jueves, 20 de agosto de 2009

causa cromagnon!.... juicio final

Cromañon.-

Condenaron a Chabán a 20 años y absolvieron a Callejeros Tras un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal 24 dio a conocer el veredicto por la tragedia en la que murieron 194 personas; el manager de la banda, Diego Argarañaz, recibió 18 años de prisión al igual que el subcomisario Carlos Díaz; las dos ex funcionarias porteñas fueron sentenciadas a dos años; por el momento, ningún imputado irá preso En un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal 24 condenó a Emir Omar Chabán a 20 años de prisión y absolvió a los músicos de Callejeros. Alrededor de las 15.20 comenzó la lectura de la sentencia para los 15 imputados por el incendio de Cromagnon ocurrido en diciembre de 2004, que dejó como saldo 194 muertos y 1432 personas heridas. En cuanto a los músicos de la banda Callejeros, Patricio Fontanet, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Daniel Cardell, Eduardo Vázquez, Maximiliano Djerfy, el tribunal decidió la absolución del delito de estrago doloso por el beneficio de la duda. Al momento en que se hizo este anuncio, familiares y allegados a las víctimas comenzaron a gritar e insultar. La lectura se vio interrumpida durante unos segundos debido a la tensión en la sala. Chabán se retiró de la sala apenas escuchó su pena. Para el manager de la banda, Diego Argarañaz, la condena fue a 18 años de prisión por el delito de incendio doloso calificado. Raúl Villarreal, la mano derecha de Omar Chabán fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso como partícipe secundario. La ex subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fabiana Fiszbin, fue condenada a la pena de 2 años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La misma pena recibió Ana María Fernández, ex directora de Fiscalización y Control.



El subcomisario Carlos Díaz, quien se desempeñaba en la seccional 7ma. al momento del incendio, fue condenado a la pena de 18 años de prisión, mientras que el ex jefe de la comisaría séptima, comisario Miguel Angel Belay, y Gustavo Torres, ex director adjunto de Control Comunal de la Ciudad fueron absueltos Además se condenó a los 15 imputados y al Gobierno Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar en el lapso de diez días la suma de 121.600 pesos. La lectura de la sentencia se realizó esta tarde en el Palacio de Justicia. Chabán y los seis integrantes de Callejeros estaban allí desde las 10 de la mañana. Casi un centenar de efectivos de la Policía Federal custodia desde esta mañana los alrededores y el interior del edificio. Allí, pasadas las 11.30, los padres de las víctimas dieron inicio a una radio abierta, mediante la cual leían los nombres de las 194 víctimas, un comunicado y realizaban diversas manifestaciones. Cerca de las 7 llegó al lugar Emir Omar Chabán, el ex administrador del local y uno de los principales imputados. "Por cuestiones de seguridad, decidimos que Chabán ingrese muy temprano a Tribunales", dijo uno de los jefes policiales que coordina el operativo de seguridad, consignó la agencia estatal Télam. En tanto, los seis integrantes de Callejeros aguardaban desde las 10 dentro de los tribunales porteños el inicio de la lectura del veredicto del juicio sentados en un banco de un pasillo, en proximidades de la entrada de la calle Uruguay. Debido a que los acusados pueden apelar la sentencia -ya que el fallo no quedará firme- aunque haya condenas, ningún imputado quedará hoy preso. La lectura del veredicto se realizó en la sala donde se juzgó a las Juntas Militares en 1985. A continuación, un detalle de las penas que habían solicitado las cuatro querellas particulares y el fiscal Jorge López Lecube para los 15 imputados.- Omar Chabán: lo acusaron de autor de los delitos de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo (pago de coimas). La fiscalía pidió 23 años, la querella de José Iglesias-Susana Campos 26, la de Mauricio Castro 25, y la de Patricio Poplavsky - Susana Rico 26. En tanto, la de Marcelo Parrilli y Mariana Prince solicitaron 25 años por homicidio simple por dolo eventual.

