martes, 18 de agosto de 2009

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA -

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA -
G., H. D. - Agresión y amenazas simples en concurso real - Recurso de casación s/
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos Sala: I
17/2/1997



Referencias Jurisprudenciales
Pace José Antonio

Sumario
1. - Sin perjuicio de la confusa técnica legislativa y oscuridad expresiva que padece el texto de la ley 24.316, ninguna duda interpretativa ofrecen las específicas normas consagradas en los dos primeros párrafos del art. 76 ter del código penal en cuanto establecen, entre uno y tres años el tiempo en que podrá suspenderse el juicio a prueba y durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.

2. - Si en el caso se concedió al imputado el beneficio de probation por el término de un año, la prescripción de la acción penal sólo suspendió su curso durante ese concreto y categórico lapso.

3. - La prescripción se suspende, conforme el art. 76 ter del código penal, durante ese tiempo y no es posible adicionarle otro que, además de no concebirlo la ley jugaría en contra del interés del imputado agregando una sorpresiva circunstancia más gravosa de su situación frente al proceso, cuya irrazonablemente tardía producción por el juzgado no le puede ser imputada. C.M.H.



Fallo
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete, reunidos en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia los integrantes de la sala 1 en lo Penal, a saber: Presidente, el Dr, Daniel Omar Carubia, y vocales, los Dres. Carlos Alberto Chiara Díaz y Miguel Augusto Carlín, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Stella Maris Bolzán de Ippolito, fue traída para resolver la causa caratulada: G., H. D. -Agresión y amenazas simples en concurso real - recurso de casación.

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Dres. Carubia, Chiara Díaz y Carlín.

Estudiados los autos, la Excma sala planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera cuestión 1ª. ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto? Segunda cuestión: 2ª ¿Qué corresponde resolver sobre las costas?

A la primera cuestión propuesta el Sr. vocal Dr. Carubia dijo:

I. - Contra el auto de fs. 177/179, dictado por el señor Juez en lo Correccional de Nogoyá, Dr. Miguel E. Ramos, que declara extinguida por prescripción la acción penal seguida contra H. D. G. y lo sobresee por los delitos de agresión y amenazas simples en concurso real, se alza la señora Agente Fiscal de dicha jurisdicción, Dra. Ana M. C. de Da Rós, interponiendo recurso de casación (fs. 180/181) implícitamente -no lo indica expresamente- motivado en la errónea aplicación del art. 76 ter del cód. penal -vicio in iudicando (art. 477, inc. 1º, CPP).

Explica la impugnante que el pronunciamiento atacado estima cumplido el término de la prescripción de la acción computando como suspendida la prescripción durante el lapso de un año por el que se suspendió el juicio a prueba (22/12/94 al 22/12/95), en tanto -sostiene- la suspensión de la prescripción operó hasta la resolución que revocó la probation, dictada en fecha 24/4/96; tesitura ésta -afirma- que corresponde con las previsiones del art. 76 ter y doctrina que lo informa (

0 comentarios: