miércoles, 19 de agosto de 2009

un informe de pena de muerte... muy util.

La pena de muerte

Indice
1. Prólogo
2. Antecedentes remotos.
3. Teoría de la pena de muerte.
4. Definición de la pena de muerte.
5. Pena de Muerte en el Derecho Penal Argentino.
6. Pena de muerte y derechos humanos.
7. La lucha contra la pena de muerte.
8. La crueldad de las ejecuciones.
9. Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte.
10. Estadísticas.
11. La pena de muerte por asfixia en la Inquisición.
12. Bibliografía

1. Prólogo

El presente trabajo fue realizado, en primera instancia, como requisito de investigación de la materia "Historia del Derecho Penal Argentino", del Ciclo Profesional Orientado, de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Buenos Aires, cátedra de la Dra. Liliana Machiavelo.
Iniciado el trabajo, encontramos que más allá de cumplir con el requisito formal de regularidad del curso ut-supra mencionado, nos encontramos con diversos inconvenientes respecto de la "opinión" de los integrantes del grupo que no nos ha permitido arribar a una conclusión grupal en virtud de las diferencias surgidas durante la realización del estudio (se encuentra destacada la palabra opinión ya que en un principio fue sólo mera opinión, y luego de finalizar el trabajo y con mayor información sobre el tema, continúa siendo una opinión, tal vez con mayor información, sobre lo cual no es necesario mencionar que esta, permite fundamentar esa opinión preconcebida y hasta modificarla, pero de hecho, el resultado no fue el cambio de opinión de ninguno de quienes con anterioridad a encarar el trabajo ya tenían una opinión al respecto, y sólo permitió formar una "opinión fundada").
Pese a los inconvenientes mencionados, tal vez nos hemos extendido más allá del objetivo meramente histórico, para recabar información actual y sobre las proyecciones de futuro inmediato, con lo cual hemos podido concluir que, de la misma forma que cada uno de los integrantes de este equipo de estudio tenía una opinión y la misma no ha variado, idénticas circunstancias se trasladan a nivel mundial, donde cada país posee una tradición y posición tomada respecto de la aplicación legal de la pena de muerte.
Pero ningún país modifica ni ha modificado, su legislación en forma voluntaria, ya sea espontánea o meditadamente, sino que antaño ha sido el resultado de la perseverancia de muchos doctrinarios en las legislaturas nacionales y actualmente, no se puede negar que, ha sido el trabajo de la Organización de Naciones Unidas, el principal motivo para el cambio, como también lo seguirá siendo a través de las exigencias de dar cumplimiento a tratados internacionales o mediante la actividad educativa y publicitaria que realiza; circunstancia ésa que nos lleva a entender que pese a no cambiar de opinión es la abolición de la pena de muerte una meta segura, este será el resultado ineludible del fin de la lucha que hoy desarrollan los diversos organismos internacionales abocados al tema en estudio, sea por convencimiento o por presión internacional, pero es indudable que en el mundo existe una tendencia cada vez mayor hacia la abolición.


2. Antecedentes remotos.

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, asi como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último.

Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el mas común el delito de homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, asi como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito, apareciendo así prácticamente en la totalidad de las leyes antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente.
Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existia la pena de la pérdida de la libertad.
También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia.
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, asi como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.
Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1.821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial (prácticamente al igual que en todos los países que se independizaban de la dominación española), es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes de los incipientes países.
En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en la mayoria de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del casicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por los dictadores que se encuentran al servicio de las oligarquias nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y justificación.

3. Teoría de la pena de muerte.

Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de que un ataque injusto.
Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.
El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el famoso jurista Carrara, citado por el mismo Raúl Carrancá, la …"pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas…"
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se incluye la pena de muerte …"es una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto".
Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor".
Fernando CastellanosTena dice que "es castigo legalemente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden juridico"; para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito".
Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden juridico".
De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, asi como Castellanos Tena, estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y Mezger, es la misma ley para mantener con ello el mismo orden juridico establecido, para el último la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación social del acto.
Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, sino que lo enfoca como dialéctica, pues la considera como la antitesis de la conducta y el delito, lo cual debe ser legal.
Raul Carranca y Trujillo, no consideran a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptacion. De todo lo anterior se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena como dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilìcito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.

