CONVENIOS
Apruébase el "Convenio de Implementación Ley Nº 26.272", celebrado entre el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con fecha 10 de julio de 2008, relacionado a expropiación de bienes inmuebles.
Bs. As., 17/3/2009
VISTO el Expediente Nº 2002-6562/08-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.272, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles que se detallan en la misma, y los bienes muebles inventariados vque se detallan en el Anexo de dicha norma de propiedad de la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la mencionada ley autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, bajo cualquier título o modalidad, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los bienes indicados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS es el beneficiario de la expropiación dispuesta en la Ley Nº 26.272 para el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública en el destino que dará a los bienes objeto de la expropiación.
Que para la concreción de los objetivos sociales y de utilidad pública previstos en la Ley Nº 26.272 con la máxima eficiencia y celeridad, resultó necesario la suscripción de los documentos pertinentes.
Que por ello, el MINISTERIO DE SALUD celebró con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 10 de julio de 2008, un Convenio, para llevar a cabo la implementación de la expropiación que se propicia, que se agrega como Anexo al presente, en el que se acuerdan los derechos y obligaciones que asumen cada una de las partes respecto del cumplimiento y perfeccionamiento de la Ley Nº 26.272, en tiempo y forma.
Que el citado Convenio se somete a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, al mismo tiempo, resulta necesario delegar en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar en lo sucesivo al ESTADO NACIONAL en todas las cuestiones que se deriven relativas al trámite de expropiación y transferencia de derechos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26.272 y el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el "Convenio de Implementación Ley Nº 26.272" celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con fecha 10 de julio de 2008, que se agrega como ANEXO al presente.
Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como beneficiario de la expropiación dispuesta, deberá destinar los citados bienes al cumplimiento de la finalidad de utilidad pública previsto en la Ley Nº 26.272.
Art. 3º — Delégase en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuere menester, para entender en lo sucesivo en todas las cuestiones que se deriven y que sean comprensivas del proceso expropiatorio dispuesto por la Ley Nº 26.272.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.
ANEXO
CONVENIO IMPLEMENTACION LEY 26.272
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 2008, entre el ESTADO NACIONAL —PODER EJECUTIVO NACIONAL— MINISTERIO DE SALUD, representado en este acto por la Sra. Ministra, Licenciada María Graciela OCAÑA por una parte, en adelante el "ESTADO NACIONAL" Y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado por el Director Ejecutivo, Dr. Luciano Alfredo Héctor Di Cesare, en adelante el "INSTITUTO" se conviene el celebrar el presente contrato de cesión de derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.272, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, al INSTITUTO, como beneficiario de la Ley 26.272, los bienes indicados en los artículos 1º y 2º, para el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública prevista en la ley citada, y que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: A los fines de ejecutar las prescripciones de la Ley 26.272, y con arreglo al resultado de la tasación producida respecto de los inmuebles, y la que se produzca respecto de los muebles, listados en el Anexo I de dicha norma por el Tribunal de Tasaciones, el ESTADO NACIONAL a través del Ministerio de Salud, promoverá el pertinente juicio de expropiación, depositando a la orden de Juzgado correspondiente el importe de las valuaciones que determine el Tribunal de Tasaciones.
SEGUNDA: Toda suma que el ESTADO NACIONAL deba pagar o en su caso depositar ante juez competente en concepto de precio de la indemnización que en definitiva se determine en causa judicial, para concluir el proceso expropiatorio, será transferida a esos fines por el INSTITUTO al ESTADO NACIONAL, a la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2894/51 - 8000310 - Recaudación Fondos de Terceros - Ministerio de Salud - Sucursal 85 Plaza de Mayo. El INSTITUTO deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación asumida en la presente cláusula, a requerimiento del Estado Nacional y en la siguiente forma: a) Con motivo del inicio de juicio de expropiación, como requisito para obtener la posesión de los bienes se deberá transferir la suma de pesos NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 94.772.000) equivalente al valor de los inmuebles conforme tasaciones efectuadas por el Tribunal de Tasaciones. b) Durante la tramitación del proceso expropiatorio y en la oportunidad que corresponda, se deberá transferir las sumas equivalentes a las valuaciones de los bienes muebles y el monto, que eventualmente el Tribunal actuante fijase en concepto de indemnización, en la medida que exceda las valuaciones de los bienes inmuebles y muebles expropiados, fijados por el Tribunal de Tasaciones.
TERCERA: Inmediatamente de dictada la decisión judicial que pone en posesión al ESTADO NACIONAL de los bienes expropiados bajo las prescripciones de la Ley 26.272, el ESTADO NACIONAL transferirá al INSTITUTO su título y derechos para que éste adquiera plena posesión y propiedad de los bienes expropiados.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a aunar esfuerzos para la concreción de los objetivos sociales y de la utilidad pública previstos en la Ley 26.272, con la máxima eficiencia y celeridad, y a suscribir los documentos necesarios y pertinentes tendientes al cumplimiento y perfeccionamiento de las prescripciones de dicha norma expropiatoria.
QUINTA: En ningún caso el otorgamiento del presente importa mengua a la obligación asumida por el ESTADO NACIONAL de mantener indemne al INSTITUTO en los términos previstos por el artículo 3º de la Ley 26.272.
SEXTA: El incumplimiento a las obligaciones contraídas bajo el presente o cualquier controversia entre las partes que no pudiera solucionarse por acuerdo recíproco, serán sometidos en última instancia a la decisión de la Justicia Nacional Federal.
SEPTIMA: El presente acuerdo se firma sujeto a la ratificación que corresponda por cada una de las partes. — Dr. Luciano Di Cesare, Director Ejecutivo I.N.S.S.J.P. — Lic. María Graciela Ocaña, Ministra de Salud.
