el caso Nº 12.159 del registro de "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Gabriel Egisto Santillán - : La peticionaria, señora Mirta Liliana Reigas y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a dispuesto por el artículo 28 de la Convención representado por el señor Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Dr. Luis Hipólito Alen, por el señor Representante Especial para Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Embajador Horacio Arturo Méndez Carreras y por la Directora Nacional de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dra. Andrea Gladys Gualde, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención.

I. Antecedentes del caso ante la CIDH - El proceso de solución amistosa

1. El 29 de enero de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en contra de la República Argentina, relacionada con la muerte de Gabriel Egisto Santillán Reigas, de 15 años de edad, ocurrida el 8 de diciembre de 1991 a causa de un impacto de bala recibido el 3 de diciembre de 1991, en circunstancias en que miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires perseguían a individuos no identificados acusados de la sustracción de un vehículo. La denuncia se refirió también a la denegación de protección y garantías judiciales por falta de debida diligencia en el proceso de investigación de los hechos y sanción de los responsables por la muerte de Santillán. Los peticionarios agregaron que Gabriel era hijo de Omar Anibal Santillán, quien se encuentra detenido desaparecido desde mayo de 1977 por el accionar ilegítimo de la última dictadura militar.

2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado sería responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1), respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Gabriel Egisto Santillán Reigas y la subsecuente denegación de justicia en perjuicio de sus familiares.

3. El 22 de octubre de 2003, la Comisión resolvió adoptar el informe Nº 72/03, en cuyo marco declaró admisible la petición. Con fecha 2 de enero de 2004, los peticionarios aceptaron la invitación de la Comisión de iniciar un proceso de solución amistosa en el caso. Por su parte, y finalizado el proceso de consultas de rigor con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Estado argentino transmitió a la CIDH su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa, bajo los auspicios de la Comisión.

4. A partir de allí, se celebraron distintas reuniones de trabajo entre los peticionarios, representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Estado nacional, que culminaron en la adopción del presente instrumento de solución amistosa. En ese contexto, los peticionarios solicitaron la elaboración de dos dictámenes vinculados con la posibilidad de reabrir la causa penal, los que fueran suscriptos por los doctores Andrés Harfuch y Luis María Chichizola. Tomando en cuenta las conclusiones de los mismos, los peticionarios requirieron la reapertura de la causa caratulada "Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Abuso de Armas, Homicidio y Hallazgo de Automotor. Víctima: Santillán, Gabriel Egisto" durante el mes de julio de 2006, ante el Juzgado Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, la cual se halla actualmente en trámite.

II. La responsabilidad primaria de la Provincia de Buenos Aires. La responsabilidad internacional consecuente del Estado Argentino.

1. Mediante nota de fecha 12 de enero de 2007, los peticionarios elevaron a la consideración de las autoridades un documento en cuyo marco especificaron sus pretensiones para un acuerdo definitivo: a) Reconocimiento de responsabilidad internacional; b) Implementación de un seminario de trabajo, debate y propuesta vinculada con la interacción y articulación del trabajo del Estado nacional con respecto a las provincias a la luz del artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Reparación pecuniaria y; d) Seguimiento del expediente Nº 2378 y del sumario radicado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires vinculado con las eventuales responsabilidades disciplinarias por lo actuado en el citado expediente 2378. Posteriormente, los peticionarios aclararon que el número actual del expediente penal es el 5-23148-2 y se encuentra caratulado como "Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Abuso de Armas, Homicidio y Hallazgo de Automotor. Víctima: Santillán, Gabriel Egisto". Asimismo, especificaron su pretensión de seguimiento del sumario número 3001-2014/99 radicado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provicnia de Buenos Aires, Oficina de Control Judicial e Inspección, vinculado con las eventuales responsabilidades disciplinarias por lo actuado en el citado expediente 5-23148-2 y, eventualmente, la promoción del respectivo Jury del Enjuiciamiento.

2. A través del dictamen DAI Nº 31/07, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, pasó revista a los hechos denunciados en la petición. En ese contexto, se enfatizó en que, si bien la responsabilidad primaria en los hechos cabe ser atribuida a la Provincia de Buenos Aires, en el caso en especie, "…están dadas las condiciones para que la Cancillería prosiga con el trámite de la solución amistosa, mediando un expreso reconocimiento de la responsabilidad objetiva del Estado Nacional".