Raúl Villarreal: era la mano derecha de Chabán y los acusadores sostuvieron que debía conocer las irregularidades que ocurrían en Cromagnon. El fiscal solicitó para él la pena de 16 años por los delitos de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo, pero en calidad de partícipe. Por los mismos delitos las querrelas pidieron 6, 7 y 13 años. Pero la de Marcelo Parrilli û Mariana Prince reclamaron 25 años por homicidio simple por dolo eventual. Los integrantes de Callejeros Patricio Fontanet, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Daniel Cardell, Eduardo Vázquez, Maximiliano Djerfy y el manager Diego Argarañaz: la querella de Iglesias-Campos distinguió niveles de decisión dentro del grupo y por eso diferenció los pedidos de penas. A Fontanet, el líder y cantante, y a Argarañaz, el manager, los acusaron de estrago doloso seguido de muerte y el pago de coimas y pidieron 26 años de cárcel al considerarlos como quienes tomaban las decisiones dentro del grupo. Al resto los acusaron de estrago doloso y pidieron 12 años para Vázquez, 10 para Djerfy, Carbone y Torrejón y 8 para Cardell y Delgado. La fiscalía y la querella de Patricio Poplavsky - Susana Rico consideraron al grupo como un todo y le imputaron los mismos delitos, por los que pidieron 15 y 22 años respectivamente. Las dos querellas restantes no imputaron a Callejeros. Carlos Díaz: era el subcomisario de la Comisaría Séptima con jurisdicción en Cromagnon cuando ocurrió la tragedia. Lo acusaron de estrago doloso seguido de muerte y cohecho pasivo (cobrar coimas). La querella de Iglesias-Campos pidió 26 años de prisión, la fiscalía 17, y la querella de Castro 8. Los abogados Poplavsky û Rico pidieron 6 años por el cobro de coimas e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Miguel Angel Belay: era el titular de la Comisaría 7ma., pero cuando ocurrió la tragedia había dejado el cargo dos meses antes. Por eso motivo, sobre él recayeron los pedidos de penas más bajos y fue acusado por la querella de Iglesias-Campos por el cobro de coimas y pidieron 6 años de prisión. Las querellas de Castro y Poplavsky û Rico lo acusaron de incumplimiento de los deberes de funcionario público y pidieron 6 meses y 2 años de prisión, respectivamente, que no serán de cumplimiento efectivo. En tanto, el fiscal López Lecube pidió su absolución. Fabiana Fiszbin, ex subsecretaria de Control Comunal del gobierno porteño, Ana María Fernández, ex directora general de la subsecretaria, y Gustavo Torres, ex director adjunto del área: las querellas de Parrilli y Prince y de Poplavsky û Rico acusaron a los tres de homicidio simple con dolo eventual y pidieron 25 años. Iglesias-Campos imputó a Fiszbin por estrago doloso seguido de muerte y pidió 20 años, en tanto para Fernández y Torres reclamaron 5 años por estrago doloso. Por ese mismo delito la querella de Castro pidió 5 años para Fiszbin y 4 para Fernández y Torres, además de 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El fiscal acusó a los tres de incumplimiento de los deberes de funcionario público y pidió 2 años y la misma cantidad de inhabilitación para ejercer cargos. Incidentes en Tribunales tras conocer el fallo de la Justicia Luego de conocer la sentencia hubo enfrentamientos con la policía; un comisario advirtió que hubo oficiales heridos; los manifestantes fueron dispersados por Infantería; los padres de las víctimas insultaron al Tribunal y seguidores de la banda festejaron el fallo Familiares de las víctimas y seguidores de Callejeros se enfrentaron con las fuerzas policiales en la puerta de Tribunales tras conocer el fallo de la Justicia. Los incidentes, en los que se registraron heridos, finalmente fueron controlados por el operativo policial. Un total de 12 personas debieron recibir asistencia médica, la mayoría por sufrir crisis nerviosa, informó Alberto Crescenti, director del Servicio de Atención Médica de Emergencia (SAME). Los policías antidisturbios montaron una valla humana en la esquina de Lavalle y Uruguay para evitar más choques, y los lesionados fueron asistidos por los médicos del SAME, indicó un jefe policial. En tanto, dentro del recinto, numerosos padres insultaron a los jueces por la decisión de absolver a los integrantes de la banda. Muchos familiares rompieron en llanto y una de las madres tuvo un principio de desmayo y debió ser retirada por los médicos.
Las escenas de mayor tensión se registraron sobre la calle Uruguay, donde fanáticos de Callejeros y algunos familiares de víctimas de Cromagnon se enfrentaban con efectivos de la fuerza. Un grupo de personas buscó ingresar al Palacio de Justicia y derrumbó el vallado de seguridad, tras lo cual fue desalojado por personal de Infantería, que los dispersó con camiones hidrantes. El comisario a cargo del operativo en Tribunales advirtió que se registraron policías heridos que ya fueron trasladados al hospital. Por otra parte, muchos seguidores de Callejeros celebraban la decisión de la Justicia de dejar en libertad a los músicos de la banda.
El Tribunal indicó que se decidió suspender el cuarto intermedio antes de la lectura de la argumentación del fallo. A pesar de ello, varios familiares decidieron abandonar la sala de audiencias tras conocer las penas a los imputados. "Esto es una trampa. ¿Sabés el daño que han causado? Hay 4 mil familias que no se recuperan más", declaró uno de los padres. "Este fallo no me da paz. Voy a luchar como una leona hasta las últimas circunstancias. Mi hijo era un chico solidario, un chico que estudiaba con proyectos y sueños", dijo la madre de otra de las víctimas.

miércoles, 19 de agosto de 2009

blasfemia?

La blasfemia es una irreverencia hacia lo venerado por una religión. Para muchas culturas está mal visto que se insulte de forma escrita u oral al Dios o Dioses de su religión establecida, y estas restricciones tienen categoría de ley en algunos países, en especial en las teocracias.

En muchos idiomas las blasfemias se pueden maquillar empleando eufemismos.

Blasfemar (del griego blaptein, "injuriar", y pheme, "reputación") etimológicamente significa grave irreverencia hacia alguien o algo digna de estima. Pero en su uso estricto y generalmente aceptado se refiere a una ofensa a Dios.

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Blasfemia"

que es disidencia?

Disidencia es un desacuerdo parcial o total con el orden establecido en la sociedad o en alguno de sus ámbitos. El diccionario de la Real Academia de la lengua española habla de disidir como "separarse de la común doctrina, creencia o conducta", con lo que incluso la herejía y hasta la locura se podrían considerar como formas de disidencia.

Con frecuencia se utiliza este término de manera colectiva, para definir al conjunto de personas disidentes con una sociedad determinada o alguno de sus ámbitos aunque no lo hagan necesariamente desde el mismo punto de vista y por tanto no constituyan una fuerza homogénea. Al conjunto de personas que comparten esta visión crítica se le suele denominar disidencia, aunque lo hagan desde distintas perspectivas.

En tiempos modernos, se ha utilizado este término sobre todo para referirse a quienes, por motivos de conciencia, asumiendo deventajas o incluso persecución, han alzado su voz desde dentro de países dominados por regímenes totalitarios, dictatoriales u opresores o que no permitían el desarrollo de ciertas minorías. En efecto, muchos de ellos han sufrido la pérdida de su puesto profesional, la cárcel o el internamiento en campos de concentración o en unidades psiquiátricas, el exilio, la tortura o incluso el asesinato. En algunos casos se trata de personas que apoyaron el régimen totalitario, incluso siendo miembros del partido que lo sustentaba, y luego se apartaron de él.

alegar?- alegato?

