viernes, 7 de agosto de 2009

Decreto 933/2009


CONVENIOS

Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, suscripta el 4 de febrero de 2009.


Bs. As., 21/7/2009


VISTO el Expediente Nº 024-99-81145016-9-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.018, 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº 71 de fecha 24 enero de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1996 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con fecha 29 de diciembre de 1995.


Que en el marco de dicho Convenio y con fecha 4 de febrero de 2009 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por la cual se estableció que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de SALTA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el Anexo Unico de dicha acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y los que se señalan en el Acta referida.


Que deviene necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la implementación del acuerdo, por cuanto es el organismo público que interviene en el otorgamiento de los trámites de las jubilaciones y pensiones.


Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 4 de febrero de 2009.


Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el 4 de febrero de 2009, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.


Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a emitir las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del acta aprobada por el artículo 1º del presente Decreto.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.


ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL


En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve se reúnen, en este acto el Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Dn. Amado Boudou, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de SALTA, Dr. Dn Juan Manuel Urtubey, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al ESTADO NACIONAL, suscripto el día 29 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ratificado por la Ley Provincial Nº 6818/96, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 71/96, quienes convienen en formalizar el presente Acta Complementaria, a fin de viabilizar que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la PROVINCIA DE SALTA comprendidos en el ANEXO de la presente, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la PROVINCIA DE SALTA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO integrante del presente Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018, y los que se señalan en la presente. Los cargos mencionados expresamente en el Anexo tienen carácter definitivo y no podrán ser motivo de ampliación ni adecuación o equiparación por parte de LA PROVINCIA.


SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales establecidos en la Cláusula PRIMERA serán instruidos exclusivamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas.


TERCERA: Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS Nº 135/07 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la PROVINCIA DE SALTA, comprendidos en el Anexo UNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula QUINTA de la presente. Al mismo tiempo, se aplicará en lo que corresponda la Ley Nº 26.425 y sus reglamentaciones.


CUARTA: Determínase que quienes se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley Nº 24.241, que acrediten las condiciones estipuladas por artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 en virtud de los cargos mencionados en el Anexo (a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni invocable a los efectos de este instrumento), podrán solicitar la transformación de su beneficio, sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda.


QUINTA: Dispónese que la PROVINCIA DE SALTA instrumentará las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley Nº 24.018 (aporte mensual del 12% y eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la PROVINCIA DE SALTA, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual enero de 1996. Quedará condicionada la implementación del presente instrumento a la efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula.


SEXTA: A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de SALTA. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/o otras causales estipuladas en la legislación provincial.


SEPTIMA: La PROVINCIA DE SALTA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerán las condiciones, procedimientos e instrucciones para tornar operativo lo aquí pactado, quedando obligada LA PROVINCIA a informar los listados de las personas comprendidas en el presente instrumento, detallando todos los datos que fueran pertinentes a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.


OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en el Anexo quedarán de- finitivamente incorporados al régimen jubilatorio previsto en la presente a partir de su ratificación, quedando sometidos a las pautas establecidas en este régimen legal y a las modificaciones que se dicten en el futuro.


NOVENA: Los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 mantendrán su estado judicial, que importará además de las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial y Ministerio Público para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial.


DECIMA: LA PROVINCIA DE SALTA deberá ratificar la presente Acta Complementaria, conforme las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en condiciones de acceder actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018. Asimismo, para su entrada en vigencia deberá ser ratificada por Decreto del Estado Nacional.


DECIMOPRIMERA: Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse, deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia a efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema provisional, con la conformidad expresa de ANSES, y bajo apercibimiento de considerarse inoponible.


No comprende la presente Cláusula aquellas variaciones de sueldo generadas por aplicación del concepto de movilidad del art. 27 de la Ley 24.018.


PREVIA LECTURA Y CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON LO CONVENIDO SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN SOLO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.


ANEXO UNICO


Nómina de Magistrados y Funcionarios


1. Juez de Corte

2. Juez de Cámara

3. Juez de Primera Instancia

4. Secretario Relator de Corte

5. Secretario de Actuación

6. Secretario Letrado de Corte

7. Secretario de Superintendencia

8. Secretario de Cámara

9. Secretario de Juzgado de Primera Instancia

10. Prosecretario Letrado

11. Defensor General

12. Procurador General

13. Asesor General de Incapaces

14. Asesor de Incapaces

15. Fiscal de Corte

16. Fiscal de Cámara

17. Defensor de Cámara

18. Fiscal de Primera Instancia

19. Defensor de Primera Instancia

20. Secretario Letrado de Dirección de Despacho

21. Secretario de Derechos Humanos

22. Secretario Tutelar

23. Secretario de Control de Juicio a Prueba

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