Objetivo y fin.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola
característica; a estas corrientes se las conoce como teorías absolutas, teorías relativas y corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena sera entendida como un propósito de prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz, debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera disponer de medios curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y justa.

4. Definición de la pena de muerte.

Pena capital- pena de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.

Corrientes abolicionistas.
Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte, aun cuando no se pueda decir que son abolicionistas propiamente dichos.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que "revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado, pretende también causarle daño moral, que sobreviva su mera memoria y el recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia".
Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido por el exceso en el derramamiento de sangre".
Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidades genéricas, y latentes, que autorizan al Estado a destruir al individuo".
Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a surgir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones contra la vida e integridad personales, y jamás tendrían como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos que son victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica, y degenerados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en lugar de la escuela de la solidaridad que los adapte a una vida social digna y elevar el nivel económico de la población, el Estado opta por suprimir la vida".
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena, que la pena de muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue delinquiendo, ya que es alli donde se demuestra que no hay real intimidación, sino que la única amenaza es para con la vida y contra esa se esgrimen los mas altos valores humanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero también debemos reconocer que si anteriores delincuentes presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo, es solo una demostración que son incorregibles. Ignacio Villalobos alega que muchos han presenciado de una ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces en forma absoluta".
Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante.
En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte disminuye la criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido también que si se conoce el numero de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una importancia secundaria".

Corrientes que la justifican.
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hallan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue PLATON quien inicio una teoría sobre ello, ya que justifico la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso y sostiene que "En Cuanto Aquellos Cuyo Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les Castigara Con La Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E Incorregible Se Los Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer Por Ellos".
Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón, para esta especie de hombre, la vida no es una situación ideal, y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran representante del estoicismo ecléctico, con su obra "DE IRA", para él, los criminales son considerados como el resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "…y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio".
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64) sostiene que "todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".
La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.
Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, asi como intimidatorio y justa pero sobre todo necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que "no puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación"… y prosigue … "no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demas de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte."
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.

Argumentos contrarios a la pena de muerte.
El derecho natural.
La justificación pretendida acudiendo al derecho natural de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitia de la victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero para que sea realmente legítima la reacción se dee cumplir con requisitos que no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la defensa obedece a un estado de necesidad sin cuya superación el bien jurídico correria un peligro grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito.
Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba que la destrucción de un hombre es siempre un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para reparar el pasado del homicidio, como le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la intangibilidad de la vida humana, con estas palabras "de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la vida".
La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte se propine luego de serena reflexión inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio oficial que el propio delito que pretende castigar. Efectivamente, los homicidios calificados por premeditación (tambien habria alevosia en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento generalmente se produce en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional. Al revés, el condenado a muerte ve su propia desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el instante en que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye de por si un martirio peor al de la misma agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso de medios modernos, el dolor físico será infinitamente menor a la agresión psiquica, saber que ello inexorablemente acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra como "el paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha dejado de tener personalidad para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación.
La relacion del castigo con la falta cometida. Hay crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de la comunidad estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la muerte del autor. Este simle enunciado hace ver que se trata de una actualización del talión. Se trata de una reacción emocional, de una manifestación del deseo de venganza; no constituye la culminación de un razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existir igualdad matemática entre la infracción de la ley y el castigo que esa contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo, con ese criterio el que violó deberia ser violado, el que injurió injuriado y asi sucesivamente. Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no en los hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el delito y la pena en el individuo y en el cuerpo social.
Ademas el delito produce la afección de bienes juridicos y la pena también. Sin embargo ésta no puede ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en ese caso ya no se trataria de la afección de un bien jurídico sino de la desaparición de lo que constituye el soporte de todos ellos. No por nada la vida es sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un bien jurídico en él siempre y cuando exista. En el momento en que se corta el hilo vital desaparece el titular; de manera que el matar no puede ser una pena porque no recae sobre el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares del ejecutado o a quienes estan unidos a él por lazos de afecto.

