SIMBOLOS PATRIOS
Promesa de lealtad a la Bandera Nacional.
Sancionada: Marzo 4 de 2009
Promulgada: Marzo 25 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
ARTICULO 2º — La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.
ARTICULO 3º — Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.481 —
JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ARTICULO 1º — Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
ARTICULO 2º — La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.
ARTICULO 3º — Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.481 —
JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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