Alegato
m. Escrito en el que el abogado expone las razones que fundan el derecho de su cliente e impugna las del adversario:
alegato de la defensa.
P. ext., razonamiento, exposición:
su discurso fue un alegato en contra del aborto.

alegar v. tr.
1 Presentar argumentos, razones o pruebas como defensa o disculpa en favor de una persona que ha hecho una cosa determinada o en favor de una acción determinada: se alegaron motivos de salud pública para cerrar la fábrica.
2 Amér. Discutir dos personas.
OBS Se conjuga como llegar.
Citar algo que sirve de prueba, disculpa o defensa [alega que no ha recibido información]. (alegar)

etiologia

La Etiología es el estudio de las causas sobre alguna enfermedad, curiosidad, etc. Su origen etimológico proviene del griego αιτιολογία, "dar una razón de algo" (αἰτία "causa" + -λογία).[1] Además se refiere al origen de la enfermedad. Este es el significado más comunmente aceptado.

un informe de pena de muerte... muy util.

La pena de muerte

Indice
1. Prólogo
2. Antecedentes remotos.
3. Teoría de la pena de muerte.
4. Definición de la pena de muerte.
5. Pena de Muerte en el Derecho Penal Argentino.
6. Pena de muerte y derechos humanos.
7. La lucha contra la pena de muerte.
8. La crueldad de las ejecuciones.
9. Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte.
10. Estadísticas.
11. La pena de muerte por asfixia en la Inquisición.
12. Bibliografía

1. Prólogo

El presente trabajo fue realizado, en primera instancia, como requisito de investigación de la materia "Historia del Derecho Penal Argentino", del Ciclo Profesional Orientado, de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Buenos Aires, cátedra de la Dra. Liliana Machiavelo.
Iniciado el trabajo, encontramos que más allá de cumplir con el requisito formal de regularidad del curso ut-supra mencionado, nos encontramos con diversos inconvenientes respecto de la "opinión" de los integrantes del grupo que no nos ha permitido arribar a una conclusión grupal en virtud de las diferencias surgidas durante la realización del estudio (se encuentra destacada la palabra opinión ya que en un principio fue sólo mera opinión, y luego de finalizar el trabajo y con mayor información sobre el tema, continúa siendo una opinión, tal vez con mayor información, sobre lo cual no es necesario mencionar que esta, permite fundamentar esa opinión preconcebida y hasta modificarla, pero de hecho, el resultado no fue el cambio de opinión de ninguno de quienes con anterioridad a encarar el trabajo ya tenían una opinión al respecto, y sólo permitió formar una "opinión fundada").
Pese a los inconvenientes mencionados, tal vez nos hemos extendido más allá del objetivo meramente histórico, para recabar información actual y sobre las proyecciones de futuro inmediato, con lo cual hemos podido concluir que, de la misma forma que cada uno de los integrantes de este equipo de estudio tenía una opinión y la misma no ha variado, idénticas circunstancias se trasladan a nivel mundial, donde cada país posee una tradición y posición tomada respecto de la aplicación legal de la pena de muerte.
Pero ningún país modifica ni ha modificado, su legislación en forma voluntaria, ya sea espontánea o meditadamente, sino que antaño ha sido el resultado de la perseverancia de muchos doctrinarios en las legislaturas nacionales y actualmente, no se puede negar que, ha sido el trabajo de la Organización de Naciones Unidas, el principal motivo para el cambio, como también lo seguirá siendo a través de las exigencias de dar cumplimiento a tratados internacionales o mediante la actividad educativa y publicitaria que realiza; circunstancia ésa que nos lleva a entender que pese a no cambiar de opinión es la abolición de la pena de muerte una meta segura, este será el resultado ineludible del fin de la lucha que hoy desarrollan los diversos organismos internacionales abocados al tema en estudio, sea por convencimiento o por presión internacional, pero es indudable que en el mundo existe una tendencia cada vez mayor hacia la abolición.


2. Antecedentes remotos.

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, asi como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último.

Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el mas común el delito de homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, asi como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito, apareciendo así prácticamente en la totalidad de las leyes antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente.
Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existia la pena de la pérdida de la libertad.
También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia.
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, asi como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.
Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1.821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial (prácticamente al igual que en todos los países que se independizaban de la dominación española), es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes de los incipientes países.
En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en la mayoria de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del casicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por los dictadores que se encuentran al servicio de las oligarquias nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y justificación.

3. Teoría de la pena de muerte.

Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de que un ataque injusto.
Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.
El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el famoso jurista Carrara, citado por el mismo Raúl Carrancá, la …"pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas…"
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se incluye la pena de muerte …"es una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto".
Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor".
Fernando CastellanosTena dice que "es castigo legalemente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden juridico"; para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito".
Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden juridico".
De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, asi como Castellanos Tena, estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y Mezger, es la misma ley para mantener con ello el mismo orden juridico establecido, para el último la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación social del acto.
Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, sino que lo enfoca como dialéctica, pues la considera como la antitesis de la conducta y el delito, lo cual debe ser legal.
Raul Carranca y Trujillo, no consideran a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptacion. De todo lo anterior se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena como dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilìcito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.

Objetivo y fin.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola
característica; a estas corrientes se las conoce como teorías absolutas, teorías relativas y corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena sera entendida como un propósito de prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz, debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera disponer de medios curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y justa.

4. Definición de la pena de muerte.

Pena capital- pena de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.

Corrientes abolicionistas.
Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte, aun cuando no se pueda decir que son abolicionistas propiamente dichos.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que "revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado, pretende también causarle daño moral, que sobreviva su mera memoria y el recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia".
Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido por el exceso en el derramamiento de sangre".
Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidades genéricas, y latentes, que autorizan al Estado a destruir al individuo".
Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a surgir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones contra la vida e integridad personales, y jamás tendrían como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos que son victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica, y degenerados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en lugar de la escuela de la solidaridad que los adapte a una vida social digna y elevar el nivel económico de la población, el Estado opta por suprimir la vida".
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena, que la pena de muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue delinquiendo, ya que es alli donde se demuestra que no hay real intimidación, sino que la única amenaza es para con la vida y contra esa se esgrimen los mas altos valores humanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero también debemos reconocer que si anteriores delincuentes presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo, es solo una demostración que son incorregibles. Ignacio Villalobos alega que muchos han presenciado de una ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces en forma absoluta".
Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante.
En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte disminuye la criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido también que si se conoce el numero de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una importancia secundaria".