La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia derivada del mismo carácter de la pena constituye el argumento decisivo de los abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error es mínima y que el error puede surgir en cualquier acción humana. Que también las molestias de un proceso e incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar, aunque haya formas de compensarlas. Pero ejecutar a un inocente es una acción final. El descubrimiento posterior de su inocencia sera una carga muy pesada en la conciencia de la sociedad que permitió tamaña equivocación. A veces circunstancias fortuitas influyen para que la decisión de aplazar el ajusticiamiento no llegue a tiempo. El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la cámara de gas y a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó por teléfono para anunciar que había un cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia. Una serie de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna posibilidad.
Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e incluso en el sistema penal mundial que propugna la organización universal a través de los congresos para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, uno de los fines principales de la pena es la enmienda del delincuente. Contrariamente a lo que dicen las voces ouestas, no hay delincuentes incorregibles. En todo hombre hay valores que permiten desarrollar el espíritu de convivencia. Renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado que inhibe experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de quien es recuperable y quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles, dada la infinita variedad de hipótesis de hecho y de estado físico y anímico, destruir a un hombre poniéndole el rótulo incorregible es anular de un plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia correccional.

5. Pena de Muerte en el Derecho Penal Argentino.

La tendencia de nuestra codificación ha sido reducir las penas, y actualmente el Código Penal las ha reducido a pena de reclusión, prisión, multa e inhabilitación 8art. 5).
La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de Tejedor de 1881, el código de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad Social 7029 (30-6-1910), asi como los Proyectos de 1891 y 1906 y el Proyecto de Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de 1917 y sus razones fueron la falta de derecho de matar al semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el condenado viva para reparar el perjuicio causado a la víctima y a la familia, la imposibilidad de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario matar, las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena de muerte establecida en el Código de 1886 y finalmente, la tendencia abolicionista de la legislación comparada
El código penal de 1922 no receptó la pena de muerte; lo hizo, en cambio, el articulo 11 de la Ley de Espionaje y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por la ley 16.648 (30-10-964). La restableció la ley 18701 (2-6-970) y la mantuvo la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior. La ley 18953 la conminó, en forma alternativa con la reclusión perpetua, para el latrocinio (art. 80 inc 7) y otros homicidios calificados (art. 80bis), para determinados atentados contra la libertad personal (art. 142), la asociación ilicita (art. 210 ter) el atentado del art 225 ter y el uso de medios identificatorios del art. 247 ter, 2ª y 3ª parte. Se trataba de un sistema de defensa frente al auge del bandolerismo y como refuerzo, aparentemente ineficaz, de la incapacidad de las fuerzas policiales, de seguridad y militares. La ley 20509 privó de eficacia a esas disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la vigencia de la pena de muerte para muchos delitos. Finalmente la ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de muerte y esta prohibido su restablecimiento (art. 75 inc. 22 CN y Convención Americana sobre los Derechos Humanos art 4º inc. 3º ).
Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena de muerte del derecho penal común son, por una parte, que ella implica el abandono del fin individual de la pena, porque no tiende a la readaptación del delincuente.

Pena de muerte en el marco de la ONU.
Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, asi el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV) La Asamblea General invitó al Consejo Económico y social a iniciar un estudio sobre la
pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1.962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países".
En el informe del Secretario General, respecto del período de sesiones sustantivo de 1995, resume, "en su 54avo. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975 … asimismo … que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, a partir de que se presentara al consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardas durante el periodo 89/93."
En el análisis de las respuestas recibidas, estas se clasificaron en a) abolicionistas, las que no proveen la pena de muerte en sus legislaciones ni para los delitos comunes ni para los militares, b) abolicionistas de facto, los que mantienen la pena de muerte en delitos comunes pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años, cuando menos y c) retencionistas, los que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones.
Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron de la siguiente forma:
Retencionistas 92
Totalmente abolicionistas 56
Abolicionistas para los delitos comunes únicamente 14
Abolicionistas de facto 28

Como se puede ver es mucho mayor el numero de países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues en los países que se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo anterior no se puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni apasionamientos y basados en la tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros países, y aun cuando nuestra realidad sea distinta a la de aquellos, que no pueden estar equivocados la gran mayoría de los países, sobre todo los países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que estos han decidido abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de suficiente cultura por lo que ya no es necesario la pena de muerte.

