lunes, 2 de noviembre de 2009

COMPRAVENTA

Sujetos - Bienes en subasta - Adquisición por el abogado

C. Apels. Concepción del Uruguay, sala Civ. y Com., 24/06/1997 - Provincia de Entre Ríos v. González Meliton y/o sus herederos o sucesores

JA 1998-I-108.


2ª INSTANCIA.- Concepción del Uruguay, junio 24 de 1997.- Considerando: 1. Que el abogado del ejecutante se agravia de la nulidad de la subasta, decretada por haber resultado comprador del bien, haciendo aplicación del art. 1361 inc. 7 CC.


2. Que en atención al fin perseguido por la norma -evitar conflicto de intereses con su representante- y que el bien rematado no había estado en litigio -pues éste versó sobre un cobro de pesos, que a su vez dio ocasión a la venta- no se advierten razones de índole moral y/o de probidad profesional, que conlleven a concluir que el letrado violó la prohibición de adquirir -a punto tal que su mandante tampoco ha efectuado objeciones- interpretando la ley conforme a sus fines y atendiendo a que es su desvirtuación la que apareja las sanciones.


3. Que en consecuencia y si bien la cuestión ha dividido a la doctrina autoral y jurisprudencial, corresponde inclinarse por la tesitura sostenida, para el caso de compras efectuadas por abogados, procuradores, inventariadores, etc., por la Corte Suprema (Fallos 57-160), Rezzónico, "Contratos", t. 1, p. 176; Borda, "Contratos", t. 1, p. 39, n. 37; la C. 1ª Civ. y Com. Santiago del Estero, 20/4/65, in re, "Komar v. David", publicada en LL 119-361), la C. Civ. 1ª Cap., 17/5/44 en la causa "Pommies v. Baroni", aparecida en JA 1944-II-430, dando a la expresión "bienes que estuvieran en litigio" su exacto sentido y contemplando la ya expresada inexistencia de intereses encontrados, según los hechos propios de la causa.


Por lo que cabe pronunciarse por la validez de la subasta y en consecuencia por la revocación del auto apelado; sin costas por no mediar contención (art. 65 CPr. y su arg.).


Por ello, se resuelve: revocar el auto de f. 70 vta. apelado; sin costas por no mediar contención (art. 65 CPr. y su arg.).- Carlos A. M. Cook.- Luis A. Ahumada.- Elsa G. de Sacco.


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