Corrientes que la justifican.
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hallan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue PLATON quien inicio una teoría sobre ello, ya que justifico la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso y sostiene que "En Cuanto Aquellos Cuyo Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les Castigara Con La Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E Incorregible Se Los Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer Por Ellos".
Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón, para esta especie de hombre, la vida no es una situación ideal, y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran representante del estoicismo ecléctico, con su obra "DE IRA", para él, los criminales son considerados como el resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "…y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio".
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64) sostiene que "todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".
La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.
Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, asi como intimidatorio y justa pero sobre todo necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que "no puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación"… y prosigue … "no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demas de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte."
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.

Argumentos contrarios a la pena de muerte.
El derecho natural.
La justificación pretendida acudiendo al derecho natural de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitia de la victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero para que sea realmente legítima la reacción se dee cumplir con requisitos que no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la defensa obedece a un estado de necesidad sin cuya superación el bien jurídico correria un peligro grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito.
Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba que la destrucción de un hombre es siempre un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para reparar el pasado del homicidio, como le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la intangibilidad de la vida humana, con estas palabras "de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la vida".
La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte se propine luego de serena reflexión inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio oficial que el propio delito que pretende castigar. Efectivamente, los homicidios calificados por premeditación (tambien habria alevosia en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento generalmente se produce en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional. Al revés, el condenado a muerte ve su propia desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el instante en que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye de por si un martirio peor al de la misma agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso de medios modernos, el dolor físico será infinitamente menor a la agresión psiquica, saber que ello inexorablemente acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra como "el paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha dejado de tener personalidad para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación.
La relacion del castigo con la falta cometida. Hay crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de la comunidad estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la muerte del autor. Este simle enunciado hace ver que se trata de una actualización del talión. Se trata de una reacción emocional, de una manifestación del deseo de venganza; no constituye la culminación de un razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existir igualdad matemática entre la infracción de la ley y el castigo que esa contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo, con ese criterio el que violó deberia ser violado, el que injurió injuriado y asi sucesivamente. Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no en los hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el delito y la pena en el individuo y en el cuerpo social.
Ademas el delito produce la afección de bienes juridicos y la pena también. Sin embargo ésta no puede ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en ese caso ya no se trataria de la afección de un bien jurídico sino de la desaparición de lo que constituye el soporte de todos ellos. No por nada la vida es sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un bien jurídico en él siempre y cuando exista. En el momento en que se corta el hilo vital desaparece el titular; de manera que el matar no puede ser una pena porque no recae sobre el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares del ejecutado o a quienes estan unidos a él por lazos de afecto.

La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia derivada del mismo carácter de la pena constituye el argumento decisivo de los abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error es mínima y que el error puede surgir en cualquier acción humana. Que también las molestias de un proceso e incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar, aunque haya formas de compensarlas. Pero ejecutar a un inocente es una acción final. El descubrimiento posterior de su inocencia sera una carga muy pesada en la conciencia de la sociedad que permitió tamaña equivocación. A veces circunstancias fortuitas influyen para que la decisión de aplazar el ajusticiamiento no llegue a tiempo. El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la cámara de gas y a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó por teléfono para anunciar que había un cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia. Una serie de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna posibilidad.
Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e incluso en el sistema penal mundial que propugna la organización universal a través de los congresos para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, uno de los fines principales de la pena es la enmienda del delincuente. Contrariamente a lo que dicen las voces ouestas, no hay delincuentes incorregibles. En todo hombre hay valores que permiten desarrollar el espíritu de convivencia. Renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado que inhibe experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de quien es recuperable y quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles, dada la infinita variedad de hipótesis de hecho y de estado físico y anímico, destruir a un hombre poniéndole el rótulo incorregible es anular de un plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia correccional.

5. Pena de Muerte en el Derecho Penal Argentino.

La tendencia de nuestra codificación ha sido reducir las penas, y actualmente el Código Penal las ha reducido a pena de reclusión, prisión, multa e inhabilitación 8art. 5).
La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de Tejedor de 1881, el código de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad Social 7029 (30-6-1910), asi como los Proyectos de 1891 y 1906 y el Proyecto de Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de 1917 y sus razones fueron la falta de derecho de matar al semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el condenado viva para reparar el perjuicio causado a la víctima y a la familia, la imposibilidad de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario matar, las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena de muerte establecida en el Código de 1886 y finalmente, la tendencia abolicionista de la legislación comparada
El código penal de 1922 no receptó la pena de muerte; lo hizo, en cambio, el articulo 11 de la Ley de Espionaje y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por la ley 16.648 (30-10-964). La restableció la ley 18701 (2-6-970) y la mantuvo la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior. La ley 18953 la conminó, en forma alternativa con la reclusión perpetua, para el latrocinio (art. 80 inc 7) y otros homicidios calificados (art. 80bis), para determinados atentados contra la libertad personal (art. 142), la asociación ilicita (art. 210 ter) el atentado del art 225 ter y el uso de medios identificatorios del art. 247 ter, 2ª y 3ª parte. Se trataba de un sistema de defensa frente al auge del bandolerismo y como refuerzo, aparentemente ineficaz, de la incapacidad de las fuerzas policiales, de seguridad y militares. La ley 20509 privó de eficacia a esas disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la vigencia de la pena de muerte para muchos delitos. Finalmente la ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de muerte y esta prohibido su restablecimiento (art. 75 inc. 22 CN y Convención Americana sobre los Derechos Humanos art 4º inc. 3º ).
Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena de muerte del derecho penal común son, por una parte, que ella implica el abandono del fin individual de la pena, porque no tiende a la readaptación del delincuente.

