ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de fecha 27 de mayo de 2009.
Bs. As., 23/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.331.489/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 27 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), creada por el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el escalafón del Organismo citado, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009 y sus Anexos I y II de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, fijándose en sus Anexos I y II las cuantías que percibirá el personal.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), creada por el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y sus modificatorios de fecha 27 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
EXPEDIENTE Nº 1.092.138/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de mayo de 2009, siendo las 14.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación de la CONAE, el Dr. Conrado Franco VAROTTO y el Lic. Jorge Alberto FERNANDEZ, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la Sra. Marta FARIAS, el Sr. Juan MACIEL y el Sr. Diego GUTIERREZ.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial de la CONAE y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, las partes acuerdan incrementar las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Resolución CONAE Nº 3/97 y Decreto Nº 165/06 en un 8% a partir del 1/6/09; y en un 7% a partir del 1/8/09.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al Sueldo Básico y Suplementos del personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2009 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
La Autoridad de Aplicación deja constancia de la incomparecencia de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), no obstante estar debidamente notificados.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.00 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
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miércoles, 8 de julio de 2009
Decreto 767/2009
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de fecha 28 de mayo de 2009.
Bs. As., 23/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.333.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Acta Acuerdo del 28 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial para Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009 y se fijaron las cuantías correspondientes a los diferentes conceptos escalafonarios para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 20.239) y el valor monetario índice UNO (1) para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Ley Nº 17.409).
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 28 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2009, siendo las 15.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y 17.409), acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Lic. Hugo CORMICK y el Dr. Carlos BORGHINI, por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, el Lic. Lucas GANCERAIN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHIERI y Enrique TIZON y la Dra. Mariela LOPEZ, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Antonio MONTAGNA y Javier SARDI y la Sra. Paola BEORLEGUI, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Oscar REY y Luis MACEIROS y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 8% a partir del 1/6/09; y en un 7% a partir del 1/8/09.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2009 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILESIMOS ($ 0,985) a partir del 1º de junio de 2009, y EN PESOS UNO CON CINCUENTA Y CUATRO MILESIMOS ($ 1,054), a partir del 1º de agosto de 2009.
Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2009
ANEXO II
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2009
Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de fecha 28 de mayo de 2009.
Bs. As., 23/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.333.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Acta Acuerdo del 28 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial para Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009 y se fijaron las cuantías correspondientes a los diferentes conceptos escalafonarios para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 20.239) y el valor monetario índice UNO (1) para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Ley Nº 17.409).
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 28 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2009, siendo las 15.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y 17.409), acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Lic. Hugo CORMICK y el Dr. Carlos BORGHINI, por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, el Lic. Lucas GANCERAIN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHIERI y Enrique TIZON y la Dra. Mariela LOPEZ, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Antonio MONTAGNA y Javier SARDI y la Sra. Paola BEORLEGUI, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Oscar REY y Luis MACEIROS y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 8% a partir del 1/6/09; y en un 7% a partir del 1/8/09.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2009 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILESIMOS ($ 0,985) a partir del 1º de junio de 2009, y EN PESOS UNO CON CINCUENTA Y CUATRO MILESIMOS ($ 1,054), a partir del 1º de agosto de 2009.
Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2009
ANEXO II
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2009
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Decretos - Novedades
Decreto 769/2009
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Desígnase el Jefe de Gabinete de Asesores del señor Secretario de Medios de Comunicación.
Bs. As., 25/6/2009
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009 y el Decreto Nº 1397 de fecha 2 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el VISTO se procedió a aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a fin de optimizar el funcionamiento operativo de la citada Secretaría, en orden a los, objetivos que le fueran encomendados, resulta aconsejable crear con dependencia directa del señor Secretario de Medios de Comunicación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que por la Ley Nº 26.422 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIOAL.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, resulta indispensable cubrir el cargo que se crea por el presente.
