viernes, 7 de agosto de 2009

Decreto 834/2009


CONTRATOS

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del "Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina" a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).


Bs. As., 2/7/2009


VISTO el Expediente Nº S01:0247980/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo BID destinado al "Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina - Fase I", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del "Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina - Fase I", por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 850.000.000).


Que, a través del referido Modelo de Contrato de Préstamo, se propone incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, en compensación de inversiones que se llevan a cabo en materia social y que resultan prioritarias para la REPUBLICA ARGENTINA.


Que el objetivo del programa mencionado consiste en contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y la acumulación de capital humano de las familias en condiciones de vulnerabilidad, a través del mejoramiento de su acceso a la educación, salud y alimentación.


Que el citado programa contempla, por un lado, la restitución de recursos ejecutados por el Gobierno Nacional en los siguientes rubros: Componente 1: Reordenamiento de Programas de Transferencia de Ingresos (PTIs) Subcomponente 1.1: Pre-empadronamiento de beneficiarios del Programa Familias (PF) y el Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE) Subcomponente 1.2: Consolidación del Programa Familias por la Inclusión Social; Componente 2: Apoyo al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria; y Componente 3: Apoyo al Programa Nacional de Inclusión Educativa y, por otro lado, se incluye el financiamiento de la Administración, monitoreo, evaluación y auditoría del Programa.


Que, según lo establece el Modelo de Contrato, la Coordinación General y Ejecución del Programa serán responsabilidad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en calidad de Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, que funciona en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la mencionada Secretaría, la cual actuará como Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y contará con el apoyo técnico de la Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del citado Ministerio.


Que, asimismo, el contrato establece que los distintos componentes del programa serán ejecutados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y/o el MINISTERIO DE EDUCACION, denominados indistintamente "Organismos Subejecutores", conforme lo establece el mencionado Modelo de Contrato.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales están destinados.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del "Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina - Fase I", a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 850.000.000), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Artículos y el Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte de la presente medida como Anexo II las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.


Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.


Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.


Art. 4º — La Coordinación General del "Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina - Fase I" será responsabilidad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en calidad de Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, que funciona en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, la cual actuará como Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y contará con el apoyo técnico de la Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.


Art. 5º — Dispónese que el Organismo Ejecutor del Programa es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA quien actuará por medio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio que funciona en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la mencionada Secretaría. A su vez, los distintos componentes del programa estarán a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, en calidad de Organismos Subejecutores, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo.


Art. 6º — En el marco del Componente 1 Subcomponente 1.1, el cual está a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el reconocimiento de gastos previos establecido en el Contrato de Préstamo, contemplará la restitución de los recursos del Tesoro Nacional que el Gobierno Nacional haya asignado y que el citado Ministerio haya efectivizado, a través de la Unidad Ejecutora del "Programa Familias" hasta la suscripción del nuevo Contrato de Préstamo. Asimismo, la restitución de recursos operará respecto de los pagos que la mencionada unidad efectúe a partir de la entrada en vigencia del Programa cuyo Contrato de Préstamo se aprueba en el Artículo 1º del presente.


Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.


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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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