6. Pena de muerte y derechos humanos.

En 1946 el Consejo Económico y social de la Organización de las Naciones Unidas, creo la comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, asi como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal de derechos humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional de los derechos humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad de despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y aplicación universal. La Asamblea General proclama la declaración universal de derechos humanos, de lo que transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia, el derecho a la vida es el derecho fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien, el texto del art. 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también "todo" individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la finalidad de la declaración universal de derechos humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio, por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y consecuentemente privándole de sus demás derechos, ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es asi como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando anuncia que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente", es decir que se autoriza a privar de la vida de manera "no arbitraria".
Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el estado le imponga sera capaz de corregir su conducta.

El camino hacia la abolición mundial.
Cada año más países suprimen la pena de muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido especialmente destacable.
En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres Estados habían abolido de forma permanente la pena de muerte para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19. Durante los últimos veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido para todos excepto para delitos excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al menos 24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía al menos diez años o habían contraído el compromiso internacional de no realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.

Los tratados internacionales que persiguen la abolición total de la pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número de Estados Partes se elevaba a 35. Bélgica, Estonia y Grecia ratificaron el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes a 30. Costa Rica y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios países más habían firmado uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la onu desvinculándose de la resolución.
Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y usan la pena de muerte, el número de países que realmente ejecutan a presos es mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37 países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente más elevadas. Como en años anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la gran mayoría de las ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas.
En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los derechos humanos que le garantiza el PIDCP han sido violados por las autoridades jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a él pero formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una línea de acción similar.
Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres fueron ahorcados en octubre. © Craig Lenihan/AP
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados estando aún pendientes los recursos que habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana había comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europea hizo una petición similar. No obstante, el gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento noventa personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad pública o privada» y a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes.
En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el informe periódico de este país. En Taiwan continuó aumentando el número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se incrementaron también las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en 1998 por la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe usarse para delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.

La abolición mundial ahora.
Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones que defienden la abolición, pide que en el año 2000 se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos que es un objetivo justificado y alcanzable.
Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo. La primera es el inexorable impulso hacia la abolición mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de una suspensión de las ejecuciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el creciente número de personas que están haciendo campaña en todo el mundo en defensa de los derechos humanos.
Más de doce millones de personas de todo el mundo han prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales. La campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos corrientes de todas las regiones, así como de muchas autoridades, funcionarios de policía y otras personas que ocupan cargos de poder.
Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos. Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación criminológica de la pena de muerte que tenga más peso que los motivos de derechos humanos que existen para abolirla.
Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran presión de sectores de la opinión pública que claman por que se tomen medidas para combatir la delincuencia. Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos humanos fundamentales, sino que también transmite el mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los ciudadanos ante la violencia y puede engendrar una tolerancia cada vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos.
Se puede lograr que la opinión pública acepte la abolición. La forma en la que se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros antepasados han sido combatidas por sus descendientes y superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura, guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos, donde las futuras generaciones se preguntarán cómo es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso.
No es una casualidad que en las dos últimas décadas hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al año. Este tipo de reformas se han producido porque defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y una amplia variedad de activistas de base han trabajado para poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a ningún objetivo penal legítimo. Entonces, ¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era para la humanidad que abandonar la pena de muerte para siempre?

7. La lucha contra la pena de muerte.

Entre los que trabajan contra la pena de muerte se encuentran algunas de las personas a las que esta pena supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para ayudar al proceso de recuperación de las familias de las víctimas. Es cierto que algunos familiares de víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiareshan afirmado que la ejecución del asesino les hace más difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
"Antes, mis puntos de vista sobre la pena de muerte y las ejecuciones eran exactamente los mismos que los de cualquier filipino... [los criminales] merecen morir. Pero todas mis ideas sobre las ejecuciones cambiaron cuando me dieron la oportunidad de asistir como observadora a un foro auspiciado por la rama filipina de Journey of Hope".
Estudiante del centro de estudios superiores, de Siena, Filipinas.
En Estados Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente de familiares de víctimas de asesinato se están manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En 1998, una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing (El camino de la esperanza: De la violencia a la curación) viajó a Filipinas con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública respecto a los argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el gobierno filipino estaba considerando poner fin a la suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía Internacional.
La delegación visitó a presos condenados a muerte y a sus familias, concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación, tomó parte en debates radiofónicos y televisivos en directo, se entrevistó con autoridades religiosas y de otra índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen que abogan por la pena de muerte.
Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte afirmaron que habían cambiado de idea después de entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al final del año el gobierno anunció que a principios de 1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas. Había más de ochocientas personas condenadas a muerte en el país.
Una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing, que visitó Filipinas en 1998 para hacer campaña contra una propuesta de reanudación de las ejecuciones en el país, consuela a la madre de Leo Echegaray, que estaba condenado a muerte. © AI
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de activistas también hacen campaña contra la pena capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna amenaza de ejecución.
Sakae Menda, absuelto en 1983 tras pasar 34 años condenado a muerte en Japón. Desde su absolución ha hecho campaña contra la pena de muerte. © Asahi Shimbun
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998 las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía Internacional se había unido a las organizaciones no gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de 1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a Roop Lal, que había estado veinticinco años recluido en régimen de aislamiento en una celda de la Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega y conmutó la sentencia de muerte que le habían impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince años de prisión. Se recibieron informes según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres habían sido declarados culpables de cargos relacionados con las drogas y condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas. También han contribuido a suscitar en muchos países un clima moral y político que ha tenido como resultado la abolición permanente de la pena de muerte

