viernes, 24 de abril de 2009

Decreto 193/2009

Decreto 193/2009

CONVENIOS

Apruébase el Convenio de Financiamiento para el Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81088801-2-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 25.235, y 25.400 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto del Gobierno de la Provincia de MISIONES Nº 1763 de fecha 5 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.235 se ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en Ejercicio y Gobernadores Electos de las Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO FEDERAL".

Que por la Ley Nº 25.400 se ratificó el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y la DISCIPLINA FISCAL" y su addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000.

Que por el Decreto del Gobierno de la Provincia de MISIONES Nº 1763 del 5 de octubre de 2006, se ratificó el CONVENIO BILATERAL DE FINANCIAMIENTO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO, suscripto entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que con fecha 4 de noviembre de 2008 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Que por el citado convenio, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de contribuir al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones, por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio 2008.

Que con la concreción de las citadas transferencias, el ESTADO NACIONAL habrá dado cumplimiento total y definitivo al financiamiento del déficit del régimen en cuestión, en el marco de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por las Leyes Nº 25.235 y 25.400, para los ejercicios fiscales 2000 a 2008.

Que por su parte, la Provincia reconoce que con la efectivización de las transferencias mencionadas, no tiene deudas que reclamar a la Nación en concepto de financiamiento del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario en el marco de lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235 por los períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.

Que LA NACION y LA PROVINCIA acordaron, a los fines de materializar auditorías, coordinar la producción de informes contables, presupuestarios, financieros y normativos, de acuerdo a la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999.

Que LA NACION establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar dichos informes por el financiamiento del déficit del régimen mencionado conforme las PAUTAS METODOLOGICAS PARA EL CALCULO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, establecidas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Convenio.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, suscripto el 4 de noviembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, suscripto el 4 de noviembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de MISIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial la y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Amado BOUDOU, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE MISIONES, Dr. MAURICE FABIAN CLOSS, en representación de la Provincia, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235 y del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.400, convienen en celebrar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA NACION asume el compromiso de contribuir al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio 2008, con la suma total y definitiva de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 72.000.000). Dicho financiamiento se concretará mediante transferencias a realizarse en el presente ejercicio fiscal, a la cuenta que determine LA PROVINCIA.

Concretadas las transferencias indicadas en el párrafo precedente, LA NACION da cumplimiento total y definitivo al financiamiento del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, en el marco de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, por los ejercicios fiscales 2000 a 2008.

Para el período 2009-2011, LA NACION transferirá anualmente a LA PROVINCIA, en concepto de asistencia financiera total y definitiva, de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($ 19.000.000), como monto base, el cual será pagado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los importes mensuales serán modificados en función de la movilidad que se verifique en los haberes jubilatorios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), por la aplicación del coeficiente de movilidad que fije el ESTADO NACIONAL a partir del momento en que impacte este coeficiente.

Vencido dicho plazo, ambas partes deberán convenir las nuevas pautas, criterios y conceptos a los que se ajustará la asistencia financiera anual por los ejercicios 2012 en adelante.

SEGUNDA: LA PROVINCIA reconoce que una vez efectuadas las transferencias de la suma determinada en el primer párrafo de la Cláusula PRIMERA, no existen reclamos, ni créditos pendientes con LA NACION, por el financiamiento del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, según lo establecido por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235.

TERCERA: LA NACION deberá producir en coordinación con LA PROVINCIA informes contables, presupuestarios, financieros y normativos, a los fines de materializar las auditorías, en concordancia con la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999. Estos informes estarán dirigidos a determinar la situación preexistente al 6 de diciembre de 1999 y el resultado corriente de ambos regímenes.

LA NACION establece que el organismo responsable de realizar los informes es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Las pautas metodológicas para la determinación del déficit se incluyen como Anexo al presente convenio.

CUARTA: En el caso que LA PROVINCIA dictara normas de cualquier rango y/o jerarquía que impacten en la configuración del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario en los términos del presente Convenio, los mayores costos resultantes de las mismas quedan excluidos del financiamiento por parte de LA NACION y a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.

QUINTA: En virtud del presente Convenio, con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a ANSES información vía Conexión Directa, para lo cual habilitará una clave de acceso específica, correspondiente a:

1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;

2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;

3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial;

4. Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de la Provincia;

5. Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;

6. Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.

Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial.

Previa lectura y ratificación de las partes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo

PAUTAS METODOLOGICAS PARA EL CALCULO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, son las siguientes:

1- El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, es el resultado corriente en base devengado de ambos regímenes.

2- Como recursos corrientes, se consideran los aportes, contribuciones y retenciones sobre los haberes de los aportantes activos, los retirados y los pensionados del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, según las alícuotas vigentes, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes de retiros, que por aplicación de norma general o de emergencia se encuentre vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, más todo otro recurso propio tributario o no tributario, que financie a los precitados regímenes.

3- En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:

a) Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario (IVA y Bienes Personales) en caso de corresponder.

b) Los recursos provinciales de afectación especifica al financiamiento de los citados regímenes de retiros y pensiones.

c) Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales con destino a ambos regímenes.

d) La renta de los activos del Instituto de Previsión Social o los recursos provenientes de la inversión de fondos administrados por el mismo Instituto con destino al financiamiento de las prestaciones de retiros y pensiones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.

Déjase establecido que las contribuciones patronales que el mencionado Instituto debe realizar a favor de la Obra Social de LA PROVINCIA, así como las erogaciones de capital y los recursos de capital no serán considerados a los efectos del cálculo del resultado corriente.

Los egresos corrientes se encuentran conformados por los conceptos de pago corriente, sistemáticos y remunerativos, que componen las prestaciones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.

Se considerarán entre las erogaciones corrientes:

a) Los montos pagados en concepto de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.

b) Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley Nº 25.235.

c) Las erogaciones originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.

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