viernes, 24 de abril de 2009

Decreto 158/2009

Decreto 158/2009

CONTRATOS

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID, destinado a la ejecución del Proyecto de Integración de Pequeños Productores a la Cadena Vitivinícola, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S0:0028902/2009 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es una política prioritaria del gobierno nacional el desarrollo de las economías regionales como una forma de recomponer la cadena productiva del país, así como la promoción de resultados y procesos que acrecienten el valor agregado de los productos primarios.

Que la actividad vitivinícola presenta la particularidad tanto de su localización regional, cuanto de la integración en el país de todos los niveles de producción, desde la cosecha de la uva hasta la producción y fraccionamiento de sus derivados.

Que, por otra parte, la producción vitivinícola ha exhibido en los últimos años un sostenido desarrollo, y gracias a la calidad de sus cepas y a la recomposición de los términos de intercambio, ha afianzado su penetración en el mercado internacional.

Que es mediante medidas de fomento y apoyo de la actividad de los pequeños productores como se logra el establecimiento o consolidación de emprendimientos regionales sustentables.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha resuelto otorgar un financiamiento a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (50.000.000) en el marco del CONTRATO DE PRESTAMO (BID).

Que mediante el CONTRATO DE PRESTAMO mencionado anteriormente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno Argentino a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE INTEGRACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES A LA CADENA VITIVINICOLA.

Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de mejorar la estabilidad y rentabilidad de los ingresos de los pequeños productores primarios que participan en la cadena vitivinícola a través de una mayor y mejor integración de los participantes en la mencionada cadena. Son sus componentes principales: I) Promoción de esquemas asociativos; II) Implementación de planes integrados de negocios vitivinícolas; y III) Fortalecimiento y articulación de la institucionalidad.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION será el Organismo Ejecutor del referido Proyecto y ejercerá la supervisión de las acciones del Organismo Subejecutor verificando el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el CONTRATO DE PRESTAMO BID y la debida inversión de los recursos financieros, de manera tal de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de los objetivos previstos en el citado Proyecto.

Que mediante la Ley Nº 25.849 se creó la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), ente público no estatal que tiene a su cargo la implementación y coordinación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI).

Que la misma Ley instituye los recursos a través de los cuales se financiarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad. En tal sentido, el artículo 10 (inciso i) de la norma mencionada establece que la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) podrá recibir recursos públicos que fueren asignados al cumplimiento de los objetivos del referido plan, sea por parte de las provincias o del ESTADO NACIONAL u organismos o agencias de asistencia financiera, estatales o privados, nacionales o internacionales.

Que el PROYECTO DE INTEGRACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES A LA CADENA VITIVINICOLA así como sus objetivos específicos, constituyen parte integrante del PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA (PEVI).

Que en tal sentido, corresponde designar a la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) como el Organismo Subejecutor del mencionado Proyecto, el cual se implementará a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) que se creará a tal efecto.

Que los fondos provenientes de la asistencia financiera del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) serán transferidos por el ESTADO NACIONAL a la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) en los términos del artículo 10 inciso i) de la Ley Nº 25.849, con sujeción al destino previsto en el CONTRATO DE PRESTAMO BID.

Que la transferencia de recursos y las condiciones bajo las cuales la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) subejecutará el Proyecto, se instrumentará a través del CONVENIO DE SUBEJECUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS que forma parte del presente decreto.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE PRESTAMO (BID) y el Modelo de CONVENIO DE SUBEJECUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PRESTAMO (BID) a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) destinado a la ejecución del PROYECTO DE INTEGRACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES A LA CADENA VITIVINICOLA, que consta de las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo II, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el contrato que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al contrato que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales a su objeto, ni resulten en un incremento del monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE SUBEJECUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), ente público no estatal creado por Ley Nº 25.849, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.

Art. 5º — Desígnase como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE INTEGRACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES A LA CADENA VITIVINICOLA a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quedando facultado el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a suscribir el CONVENIO DE SUBEJECUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS como así también a tomar las medidas pertinentes para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO (BID).

Art. 6º — Facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE PRODUCCION, a convenir y/o suscribir modificaciones al CONVENIO DE SUBEJECUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS que se aprueba por el Artículo 4º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del mismo, ni al destino de los fondos que por él se transfieren.

Art. 7º — Desígnase como Organismo Subejecutor del referido Proyecto a la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), dentro de la que será conformada la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).

La CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) tendrá a su cargo la ejecución directa de los objetivos comprendidos en el Proyecto, con sujeción a los dispuestos en el CONVENIO DE PRESTAMO (BID) y el CONVENIO DE SUBEJECUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.

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NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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