viernes, 7 de agosto de 2009

Decreto 931/2009



PESCA

Establécense cupos de exportación para determinadas especies.


Bs. As., 21/7/2009


VISTO el Expediente Nº S01:0489461/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 26.292 declaró el estado de emergencia de la actividad "pesca de río" en el Río Paraná por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su sanción, ocurrida el 7 de noviembre de 2007.


Que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, evaluó entre los años 2005 y 2008 el estado de la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná, juntamente con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y realizó estudios para determinar el estado de situación del recurso sábalo (Prochilodus platensis).


Que en las campañas de evaluación participaron investigadores y técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI), de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, junto a técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.


Que la situación de la pesquería también ha sido analizada en sucesivas reuniones de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.


Que los estudios demuestran que tanto la especie sábalo (Prochilodus platensis) como sus principales acompañantes se mantienen en estado sostenible y en calidad sanitaria apta, por lo que dicha Comisión entiende que se está actuando con base científica y técnica para preservar el recurso y la continuidad de la especie, aunque para que tal situación se mantenga, debe conservarse el sentido precautorio adoptado hasta el momento y que se empleara para determinar cupos de exportación de la especie referida y de las otras especies habidas en la citada cuenca.


Que, en este marco, es indispensable continuar las evaluaciones de la pesquería para conocer el rendimiento potencial de sus recursos pesqueros y regular las exportaciones de las especies involucradas por medio del otorgamiento de cupos de exportación.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.


Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Establécese que las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente decreto, sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.


Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y, en base a ello, recomendará cuál deberá ser la extensión de los cupos de exportación, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.


Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.


ANEXO


0302.69.41 Sábalo (Prochilodus platensis)

0303.79.51 Sábalo (Prochilodus platensis)

0302.69.43 Surubí (Pseudoplatystoma coruscans)

0303.79.53 Surubí (Pseudoplatystoma coruscans)

0302.69.44 Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae)

0303.79.54 Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae)

0302.69.45 Boga (Leporinus spp.)

0303.79.55 Boga (Leporinus spp.)

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