miércoles, 8 de julio de 2009

Decreto 753/2009

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.


Bs. As., 18/6/2009


VISTO los Decretos Nros. 1994, del 28 de diciembre de 2006, 1163, del 30 de agosto de 2007, 1653, del 9 de octubre de 2008, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº 26.417 para los beneficios comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1º de marzo de 2009 se ha dispuesto un ajuste de los mismos.


Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.


Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les corresponde.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de marzo de 2009, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07 y Nº 1653/08.


Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.


Art. 3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.

Decreto 756/2009

MONUMENTOS HISTORICOS

Declárase monumento histórico nacional al edificio del Instituto "Félix Fernando Bernasconi" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Bs. As., 23/6/2009


VISTO el Expediente Nº 3149/09 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del edificio sede del INSTITUTO "FELIX FERNANDO BERNASCONI", ubicado en la calle CATAMARCA Nos. 2085/2089/2095 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y


CONSIDERANDO:


Que don Félix Fernando BERNASCONI, nacido en la CIUDAD DE BUENOS AIRES el 3 de febrero del año 1860, legó su cuantiosa fortuna al entonces CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, al HOSPITAL DE NIÑOS, al HOSPITAL DE MUJERES, al HOSPITAL DE HOMBRES, al ASILO DE HUERFANOS y al ASILO DE NIÑOS DESVALIDOS.


Que en su testamento, fechado el 21 de junio del año 1905, estableció que el HOSPITAL DE MUJERES, el HOSPITAL DE HOMBRES, el ASILO DE HUERFANOS y el ASILO DE NIÑOS DESVALIDOS debían recibir la suma de CINCUENTA MIL (50.000) pesos moneda nacional cada uno.


Que el dinero restante se destinaría a la construcción de un "palacio para escuela" en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuya ubicación sería elegida por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.


Que se decidió emplazarlo en la zona sur de la ciudad, en DOS (2) de las OCHO (8) manzanas de la Quinta "VILLA EL EDEN", que perteneciera al Perito Francisco Pascasio MORENO.


Que el 26 de septiembre del año 1921 se colocó la piedra fundamental del inmueble, en una ceremonia apadrinada por el Presidente de la Nación, doctor Hipólito YRIGOYEN.


Que el edificio, inaugurado en el año 1929, es de proporciones monumentales y fue proyectado por el arquitecto Juan WALDORP en estilo Renacimiento Florentino, con elementos clásicos de composición.


Que la construcción, desarrollada en planta baja y TRES (3) pisos, incluye amplias galerías de circulación en forma de recova, patios centrales de MIL DOSCIENTOS (1200) metros cuadrados cada uno, natatorios climatizados, un teatro con CUATROCIENTAS (400) butacas y un Complejo Museológico iniciado en el año 1929 por la pedagoga Rosario VERA PEÑALOZA.


Que en la actualidad el Instituto alberga, entre otros, a un jardín de infantes, CUATRO (4) escuelas primarias, UNA (1) escuela de adultos, UNA (1) escuela de coro y orquesta, DOS (2) bibliotecas, el Museo Geográfico "DOCTOR JUAN B. TERAN" y el Museo de Ciencias Naturales "DOCTOR ANGEL GALLARDO".


Que constituye un testimonio relevante del nivel de excelencia que alcanzó la educación pública en nuestro país en la primera mitad del siglo XX, y un referente único para AMERICA LATINA.


Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.


Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.


Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al edificio sede del INSTITUTO "FELIX FERNANDO BERNASCONI", ubicado en la calle CATAMARCA Nos. 2085/2089/2095 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. (Datos Catastrales: Circunscripción 2, Sección 24, Manzanas 41 y 42 - Nomenclatura 26.040.010.)


Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

Decreto 757/2009

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009.


Bs. As., 23/6/2009


VISTO el Expediente Nº 1.331.024/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.


Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.


Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES; del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; del PERSONAL EMBARCADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (Decreto Nº 630/94); de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 4381/73); del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA; de la COMISION NACIONAL DE VALORES; del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS; de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.


Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.


Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.


Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.


Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.


Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185. Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.


Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.


Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta del 29 de mayo de 2009 y Anexos será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Decreto 758/2009

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de fecha 28 de mayo de 2009.


Bs. As., 23/6/2009


VISTO el Expediente Nº 1.331.484/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) homologado por el Decreto Nº 127 del 3 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.


Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).


Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el escalafón del Organismo citado, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.


Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009 y se establecieron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva fijada por el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) homologado por el Decreto Nº 127/06.


Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.


Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.


Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.


Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.


Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modi- ficatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.


Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) de fecha 28 de mayo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.


Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.


EXPEDIENTE Nº: 1.092.144/04


ANEXO


En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2009, siendo las 13.30 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación del INTA su Presidente el Ing. Agr. Carlos PAZ acompañado por el Cont. Luis VOTTERO, el Ing. René BRARDA y el Dr. Pedro LARRECHEA MUÑOZ, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Hugo SPAIRANI, Alejandro MASSENZANA y la Sra. Marcela MANUEL, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, José Luis PEREA y la Dra. María Martha TERRAGNO, y por la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, los Sres. Luis CUESTAS y el Sr. Mario ROMERO.


En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del INTA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 127/06, en un 8% a partir del 1/6/09, y en un 7% a partir del 1/8/09.


Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, oportunamente establecida en el artículo 72 del citado Convenio Colectivo Sectorial, en la suma de PESOS UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1,84) a partir del 1º de junio de 2009 y en la suma de PESOS UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,97) a partir del 1º de agosto de 2009.


Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.


No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.