viernes, 7 de agosto de 2009

Decreto 877/2009



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Modifícase la estructura organizativa de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Producción. Designación de Directores.
Bs. As., 8/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0269051/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorios y complementarios, fue aprobada la estructura organizativa de la citada Cartera de Estado.
Que por medio del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, fue parcialmente sustituida la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE PRODUCCION, y transformando al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que de resultas de dicha medida, las SECRETARIAS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, pasaron a revistar bajo la órbita del actual MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, entre otras consideraciones, se asignaron los Objetivos a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE PRODUCCION, mientras que por el Artículo 11 de la misma norma se determinó que, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entre otras, ejercerá las actividades de apoyo legal al MINISTERIO DE PRODUCCION, con excepción de la SECRETARIA DE TURISMO del citado Ministerio, que tiene su propio servicio jurídico.
Que resulta aconsejable dotar al MINISTERIO DE PRODUCCION, en forma previa a la aprobación de su estructura organizativa integral, de una unidad de primera apertura bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del mencionado Ministerio, encargada del asesoramiento legal en todo lo atinente a la temática de la industria, el comercio exterior y la pequeña y mediana empresa, dada la complejidad de los asuntos relacionados con dichas cuestiones.
Que en ese sentido corresponde sustituir la denominación de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa existente en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la de Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, limitando sus responsabilidades a dicha temática.
Que corresponde crear, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, una unidad de primer nivel operativo, denominada Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que, para permitir el funcionamiento de la unidad citada en el párrafo precedente, resulta menester incorporar al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, como Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el cargo de Director de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que corresponde resolver la cobertura, transitoriamente, de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422; y, en iguales términos, la cobertura de la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese la denominación de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la de Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, la que desarrollará las Acciones que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Créase, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, como unidad de primer nivel operativo, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, la que tendrá la Responsabilidad Primaria y las Acciones que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 4º — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, como Nivel 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el cargo de Director de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 5º — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, al Doctor Don Juan Alberto DIAZ (M.I. Nº 24.686.751) como Director de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, en UN (1) cargo Nivel A, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422.
Art. 6º — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, al Doctor Don Guido TABASSO LORGE (M.I. Nº 24.171.016) como Director de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en UN (1) cargo Nivel B, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422.
Art. 7º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 8º — Facúltase a los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE PRODUCCION, a efectuar las reubicaciones de cargos y personal necesarios para la puesta en marcha de las unidades afectadas por el presente acto, aprobando los anexos de dotación pertinentes, sin exceder el total de cargos aprobados para el presente ejercicio en el presupuesto vigente.
Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2009, de las Jurisdicciones 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.
Planilla Anexa al Artículo 1º
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE COMERCIO INTERIOR
ACCIONES
1.- Asesorar jurídicamente a las autoridades de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en el ámbito de ese organismo.
2.- Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que se tramiten actos relativos a cuestiones de competencia de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y en las correspondientes a otras jurisdicciones, que por la materia tratada sean sometidas a su consideración.
3.- Asistir al señor Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas cuestiones relativas al área de Comercio Interior, en que se solicite su análisis y dictamen.
4.- Colaborar y dictaminar en las cuestiones jurídicas involucradas en las negociaciones económicas nacionales.
5.- Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración.
6.- Efectuar el análisis de su competencia con respecto a la aplicación de la normativa inherente a los temas de competencia de la dirección.
7.- Colaborar con el área competente en la representación judicial del Estado, a los efectos de la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
Planilla Anexa al Artículo 2º
MINISTERIO DE PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ACCIONES
1.- Asesorar jurídicamente a las autoridades de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en el ámbito de dicho organismo.
2.- Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que se tramiten actos relativos a cuestiones de competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y en las correspondientes a otras jurisdicciones, que por la materia tratada sean sometidas a su consideración.
3.- Colaborar y dictaminar en las cuestiones jurídicas involucradas en las negociaciones económicas internacionales, bilaterales y multilaterales.
4.- Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración.
5.- Instruir sumarios e informaciones sumarias de promoción industrial y minera y cualquier otro relativo a la competencia de esa dirección, con excepción de los sumarios disciplinarios que involucren a empleados públicos.
6.- Efectuar el análisis de su competencia con respecto a la aplicación de la normativa inherente a los temas de competencia de la dirección.
7.- Colaborar con el área competente en la representación judicial del Estado, a los efectos de la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
Planilla Anexa al Artículo 3º
PRESUPUESTO 2009
JURISDICCION 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
RECURSOS HUMANOS

0 comentarios: