viernes, 4 de septiembre de 2009

Ejecución fiscal - Costas - Imposición al fisco - Municipalidad

Ejecución fiscal - Costas - Imposición al fisco - Municipalidad

C. Civ. y Com. Rosario, sala 1ª, 26/07/2004 - Municipalidad de Roldán v. López, Miguel.

Expediente: 437/2002



2ª INSTANCIA.- Rosario, julio 26 de 2004.


1ª:- ¿Es nula la sentencia recurrida?


2ª:- En su caso, ¿es ella justa?


3ª:- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?


1ª cuestión.- El Dr. Silvestri dijo:


El recurso de nulidad interpuesto a fs. 161 no ha ido mantenido en la instancia, y como no advierto la concurrencia de vicios o irregularidades declarables de oficio, me expido en sentido negativo (arts. 360 y 361 del CPCC. Santa Fe).


La Dra. Álvarez dijo:


Que coincide con los fundamentos expuestos por el Dr. Silvestri, y vota en el mismo sentido.


La Dra. García dijo:


Que coincide con lo manifestado por el Dr. Silvestri y vota negativamente a esta cuestión.


2ª cuestión.- El Dr. Silvestri dijo:


1.- La jueza de la 1ª instancia rechazó la demanda interpuesta e impuso las costas al actor (fs. 159 a 161. Apeló ésa parte por la imposición de cosas a fs. 161. Radicada la causa en la alzada, expresó agravios a fs. 179 y vta., replicados por el apelado a fs. 186 a 187. Se llamaron los autos para sentencia y la providencia ha sido notificada a las partes a fs. 191 y ss.


2.- Se queja el actor por la imposición de costas a su parte. Dice que hubo pagos posteriores a la demanda de ejecución fiscal y sólo una parte de ellos eran anteriores a su postulación. Su allanamiento no implica que sea perdidosa como para cargar con las costas cuando el reclamo fue pertinente. Por lo que entiende que debe ser eximida de costas.


3.- El recurrente no se hace cargo de los extensos fundamentos expuestos por la jueza de la primera instancia. Sólo ensaya una mera discrepancia de criterios que no es suficiente en los términos del art. 365 del CPCC. Santa Fe. A saber la a quo ha motivado que: a) el actor promueve demanda el 26/6/2000, reclamando el pago de la tasa general de inmuebles, años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, notificando al demandado la demanda y citación de remate el 28/11/2001 (fs. 155). El demandado opuso la excepción de pago total de los períodos reclamados y la defensa de prescripción. Acompaña a tal fin los recibos de pago correspondientes (fs. 22 a 141) y el libre deuda expedido por la misma accionante con fecha 12/12/2000 (fs. 21); b) la actora se allana a la excepción de pago total; c) las costas se deben imponer a la Municipalidad de Roldán por el criterio objetivo de la derrota (art. 251 del CPCC. Santa Fe); d) además menciona que si la ejecución se rechaza en su totalidad las costas deben ser a cargo del actor, tanto en el supuesto de que no se hubieran opuesto excepciones y el tribunal haya rechazado de oficio la ejecución, como que haya hecho lugar a las excepciones interpuestas y en éste último caso ya sea que el demandado se haya presentado como consecuencia de una citación de remate para oponer excepciones o que lo haya hecho de modo espontáneo. Con mayor razón, el ejecutante debe cargar con las cosas si se allana a las excepciones opuestas (Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", t. VII p. 510 [D 2506/003033]; Podetti, "Tratado de las Ejecuciones", p. 583; Loutayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil", p. 389); e) por lo tanto concluye en que como el actor reconoció la defensa del demandado no puede alegar razón plausible para litigar para eximirse de las costas procesales. Las precedentes consideraciones han quedado firmes por carencia de impugnación suficiente en los términos del art. 365 del CPCC. Santa Fe y es autosuficiente para el rechazo del agravio.


4.- De modo adicional se puede exponer otro argumento central: la actora promovió demanda el 26/6/2000 pero no la notifica al ejecutado, sino en una fecha muy posterior, el 28/11/2001. Al tiempo que la accionante decide trabar la litis estaban totalmente pagadas las deudas reclamadas y era deber de ella verificar adecuadamente si existía deuda pendiente o no antes de notificar la demanda. Por lo tanto, el hecho de pretender trabar la litiscontestación cuando al órgano municipal le constaba que lo pretendido estaba totalmente saldado, importa que deba asumir el pago de las costas del proceso trabado de modo innecesario. Tal desgaste jurídico debe ser afrontado por el causante del mismo, cuando le constaba ampliamente a la Municipalidad de Roldán que al 28/11/2001 se encontraban pagos todos los períodos que intentaba reclamar. Voto por la afirmativa y la imposición de las costas de alzada a cargo de la parte apelante (art. 251 del CPCC. Santa Fe).


La Dra. Álvarez dijo:


Que coincide con lo propuesto por el Dr. Silvestri, y vota por la afirmativa.


La Dra. García dijo:


Que hace suyas las razones expuestas por el Sr. vocal preopinante y vota en el mismo sentido.


3ª cuestión.- El Dr. Silvestri dijo:


Que corresponde: a) Rechazar sendos recursos de nulidad y apelación; b) Costas de alzada a la parte recurrente. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la sede en el ...% de lo que cupiere regular en la instancia anterior (art. 19 ley 6767).


La Dra. Álvarez dijo:


Que coincide con la resolución propuesta por el Sr. vocal preopinante, y vota en igual forma.


La Dra. García dijo:


Que concuerda con lo expresado por el Sr. vocal preopinante y vota en igual sentido.


En mérito del acuerdo precedente, la sala 1ª, integrada, de la C. Civ. y Com. de Rosario resuelve:


a) Rechazar sendos recursos de nulidad y apelación;


b) Costas de alzada a la parte recurrente. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la sede en el ...% de lo que cupiere regular en la instancia anterior (art. 19 ley 6767).


Insértese, hacer saber y bajen.- Ricardo A. Silvestri.- María del Carmen Álvarez.- Alicia L. García.

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