viernes, 24 de abril de 2009

Decreto 171/2009

Decreto 171/2009

ACUERDOS

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 28 de mayo de 2008, en relación con el caso Nº 12.159 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 28 de mayo de 2008 firmado entre el Gobierno Nacional y la peticionaria en el marco del caso Nº 12.159 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.

Que con fecha 29 de enero de 1999 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado argentino por los hechos acontecidos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Gabriel Egisto SANTILLAN.

Que la peticionaria sostuvo que el Estado argentino habría violado los artículos 4º, 5º, 8º y 25 respectivamente, en relación con el artículo 1.1. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 22 de octubre de 2003, en el marco de su 118º período de sesiones ordinarias, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 72/03, en el que concluyó que ésta tiene competencia para conocer del caso en todos sus extremos y que resulta admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención.

Que con fecha 2 de enero de 2004 los peticionarios aceptaron la invitación de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) de iniciar un proceso de solución amistosa del caso.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Estado argentino transmitió a la CIDH su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa, bajo los auspicios de la CIDH.

Que desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 28 de mayo de 2008, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso.

Que las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a la peticionaria, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 28 de mayo de 2008 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y la Peticionaria en el caso Nº 12.159 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

Las partes en el caso Nº 12.159 del registro de "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Gabriel Egisto Santillán - : La peticionaria, señora Mirta Liliana Reigas y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a dispuesto por el artículo 28 de la Convención representado por el señor Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Dr. Luis Hipólito Alen, por el señor Representante Especial para Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Embajador Horacio Arturo Méndez Carreras y por la Directora Nacional de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dra. Andrea Gladys Gualde, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención.

I. Antecedentes del caso ante la CIDH - El proceso de solución amistosa

1. El 29 de enero de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en contra de la República Argentina, relacionada con la muerte de Gabriel Egisto Santillán Reigas, de 15 años de edad, ocurrida el 8 de diciembre de 1991 a causa de un impacto de bala recibido el 3 de diciembre de 1991, en circunstancias en que miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires perseguían a individuos no identificados acusados de la sustracción de un vehículo. La denuncia se refirió también a la denegación de protección y garantías judiciales por falta de debida diligencia en el proceso de investigación de los hechos y sanción de los responsables por la muerte de Santillán. Los peticionarios agregaron que Gabriel era hijo de Omar Anibal Santillán, quien se encuentra detenido desaparecido desde mayo de 1977 por el accionar ilegítimo de la última dictadura militar.

2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado sería responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1), respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Gabriel Egisto Santillán Reigas y la subsecuente denegación de justicia en perjuicio de sus familiares.

3. El 22 de octubre de 2003, la Comisión resolvió adoptar el informe Nº 72/03, en cuyo marco declaró admisible la petición. Con fecha 2 de enero de 2004, los peticionarios aceptaron la invitación de la Comisión de iniciar un proceso de solución amistosa en el caso. Por su parte, y finalizado el proceso de consultas de rigor con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Estado argentino transmitió a la CIDH su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa, bajo los auspicios de la Comisión.

4. A partir de allí, se celebraron distintas reuniones de trabajo entre los peticionarios, representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Estado nacional, que culminaron en la adopción del presente instrumento de solución amistosa. En ese contexto, los peticionarios solicitaron la elaboración de dos dictámenes vinculados con la posibilidad de reabrir la causa penal, los que fueran suscriptos por los doctores Andrés Harfuch y Luis María Chichizola. Tomando en cuenta las conclusiones de los mismos, los peticionarios requirieron la reapertura de la causa caratulada "Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Abuso de Armas, Homicidio y Hallazgo de Automotor. Víctima: Santillán, Gabriel Egisto" durante el mes de julio de 2006, ante el Juzgado Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, la cual se halla actualmente en trámite.

II. La responsabilidad primaria de la Provincia de Buenos Aires. La responsabilidad internacional consecuente del Estado Argentino.