Bs. As., 17/3/2009
VISTO el Expediente Nº 2002-6562/08-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.272, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles que se detallan en la misma, y los bienes muebles inventariados vque se detallan en el Anexo de dicha norma de propiedad de la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la mencionada ley autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, bajo cualquier título o modalidad, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los bienes indicados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS es el beneficiario de la expropiación dispuesta en la Ley Nº 26.272 para el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública en el destino que dará a los bienes objeto de la expropiación.
Que para la concreción de los objetivos sociales y de utilidad pública previstos en la Ley Nº 26.272 con la máxima eficiencia y celeridad, resultó necesario la suscripción de los documentos pertinentes.
Que por ello, el MINISTERIO DE SALUD celebró con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 10 de julio de 2008, un Convenio, para llevar a cabo la implementación de la expropiación que se propicia, que se agrega como Anexo al presente, en el que se acuerdan los derechos y obligaciones que asumen cada una de las partes respecto del cumplimiento y perfeccionamiento de la Ley Nº 26.272, en tiempo y forma.
Que el citado Convenio se somete a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, al mismo tiempo, resulta necesario delegar en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar en lo sucesivo al ESTADO NACIONAL en todas las cuestiones que se deriven relativas al trámite de expropiación y transferencia de derechos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26.272 y el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el "Convenio de Implementación Ley Nº 26.272" celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con fecha 10 de julio de 2008, que se agrega como ANEXO al presente.
Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como beneficiario de la expropiación dispuesta, deberá destinar los citados bienes al cumplimiento de la finalidad de utilidad pública previsto en la Ley Nº 26.272.
Art. 3º — Delégase en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuere menester, para entender en lo sucesivo en todas las cuestiones que se deriven y que sean comprensivas del proceso expropiatorio dispuesto por la Ley Nº 26.272.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.
ANEXO
CONVENIO IMPLEMENTACION LEY 26.272
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 2008, entre el ESTADO NACIONAL —PODER EJECUTIVO NACIONAL— MINISTERIO DE SALUD, representado en este acto por la Sra. Ministra, Licenciada María Graciela OCAÑA por una parte, en adelante el "ESTADO NACIONAL" Y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado por el Director Ejecutivo, Dr. Luciano Alfredo Héctor Di Cesare, en adelante el "INSTITUTO" se conviene el celebrar el presente contrato de cesión de derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.272, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, al INSTITUTO, como beneficiario de la Ley 26.272, los bienes indicados en los artículos 1º y 2º, para el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública prevista en la ley citada, y que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: A los fines de ejecutar las prescripciones de la Ley 26.272, y con arreglo al resultado de la tasación producida respecto de los inmuebles, y la que se produzca respecto de los muebles, listados en el Anexo I de dicha norma por el Tribunal de Tasaciones, el ESTADO NACIONAL a través del Ministerio de Salud, promoverá el pertinente juicio de expropiación, depositando a la orden de Juzgado correspondiente el importe de las valuaciones que determine el Tribunal de Tasaciones.
SEGUNDA: Toda suma que el ESTADO NACIONAL deba pagar o en su caso depositar ante juez competente en concepto de precio de la indemnización que en definitiva se determine en causa judicial, para concluir el proceso expropiatorio, será transferida a esos fines por el INSTITUTO al ESTADO NACIONAL, a la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2894/51 - 8000310 - Recaudación Fondos de Terceros - Ministerio de Salud - Sucursal 85 Plaza de Mayo. El INSTITUTO deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación asumida en la presente cláusula, a requerimiento del Estado Nacional y en la siguiente forma: a) Con motivo del inicio de juicio de expropiación, como requisito para obtener la posesión de los bienes se deberá transferir la suma de pesos NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 94.772.000) equivalente al valor de los inmuebles conforme tasaciones efectuadas por el Tribunal de Tasaciones. b) Durante la tramitación del proceso expropiatorio y en la oportunidad que corresponda, se deberá transferir las sumas equivalentes a las valuaciones de los bienes muebles y el monto, que eventualmente el Tribunal actuante fijase en concepto de indemnización, en la medida que exceda las valuaciones de los bienes inmuebles y muebles expropiados, fijados por el Tribunal de Tasaciones.
TERCERA: Inmediatamente de dictada la decisión judicial que pone en posesión al ESTADO NACIONAL de los bienes expropiados bajo las prescripciones de la Ley 26.272, el ESTADO NACIONAL transferirá al INSTITUTO su título y derechos para que éste adquiera plena posesión y propiedad de los bienes expropiados.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a aunar esfuerzos para la concreción de los objetivos sociales y de la utilidad pública previstos en la Ley 26.272, con la máxima eficiencia y celeridad, y a suscribir los documentos necesarios y pertinentes tendientes al cumplimiento y perfeccionamiento de las prescripciones de dicha norma expropiatoria.
QUINTA: En ningún caso el otorgamiento del presente importa mengua a la obligación asumida por el ESTADO NACIONAL de mantener indemne al INSTITUTO en los términos previstos por el artículo 3º de la Ley 26.272.
SEXTA: El incumplimiento a las obligaciones contraídas bajo el presente o cualquier controversia entre las partes que no pudiera solucionarse por acuerdo recíproco, serán sometidos en última instancia a la decisión de la Justicia Nacional Federal.
SEPTIMA: El presente acuerdo se firma sujeto a la ratificación que corresponda por cada una de las partes. — Dr. Luciano Di Cesare, Director Ejecutivo I.N.S.S.J.P. — Lic. María Graciela Ocaña, Ministra de Salud.
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