3. Por su parte, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires hizo saber mediante nota de fecha 1 de junio de 2007, rechazó la posibilidad de asumir responsabilidad en el caso. Sin perjuicio de ello, manifestó su voluntad de "...colaborar en el seguimiento de los expedientes individualizados".

4. Atento a lo expuesto, y habiendo considerado las circunstancias relevantes del caso a la luz del informe de admisibilidad Nº 72/03, en orden a las conclusiones vertidas por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el referido dictamen DAI Nº 31/07 y tomando en consideración la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de República Argentina manifiesta su voluntad de asumir responsabilidad objetiva en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, solicitando a la Ilustre Comisión se tengan por reconocidas las violaciones alegadas en los términos de la petición, y acepte los compromisos que este acto asume el Estado argentino en las específicas condiciones que se detallan en los puntos siguientes.

III. Medidas a adoptar

a. Medidas de reparación pecuniarias

1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad hoc", a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

3. El procedimiento a aplicar será definido de común acuerdo entre las partes, de cuyo contenido se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A tal efecto, las partes designarán un representante para participar en las deliberaciones sobre el procedimiento. A efectos de representar al Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación de un funcionario del área con competencia en materia de derechos humanos en ambos Ministerios.

4. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas y honorarios que pudieran corresponder, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito internacional como en la instancia arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables. Los montos reconocidos en el laudo serán inembargables y se encontrarán exentos del pago de todo impuesto, contribución o tasa existente o por crearse.

5. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso. Asimismo, ceden y transfieren a favor del Estado Nacional todos los derechos litigiosos que pudieran corresponderle en virtud de los hechos denunciados contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, obligándose a suscribir el correspondiente instrumento ante Escribano Público Nacional dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del cumplimiento efectivo del pago del monto que resultare del laudo arbitral.

6. Sin perjuicio de la precedente cesión a su favor, y a todo evento, el Estado nacional manifiesta que se reserva su derecho a repetir las sumas efectivamente abonadas a los peticionarios que determine el Tribunal Arbitral contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la detracción de tales montos de las sumas que pudieran corresponder a la citada provincia como consecuencia de la ley de coparticipación federal, y/o cualquier otra vía que fuera jurídicamente procedente.

b. Medidas de reparación no pecuniarias

1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el "Boletín Oficial de la República Argentina", y en un diario de alcance nacional mediante una gacetilla de prensa, cuyo texto será consensuado previamente con los familiares de la víctima.

2. El Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de invitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a que informe respecto del estado de los siguientes expedientes que se encuentran radicados en dependencias públicas de la jurisdicción provincial, hasta su definitiva conclusión:

a) Expediente Nº 5-23148-2 caratulado "Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Abuso de Armas, Homicidio y Hallazgo de Automotor. Víctima: Santillán, Gabriel Egisto" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.

b) Expedientes número 3001-2014/99, caratulado, "Ministerio de Justicia. Santillán, Gabriel Egisto. Informe sobre causa Nº 23.148/91" y 3001-465/05 caratulado "Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires - Subsecretaría de Justicia remite causa 12.159-Santillán, Gabriel Egisto" ambos radicados ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

3. El Gobierno de la República Argentina se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para realizar, a la mayor brevedad posible, una actividad académica relacionada con la problemática vinculada con la interacción y articulación entre el Estado federal y los Estados provinciales en materia de cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente, a la luz de lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

IV. Petitorio

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008

Decreto 167/2009

Decreto 167/2009

GENDARMERIA NACIONAL

Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1669/01 modificando el número de Oficiales Superiores en el Grado de Comandante General.

Bs. As., 9/3/2009

VISTO el Expediente Nº AF 8-2010/409/2008 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y el Decreto Nº 1669 del 17 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la GENDARMERIA NACIONAL, es una fuerza de seguridad con instrucción y disciplina militar, dándole la particular característica de fuerza, intermedia, en cuanto a su preparación profesional de seguridad y sus funciones policiales.