La pena de muerte: una afrenta a la humanidad.
No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva.

Eduardo Frei, presidente de Chile.
La vida de Saba Tekle terminó de una forma aterradora. Estaba en la puerta de su apartamento de Virginia (Estados Unidos) cuando un joven al que no conocía, Dwayne Allen Wright, le ordenó a punta de pistola que se quitara la ropa. Ella empezó a desnudarse y luego intentó huir. Momentos después había muerto de un disparo en la espalda. Tenía 33 años, era de nacionalidad etíope y estaba trabajando en Estados Unidos para ganar dinero y enviárselo a sus tres hijos, de 14, 12 y 5 años de edad, que aún viven en Etiopía. Toda la familia, incluida su hermana, que oyó cómo la mataban, quedó destrozada. Nueve años después, al asesino lo llevaron a una cámara de ejecución y le aplicaron una inyección letal. Para los partidarios de la pena de muerte se había hecho justicia y la ejecución había sido la conclusión apropiada de un brutal asesinato.

Charlie y Charles Williams protestan contra la pena de muerte en Houston, Estados Unidos, en 1998. © AI
Un análisis más pormenorizado del caso indica, no obstante, que la «conclusión apropiada», la ejecución, fue en sí misma un brutal asesinato. Dwayne Wright creció en un ambiente de extrema pobreza en un barrio marginal de Washington d.c. Desde el mismo día de su nacimiento estuvo rodeado de violencia: delitos relacionados con las drogas, disparos, asesinatos. Cuando tenía cuatro años su padre fue encarcelado y él se quedó solo con su madre, que padecía una enfermedad mental y solía estar sin trabajo. Cuando tenía 10 años, su hermanastro, al que adoraba, fue asesinado. Después de eso, Dwayne empezó a sufrir problemas emocionales graves. Iba mal en la escuela. Lo ingresaron en centros de detención para menores y en un hospital, donde recibió tratamiento para una «depresión grave con episodios psicóticos». Valoraron su capacidad mental como «en el límite de la deficiencia» y su capacidad de expresión oral como «retrasada». Los médicos hallaron indicios de daño cerebral orgánico.
Un mes después de cumplir los 17 años, inició una oleada de delitos violentos que duró dos días y culminó en el asesinato de Saba Tekle. Lo detuvieron al día siguiente y confesó de inmediato. La sociedad le había fallado a lo largo de su corta vida. Y esa misma sociedad lo condenó a muerte.
La «conclusión apropiada» de su crimen exigida por el Estado tuvo lugar en Virginia el 14 de octubre de 1998. En general, cuando alguien va a ser ejecutado mediante inyección letal en Estados Unidos sabe que se acerca su momento final cuando los guardianes abren la celda en la que el condenado pasa la noche antes de ser ejecutado. Se desnuda al preso. Se le coloca en el pecho un mecanismo de control del corazón diseñado por los médicos para salvar vidas, no para destruirlas. Luego se le entrega una ropa especial que debe ponerse antes de ser conducido a la cámara de ejecución, rodeado de funcionarios y no de sus familiares o amigos, que deben permanecer bajo vigilancia en una habitación aparte. Lo atan a una camilla por el pecho, las piernas y los brazos, para que no pueda moverse. Un profesional de la salud oculto tras una pantalla verifica que el equipo de control del corazón funciona debidamente. Se insertan una o dos vías en una vena. Normalmente, unos minutos antes de que el veneno fluya, todo el mundo abandona la cámara y el preso se queda solo.
Un periodista relató lo que él y los familiares del condenado vieron desde la sala contigua cuando Dwayne Wright fue ejecutado. La sonda intravenosa se movió un poco, indicando que la primera jeringuilla había sido activada y había inyectado un producto químico que provoca la inconsciencia. Un segundo movimiento del conducto indicó que había entrado un compuesto químico destinado a interrumpir la respiración. «El pecho y el estómago subieron y bajaron violentamente una y otra vez. Después cesaron las sacudidas. Por el conducto intravenoso cayó la dosis final que completaría el preparado mortal, un compuesto químico destinado a detener el corazón.» Unos minutos después un médico certificó la muerte de Dwayne.
Es difícil comprender de qué forma pudo ayudar esta «conclusión apropiada» a curar la desolación de la familia de Saba Tekle. Lo que es indudable es que un verdadero interés por sus familiares debería haberse concentrado en proporcionar apoyo material y moral para ayudarles a sobrellevar su trágica pérdida.
La historia de Saba Tekle y Dwayne Wright muestra que matar es siempre un acto abominable. El asesinato de Saba fue brutal, aterrador y destructivo para su familia. El asesinato de Dwayne a manos del Estado fue brutal, aterrador y destructivo para la suya. Los dos tipos de homicidio tienen un efecto embrutecedor sobre la sociedad. Los dos son condenables.