Pena de muerte en el marco de la ONU.
Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, asi el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV) La Asamblea General invitó al Consejo Económico y social a iniciar un estudio sobre la
pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1.962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países".
En el informe del Secretario General, respecto del período de sesiones sustantivo de 1995, resume, "en su 54avo. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975 … asimismo … que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, a partir de que se presentara al consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardas durante el periodo 89/93."
En el análisis de las respuestas recibidas, estas se clasificaron en a) abolicionistas, las que no proveen la pena de muerte en sus legislaciones ni para los delitos comunes ni para los militares, b) abolicionistas de facto, los que mantienen la pena de muerte en delitos comunes pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años, cuando menos y c) retencionistas, los que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones.
Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron de la siguiente forma:
Retencionistas 92
Totalmente abolicionistas 56
Abolicionistas para los delitos comunes únicamente 14
Abolicionistas de facto 28

Como se puede ver es mucho mayor el numero de países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues en los países que se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo anterior no se puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni apasionamientos y basados en la tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros países, y aun cuando nuestra realidad sea distinta a la de aquellos, que no pueden estar equivocados la gran mayoría de los países, sobre todo los países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que estos han decidido abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de suficiente cultura por lo que ya no es necesario la pena de muerte.

6. Pena de muerte y derechos humanos.

En 1946 el Consejo Económico y social de la Organización de las Naciones Unidas, creo la comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, asi como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal de derechos humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional de los derechos humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad de despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y aplicación universal. La Asamblea General proclama la declaración universal de derechos humanos, de lo que transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia, el derecho a la vida es el derecho fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien, el texto del art. 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también "todo" individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la finalidad de la declaración universal de derechos humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio, por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y consecuentemente privándole de sus demás derechos, ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es asi como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando anuncia que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente", es decir que se autoriza a privar de la vida de manera "no arbitraria".
Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el estado le imponga sera capaz de corregir su conducta.

El camino hacia la abolición mundial.
Cada año más países suprimen la pena de muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido especialmente destacable.
En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres Estados habían abolido de forma permanente la pena de muerte para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19. Durante los últimos veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido para todos excepto para delitos excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al menos 24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía al menos diez años o habían contraído el compromiso internacional de no realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.

Los tratados internacionales que persiguen la abolición total de la pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número de Estados Partes se elevaba a 35. Bélgica, Estonia y Grecia ratificaron el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes a 30. Costa Rica y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios países más habían firmado uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la onu desvinculándose de la resolución.
Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y usan la pena de muerte, el número de países que realmente ejecutan a presos es mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37 países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente más elevadas. Como en años anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la gran mayoría de las ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas.
En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los derechos humanos que le garantiza el PIDCP han sido violados por las autoridades jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a él pero formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una línea de acción similar.
Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres fueron ahorcados en octubre. © Craig Lenihan/AP
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados estando aún pendientes los recursos que habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana había comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europea hizo una petición similar. No obstante, el gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento noventa personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad pública o privada» y a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes.
En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el informe periódico de este país. En Taiwan continuó aumentando el número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se incrementaron también las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en 1998 por la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe usarse para delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.

La abolición mundial ahora.
Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones que defienden la abolición, pide que en el año 2000 se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos que es un objetivo justificado y alcanzable.
Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo. La primera es el inexorable impulso hacia la abolición mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de una suspensión de las ejecuciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el creciente número de personas que están haciendo campaña en todo el mundo en defensa de los derechos humanos.
Más de doce millones de personas de todo el mundo han prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales. La campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos corrientes de todas las regiones, así como de muchas autoridades, funcionarios de policía y otras personas que ocupan cargos de poder.
Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos. Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación criminológica de la pena de muerte que tenga más peso que los motivos de derechos humanos que existen para abolirla.
Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran presión de sectores de la opinión pública que claman por que se tomen medidas para combatir la delincuencia. Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos humanos fundamentales, sino que también transmite el mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los ciudadanos ante la violencia y puede engendrar una tolerancia cada vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos.
Se puede lograr que la opinión pública acepte la abolición. La forma en la que se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros antepasados han sido combatidas por sus descendientes y superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura, guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos, donde las futuras generaciones se preguntarán cómo es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso.
No es una casualidad que en las dos últimas décadas hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al año. Este tipo de reformas se han producido porque defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y una amplia variedad de activistas de base han trabajado para poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a ningún objetivo penal legítimo. Entonces, ¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era para la humanidad que abandonar la pena de muerte para siempre?