Que la persona propuesta reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRAICION NACIONAL - Recursos Humanos - en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Créase, con dependencia directa del Secretario de Medios de Comunicación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3º — Desígnase en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del señor Secretario de Medios de Comunicación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Licenciado Daniel Raúl ROSSO (DNI Nº 16.255.404), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL. DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
PRESUPUESTO 2009
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ENTIDAD: 000
PROGRAMA: 19 - PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO
ACTIVIDAD: 01- PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO
Desígnase el Jefe de Gabinete de Asesores del señor Secretario de Medios de Comunicación.
Bs. As., 25/6/2009
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009 y el Decreto Nº 1397 de fecha 2 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el VISTO se procedió a aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a fin de optimizar el funcionamiento operativo de la citada Secretaría, en orden a los, objetivos que le fueran encomendados, resulta aconsejable crear con dependencia directa del señor Secretario de Medios de Comunicación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que por la Ley Nº 26.422 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIOAL.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, resulta indispensable cubrir el cargo que se crea por el presente.
Que la persona propuesta reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRAICION NACIONAL - Recursos Humanos - en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Créase, con dependencia directa del Secretario de Medios de Comunicación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3º — Desígnase en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del señor Secretario de Medios de Comunicación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Licenciado Daniel Raúl ROSSO (DNI Nº 16.255.404), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL. DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
PRESUPUESTO 2009
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ENTIDAD: 000
PROGRAMA: 19 - PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO
ACTIVIDAD: 01- PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO
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jueves, 25 de junio de 2009
LA COMISION DE LA MEMORIA SE ENTREVISTO CON LA COMISION INTERPODERES
Pedido para acelerar los juicios
El Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y el ex fiscal Hugo Cañón se entrevistaron con la comisión creada a instancias de la Corte Suprema y pidieron la centralización de las causas por delitos de lesa humanidad y la elevación a juicio del caso Patti.
La Comisión Provincial por la Memoria bonaerense se reunió ayer con miembros de la Comisión Interpoderes, creada a instancias de la Corte Suprema con el fin de acelerar el proceso de justicia por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, para expresar su preocupación por la demora en la instrucción de las causas. Encabezado por sus copresidentes Adolfo Pérez Esquivel y Hugo Cañón, el organismo pidió poner fin a la dispersión de causas y al juzgamiento por casos aislados, planteó la necesidad de garantizar la amplia publicidad de los procesos y concretar en el corto plazo el juicio al torturador Luis Patti, y expresó su preocupación por la parálisis de la investigación por la desaparición de Julio López, radicada en el juzgado de Humberto Blanco. “Es preciso reafirmar en esta coyuntura electoral la necesidad del compromiso con la justicia por los crímenes de lesa humanidad como una política de Estado, inamovible e irrenunciable”, solicitó el Premio Nobel de la Paz.
El nombre completo de la Interpoderes es Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad. Nació en abril impulsada por Ricardo Lorenzetti, titular de la Corte, con el fin de remover obstáculos, acelerar nombramientos, facilitar infraestructura y recomendar directivas generales al alto tribunal. La Corte dispone además de una Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad. Como informó Página/12, la Procuración General de la Nación le reclama que instruya a los jueces para impedir que los represores cumplan prisión preventiva en cuarteles, para que tomen recaudos básicos a la hora de citar testigos y se establezcan mecanismos eficaces para cubrir vacantes en tribunales.
La Comisión pidió celeridad para evitar que las causas “caigan en un camino de denegatoria de justicia debido al retardo de elevaciones e imputaciones”, y que represores identificados continúen en libertad o mueran impunes. Citó como ejemplo al ex jefe de La Cacha Julio Barroso. El fiscal Sergio Franco pidió su detención en 2005, la Comisión aportó informes de inteligencia que confirmaron relatos de sobrevivientes, pero el juez Manuel Blanco se niega a ordenar su detención.
