viernes, 5 de diciembre de 2008

Por la muerte digna

Uruguay se dispone a sancionar una ley a favor de la "muerte digna"

El Senado aprobó un proyecto que establece que cualquier persona tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos para prolongar su vida; esperan la aprobación en Diputados y la promulgación del Ejecutivo
Miércoles 3 de diciembre de 2008 |

MONTEVIDEO.- El Senado uruguayo aprobó hoy por unani
midad un proyecto de ley para habilitar el derecho de los pacientes terminales a reclamar la interrupción de tratamientos "que prolonguen su vida", lo que también podrá ser solicitado por familiares directos en caso que la persona enferma no esté en condiciones de ejercer esa potestad.

El senador Alberto Cid, de la coalición oficialista Frente Amplio, dijo que hay situaciones en las que "se deben suspender los tratamientos médicos que no tienen sentido" y dejar al paciente "morir con dignidad, sin sufrimiento".

Cid, que además de político es médico, dijo que "cuando se han agotado los recursos médicos para lograr mejoría o alivio, seguir con medidas terapéuticas inútiles también es un tema que desde el punto de vista de la ética médica es sancionado".
El texto había sido votado por la Cámara de Representantes, pero los senadores introdujeron algunos cambios a ese proyecto, por lo que ahora vuelve a Diputados para una nueva votación.
Hay acuerdo político para que se vote en breve plazo y pase al presidente Tabaré Vázquez para la promulgación del Poder Ejecutivo.

En el ámbito político se descuenta que se convierta en ley a fin de año o en los primeros días de 2009.
El proyecto establece que "toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros".
Indica que las personas "tienen derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible".

Según la iniciativa legislativa, "tal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aún cuando la persona se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural".
Especifica que "la expresión anticipada de la voluntad (?) se realizará por escrito con la firma del titular y dos testigos y también podrá manifestarse ante escribano público documentándose en escritura pública o acta notarial".

En cualquier caso esa autorización "deberá ser incorporada a la historia clínica del paciente".
El proyecto deja un margen para el arrepentimiento, porque la "voluntad anticipada puede ser revocada de forma verbal o escrita, en cualquier momento por el titular" y "el médico deberá dejar debida constancia en la historia clínica".

Además, establece que "el diagnóstico del estado terminal de una enfermedad incurable e irreversible, deberá ser certificado por el médico tratante y ratificado por un segundo médico".
El senador Cid aclaró al diario "Ultimas Noticias" que la práctica de la eutanasia no estaba explícitamente impedida por ley, sino que "en el Código Penal hay un artículo que faculta al juez a exonerar a aquella persona que facilite la muerte de otra, frente a pedidos reiterados, con angustia, sufrimiento", pero advirtió que en "los códigos de ética, está contemplada la prohibición de eutanasia".

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