sábado, 4 de abril de 2009

Periodo de Gracia.

Expresion y Termino.

1. En primer término, el concepto de periodo de gracia se refiere al más genérico de plazo de gracia, que a su vez es indistintamente denominado plazo muerto o plazo de favor. Por lo mismo, entre las expresiones usadas por usted de "período de gracia" y "año muerto" no existe diferencia jurídica distinta a que en el último caso el plazo de gracia se refiere a un año, por lo cual, con esa salvedad, se rigen por un mismo criterio jurídico.

2. En cuanto al plazo de gracia, el mismo se define como el lapso de tiempo durante el cual el acreedor o quien legalmente haga sus veces, unilateralmente, o por expreso acuerdo entre las partes, difiere en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación1, tal como el pago de intereses y/o del capital para el caso de las obligaciones de crédito. Ocurrido el vencimiento del plazo de gracia, se iniciará o proseguirá la amortización parcial o total de la obligación objeto del mismo.
El acuerdo sobre el plazo de gracia puede realizarse en forma concomitante con la celebración del contrato al que se refiere, o puede tener ocurrencia posterior. En cuanto a la última hipótesis, el parágrafo segundo del artículo 829 del Código de Comercio dispone que los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.
Además, es preciso destacar que en líneas de crédito especiales o de fomento, imperativamente reguladas para eventos específicos, pueden preverse plazos de gracia que, en esos casos, se rigen por las normas especiales que reglamenten esas operaciones.

3. Por último, es necesario tener en cuenta que si el plazo de gracia no se refiere a todas las obligaciones y en el contrato se ha incluido una cláusula aceleratoria (artículo 69 de la Ley 45 de 1990), las partes deben estarse a lo dispuesto en ella, por lo cual, de no cumplirse la prestación vigente durante el plazo de gracia, se hará exigible toda la obligación».

Fuente.
1 Concepto 97036441-2 del 14 de octubre de 1997 de la Dirección Jurídica de la Superintendencia Bancaria, en Conceptos Dirección Jurídica, Tomo 1997, p.149. Además, sobre el tema pueden verse los siguientes conceptos de la misma Dirección Jurídica: 94020427-1 del 30 de mayo de 1994, en Conceptos Dirección Jurídica, Tomo 1994, p.200; y 95025305-2 del 08 de agosto de 1995.

0 comentarios: