viernes, 5 de diciembre de 2008

Aborto en Chubut

Quieren que en Chubut los abortos no necesiten de autorización judicial.

En Chubut no será necesaria una autorización judicial para practicar abortos en los hospitales públicos si es que prospera un proyecto de ley avalado por 14 diputados provinciales del Partido Justicialista. La iniciativa fija un procedimiento a seguir por los médicos cuando deban atender alguno de los dos casos de interrupciones de embarazos no castigados por el Código Penal: cuando sólo un aborto evita la muerte de la madre, o cuando el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor de una mujer “idiota o demente”, tal cual define el artículo 86 de la norma.

“Lo cierto –dice el proyecto- es que los abortos legalmente permitidos en general no se realizan adecuadamente en tiempo y forma. Y en la mayoría de los casos se solicita la autorización judicial aunque este procedimiento sea innecesario, poniendo en riesgo la vida y salud integral de las mujeres”. Con esta base el artículo 4 del proyecto de ley advierte que “la interrupción de los embarazos referidos en el artículo anterior (N. de la R.: en referencia al peligro para la madre y la violación) no requieren de autorización judicial ni de ninguna otra que no se prevea en la presente norma”.
Procedimiento

Respecto al procedimiento para practicar los abortos, se prevé que los hospitales que tengan servicio de Tocoginecología también contarán con un “equipo interdisciplinario” cuya función será diagnosticar, intervenir y contener los casos que se presenten. Además del tocoginecólogo lo formarán un psicólogo y un trabajador social, como mínimo. El equipo será convocado ad-hoc y habrá suplentes para cada uno de ellos. Los directores de los establecimientos de salud serán responsables de “brindar la atención de las prácticas solicitadas, en tanto cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la presente”.
En rigor, el procedimiento para practicar los abortos no punibles será diagnosticado por ese equipo de “profesionales de la salud” en un plazo no mayor a 5 días hábiles. El director “conformará (sic) el diagnóstico y la interrupción de la gestación”. Según el proyecto, el pedido de abortar deberá constar en la historia clínica de la paciente, con fecha y firma del médico interviniente.

Antes de dar el sí definitivo, la mujer deberá ser informada “en términos claros y sencillos, de acuerdo a su capacidad de comprensión”, acerca del diagnóstico y la posibilidad con que cuenta de interrupción de la gestación. Una vez que el médico lea en voz alta esta parte del procedimiento, la paciente firmará, o su abogado si es el caso. En cualquier caso deberá tener apoyo psicológico antes y después de la intervención. Si se cumplen todos los requisitos, el acto quirúrgico se realizará en un plazo no de más de 3 días.

Si la embarazada es “incapaz”, el consentimiento lo deberá prestar su representante legal. Y si se niega injustificadamente, el director del hospital requerirá la autorización judicial en 24 horas. En este sentido, en sus fundamentos el proyecto que debatirán los legisladores provinciales desde sus bancas explica que “no debemos dejar de mencionar que los procedimientos para realizar una práctica de esta naturaleza, cuando es en una etapa temprana, son simples y seguros”.

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