viernes, 4 de septiembre de 2009

DERECHO COMERCIAL

DERECHO COMERCIAL

Libros de comercio - Eficacia probatoria entre comerciantes

C. Civ. y Com. Córdoba, 1ª, 04/03/2004 - Translube S.A. v. C.A. Herrero S.A..


2ª INSTANCIA.- Córdoba, marzo 4 de 2004.


1ª.- ¿Procede el recurso de apelación?


2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?


1ª cuestión.- El Dr. Liendo dijo:


I. En contra de la sentencia cuya parte resolutiva ha sido transcripta, la parte demandada, a través de su apoderado deduce recurso de apelación.


Dice la recurrente que el juzgador ha incurrido en un error al manifestar que el vínculo comercial quedó demostrado entre otros medios con la testimonial del Sr. Roberto A. Nieto, toda vez que el art. 1193 CCiv. expresamente prohíbe la prueba de testigos en la clase de contratos que refiere el testigo, confundiendo la juez a quo la prueba de simple hechos con el contrato mismo, siendo sólo admisible la prueba por testigos cuando deben acreditarse aspectos que hacen a la ejecución del contrato no existiendo en la causa demostración fehaciente de la existencia del contrato de compraventa de combustibles entre la actora y la demandada.


También se queja por la aplicación en el sub iudice del art. 208 inc. 7 CCom. frente a lo estipulado por la norma contenida en el art. 209 párr. 1º y 2º CCom. y porque la juzgadora se apoyó para la decisión final en una nota de intención y en un contrato de comodato. Aduce que si no se probó la existencia de un contrato de compraventa mal podía la inferior tener por cierto que el combustible era retirado de la planta del accionante no habiéndose probado que el camión sea de propiedad de la demandada ni que su chofer sea dependiente de la misma. Por último, ataca el valor probatorio otorgado a la prueba pericial no pudiendo generar obligación en razón de no haberse probado la existencia de la compraventa de combustible.


II. La parte actora, a través de su apoderado contestó mediante escrito de fs. 184/187, solicitando el rechazo del recurso por las razones que allí expresa.


III. Dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta.


IV. El fallo recurrido contiene una correcta relación de causa la que se tiene por reproducida, conjuntamente con los escritos de las partes referidos a los fines de evitar mayores repeticiones.


V. Los agravios producidos por la demandada se circunscriben en definitiva a que no ha quedado acreditada la existencia del contrato que uniera a las partes del presente litigio, agravios que deben ser rechazados por los siguientes fundamentos.


Siendo el objeto del litigio el cobro de una supuesta deuda entre dos sujetos con calidad comercial, el vínculo que unió a las partes quedó sujeto, por su naturaleza, a la ley mercantil por lo que es de plena aplicación lo dispuesto por el art. 208 CCom. que establece el régimen de la prueba de los contratos comerciales que en sus incisos prevé entre otros medios los libros de comercio (prueba pericial) y la testimonial.


VI. Analizando la prueba aportada, la testimonial rendida por el Sr. Roberto A. Nieto (fs. 109/110) es plenamente demostrativa de la relación comercial entablada entre las partes, pues de la misma surge con claridad la metodología con que se desenvolvía la ejecución del contrato de compraventa, haciendo especial hincapié el testigo de la existencia de un contrato, relatando los hechos de una manera clara y con debido control de la parte demandada lo que genera en el juzgador el convencimiento de la existencia de la compraventa.


VII. Pero es necesario destacar, que no sólo a través del testimonio quedó probada la compraventa de combustibles, ya que en la pericial realizada el actor aportó a dicho acto sus libros de comercio (el Libro IVA. Ventas, el Libro Diario General n. 2, Inventario y Balances) llegando los idóneos a la conclusión que de los asientos contables surgen la operaciones referidas en autos (facturas y notas de débitos) como causa del crédito y su importe reclamado. Merece destacarse que la labor pericial contable fue desarrollada con la presencia del perito de control de la parte demandada y en un proceso contradictorio no existiendo impugnación de ninguna índole.