7. La lucha contra la pena de muerte.

Entre los que trabajan contra la pena de muerte se encuentran algunas de las personas a las que esta pena supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para ayudar al proceso de recuperación de las familias de las víctimas. Es cierto que algunos familiares de víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiareshan afirmado que la ejecución del asesino les hace más difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
"Antes, mis puntos de vista sobre la pena de muerte y las ejecuciones eran exactamente los mismos que los de cualquier filipino... [los criminales] merecen morir. Pero todas mis ideas sobre las ejecuciones cambiaron cuando me dieron la oportunidad de asistir como observadora a un foro auspiciado por la rama filipina de Journey of Hope".
Estudiante del centro de estudios superiores, de Siena, Filipinas.
En Estados Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente de familiares de víctimas de asesinato se están manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En 1998, una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing (El camino de la esperanza: De la violencia a la curación) viajó a Filipinas con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública respecto a los argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el gobierno filipino estaba considerando poner fin a la suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía Internacional.
La delegación visitó a presos condenados a muerte y a sus familias, concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación, tomó parte en debates radiofónicos y televisivos en directo, se entrevistó con autoridades religiosas y de otra índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen que abogan por la pena de muerte.
Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte afirmaron que habían cambiado de idea después de entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al final del año el gobierno anunció que a principios de 1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas. Había más de ochocientas personas condenadas a muerte en el país.
Una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing, que visitó Filipinas en 1998 para hacer campaña contra una propuesta de reanudación de las ejecuciones en el país, consuela a la madre de Leo Echegaray, que estaba condenado a muerte. © AI
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de activistas también hacen campaña contra la pena capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna amenaza de ejecución.
Sakae Menda, absuelto en 1983 tras pasar 34 años condenado a muerte en Japón. Desde su absolución ha hecho campaña contra la pena de muerte. © Asahi Shimbun
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998 las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía Internacional se había unido a las organizaciones no gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de 1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a Roop Lal, que había estado veinticinco años recluido en régimen de aislamiento en una celda de la Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega y conmutó la sentencia de muerte que le habían impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince años de prisión. Se recibieron informes según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres habían sido declarados culpables de cargos relacionados con las drogas y condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas. También han contribuido a suscitar en muchos países un clima moral y político que ha tenido como resultado la abolición permanente de la pena de muerte

La pena de muerte: una afrenta a la humanidad.
No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva.

Eduardo Frei, presidente de Chile.
La vida de Saba Tekle terminó de una forma aterradora. Estaba en la puerta de su apartamento de Virginia (Estados Unidos) cuando un joven al que no conocía, Dwayne Allen Wright, le ordenó a punta de pistola que se quitara la ropa. Ella empezó a desnudarse y luego intentó huir. Momentos después había muerto de un disparo en la espalda. Tenía 33 años, era de nacionalidad etíope y estaba trabajando en Estados Unidos para ganar dinero y enviárselo a sus tres hijos, de 14, 12 y 5 años de edad, que aún viven en Etiopía. Toda la familia, incluida su hermana, que oyó cómo la mataban, quedó destrozada. Nueve años después, al asesino lo llevaron a una cámara de ejecución y le aplicaron una inyección letal. Para los partidarios de la pena de muerte se había hecho justicia y la ejecución había sido la conclusión apropiada de un brutal asesinato.

Charlie y Charles Williams protestan contra la pena de muerte en Houston, Estados Unidos, en 1998. © AI
Un análisis más pormenorizado del caso indica, no obstante, que la «conclusión apropiada», la ejecución, fue en sí misma un brutal asesinato. Dwayne Wright creció en un ambiente de extrema pobreza en un barrio marginal de Washington d.c. Desde el mismo día de su nacimiento estuvo rodeado de violencia: delitos relacionados con las drogas, disparos, asesinatos. Cuando tenía cuatro años su padre fue encarcelado y él se quedó solo con su madre, que padecía una enfermedad mental y solía estar sin trabajo. Cuando tenía 10 años, su hermanastro, al que adoraba, fue asesinado. Después de eso, Dwayne empezó a sufrir problemas emocionales graves. Iba mal en la escuela. Lo ingresaron en centros de detención para menores y en un hospital, donde recibió tratamiento para una «depresión grave con episodios psicóticos». Valoraron su capacidad mental como «en el límite de la deficiencia» y su capacidad de expresión oral como «retrasada». Los médicos hallaron indicios de daño cerebral orgánico.
Un mes después de cumplir los 17 años, inició una oleada de delitos violentos que duró dos días y culminó en el asesinato de Saba Tekle. Lo detuvieron al día siguiente y confesó de inmediato. La sociedad le había fallado a lo largo de su corta vida. Y esa misma sociedad lo condenó a muerte.
La «conclusión apropiada» de su crimen exigida por el Estado tuvo lugar en Virginia el 14 de octubre de 1998. En general, cuando alguien va a ser ejecutado mediante inyección letal en Estados Unidos sabe que se acerca su momento final cuando los guardianes abren la celda en la que el condenado pasa la noche antes de ser ejecutado. Se desnuda al preso. Se le coloca en el pecho un mecanismo de control del corazón diseñado por los médicos para salvar vidas, no para destruirlas. Luego se le entrega una ropa especial que debe ponerse antes de ser conducido a la cámara de ejecución, rodeado de funcionarios y no de sus familiares o amigos, que deben permanecer bajo vigilancia en una habitación aparte. Lo atan a una camilla por el pecho, las piernas y los brazos, para que no pueda moverse. Un profesional de la salud oculto tras una pantalla verifica que el equipo de control del corazón funciona debidamente. Se insertan una o dos vías en una vena. Normalmente, unos minutos antes de que el veneno fluya, todo el mundo abandona la cámara y el preso se queda solo.
Un periodista relató lo que él y los familiares del condenado vieron desde la sala contigua cuando Dwayne Wright fue ejecutado. La sonda intravenosa se movió un poco, indicando que la primera jeringuilla había sido activada y había inyectado un producto químico que provoca la inconsciencia. Un segundo movimiento del conducto indicó que había entrado un compuesto químico destinado a interrumpir la respiración. «El pecho y el estómago subieron y bajaron violentamente una y otra vez. Después cesaron las sacudidas. Por el conducto intravenoso cayó la dosis final que completaría el preparado mortal, un compuesto químico destinado a detener el corazón.» Unos minutos después un médico certificó la muerte de Dwayne.
Es difícil comprender de qué forma pudo ayudar esta «conclusión apropiada» a curar la desolación de la familia de Saba Tekle. Lo que es indudable es que un verdadero interés por sus familiares debería haberse concentrado en proporcionar apoyo material y moral para ayudarles a sobrellevar su trágica pérdida.
La historia de Saba Tekle y Dwayne Wright muestra que matar es siempre un acto abominable. El asesinato de Saba fue brutal, aterrador y destructivo para su familia. El asesinato de Dwayne a manos del Estado fue brutal, aterrador y destructivo para la suya. Los dos tipos de homicidio tienen un efecto embrutecedor sobre la sociedad. Los dos son condenables.