La pena de muerte no resuelve el problema del crimen.
Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los sentimientos de las víctimas del crimen y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional al delito cometido.
El director del Centro Penitenciario de Hattieville, Belice, muestra cómo se usará la soga © Saul Lehrreund
Esos gobiernos están simplemente eludiendo sus responsabilidades. Deben concentrarse en erradicar el crimen mejorando el trabajo de los agentes de la ley y abordando sus causas. La rápida «solución» definitiva de la pena de muerte no contribuye más que otros castigos a disuadir de cometer crímenes. En cambio, contribuye a incrementar el clima de violencia. Los gobiernos podrían ofrecer a las víctimas del crimen y a sus familias apoyo económico y de otro tipo para que puedan rehacer sus vidas destrozadas. En lugar de ello, algunos ceden a la presión popular y se centran en el castigo, creando un clima de venganza y brutalidad. Los gobiernos podrían introducir reformas para erradicar la pobreza, la marginación y la desesperación. En lugar de ello algunos se apoyan en sistemas judiciales plagados de deficiencias para remediar las consecuencias de la desesperación de la única forma que pueden hacerlo: imponiendo castigos durísimos.
La reciente experiencia de Kenia ha demostrado que la pena de muerte no contribuye a disuadir de cometer crímenes y que puede usarse para ocultar la renuencia del gobierno a atajar la corrupción y la pobreza. El parlamentario Kiraitu Murungi afirmó en 1994, durante un debate sobre la pena de muerte: «Tenemos más robos con violencia en los años noventa que en 1975, cuando introdujimos la pena de muerte para este tipo de delito. Si la pena de muerte ha tenido algún efecto, ha sido en todo caso el de incrementar el número de robos violentos». En 1998 el número de personas condenadas a muerte por diversos delitos por el sistema judicial keniano, tristemente famoso por su corrupción generalizada, superaba las 1.400. En Kenia muchas personas, entre ellas Peter Kimanthi, portavoz de la policía, han admitido que la pobreza y el desempleo propician el crimen. Y sin embargo, en lugar de atajar los problemas existentes en la policía y en el sistema judicial o de abordar las carencias sociales, las autoridades kenianas siguen confiando en las condenas de muerte obligatorias para castigar los delitos graves, incluido el robo, impuestas en muchos casos tras juicios claramente injustos.
"Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es asi, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos".
Juez Sachs, Tribunal Constitucional Sudafricano, 1.995.
La sociedad no debe tolerar el homicidio premeditado de personas indefensas, independientemente de lo que estas personas hayan hecho. Si lo tolera nos condenan a todos a vivir en un mundo en el que la brutalidad está oficialmente permitida, en el que los asesinos determinan el tono moral y en el que las autoridades tienen permiso para fusilar, ahorcar, envenenar o electrocutar a mujeres y hombres a sangre fría.

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