Decreto 167/2009
GENDARMERIA NACIONAL
Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1669/01 modificando el número de Oficiales Superiores en el Grado de Comandante General.
Bs. As., 9/3/2009
VISTO el Expediente Nº AF 8-2010/409/2008 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y el Decreto Nº 1669 del 17 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la GENDARMERIA NACIONAL, es una fuerza de seguridad con instrucción y disciplina militar, dándole la particular característica de fuerza, intermedia, en cuanto a su preparación profesional de seguridad y sus funciones policiales.
Que la referida fuerza, fue organizada conforme a un modelo diseñado y preparado para un momento histórico que vivía el país, respondiendo a la necesidad de la defensa nacional y simultáneamente contribuyendo a la seguridad interior, por lo cual su despliegue se desarrolló fundamentalmente a través de la ocupación territorial progresiva.
Que este esquema, similar a una unidad del Ejército, exigía una cierta cantidad de hombres bajo un único comando operativo, con lo cual se abarcaba una gran cantidad de territorio, pero con escasos conflictos referidos al delito, es decir, era una ocupación "presencial", lo cual requería que sus integrantes tuvieran una formación y capacitación básica, con una escala jerárquica con predominio de los grados bajos.
Que la evolución y el progreso del país, en la actualidad, nos ubica en una realidad política e histórica distinta, con un gran uso de las comunicaciones modernas, el fácil acceso a las mismas, las rápidas vías de comunicación, tanto terrestres, fluviales o aéreas, como así también el tráfico de información al instante y de manera precisa.
Que las nuevas amenazas delictivas se materializan en acciones con técnicas modernas, con cambios permanentes y constantes en sus "modus operandi" y tipos de delitos, trasladando las zonas críticas a escenarios interjurisdiccionales y transnacionales, vulnerando los sistemas de seguridad esquemáticos, particularmente basados en la presencia preventiva.
Que esta modalidad delictiva hizo necesario que el ESTADO NACIONAL a través de la aplicación de la LEY DE SEGURIDAD INTERIOR comprometiera el accionar de la GENDARMERIA NACIONAL en distintos campos de actuación, ajenos a su ámbito de actuación natural, pasando a colaborar con las distintas fuerzas policiales en todo lo concerniente a la seguridad interior y exterior del país.
Que este nuevo ámbito de actuación ha requerido la reestructuración en materia de recursos humanos, en lo referente a los niveles de conducción y empleo de sus cuadros conforme las exigencias funcionales básicas de conducción, lo que implica un mayor empeño de personal jerárquico con un alto grado de especialización y dinámica funcional.
Que como se desprende de la propia LEY DE SEGURIDAD INTERIOR y que se ilustra en la conformación del Comité de Crisis, mediante la movilización y rotación permanente de sus efectivos, sin descuidar las exigencias operacionales propias de sus responsabilidades específicas, es menester, como ya se expusiera, contar con personal superior para llevar adelante la organización estructurada que elimine la previsibilidad y la improvisación que genera la ocupación estática.
Que la conducción requiere toma de decisiones más complejas y ágiles, evitando las respuestas mecanizadas y exigiendo un análisis pormenorizado de cada caso en particular.
Que las exigencias actuales requieren armar y desarmar contactos formales e informales con las autoridades y representantes de los sectores involucrados con los problemas de la seguridad; éstas, sumadas a otras particularidades de los nuevos escenarios, imponen necesariamente contar con oficiales de mayor grado y experiencia al mando de los niveles de ejecución operativa.
Que esta situación que se plantea, ha llevado a la fuerza a la creación y reestructuración orgánica de nuevos elementos con capacidad operativa y de investigación.
Que la GENDARMERIA NACIONAL con la implementación del Plan Estratégico de Justicia y Seguridad 2004 - 2007, fue autorizada a incrementar su planta de personal en forma significativa, debiendo mantener un equilibrio de cargos y niveles jerárquicos dentro de su estructura orgánica, ya que la complejidad y especificidad de funciones, imponen la necesidad de una adecuada y ágil conducción.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 1669 del 17 de diciembre de 2001, fue fijado en QUINCE (15) la cantidad de Oficiales Superiores de la Fuerza en el grado de Comandante General.
Que el crecimiento del personal requiere de manera inexcusable su correlación en el aumento de personal superior de conformidad con la estructura organizativa piramidal de la institución, a fin de descentralizar las funciones y desplegarlas en los distintos ámbitos de conducción, en este orden de ideas, este personal debe contar con la experiencia suficiente en el manejo operacional de la fuerza y en el cumplimiento de las políticas de seguridad impartidas por el Estado.
Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1669 del 17 de diciembre de 2001, por el siguiente texto:
"Fíjase en VEINTE (20) el número de Oficiales Superiores de la GENDARMERIA NACIONAL en el grado de Comandante General."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.
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