La pena de muerte no resuelve el problema del crimen.
Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los sentimientos de las víctimas del crimen y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional al delito cometido.
El director del Centro Penitenciario de Hattieville, Belice, muestra cómo se usará la soga © Saul Lehrreund
Esos gobiernos están simplemente eludiendo sus responsabilidades. Deben concentrarse en erradicar el crimen mejorando el trabajo de los agentes de la ley y abordando sus causas. La rápida «solución» definitiva de la pena de muerte no contribuye más que otros castigos a disuadir de cometer crímenes. En cambio, contribuye a incrementar el clima de violencia. Los gobiernos podrían ofrecer a las víctimas del crimen y a sus familias apoyo económico y de otro tipo para que puedan rehacer sus vidas destrozadas. En lugar de ello, algunos ceden a la presión popular y se centran en el castigo, creando un clima de venganza y brutalidad. Los gobiernos podrían introducir reformas para erradicar la pobreza, la marginación y la desesperación. En lugar de ello algunos se apoyan en sistemas judiciales plagados de deficiencias para remediar las consecuencias de la desesperación de la única forma que pueden hacerlo: imponiendo castigos durísimos.
La reciente experiencia de Kenia ha demostrado que la pena de muerte no contribuye a disuadir de cometer crímenes y que puede usarse para ocultar la renuencia del gobierno a atajar la corrupción y la pobreza. El parlamentario Kiraitu Murungi afirmó en 1994, durante un debate sobre la pena de muerte: «Tenemos más robos con violencia en los años noventa que en 1975, cuando introdujimos la pena de muerte para este tipo de delito. Si la pena de muerte ha tenido algún efecto, ha sido en todo caso el de incrementar el número de robos violentos». En 1998 el número de personas condenadas a muerte por diversos delitos por el sistema judicial keniano, tristemente famoso por su corrupción generalizada, superaba las 1.400. En Kenia muchas personas, entre ellas Peter Kimanthi, portavoz de la policía, han admitido que la pobreza y el desempleo propician el crimen. Y sin embargo, en lugar de atajar los problemas existentes en la policía y en el sistema judicial o de abordar las carencias sociales, las autoridades kenianas siguen confiando en las condenas de muerte obligatorias para castigar los delitos graves, incluido el robo, impuestas en muchos casos tras juicios claramente injustos.
"Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es asi, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos".
Juez Sachs, Tribunal Constitucional Sudafricano, 1.995.
La sociedad no debe tolerar el homicidio premeditado de personas indefensas, independientemente de lo que estas personas hayan hecho. Si lo tolera nos condenan a todos a vivir en un mundo en el que la brutalidad está oficialmente permitida, en el que los asesinos determinan el tono moral y en el que las autoridades tienen permiso para fusilar, ahorcar, envenenar o electrocutar a mujeres y hombres a sangre fría.

que paises mantienen la pena de muerte?

La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). En América, Canadá y la mayoría de países latinoamericanos han abolido completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe la mantienen en vigor, y Brasil la contempla como castigo en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y Zambia.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes ha sido Albania, a principios del 2007

Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en el 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó a 4 menores, y Pakistán a uno).

La República Popular China realizó más de 3.400 ejecuciones en el 2004, más del 90% del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución de la marca Iveco [7] . Iran realizó 159 ejecuciones en el 2004[8] . En los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per capita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones, y tiene, junto con Japón, la menor tasa de asesinatos [9] .

En el año 2006, se realizaron ejecuciones en 25 países: Bahrein, Bangladesh, Botswana, China, Egipto, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Irán, Iraq, Japón, Jordania, Corea del Norte, Kuwait, Malasia, Mongolia, Pakistán, Arabia Saudita, Singapur, Somalía, Sudán, Siria, Uganda, Estados Unidos, Vietnam y Yemen[10] .

En ese mismo año, el 91% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad[10] :

Cantidad de ejecuciones realizadas en el 2006

China (por lo menos 1.010)
Irán (177)
Pakistán (82)
Iraq (por lo menos 65)
Sudán (por lo menos 65)
Estados Unidos (53)
El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países retencionistas. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones completamente desarrolladas que mantienen la pena de muerte. Esta era mayoritariamente aplicada en países pobres y/o con gobiernos autoritarios, que la empleaban como herramienta de opresión política. Durante los años 1980, la democratización de américa latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas, seguida muy pronto por la caída del comunismo en Europa central y Europa del Este, cuyos integrantes inmediatamente aspiraron a integrarse en la Unión Europea. En estos países el apoyo popular a la pena de muerte varía, pero se mantiene en descenso. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa exigen de forma estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra[11] . Hay que notar que el único miembro que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia - esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asia ha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas . En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.

Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

Fuente:
wikipedia

RESUMEN DEL FALLO EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH


EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH

En este fallo la Corte Suprema resolvió de manera contraria como la había resuelto en la causa Ekmekdjian c/ Neustad.

El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz, en el programa televisivo de Gerardo Sofovich, expresó todo un largo discurso con palabras verdaderamente ofensívas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por las frases de Sáenz, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz. Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica basándose para ello en el Art. 33 de la Constitución Nacional y en el Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica.

El juez de primera instancia rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte Suprema al resolver en la causa Ekmekdjian c/ Neustad, “no tiene derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad”. “el derecho a réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”. La cámara de Apelaciones resolvió en este mismo sentido. Como consecuencia el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara el cual no fue concedido, esto motivó la queja por denegación del recurso ante la Corte Suprema.

