ACUERDOS
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009.
Bs. As., 5/8/2009
VISTO el Expediente Nº 1.331.481/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006, el Decreto Nº 115 del 17 de febrero de 2009, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron incrementar a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009 los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3º, 6º y 8º, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional homologado por el Decreto Nº 911/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 de la precitada Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que mediante el Acta Acuerdo del 20 de mayo de 2009 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se establecieron las pautas para el incremento de las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del citado Convenio Colectivo.
Que por efecto de la aplicación de la medida citada en el considerando precedente y con el propósito de mantener la realización de servicios de ejecución impostergables por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar servicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización, elevándola a PESOS TRES MIL SIETE ($ 3.007) a partir del 1º de junio de 2009 y a PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 3.218) a partir del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos acordados en el Acta del 29 de mayo de 2009 que se homologa por el presente, será a partir del 1º junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 115 de fecha 17 de febrero de 2009, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRES MIL SIETE ($ 3.007) y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 3.218), a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, respectivamente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
EXPEDIENTE Nº 1.090.812/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2009, siendo las 14.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen por la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañado por el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ y el Lic. Marcelo ROMANO, por la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO y el Arq. Eduardo SAMPAYO, todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARIAS y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Eduardo DE GENNARO y la Dra. María Martha TERRAGNO.
Cedida la palabra, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los temas y términos que en las cláusulas siguientes se detalla:
PRIMERA: Establecer el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) a partir del 1º de junio de 2009, y en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257) a partir del 1º de agosto de 2009.
SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($ 5.619) a partir del 1º de junio de 2009, y en PESOS SEIS MIL TRECE ($ 6.013) a partir del 1º de agosto de 2009.
TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado II del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS CIENTO DOCE ($ 112) mensuales a partir del 1º de junio de 2009, y PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) mensuales a partir del 1º de agosto de 2009.
CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores a partir del 1º de junio de 2009, y a partir del 1º de agosto de 2009 consignados en la siguiente tabla:
ZONA
JUNIO
$
AGOSTO
$
Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja)
253
271
Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco)
177
190
CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis)
253
271
CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa)
211
226
SUR (provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)
310
332
REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
177
190
QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS VEINTIUNO ($ 21) por cada comida a liquidar a partir del 1º de junio de 2009, y PESOS VEINTIDOS ($ 22) por cada comida a liquidar a partir del 1º de agosto de 2009.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
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