El organismo reclamó poner fin a la dispersión de causas y a la instrucción por víctimas, como ocurre en la megacausa Campo de Mayo a cargo del juzgado de San Martín. “Implica dilapidar esfuerzos” y “lleva a la paradoja de sentar como testigos a personas con responsabilidad probada respecto de otras víctimas”, apuntó. Sobre la jurisdicción La Plata, planteó la necesidad de avanzar con un criterio de concentración. Precisó que las causas Comisaría 5ª y parte de Arana estarían en condiciones de ser elevadas y sólo restaría que la Sala I de la Cámara Federal liberara la causa Brigada de Investigaciones, para poder concretar un juicio acorde a las dimensiones del ex circuito Camps. También reclamó poner fin a las demoras en la tramitación de causas en Mar del Plata, por dificultades en cubrir vacantes en la Cámara Federal y el Tribunal Oral.
La Comisión Provincial expresó finalmente su preocupación por los criterios de integración y designaciones por parte del Consejo de la Magistratura. “No llegan los mejores, no se atienden criterios de idoneidad”, cuestionaron. Como contracara citaron el caso de Pedro Hooft, en funciones pese a su actuación durante la dictadura.
La Comisión Provincial por la Memoria bonaerense se reunió ayer con miembros de la Comisión Interpoderes, creada a instancias de la Corte Suprema con el fin de acelerar el proceso de justicia por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, para expresar su preocupación por la demora en la instrucción de las causas. Encabezado por sus copresidentes Adolfo Pérez Esquivel y Hugo Cañón, el organismo pidió poner fin a la dispersión de causas y al juzgamiento por casos aislados, planteó la necesidad de garantizar la amplia publicidad de los procesos y concretar en el corto plazo el juicio al torturador Luis Patti, y expresó su preocupación por la parálisis de la investigación por la desaparición de Julio López, radicada en el juzgado de Humberto Blanco. “Es preciso reafirmar en esta coyuntura electoral la necesidad del compromiso con la justicia por los crímenes de lesa humanidad como una política de Estado, inamovible e irrenunciable”, solicitó el Premio Nobel de la Paz.
El nombre completo de la Interpoderes es Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad. Nació en abril impulsada por Ricardo Lorenzetti, titular de la Corte, con el fin de remover obstáculos, acelerar nombramientos, facilitar infraestructura y recomendar directivas generales al alto tribunal. La Corte dispone además de una Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad. Como informó Página/12, la Procuración General de la Nación le reclama que instruya a los jueces para impedir que los represores cumplan prisión preventiva en cuarteles, para que tomen recaudos básicos a la hora de citar testigos y se establezcan mecanismos eficaces para cubrir vacantes en tribunales.
La Comisión pidió celeridad para evitar que las causas “caigan en un camino de denegatoria de justicia debido al retardo de elevaciones e imputaciones”, y que represores identificados continúen en libertad o mueran impunes. Citó como ejemplo al ex jefe de La Cacha Julio Barroso. El fiscal Sergio Franco pidió su detención en 2005, la Comisión aportó informes de inteligencia que confirmaron relatos de sobrevivientes, pero el juez Manuel Blanco se niega a ordenar su detención.
El organismo reclamó poner fin a la dispersión de causas y a la instrucción por víctimas, como ocurre en la megacausa Campo de Mayo a cargo del juzgado de San Martín. “Implica dilapidar esfuerzos” y “lleva a la paradoja de sentar como testigos a personas con responsabilidad probada respecto de otras víctimas”, apuntó. Sobre la jurisdicción La Plata, planteó la necesidad de avanzar con un criterio de concentración. Precisó que las causas Comisaría 5ª y parte de Arana estarían en condiciones de ser elevadas y sólo restaría que la Sala I de la Cámara Federal liberara la causa Brigada de Investigaciones, para poder concretar un juicio acorde a las dimensiones del ex circuito Camps. También reclamó poner fin a las demoras en la tramitación de causas en Mar del Plata, por dificultades en cubrir vacantes en la Cámara Federal y el Tribunal Oral.
La Comisión Provincial expresó finalmente su preocupación por los criterios de integración y designaciones por parte del Consejo de la Magistratura. “No llegan los mejores, no se atienden criterios de idoneidad”, cuestionaron. Como contracara citaron el caso de Pedro Hooft, en funciones pese a su actuación durante la dictadura.
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