Que la referida fuerza, fue organizada conforme a un modelo diseñado y preparado para un momento histórico que vivía el país, respondiendo a la necesidad de la defensa nacional y simultáneamente contribuyendo a la seguridad interior, por lo cual su despliegue se desarrolló fundamentalmente a través de la ocupación territorial progresiva.

Que este esquema, similar a una unidad del Ejército, exigía una cierta cantidad de hombres bajo un único comando operativo, con lo cual se abarcaba una gran cantidad de territorio, pero con escasos conflictos referidos al delito, es decir, era una ocupación "presencial", lo cual requería que sus integrantes tuvieran una formación y capacitación básica, con una escala jerárquica con predominio de los grados bajos.

Que la evolución y el progreso del país, en la actualidad, nos ubica en una realidad política e histórica distinta, con un gran uso de las comunicaciones modernas, el fácil acceso a las mismas, las rápidas vías de comunicación, tanto terrestres, fluviales o aéreas, como así también el tráfico de información al instante y de manera precisa.

Que las nuevas amenazas delictivas se materializan en acciones con técnicas modernas, con cambios permanentes y constantes en sus "modus operandi" y tipos de delitos, trasladando las zonas críticas a escenarios interjurisdiccionales y transnacionales, vulnerando los sistemas de seguridad esquemáticos, particularmente basados en la presencia preventiva.

Que esta modalidad delictiva hizo necesario que el ESTADO NACIONAL a través de la aplicación de la LEY DE SEGURIDAD INTERIOR comprometiera el accionar de la GENDARMERIA NACIONAL en distintos campos de actuación, ajenos a su ámbito de actuación natural, pasando a colaborar con las distintas fuerzas policiales en todo lo concerniente a la seguridad interior y exterior del país.

Que este nuevo ámbito de actuación ha requerido la reestructuración en materia de recursos humanos, en lo referente a los niveles de conducción y empleo de sus cuadros conforme las exigencias funcionales básicas de conducción, lo que implica un mayor empeño de personal jerárquico con un alto grado de especialización y dinámica funcional.

Que como se desprende de la propia LEY DE SEGURIDAD INTERIOR y que se ilustra en la conformación del Comité de Crisis, mediante la movilización y rotación permanente de sus efectivos, sin descuidar las exigencias operacionales propias de sus responsabilidades específicas, es menester, como ya se expusiera, contar con personal superior para llevar adelante la organización estructurada que elimine la previsibilidad y la improvisación que genera la ocupación estática.

Que la conducción requiere toma de decisiones más complejas y ágiles, evitando las respuestas mecanizadas y exigiendo un análisis pormenorizado de cada caso en particular.

Que las exigencias actuales requieren armar y desarmar contactos formales e informales con las autoridades y representantes de los sectores involucrados con los problemas de la seguridad; éstas, sumadas a otras particularidades de los nuevos escenarios, imponen necesariamente contar con oficiales de mayor grado y experiencia al mando de los niveles de ejecución operativa.

Que esta situación que se plantea, ha llevado a la fuerza a la creación y reestructuración orgánica de nuevos elementos con capacidad operativa y de investigación.

Que la GENDARMERIA NACIONAL con la implementación del Plan Estratégico de Justicia y Seguridad 2004 - 2007, fue autorizada a incrementar su planta de personal en forma significativa, debiendo mantener un equilibrio de cargos y niveles jerárquicos dentro de su estructura orgánica, ya que la complejidad y especificidad de funciones, imponen la necesidad de una adecuada y ágil conducción.

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 1669 del 17 de diciembre de 2001, fue fijado en QUINCE (15) la cantidad de Oficiales Superiores de la Fuerza en el grado de Comandante General.

Que el crecimiento del personal requiere de manera inexcusable su correlación en el aumento de personal superior de conformidad con la estructura organizativa piramidal de la institución, a fin de descentralizar las funciones y desplegarlas en los distintos ámbitos de conducción, en este orden de ideas, este personal debe contar con la experiencia suficiente en el manejo operacional de la fuerza y en el cumplimiento de las políticas de seguridad impartidas por el Estado.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1669 del 17 de diciembre de 2001, por el siguiente texto:

"Fíjase en VEINTE (20) el número de Oficiales Superiores de la GENDARMERIA NACIONAL en el grado de Comandante General."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.