PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Organismos del Sector Público Nacional. Contratación de bienes y servicios para la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
Bs. As., 27/7/2009
VISTO el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº 152 del 5 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2507/02 se crea TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y se aprobó su Estatuto Social, siendo posteriormente transferida a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el Decreto Nº 152/03.
Que el objetivo del presente es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que, mediante los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y 56 del 10 de enero de 1975, se estableció para la totalidad de los órganos estatales integrantes de la Administración Central, la obligatoriedad de contratar su publicidad por intermedio de la agencia TELAM SOCIEDAD ANONIMA y sus predecesoras.
Que al respecto, en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 993 del 30 de agosto de 1996 se dispuso que los organismos y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían abstenerse de realizar propaganda y publicidad, canalizando cualquier iniciativa en tal sentido a través de la ex SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en tal aspecto, se estima adecuado centralizar la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.
Que, el proceso publicitario se compone de diversas etapas que van desde el nacimiento de la idea intelectual sobre la que va a tratar la campaña publicitaria y el diseño de la campaña, hasta la instrumentación de la idea publicitaria básica a través de los medios de comunicación necesarios para tal fin y en todas dichas etapas participan profesionales y empresas que aportan su arte o técnica para la concreción de la idea publicitaria original.
Que, por lo antedicho, la contratación de bienes y servicios para la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación requiere el cumplimiento de ciertas condiciones generales propias, relativas a las características específicas del mercado.
Que en tal aspecto, la contratación de bienes y servicios con el fin precedentemente indicado se basa en criterios tales como la capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo y la regularidad, antigüedad de publicación, tirada o capacidad de difusión del medio de comunicación respectivo, entre otros factores de similar naturaleza.
Que el Servicio Jurídico de la Jurisdicción, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse conforme a las disposiciones del presente decreto.
Art. 2º — Los organismos o entidades comprendidas en el artículo 1º del presente decreto deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 3º — La contratación de bienes y servicios tendiente a la realización de las campañas a las que alude el presente decreto se deberán adjudicar respetando los principios generales de publicidad y concurrencia y atendiendo a criterios específicos tales como la capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo y la regularidad, antigüedad de publicación y tirada o capacidad de difusión del medio de comunicación respectivo, entre otros factores de similar naturaleza.
Art. 4º — Exceptúase únicamente a la ADMINISTRACION ggFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la aplicación del presente decreto.
No será de aplicación para la publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y actos administrativos, ni respecto de la difusión de los actos de gobierno siempre que se publiquen en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 5º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo normado por el presente decreto.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
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