La propia demandada reconoce el valor probatorio que la ley sustancial le otorga a los libros de los comerciantes, y la presentación de ellos realizada por la actora para la producción de la prueba pericial es decisiva para la suerte del litigio surgido entre comerciantes. Por lo demás, todas las negativas del demandado sobre existencia del contrato de compraventa no son suficientes para desvirtuar esa conclusión, pues bastaría expresar esa fácil negativa o inexistencia por cualquier adquirente de poca sensibilidad, para destruir íntegramente los efectos que la ley mercantil otorga a dicha prueba entre comerciantes, lo que implicaría derogarla en sí misma pues cualquier comerciante comprador podría negar la inexistencia del vínculo comercial para exonerarse del sistema legal de evidencia de los libros. Todas las negativas realizadas por el demandado referidas a la inexistencia de las compras de combustibles han sido valoradas con especial recelo por parte de la judicante y más aún cuando de las constancias de la causa surge que la sociedad demandada opera específicamente una actividad que le hace contar con los libros de comercio respectivos (art. 33 y concs. CCom.). Asimismo y como lo reconoce el recurrente, la eficacia probatoria de ellos surge del carácter de comerciantes de ambas partes unido a la circunstancia que el hecho que se intentaba probar no es ajeno a la actividad comercial desplegada por ambas partes (venta de combustibles), circunstancia demostrada no sólo por la nota de intención sino también por el comodato de tanques de combustibles celebrado entre las partes no desvirtuado por la recurrente.


VIII. Por lo demás, cabe apuntar que las facturas acompañadas son instrumentos privados mercantiles, donde se describieron el objeto de la prestación y la descripción taxativa del comprador, constituyendo de ordinario la prueba escrita del contrato, no resultando indispensable la firma del vendedor ni la conformación del comprador al estar debidamente asentadas las operaciones en los libros del actor, por lo que repito, no le alcanza al demandado con la simple negativa de que el negocio no existió para destruir íntegramente los efectos que la prueba de libros entre comerciantes siendo muy simplista que cualquier comerciante invoque una negativa para exonerarse del sistema legal de evidencia que emana de la ley comercial. Asimismo lo expresado es suficiente para desvirtuar la imposibilidad de la prueba por testigo en la especie.


IX. Así las cosas, la prueba aportada fue suficiente y correctamente valorada por la juzgadora quien acertadamente determinó la existencia del contrato entre las partes y el monto de la deuda que no mereció ningún agravio al respecto.


X. Por lo demás atento a lo expuesto, las quejas referidas a la validez de la carta intención, contrato de comodato, la falta de prueba que el camión que trasladaba al combustible hasta la localidad de Amaicha sea propiedad de la demandada y que el Sr. Alfonso Lagorio, chofer, sea dependiente o no de la demandada, no alcanzan para desvirtuar la existencia de la venta de combustible plenamente probadas por la testimonial del Sr. Nieto y la prueba pericial producida.


XI. Así las cosas el recurso de apelación debe ser desestimado, con imposición de costas a cargo de la parte recurrente (art. 130 CPCC.), votando, en consecuencia, a esta primera cuestión por la negativa.


El Dr. Sahab dijo:


Adhiero a los fundamentos propuestos por el vocal de primer voto, por lo que me expido en igual sentido.


El Dr. Sarsfield Novillo dijo:


Por considerar correctos los fundamentos expuestos por el Dr. Liendo, me adhiero a su voto.


2ª cuestión.- El Dr. Liendo dijo:


Estimo que corresponde:


Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada, con costas a su cargo. Regular los honorarios del Dr. Ricardo A. Cáceres en la suma de $ ... (arts. 34 y 37 ley 8226).


El Dr. Sahab dijo:


Adhiero a los fundamentos propuestos por el vocal de primer voto, por lo que me expido en igual sentido.


El Dr. Sarsfield Novillo dijo:


Por considerar correctos los fundamentos expuestos por el Dr. Liendo, me adhiero a su voto.


Por lo expuesto y atento al resultado de los votos que anteceden, este tribunal resuelve:


Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada, con costas a su cargo.


Regular los honorarios del Dr. Ricardo A. Cáceres en la suma de $ ... (arts. 34 y 37 ley 8226). Protocolícese y bajen.- Héctor H. Liendo.- Ricardo J. Sahab.- Mario Sársfield Novillo.

0 comentarios: