lunes, 2 de noviembre de 2009

CONSTITUCIONALIDAD - LEY PROVINCIAL - BIENES DEL ESTADO - EMERGENCIA ECONÓMICA - PROVINCIAS - BIENES INEMBARGABLES -
Marozzi, Eldo Eithel c. Provincia de Santa Fe - R.C.A.P.J.
s/ incidente de apremio.
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
29/3/2000




Sumario
1. - El planteo de inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 11.896 -que establece la inembargabilidad de los bienes del estado provincial- no puede prosperar, ya que dicha ley fue dictada para paliar la grave crisis de las finanzas provinciales, y la inembargabilidad consagrada aparece como un medio para asegurar el mencionado fin.

2. - Teniendo en cuenta las particulares circunstancias de grave crisis económica que enmarcaron el dictado de la ley 11.896, cabe destacar que la pretensión de inconstitucionalidad de su art. 23 -que establece la inembargabilidad de los bienes del estado provincial- no puede ser examinada aisladamente, como si fuera un compartimento estanco, pues ello implicaría pasar por alto que la subsistencia de la propia ley de emergencia requiere el apuntalamiento de diversos mecanismos, entre los cuales se encuentra el dispositivo en cuestión.

3. - Dentro del particular contexto del estado de emergencia, expresamente declarado por la ley 11.896, resulta lógico sostener que toda renta o recurso de la administración provincial es indispensable para su vida y regular funcionamiento, pues si hubiera fondos suficientes, no habría sido necesario declarar tal emergencia ni podría asignarse algún sentido al dictado de dicha ley, por lo cual, corresponde declarar la constitucionalidad del art. 23 de la misma que establece la inembargabilidad de tales bienes. R.C.



Fallo
Nota: El fallo en extenso no se publica por tratarse de una síntesis de jurisprudencia (SJ)

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