1. Mediante nota de fecha 12 de enero de 2007, los peticionarios elevaron a la consideración de las autoridades un documento en cuyo marco especificaron sus pretensiones para un acuerdo definitivo: a) Reconocimiento de responsabilidad internacional; b) Implementación de un seminario de trabajo, debate y propuesta vinculada con la interacción y articulación del trabajo del Estado nacional con respecto a las provincias a la luz del artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Reparación pecuniaria y; d) Seguimiento del expediente Nº 2378 y del sumario radicado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires vinculado con las eventuales responsabilidades disciplinarias por lo actuado en el citado expediente 2378. Posteriormente, los peticionarios aclararon que el número actual del expediente penal es el 5-23148-2 y se encuentra caratulado como "Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Abuso de Armas, Homicidio y Hallazgo de Automotor. Víctima: Santillán, Gabriel Egisto". Asimismo, especificaron su pretensión de seguimiento del sumario número 3001-2014/99 radicado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provicnia de Buenos Aires, Oficina de Control Judicial e Inspección, vinculado con las eventuales responsabilidades disciplinarias por lo actuado en el citado expediente 5-23148-2 y, eventualmente, la promoción del respectivo Jury del Enjuiciamiento.

2. A través del dictamen DAI Nº 31/07, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, pasó revista a los hechos denunciados en la petición. En ese contexto, se enfatizó en que, si bien la responsabilidad primaria en los hechos cabe ser atribuida a la Provincia de Buenos Aires, en el caso en especie, "…están dadas las condiciones para que la Cancillería prosiga con el trámite de la solución amistosa, mediando un expreso reconocimiento de la responsabilidad objetiva del Estado Nacional".

3. Por su parte, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires hizo saber mediante nota de fecha 1 de junio de 2007, rechazó la posibilidad de asumir responsabilidad en el caso. Sin perjuicio de ello, manifestó su voluntad de "...colaborar en el seguimiento de los expedientes individualizados".

4. Atento a lo expuesto, y habiendo considerado las circunstancias relevantes del caso a la luz del informe de admisibilidad Nº 72/03, en orden a las conclusiones vertidas por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el referido dictamen DAI Nº 31/07 y tomando en consideración la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de República Argentina manifiesta su voluntad de asumir responsabilidad objetiva en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, solicitando a la Ilustre Comisión se tengan por reconocidas las violaciones alegadas en los términos de la petición, y acepte los compromisos que este acto asume el Estado argentino en las específicas condiciones que se detallan en los puntos siguientes.

III. Medidas a adoptar

a. Medidas de reparación pecuniarias

1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad hoc", a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

3. El procedimiento a aplicar será definido de común acuerdo entre las partes, de cuyo contenido se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A tal efecto, las partes designarán un representante para participar en las deliberaciones sobre el procedimiento. A efectos de representar al Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación de un funcionario del área con competencia en materia de derechos humanos en ambos Ministerios.

4. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas y honorarios que pudieran corresponder, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito internacional como en la instancia arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables. Los montos reconocidos en el laudo serán inembargables y se encontrarán exentos del pago de todo impuesto, contribución o tasa existente o por crearse.

5. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso. Asimismo, ceden y transfieren a favor del Estado Nacional todos los derechos litigiosos que pudieran corresponderle en virtud de los hechos denunciados contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, obligándose a suscribir el correspondiente instrumento ante Escribano Público Nacional dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del cumplimiento efectivo del pago del monto que resultare del laudo arbitral.

6. Sin perjuicio de la precedente cesión a su favor, y a todo evento, el Estado nacional manifiesta que se reserva su derecho a repetir las sumas efectivamente abonadas a los peticionarios que determine el Tribunal Arbitral contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la detracción de tales montos de las sumas que pudieran corresponder a la citada provincia como consecuencia de la ley de coparticipación federal, y/o cualquier otra vía que fuera jurídicamente procedente.

b. Medidas de reparación no pecuniarias

1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el "Boletín Oficial de la República Argentina", y en un diario de alcance nacional mediante una gacetilla de prensa, cuyo texto será consensuado previamente con los familiares de la víctima.

2. El Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de invitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a que informe respecto del estado de los siguientes expedientes que se encuentran radicados en dependencias públicas de la jurisdicción provincial, hasta su definitiva conclusión:

a) Expediente Nº 5-23148-2 caratulado "Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Abuso de Armas, Homicidio y Hallazgo de Automotor. Víctima: Santillán, Gabriel Egisto" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.

b) Expedientes número 3001-2014/99, caratulado, "Ministerio de Justicia. Santillán, Gabriel Egisto. Informe sobre causa Nº 23.148/91" y 3001-465/05 caratulado "Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires - Subsecretaría de Justicia remite causa 12.159-Santillán, Gabriel Egisto" ambos radicados ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

3. El Gobierno de la República Argentina se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para realizar, a la mayor brevedad posible, una actividad académica relacionada con la problemática vinculada con la interacción y articulación entre el Estado federal y los Estados provinciales en materia de cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente, a la luz de lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

IV. Petitorio

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008

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