CONVENIOS
Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF destinado a financiar el Segundo Programa de Servicios Agrícolas Provinciales.
Bs. As., 6/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0377455/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nros. 1330 de fecha 5 de diciembre de 1997 y 1049 de fecha 2 de agosto de 2007, se aprobaron respectivamente: el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4150-AR y el Financiamiento Adicional de aquél Nº 7425-AR, con destino al PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).
Que a fin de posibilitar la continuidad en las políticas de apoyo a la producción agrícola provincial llevada a cabo oportunamente a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete, a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), a través del Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, destinado al financiamiento del SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES.
Que el SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES tiene por objeto aumentar la productividad y el volumen de ventas de los pequeños y medianos productores agrícolas beneficiados en el marco del mencionado Proyecto. Entre 1947) sus objetivos principales se encuentran los siguientes: a) "Respaldo a actividades previas a la inversión", b) "Inversiones para aumentar la competitividad", y c) "Gestión del Programa".
Que la ejecución del SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES y la utilización de los recursos del préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la formalización de esta operatoria del Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo de que se trata, y su documentación complementaria.
Que, asimismo, resulta pertinente facultar al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a suscribir los Convenios necesarios con las provincias, entes autárquicos y aquellos productores que deseen participar en el mencionado Programa.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 "in fine" de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF destinado a financiar el SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) que consta de SEIS (6) artículos, SEIS (6) apéndices, y UN (1) anexo cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales para otorgar Préstamos" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, con las modificaciones del 12 de febrero de 2008.
Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Dispónese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de la Unidad Ejecutora Central, creada por la Resolución Nº 356 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración en el SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES.
Art. 5º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir los "Convenios de Ejecución (subpréstamo)" con los entes descentralizados participantes, los "Convenios de Préstamo Subsidiario" a ser suscriptos con los gobiernos de las provincias participantes y los "Contratos Regulatorios de Aportes No Reembolsables para Productores Agrícolas", a los fines de dar cumplimiento con los objetivos del programa.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.
———
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
Bs. As., 6/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0377455/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nros. 1330 de fecha 5 de diciembre de 1997 y 1049 de fecha 2 de agosto de 2007, se aprobaron respectivamente: el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4150-AR y el Financiamiento Adicional de aquél Nº 7425-AR, con destino al PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).
Que a fin de posibilitar la continuidad en las políticas de apoyo a la producción agrícola provincial llevada a cabo oportunamente a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete, a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), a través del Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, destinado al financiamiento del SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES.
Que el SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES tiene por objeto aumentar la productividad y el volumen de ventas de los pequeños y medianos productores agrícolas beneficiados en el marco del mencionado Proyecto. Entre 1947) sus objetivos principales se encuentran los siguientes: a) "Respaldo a actividades previas a la inversión", b) "Inversiones para aumentar la competitividad", y c) "Gestión del Programa".
Que la ejecución del SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES y la utilización de los recursos del préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la formalización de esta operatoria del Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo de que se trata, y su documentación complementaria.
Que, asimismo, resulta pertinente facultar al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a suscribir los Convenios necesarios con las provincias, entes autárquicos y aquellos productores que deseen participar en el mencionado Programa.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 "in fine" de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF destinado a financiar el SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) que consta de SEIS (6) artículos, SEIS (6) apéndices, y UN (1) anexo cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales para otorgar Préstamos" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, con las modificaciones del 12 de febrero de 2008.
Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Dispónese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de la Unidad Ejecutora Central, creada por la Resolución Nº 356 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración en el SEGUNDO PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES.
Art. 5º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir los "Convenios de Ejecución (subpréstamo)" con los entes descentralizados participantes, los "Convenios de Préstamo Subsidiario" a ser suscriptos con los gobiernos de las provincias participantes y los "Contratos Regulatorios de Aportes No Reembolsables para Productores Agrícolas", a los fines de dar cumplimiento con los objetivos del programa.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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