lunes, 2 de noviembre de 2009

Decreto 1020/2009

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Dispónese la transferencia del Organo de Control de Concesiones Viales.


Bs. As., 30/7/2009


VISTO el Expediente Nº S01:0282110/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 505 de fecha 16 de enero de 1958, 616 de fecha 10 de abril de 1992, 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, 517 de fecha 13 de mayo de 1998, 87 de fecha 25 de enero de 2001, 1915 del 28 de diciembre de 2004, 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005, y 1551 de fecha 29 de septiembre de 2008, y


CONSIDERANDO:


Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es el órgano rector de la infraestructura vial, ejerciendo jurisdicción sobre la Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas actuales y futuras, conservando y mejorando el patrimonio vial, cualquiera sea la forma de gestión para su construcción, mantenimiento o explotación.


Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene como objetivo ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de la Red Vial Nacional y de todas aquellas obras viales concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.


Que el ámbito vial representa a sectores de desarrollo de la actividad económica que permiten la generación de empleos y la reconversión de economías regionales y en este contexto resulta conveniente unificar la política estratégica en materia vial a fin de fortalecer el desarrollo y promoción de la actividad, optimizando el uso de los recursos públicos y perfeccionando la acción estatal.


Que para el logro de tales objetivos resulta conveniente efectuar un reordenamiento que permita concretar las metas de racionalización y eficiencia en la gestión pública, disponiendo la transformación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en un órgano desconcentrado que actúe en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.


Que asimismo resulta conveniente que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES conserve los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo, en los términos de los Decretos Nros. 87 de fecha 25 de enero de 2001 y 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, en todo cuanto no fuere modificado por la presente medida.


Que resulta necesario derogar el Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004 y delegar en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD las facultades previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión.


Que corresponde facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación inmediata de la presente medida.


Que en virtud de los fines que llevan a propiciar la presente medida, corresponde disponer que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD sea la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales modificándose en ese sentido los Decretos Nros. 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las concesiones viales que se otorguen en el futuro.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.


Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 2º de la Nº Ley Nº 13.064.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Dispónese la transferencia como órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Secretaría.

Art. 2º — El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mantendrá los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo, en los términos de los Decretos Nros. 87 de fecha 25 de enero de 2001 y 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, en todo cuanto no fuere modificado por la presente medida

Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004.


Art. 4º — Deléganse en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión aprobados por los Decretos Nros. 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008, 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas; y obras de vinculación y/o mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas, con o sin conexión física a las mismas y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinadas a ellas.

Art. 5º — Facúltase al Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de superior jerárquico, a aprobar las políticas y lineamientos que aplicará el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en el marco de sus objetivos y funciones.

La Dirección Ejecutiva del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, será designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Art. 6º — Facúltese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida.

Art. 7º — Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD será la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales aprobados por los Decretos Nros. 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las que se otorgaren en el futuro.

Art. 8º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a impulsar ante las autoridades competentes, las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente medida.

Art. 9º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias enunciadas en el artículo precedente, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto, serán atendidas de acuerdo al presupuesto vigente del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

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