miércoles, 19 de agosto de 2009

CRIMENES LESA HUMANIDAD

Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Características de estos delitos
Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por particulares, con o sin la aquiescencia del Estado, o por funcionarios del mismo. En este último caso, el cargo de la persona será irrelevante para exculpar al sujeto o disminuir la pena.
Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil
Acción típica:
- No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
- El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

Tipos de delitos

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Fuente

A lo largo de la historia, en nuestro país y el mundo han sido cometidos, y en algunos casos con total impunidad y hasta apoyo de los gobernantes. Sin ir mas lejos podemos remontarlos hasta las dictaduras militares de nuestro país. Remontándonos en el pasado van a aparecer muchísimas mas y no quiero aburrirlos con historis viejas, los de la lista todos los conocemos y los hemos visto, quiero mostrar algunos y agregar otros a la lista

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Crímenes de lesa humanidad
"Crímenes que ofenden a la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Estos crímenes están sujetos al principio de la jurisdicción internacional. Si el derecho interno del Estado en cuyo territorio se cometieron estos crímenes no impone pena alguna a sus autores, estos no quedan exentos de responsabilidad en el derecho internacional y otros Estados pueden juzgarlos.
Los crímenes de lesa humanidad son: el genocidio, el apartheid, la esclavitud, la práctica sistemática del asesinato, la desaparición forzada de personas, la tortura, el trabajo forzoso, la reducción a servidumbre, las persecuciones por motivos religiosos, étnicos, políticos, las violaciones y otras formas de abuso sexual, la deportación masiva. Todos estos delitos son imprescriptibles (no importa el tiempo que haya pasado desde su comisión; sus autores siempre pueden ser juzgados) y no reconocen el principio de la obediencia debida como atenuante o eximente de responsabilidad."

Memoria Abierta - Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. de memoria. Vol. 3. 1983: La transición democrática y el camino hacia la justicia. Ed. en CD-ROM. Buenos Aires: Memoria Abierta - Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2005.


"El concepto de «crímenes de lesa humanidad» data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.

¿Qué distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad?
El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia de tres formas.
En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos«como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.
En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a esta de su carácter civil.
En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.
¿Qué actos constituyen crímenes de lesa humanidad?

En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
•Asesinato: homicidio intencionado.
•Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
•Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
•Deportación o traslado forzoso de población:expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
•Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
•Tortura:dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
•Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable:la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
•Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto:privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
•Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
•El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
•Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física:actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

¿Es necesario que exista una relación con un conflicto armado?
Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.

¿Es necesario que los actos se cometan con intención discriminatoria?
A diferencia del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el derecho internacional y Estatuto de Roma no imponen tal requisito para el ejercicio de la competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad, salvo en el caso del crimen de persecución."

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