La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario, entendió que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto se cuestionaban cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica.
Deja establecido que el derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico, sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian c/ Neustad. Interpretó que al expresar el Pacto de San José de Costa Rica, Art. 14, “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.
Por lo tanto, el derecho a réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad que se dicte ley alguna.
Para ello la Corte se basó en el Art. 31 de la C.N. y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.
Consideró la Corte que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos, el Sr. Dalmiro Sáenz interfirió en el ámbito privado del Sr. Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones más profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.
En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a Gerardo Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.
Los Dres. Petracchi, Moliné O´connor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.

Se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los individuos.

pedofilia?

Desde un punto de vista médico, la paidofilia o pedofilia es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años.[1] A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 16 años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y con una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años.[2]

La pedofilia es un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece, y se compone de aspectos mentales, institucionales, de actividad, de educación sexual, de violencia, de control de las pulsiones, etc. En este sentido, se suelen distinguir dos tipos de pedofilia, una primaria o esencial, muy arraigada en el sujeto, y otra secundaria (u otras), que aparecería motivada por factores circunstanciales.

Por lo demás, en determinados casos en que la relación entre el pedófilo y el menor se prolonga en el tiempo, puede haber por parte del adulto un enamoramiento real con esa persona a la que él considera como su joven pareja, sobre todo cuando esta se halla en la edad de paso entre la infancia y la pubertad.[3]

Existen, a este respecto, diversas asociaciones de pedófilos que reivindican la pedofilia como una forma más de vivir la sexualidad humana y que, en consecuencia, debe ser aceptada con naturalidad por parte de la sociedad.

Las conductas pedófilas son muy heterogéneas, desde casos inofensivos o casi inofensivos, hasta aquellos en que alcanzan niveles que entran dentro de lo criminal. La actividad sexual de un pedófilo con un menor cuando no media consentimiento por parte de este se conoce con el nombre de abuso sexual infantil o, también, pederastia (palabra que, etimológicamente, significa lo mismo que pedofilia);[4] específicamente, a este tipo de pedófilo es al que se le suele conocer con el nombre de abusador sexual o pederasta.[5] Con todo, no es infrecuente que en la bibliografía especializada el término pedófilo sea utilizado como sinónimo de abusador sexual.

Regulacion Juridica.

La mayor parte de los países civilizados conservan un derecho penal de acto por lo que se castiga la pederastia, es decir, el acto de abusar sexualmente de un menor, y no la mera tendencia sexual pedófila, lo que sería más propio de un inadecuado derecho penal de autor. Por ello, un acto de abuso sexual infantil no es calificado como pedofilia por las leyes. Sin embargo, en algunos códigos penales sí se contemplan delitos que castigan dicha conducta.[24]

Pese a lo anterior, algunos periódicos y otros medios hacen un uso erróneo de los términos «acusado de pedofilia» o «pedófilo convicto» en referencia a individuos acusados o convictos por abuso sexual infantil e incluso otros términos como «pedófilo en serie». Sin embargo, pederastia se utiliza de forma preferente en el sentido de delito, y menos frecuentemente como enfermedad; en la prensa se habla de «delitos de pederastia», «condenado a 40 años por pederastia», «acusado de pederastia» y «red de pederastia». Esta preferencia de emplear pedofilia para referirse a la atracción sexual o la enfermedad puede deberse al hecho de que este término es actualmente el más utilizado en psiquiatría para designar el trastorno mental y, por influencia médica, es la palabra escogida por los periodistas para hablar en términos psiquiátricos

CRIMENES LESA HUMANIDAD

Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Características de estos delitos
Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por particulares, con o sin la aquiescencia del Estado, o por funcionarios del mismo. En este último caso, el cargo de la persona será irrelevante para exculpar al sujeto o disminuir la pena.
Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil
Acción típica:
- No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
- El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

Tipos de delitos

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Fuente

A lo largo de la historia, en nuestro país y el mundo han sido cometidos, y en algunos casos con total impunidad y hasta apoyo de los gobernantes. Sin ir mas lejos podemos remontarlos hasta las dictaduras militares de nuestro país. Remontándonos en el pasado van a aparecer muchísimas mas y no quiero aburrirlos con historis viejas, los de la lista todos los conocemos y los hemos visto, quiero mostrar algunos y agregar otros a la lista

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Crímenes de lesa humanidad
"Crímenes que ofenden a la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Estos crímenes están sujetos al principio de la jurisdicción internacional. Si el derecho interno del Estado en cuyo territorio se cometieron estos crímenes no impone pena alguna a sus autores, estos no quedan exentos de responsabilidad en el derecho internacional y otros Estados pueden juzgarlos.
Los crímenes de lesa humanidad son: el genocidio, el apartheid, la esclavitud, la práctica sistemática del asesinato, la desaparición forzada de personas, la tortura, el trabajo forzoso, la reducción a servidumbre, las persecuciones por motivos religiosos, étnicos, políticos, las violaciones y otras formas de abuso sexual, la deportación masiva. Todos estos delitos son imprescriptibles (no importa el tiempo que haya pasado desde su comisión; sus autores siempre pueden ser juzgados) y no reconocen el principio de la obediencia debida como atenuante o eximente de responsabilidad."

Memoria Abierta - Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. de memoria. Vol. 3. 1983: La transición democrática y el camino hacia la justicia. Ed. en CD-ROM. Buenos Aires: Memoria Abierta - Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2005.


"El concepto de «crímenes de lesa humanidad» data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.

¿Qué distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad?
El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia de tres formas.
En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos«como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.
En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a esta de su carácter civil.
En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.
¿Qué actos constituyen crímenes de lesa humanidad?

En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
•Asesinato: homicidio intencionado.
•Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
•Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
•Deportación o traslado forzoso de población:expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
•Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
•Tortura:dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
•Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable:la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
•Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto:privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
•Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
•El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
•Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física:actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

¿Es necesario que exista una relación con un conflicto armado?
Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.

¿Es necesario que los actos se cometan con intención discriminatoria?
A diferencia del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el derecho internacional y Estatuto de Roma no imponen tal requisito para el ejercicio de la competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad, salvo en el caso del crimen de persecución."